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  • CEPYME Aragón reclama apoyo a pymes y autónomos ante el nuevo aumento del paro

    CEPYME Aragón reclama apoyo a pymes y autónomos ante el nuevo aumento del paro

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    El paro registrado en Aragón en el mes de noviembre ha subido en 640 personas respecto al mes de octubre, lo que supone un aumento del 0,97%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 66.484. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor subida con un 2,63% de variación mensual, que se traduce en 146 personas más. Seguida de Zaragoza con un crecimiento del 0,99%, que supone 511 personas más. La única provincia que ha registrado una bajada ha sido Huesca con un 0,19% menos, que se traduce en 17 desempleados menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la séptima Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior; no obstante, en variación anual es la décima Comunidad en la que más ha bajado el desempleo, con un 6,35% menos respecto a 2017.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “aunque en términos interanuales la evolución es positiva, insistimos en que los últimos meses está produciéndose cierta desaceleración”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Este mes ha comenzado con acontecimientos políticos que podrían alterar la marcha de la economía en general. Por ello, es muy importante que se apliquen medidas de apoyo a pymes y autónomos ante la situación de incertidumbre, ya que son los que más empleos generan y los más sensibles a los cambios”, ha concluido.

  • ¿Cómo solicitar la devolución del IRPF para los permisos de paternidad y maternidad?

    ¿Cómo solicitar la devolución del IRPF para los permisos de paternidad y maternidad?

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    La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

    La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

    ¿Qué prestaciones están exentas?

    En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

    • Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.
      La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
    • Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018
      En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
    • Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017
      El Ministerio de Hacienda ha dividido en dos fases las devoluciones:
      – Desde este momento se pueden solicitar las de los ejercicios de 2014 y 2015.
      – En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    ¿Cómo se presenta el formulario solicitud de rectificación de la declaración de IRPF por prestaciones por maternidad/paternidad?

    Se debe rellenar un formulario que se puede presentar de forma telemática o en papel en el que se indican los datos personales, el año en el que se recibió la prestación y el número de cuenta.

    • Presentación de forma telemática
      El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
    • Presentación en papel
      Puede utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT. Hay que tener en cuenta que no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo.

    Instrucciones para rellenar el formulario

    Formulario de solicitud

  • Jornada Técnica: Gas Radón

    JornadaGasRadón

    Día: 17 diciembre
    Hora: 17.30 horas
    Lugar: Colegio Oficial de Ingenieros de Aragón. Paseo María Agustín 4-6, Oficina 17

    La Mesa por la Rehabilitación de la Edificación y la Regeneración Urbana en Aragón organiza una Jornada Técnica sobre el Gas Radón.

    PROGRAMA

    17:30 h Apertura del acto
    Mayte Andreu Losantos. Directora General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón
    Víctor Martos Pérez. Presidente de la Mesa por la Rehabilitación de la Edificación de Aragón
       
    17:45 h El Radón y las repercusiones en los edificios. Causas y posibles solciones
    Borja Frutos Vázquez. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja
       
    18:30 h La prevención del Radón en los lugares de trabajo
    Javier Calvo Romaguera. Vicepresidente nacional AEPSAL y miembro de la Junta de Gobierno de COGITIAR
       
    19:15 h Clausura
    Antonio Barrachina Lupón. Director del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral
       

    Inscripción

  • Firmado el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Zaragoza

    Firmado el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Zaragoza

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    Tras numerosas negociaciones, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Zaragoza, compuesta por representantes empresariales de CEPYME Zaragoza y CEOE Zaragoza y por representes sindicales de UGT y CC.OO., han firmado esta mañana un acuerdo que garantiza a los trabajadores y trabajadoras del sector de oficinas y despachos en Zaragoza un convenio colectivo hasta finales del año 2019.

    Se ha acordado un incremento salarial de 286 euros lineales para todos los grupos profesionales para el primer año de vigencia del convenio (2018) y del 2% en el segundo año (2019) con una cláusula de revisión salarial en caso de que el IPC supere el 130% del incremento pactado en el segundo ejercicio. Este acuerdo dibuja un convenio coherente con el momento económico actual, siguiendo las directrices del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).

    Cabe destacar que ambas partes han querido mostrar una especial sensibilidad con materias como la igualdad en el ámbito laboral o la violencia de género, así como con la formación profesional apostando por la FP Dual en el sector.

    Asimismo, CEPYME Zaragoza quiere poner de relieve el compromiso a impulsar la negociación de un convenio colectivo autonómico para el sector de oficinas y despachos, con la reserva al ámbito provincial de negociación de las materias que se determinen.

    El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Zaragoza afecta a alrededor de 1.200 empresas de la capital aragonesa y su provincia y unos 9.000 trabajadores, de los que un 75% son mujeres.

  • Regulación de los servicios de pago

    Regulación de los servicios de pago

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    Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

    Se publica Real Decreto-ley de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que tiene, como objetivo principal, transponer una serie de directivas europeas con plazo de transposición vencido y procedimiento de infracción abierto, así como adaptar el ordenamiento jurídico interno a algunos reglamentos comunitarios ya aplicables desde hace meses. Así, este nuevo marco europeo, que este real decreto-ley incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico, tiene como principales objetivos facilitar y mejorar la seguridad en el uso de sistemas de pago a través de internet, reforzar el nivel de protección al usuario contra fraudes y abusos potenciales, respecto del previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, así como promover la innovación en los servicios de pago a través del móvil y de internet.

    Conseguir una pronta transposición y adaptación de la normativa europea ayudará:

    • A mejorar la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago, que puedan realizar transacciones más seguras y que puedan acceder a una oferta creciente de servicios innovadores.
    • A mejorar la eficacia supervisora para garantizar la protección de los inversores y la integridad de los mercados, otorgándole al supervisor los poderes necesarios para sancionar y perseguir conductas relevantes relacionadas con la manipulación del mercado, la venta de determinados productos especialmente complejos o la manipulación de índices.
    • A incrementar la eficacia de la supervisión en solvencia al crear un canal de denuncias anónimas y mejorar la cooperación con otros supervisores;
    • A incrementar la protección del inversor al definir los poderes supervisores que deban tener los supervisores, a fomentar la innovación, y a una mayor competitividad de nuestro sector frente a los socios europeos.

    Entre los servicios de pago regulados por este real decreto-ley se incluyen dos nuevos: iniciación de pagos e información sobre cuentas. Ambos servicios suponen el acceso de terceros a las cuentas de los usuarios de servicios de pago:

    • Los servicios de iniciación de pagos permiten a su proveedor dar al beneficiario de la orden de pago la seguridad de que el pago se ha iniciado. La finalidad de esta operativa es dar un incentivo al beneficiario para que entregue el bien o preste el servicio sin dilación desde el momento en el que se da la orden de pago. Tales servicios ofrecen una solución tanto a los comerciantes como a los usuarios de servicios de pago y garantizando la posibilidad de hacer compras en línea aun cuando no posean tarjetas de pago.
    • Los servicios de información sobre cuentas proporcionan al usuario del servicio de pago información agregada en línea sobre una o varias cuentas de pago mantenidas en sus proveedores de servicios de pago, lo que permite al usuario del servicio de pago tener en todo momento una información global e inmediata de su situación financiera (los llamados “agregadores financieros”).

    Por otro lado, se amplía la protección prevista para los consumidores a las microempresas en relación con la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco y los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago.

    No obstante, se excepciona a las microempresas de la aplicación del derecho a ordenar la devolución de los adeudos domiciliados como consecuencia de una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta:

    Artículo 48. Devoluciones por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.

    1. El ordenante tendrá derecho a obtener de su proveedor de servicios de pago, con fecha valor no posterior a la del adeudo, la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
    2. a) que la autorización no especificase, en el momento en que se dio, el importe exacto de la operación de pago;
    3. b) que el importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta las anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

    A petición del proveedor de servicios de pago, corresponderá al ordenante demostrar que se cumplen tales condiciones.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, además del derecho reconocido en el apartado 1, en relación con los adeudos domiciliados contemplados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, el ordenante tendrá un derecho incondicional de devolución dentro de los plazos establecidos en el artículo 49.
    2. A efectos del apartado 1.b), anterior, el ordenante no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con su proveedor de servicios de pago.
    3. En todo caso, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho de reembolso cuando:
    4. a) el ordenante haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago directamente al proveedor de servicios de pago, y
    5. b) en su caso, el proveedor de servicios de pago o el beneficiario hayan proporcionado o puesto a disposición del ordenante, en la forma acordada, información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.

    Artículo 49. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.

    1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 48 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.
    2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien comunicar al ordenante las razones objetivas que justifican su denegación de devolución, e indicar en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario, para el caso de que el ordenante no esté conforme con las razones ofrecidas.

    En el caso de adeudos domiciliados a los que se refiere el artículo 48.2, el proveedor de servicios de pago no podrá denegar la devolución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 48.4.

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