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  • B Good Day 2018

    B Good Day 2018

    BGoodDay

    Día: 7 de noviembre
    Hora: 17 horas
    Lugar: Etopia – center for art and technology. Av. de la Cdad. de Soria 8, Zaragoza

    B Lab SpainB Lab Europe y ECODES te invita a la 3ª Edición del B Good Day, que tendrá lugar en Zaragoza, el día 7 de noviembre de 2018.

    El evento B Good Day 2018 consiste en el encuentro anual a nivel nacional que reúne a la comunidad B Corp y a las empresas y personas interesadas en este movimiento empresarial. Empresas y emprendedores que quieren abrir sus horizontes a nuevas e innovadoras maneras de ser empresa y de mejorar su impacto en la sociedad.

    El movimiento B Corp integra a más de 2.600 empresas de 60 países, desde PYMES a empresas multinacionales. Entre estas u?ltimas, empresas con gran prestigio como Patagonia, Triodos Bank, Natura o Ben & Jerry’s, que esta?n liderando este movimiento empresarial cuyo objetivo, misio?n y razo?n de ser es crear un impacto social positivo en la sociedad y el medio ambiente

    El principal instrumento del movimiento B Corp es su metodologi?a de Evaluacio?n de Impacto, una herramienta abierta, confidencial y digital de autoevaluacio?n utilizada por ma?s de 70.000 empresas que, mediante indicadores y pra?cticas, ayuda a medir el desempen?o de una empresa respecto a una serie de esta?ndares sociales y ambientales, asi? como normas reconocidas internacionalmente. Además, en países como Estados Unidos, Italia y Colombia se han desarrollado figuras legales para este tipo de empresas y en España se está en proceso de creación.

    Con el código BCORP18 puedes adquirir la entrada de forma gratuita para inscripciones antes del día 26 de octubre.

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  • Principales novedades en materia de Impuestos Especiales y Medioambientales

    Principales novedades en materia de Impuestos Especiales y Medioambientales

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    Fuente: AEAT

    Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida

    IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

    Tipos impositivos. Artículo 50 de la Ley 38/1992

    Se modifica el apartado 4, en el que se determinan los tipos impositivos aplicables al gas natural destinado a ser utilizado en una planta de cogeneración de energía eléctrica y energía térmica útil, adaptando su redacción a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

    Exenciones. Artículo 51 de la Ley 38/1992

    Se amplía al biogás la exención prevista hasta ahora en el apartado 4 de este artículo exclusivamente para los productos clasificados en el código NC 2705, cuando se destinen a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado.

    Se adapta la redacción de este apartado 4 a lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, señalando el tipo de instalación en que tendrá que realizarse la producción de energía eléctrica o la cogeneración de energía eléctrica y calor útil, para la aplicación de esta exención.

    IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

    Exenciones. Artículo 94 de la Ley 38/1992

    Se modifica el apartado 5, limitando la exención, para la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos, a aquellas instalaciones cuya potencia no supere los 50 megavatios (MW).

    Se modifica la redacción del apartado 6 y se reconoce la exención para toda la energía eléctrica consumida que haya sido generada por pilas de combustible, tanto si es consumida por los generadores de la misma como si es suministrada a otro consumidor.

    Base liquidable. Artículo 98 de la Ley 38/1992

    Se añade un nuevo supuesto de reducción de la base imponible, en este caso del 100 por ciento, sobre la energía eléctrica suministrada a embarcaciones atracadas en el puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo.

    Según la disposición adicional tercera de la Ley 38/1992, añadida por la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, la aplicación efectiva de lo establecido en el párrafo anterior quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.

    Tipo impositivo. Artículo 99 de la Ley 38/1992

    Se modifica el apartado 2 de este artículo para matizar que las cuotas íntegras resultantes de aplicar el tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferiores a:

    1. 0,5 euros por megavatio-hora, cuando la electricidad se utilice en usos industriales o en embarcaciones atracadas en el puerto, que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo
    2. 1 euro por megavatio hora, cuando la electricidad se destine a otros usos.

    Se modifica el apartado 3 para señalar que se consideran destinados a usos industriales los suministros de energía eléctrica:

    1. Efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales
    2. Efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

    Se añade un apartado 4 a este artículo disponiendo que lo establecido en el apartado 2 no será de aplicación en los supuestos de reducción de la base imponible a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98.

     

    Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida

    IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

    Devengo. Artículo 7 de la Ley 38/1992

    Se deroga el apartado 13 de este artículo, que regula lo relativo al devengo del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

    Sujetos pasivos. Artículo 8 de la Ley 38/1992

    Se deroga la letra f) del apartado 2 de este artículo, que declara sujetos pasivos del impuesto a los titulares de los establecimientos desde los que se reexpidan, a una Comunidad Autónoma distinta de aquélla en que se encontraran, productos a los que les son aplicables tipos impositivos autonómicos.

    Tipo impositivo autonómico. Artículo 50.ter de la Ley 38/1992

    Se deroga este artículo en el que se autorizaba a las Comunidades Autónomas para establecer un tipo impositivo autonómico para los productos a los que resultaran de aplicación los tipos impositivos comprendidos en los epígrafes 1.1; 1.2.1; 1.2.2; 1.3; 1.4; 1.5; 1.11; 1.13; 1.14 y 1.15 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley, que fueran consumidos en sus territorios.

    Tipos impositivos. Artículo 50 de la Ley 38/1992

    Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de este artículo, señalando que el tipo de gravamen aplicable se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial. Para los epígrafes en los que no se fije un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe.

    Se modifican los tipos impositivos especiales de los epígrafes 1.1; 1.2.1; 1.2.2; 1.3; 1.11; 1.13 y 1.14, de la tarifa 1ª del impuesto, pasando de 24 euros a 72 euros por 1.000 litros.

    Se modifica el tipo impositivo especial del epígrafe 1.5, de la tarifa 1ª del impuesto, pasando de 1 euro a 3 euros por cada tonelada.

    Se modifican los tipos impositivos especiales de los epígrafes 1.4 y 1.15, de la tarifa 1ª del impuesto, pasando de 6 euros a 18 euros por cada 1.000 litros.

    Se modifica la redacción de los epígrafes 1.16 y 1.17, de la tarifa 1ª del impuesto, para adaptarlos 4 a lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

    Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional. Artículo 52.bis de la Ley 38/1992

    Se modifica la redacción del apartado 4 de este artículo, para eliminar la referencia a la devolución del tipo impositivo autonómico.

    Se modifica la letra a) del apartado 6 de este artículo, disponiendo que el tipo estatal de la devolución, expresado en euros por cada 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3, vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución, más la cantidad de 48 euros del tipo especial.

     

    Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y vigencia indefinida

    IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

    Artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Apartado once. Tipo impositivo

    Se modifican los PCA (potencial de calentamiento atmosférico) de los gases fluorados incluidos en la tarifa 1ª del impuesto y se reducen sus tipos impositivos, quedando fijados, por kilogramo de gas, en el resultado de multiplicar su PCA por el coeficiente 0,015, en lugar de por el coeficiente 0,020, como en la actualidad.

    Se reducen también, en la misma medida, los tipos impositivos de los preparados a que se refiere la tarifa 2ª del impuesto.

    Se reducen también los tipos impositivos correspondientes a los gases regenerados y reciclados de las tarifas 1ª y 2ª. Quedan fijados en el 50 por 100 de los tipos que les correspondería en función de su PCA respectivo, frente al 85 por 100 en que están fijados en la actualidad.

  • Análisis de la sentencia que establece que las prestaciones por maternidad deben estar exentas en el IRPF

    Análisis de la sentencia que establece que las prestaciones por maternidad deben estar exentas en el IRPF

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    En la Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1462/2018, 3 Oct. 2018 (Rec. 4483/2017), el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede subsumirse en el supuesto del párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF: igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

    Se apoya la resolución judicial en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en dicha Exposición de Motivos se dice que: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero“.

    Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, según la sentencia del TS,  “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

    Se apoya el fallo igualmente en una interpretación gramatical:  “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

    Por último, realiza asimismo una interpretación sistemática de las normas citadas, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello (artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social) el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

    En consecuencia –concluye la sentencia— la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

    Sentencia completa

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 09/10/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 09/10/2018

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    • Suministro de productos alimenticios
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de productos de limpieza, de lavandería y tren de lavado, y guantes y otros
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Novedades en las medidas de transición energética y la protección de los consumidores: bono social, contratación y autoconsumo renovable

    Novedades en las medidas de transición energética y la protección de los consumidores: bono social, contratación y autoconsumo renovable

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    Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

    Nuevamente con la forma de Real Decreto-Ley, se publica esta norma (BOE 6/10/2018) sobre protección del llamado consumidor vulnerable, medidas de protección al consumidor en general en la fase de contratación del suministro, así como el nuevo tratamiento del autoconsumo renovable.

    1. En relación al consumidor vulnerable, (capítulo I del título I), se ha constatado que el actual bono social de electricidad resulta insuficiente para dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad identificadas. Así, se incrementarán en un 15 % los límites de energía anual con derecho a descuento, se flexibiliza el cómputo de estos límites de energía con derecho a descuento entre los meses del año.
      Se establece una nueva circunstancia especial para el acceso al bono social, de manera que el umbral de renta máximo fijado para acceder a la condición de consumidor vulnerable o de vulnerable severo en el caso de las familias monoparentales será 0,5 veces el IPREM superior al de las biparentales.
      Por su parte, la circunstancia especial derivada de la existencia de un miembro del hogar con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, vigente hasta ahora, se amplía a aquellas situaciones en las que uno de los miembros del hogar tenga una situación de dependencia de grado II o III.
      Como medida adicional de protección a la infancia, las viviendas acogidas al bono social en las que vivan menores de 16 años serán consideradas un suministro esencial y no podrán ser objeto de corte de suministro. De la misma protección ante el corte de suministro gozarán los hogares en los que uno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
      Se reconoce el derecho a percibir el bono social desde el 8 de octubre a todos aquellos que cumplan los requisitos del real decreto y estuvieran acogidos al bono social antiguo, siempre que lo soliciten y presenten la documentación completa antes del 31 de diciembre de 2018. Como medida de protección adicional, en orden a asegurar que los potenciales beneficiarios del bono social solicitan el nuevo mecanismo de protección, se establecen en la norma obligaciones de comunicación a los consumidores por parte de las comercializadoras de referencia.
      Por último, se refuerza el régimen sancionador, introduciendo un nuevo tipo de infracción en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que permita sancionar adecuadamente las conductas de las empresas comercializadoras que supongan un incumplimiento de las obligaciones en relación al bono social y a los consumidores vulnerables.
      Se amplía, además, la protección a otros usos energéticos, para lo que se crea un bono social para usos térmicos, que permitirá aliviar la factura energética de los hogares para los combustibles para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Los consumidores vulnerables que estén acogidos al bono social de electricidad a 31 de diciembre de 2018, o que hayan presentado la solicitud completa antes de esa fecha y resulten beneficiarios, recibirán a lo largo del invierno un bono que les permitirá sufragar otros usos energéticos del hogar distintos de la electricidad. La cuantía del bono se modulará por la zona climática en la que se encuentre la vivienda y dependerá del grado de vulnerabilidad del hogar. Se prevé en el real decreto-ley que la gestión y el pago del bono social térmico corresponderá a las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía si bien con carácter excepcional, y dada el calendario en que nos hallamos, la necesidad de que el bono social térmico llegue a sus destinatarios en invierno exige que este ejercicio 2018 el pago de la ayuda será realizado por el Ministerio para la Transición Ecológica.
      Por otro lado, resulta fundamental disponer de un instrumento estratégico que permita abordar el fenómeno de la pobreza energética desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo. Para ello, la presente norma establece un mandato al Gobierno para que apruebe, en el plazo de seis meses, una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza Energética. La Estrategia, para cuya elaboración se contará con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las asociaciones de consumidores, los representantes del tercer sector y las empresas energéticas, realizará un diagnóstico y caracterización del problema, diseñará indicadores oficiales de medición, establecerá objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte de medio y largo plazo y propondrá medidas concretas para la consecución de dichos objetivos, así como sus vías de financiación, que deberán tener en cuenta los recursos presupuestarios de cada una de las Administraciones Públicas participantes en estas políticas.
    2. El capítulo II del título I contiene una serie de medidas tendentes a incrementar la protección del conjunto de consumidores de electricidad, con el  objeto facilitar el acceso por parte de los consumidores a modalidades de contratación con discriminación horaria para lo cual resulta fundamental una mejor formación del consumidor y un mayor conocimiento de las posibilidades de contratación de que disponen, así como de los potenciales ahorros derivados del cambio de contrato.
      Para ello, se impone a las comercializadoras de referencia, por un lado, la obligación de informar a los consumidores acogidos al PVPC de los ahorros que obtendrían con el cambio a peajes de acceso con discriminación horaria, mediante el envío de simulaciones de la facturación real con cada una de las modalidades. Por otro lado, se regula la posibilidad de que las comercializadoras puedan acceder a cierta información relativa al consumo y la potencia máxima demandada de los consumidores, con la finalidad de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de la demanda, optimizar la contratación u otro tipo de medidas de eficiencia energética, respetando en todo caso la protección de los datos de carácter personal.
      También se aborda la regulación de prácticas fraudulentas en la actividad de comercialización, que provocan alarma social, generan deuda para los sujetos acreedores de los mercados y, en último término, mayores precios para los consumidores y desconfianza en este segmento de la cadena de valor. En este ámbito, se permite la inhabilitación directa de las comercializadoras que realicen prácticas fraudulentas en el mercado, entre ellas, el incumplimiento de las obligaciones de compra de energía en los mercados diario e intradiarios, que hasta ahora debían ser sancionadas con carácter previo a la inhabilitación.
      Asimismo, se aborda una práctica que ha generado un elevado número de reclamaciones ante los organismos de consumo y ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los últimos años, cual es la contratación del suministro eléctrico en la modalidad «puerta a puerta», que queda prohibida para el segmento de consumidores domésticos.
    3. A fin de fomentar su desarrollo – lastrado por una normativa desincentivadora – el presente real decreto-ley, en su título II, introduce tres principios fundamentales que regirán la actividad del autoconsumo energético:
      A) Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos;
      B) Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala;
      C) Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.En definitiva, el desarrollo del autoconsumo permitirá la puesta a disposición inmediata para los consumidores de alternativas más económicas para su suministro eléctrico, operando como un seguro ante los elevados precios de la electricidad que se están registrando en los mercados de futuros.
      En el título III se introduce una serie de actuaciones normativas encaminadas a acelerar la transición a una economía descarbonizada, de forma que se eliminen de manera inmediata las barreras normativas que impiden a los agentes tomar las decisiones necesarias para que la referida transición se lleve a cabo con la mayor celeridad.
      Por un lado la integración de electricidad de fuentes de energía renovables, con el objetivo de asegurar que se lleven a cabo y se culminen las inversiones necesarias para cumplir los objetivos de penetración de renovables asumidos en 2020. Además, tratándose de proyectos con un extenso periodo de maduración, es necesario que las señales regulatorias se den con la suficiente antelación, por lo que se adoptan algunas disposiciones tendentes a dar visibilidad, estabilidad y confianza a los inversores, de tal forma que se pueden movilizar desde este momento las cuantiosas inversiones requeridas para la transición energética, que se materializará en unos ambiciosos objetivos en la Unión Europea y en España en el horizonte 2030.
      En este sentido, mediante la modificación de la disposición transitoria octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se otorga una prórroga excepcional y por una sola vez, para los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley 24/2013, en cuya ausencia caducarían el próximo 31 de diciembre de 2018. Mediante esta prórroga, se posibilitará la entrada en funcionamiento en 2020 de los 9.000 MW de potencia adjudicada en las últimas subastas de renovables, evitando una nueva solicitud, tramitación y otorgamiento que, con seguridad, impediría alcanzar el objetivo del 20 % de energía final renovable en ese año.En la misma línea, mediante dos disposiciones adicionales, se adoptan medidas tendentes a evitar la especulación y asegurar la finalización de los proyectos con derechos de acceso a la red otorgados, elevando las garantías exigidas e imponiendo obligaciones de reporte del grado de avance de los proyectos, lo que redundará en unos menores costes y, en último término, menores precios para los consumidores.
      Con el objetivo de impulsar las fuentes de energía renovables mediante nuevas subastas para el otorgamiento del derecho a la percepción del régimen retributivo específico, se modifican los artículos 21 y 24 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para dar cumplimiento a la condición previa establecida por la Comisión Europea sobre Ayudas de Estado para la realización de nuevas subastas.
      El capítulo II del título III está dedicado a la movilidad sostenible, otro de los vectores de la transición energética. El transporte, tanto de mercancías como de pasajeros, es el sector que más energía consume en España, con un 40 % de la energía final –el 15% correspondiendo a los turismos–. Además, es responsable de aproximadamente el 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de otros contaminantes locales que, especialmente en los entornos urbanos, generan cuantiosos costes para la salud.
      Las alternativas a los combustibles fósiles, especialmente los vehículos eléctricos, requieren un impulso normativo que resuelva los problemas de coordinación que impiden su implantación masiva. Entre las barreras principales se encuentra el insuficiente desarrollo de las infraestructuras de recarga, que detrae a muchos usuarios de adquirir un vehículo eléctrico enchufable ante la baja disponibilidad de puntos de recarga públicos.
      Para resolver la situación descrita, el presente real decreto-ley liberaliza la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del Sector Eléctrico, pues se ha revelado como excesivamente rígida y desincentivadora de la actividad. Esta supresión no supondrá en ningún caso una merma de la seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la normativa correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial y de las que se llevará un registro de la información para el seguimiento de la actividad por las Administraciones. Esta información estará además disponible a través de medios electrónicos para todos los ciudadanos y se integrará en el futuro en el punto de acceso único, armonizando la información con la del resto de países de la Unión Europea, creando una gran base de datos de información sobre la ubicación y características de los puntos de recarga públicos.
      Esta medida contribuirá a alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia de Impulso del vehículo con energías alternativas (VEA) en España (2014-2020).
      La aceleración de la integración de energías renovables en el sector eléctrico y en la movilidad, a través del vehículo eléctrico, permitirá a los consumidores consumir una energía más barata y menos contaminante, por lo que las medidas anteriores coadyuvan a la consecución del objetivo finalista del presente real decreto-ley de mitigar los efectos de los altos precios sobre los consumidores y, en consecuencia, su adopción reúne las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución.
    4. Por último, se adoptan una serie de medidas relacionadas con la normativa fiscal, con el objetivo principal de moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad.
      En primer lugar, se procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad, en consonancia con el fin último perseguido por la presente norma.Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.
      En segundo lugar, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para introducir una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas. Este gravamen, que afecta principalmente a las centrales de ciclo combinado de gas natural, es trasladado a los precios finales en las horas en que esta tecnología fija los precios del mercado mayorista, por lo que su exención, que ya existía antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, permitirá eliminar el efecto multiplicador de estos impuestos sobre los precios del mercado mayorista con carácter permanente, teniendo un impacto tanto mayor cuanto mayor sea el comportamiento marginal del gas natural en dicho mercado.
      En la medida en que los impuestos anteriores son tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se establece un mandato para la revisión de dichos parámetros con efectos inmediatos.

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