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  • Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas

    Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas

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    EXTRACTO de la Orden DRS/1983/2018, de 12 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019.

    Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, que fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar animal y mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental (industrias agroalimentarias) para el año 2019.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

    Cuantía

    La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta convocatoria es de 30.300.000 euros y será financiada por el FEADER (16.059.000 euros), la Comunidad Autónoma (8.484.000 euros) y la Administración General del Estado (5.757.000 euros).

    Estas cuantía se distribuirán en un máximo de cinco anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:

    – 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).

    – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME.

    – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T).

    – 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.

    La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar los 2.000.000 euros, valorándose los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.

    Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda será la siguiente:

    a) En la provincia de Teruel, un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

    b) En las provincias de Zaragoza (excepto capital) y Huesca, un 15% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

    c) En Zaragoza capital, un 10% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 8 de febrero de 2019.

  • Calendario de días inhábiles en la Administración General del Estado para 2019

    Calendario de días inhábiles en la Administración General del Estado para 2019

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    Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2019.

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

    b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

    c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, a continuación:

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
    Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 19: Inhábil en todo el territorio Nacional Día 22: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
    Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
    Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias. Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.
    Día 20: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la Comunitat Valenciana.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco.

    Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 12: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.
    Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Cataluña

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 11/12/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 11/12/2018

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    • Ejecución de las obras relativas a la construcción de la Balsa de regulación sobre el Canal Imperial El Burgo Fase II.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Modificaciones en la Ley de Procedimiento Administrativo Común

    Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Modificaciones en la Ley de Procedimiento Administrativo Común

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    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Se publica la LO Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, una suerte de texto refundido y articulado de la normativa vigente hasta la fecha y que ha ido sufriendo modificaciones  – normalmente por transposición de Directivas europeas – y adaptaciones.

    La Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y el posterior RGPD, han concluido en esta norma, de la que iremos desglosando sus datos más importantes.

    En esta primera circular sobre el tema, nos hacemos eco de las modificaciones que esta Ley implica (Disposición Final Duodécima)  en la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo Común, y ello por la transcendencia en las relaciones (notificaciones, etc) y comunicaciones con la Administración Pública.

    Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que pasan a tener la siguiente redacción:

    Artículo 28. […]

    1. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

    Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

    Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

    1. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

    Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

    Así, se incide (ya lo hacían preceptos anteriores) en la no obligatoriedad para el administrado de aportar datos o documentación que – por su carácter público u oficial – ya obren en poder de la administración (a la que nos dirigimos u otra), presumiéndose (esto es novedad) la autorización del administrado a favor de tal administración para recabarlos.

    Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

    1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

    Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

    Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

    1. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, el Gobierno impulsará la elaboración de un protocolo de colaboración que defina procedimientos seguros de publicación y notificación de actos administrativos, con la participación de los órganos con competencia en la materia.

    Es decir, se aplica la técnica ya recogida en el RGPD de separación o desvinculación de datos personales como forma más efectiva de protección de los mismos (es decir, no publicar conjuntamente – por ejemplo – nombre y número de D.N.I.)

    La norma entra en vigor el 7 de diciembre de 2018.

  • Ayudas para el fomento del empleo del Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación

    Ayudas para el fomento del empleo del Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación

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    ANUNCIO de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, relativa a la Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2018 Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación.

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación.

    Objeto

    El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Beneficiarios

    Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:

    • El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio Industria y Servicios de Zaragoza.
    • No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). Se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad mercantil.

    Acciones subvencionables

    Línea 1 – Ayudas a la Contratación Características de los contratos:

    • El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior. De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del preámbulo de esta convocatoria.
    • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
    • La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:
      a) Contratos indefinidos.
      b) Contratos temporales.
      c) Contratos en prácticas.
      d) Contratos para la formación y el aprendizaje.
    • El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
    • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
      A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.
    • Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
    • En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
    • Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de la convocatoria y concluirá el día 28 de diciembre de 2018, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

    Más info y convocatoria

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