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  • Calendario laboral 2019. Fiestas laborales

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    DECRETO 114/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se establecen las festividades para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, martes, Año Nuevo.
    • 7 de enero, lunes, en sustitución del día 6 de enero, Epifanía del Señor.
    • 18 de abril, Jueves Santo.
    • 19 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, viernes, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española.
    • 9 de diciembre, lunes, en sustitución del día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor.
  • Nuevos modelos de presentación de cuentas anuales e información sobre blanqueo de capitales

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    El BOE de 27 de marzo publicó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Esta nueva Orden Ministerial de presentación de cuentas anuales homologa nuestro sistema a los europeos, con la inclusión de un apartado o formulario a cumplimentar, referente a la declaración de la titularidad real, de acuerdo con la normativa de blanqueo de capitales.

    Tal obligación tiene su origen en la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo –que debería haberse traspuesto antes del 26 de junio de 2017–  que determina que “Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil (…) o en un registro público” (artículo 30.3).

    El modelo de declaración del titular real incorporado por la Orden Ministerial con ocasión del depósito de cuentas no es más que un reflejo de lo exigido por la Directiva europea en materia de blanqueo de capitales y no supone – en opinión del Colegio de Registradores – algo que atente a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios, puesto que no hace sino recoger lo que ya en la actualidad se establece.  Asi, la publicidad de las titularidades reales, que se refiere solo a aquellos supuestos en los que se ostenta el 25% o más del capital social, se realizará previa calificación por el registrador mercantil del interés legítimo alegado por el solicitante, aun cuando la solicitud se realice por Internet.

    Por último, no se puede olvidar que recientemente -el pasado 19 de abril- ha sido aprobada por el Parlamento Europeo una modificación de la Directiva en algunos de sus artículos, para ampliar la transparencia. La nueva redacción del artículo 30.5 señala al respecto que los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de las autoridades competentes y las UIF (Unidades de Información Financiera), sin restricción alguna; de las entidades obligadas en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente y, por último, de cualquier miembro del público en general pero con posibles excepciones y limitaciones derivadas de situaciones especiales.

    El nuevo formulario en las Cuentas Anuales se denomina “Declaración de Identificación del Titular Real” y, mediante él, las sociedades deberán informar, entre otros extremos, sobre la identidad de los titulares reales que puedan existir en la sociedad. Tal información se incluirá en las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017. En ejercicios posteriores solamente deberá cumplimentarse nuevamente cuando se produzcan cambios en la titularidad real.

    • La obligación de comunicación existe cuya titularidad real se encuentre, directa o indirectamente, en manos de personas físicas con más de un 25% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad en cuestión
    • En caso de no existir titulares de más del 25%, se indicarán los llamados, titulares asimilados (esto es, los administradores)
    • Por último, para el caso de titularidad indirecta, se deberá incluir la información relativa a la cadena de control, identificando a la “persona jurídica dominante que tiene inmediatamente una participación en la sociedad o entidad que deposita, hasta remontarse al titular real último”, debiendo identificar a “cada entidad jurídica controladora de la cadena de control por su denominación social, código de la nacionalidad, domicilio y datos registrales
  • CEPYME Aragón cuenta con el sello solidario Vencer el Cáncer

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    CEPYME Aragón ha recibido el SelloSolidarioVEC, el distintivo con el que la Fundación Vencer el Cáncer certifica a las entidades que se comprometen en el apoyo a la investigación oncológica. La organización empresarial quiere así reforzar su apuesta por la responsabilidad social empresarial. 

    Con los fondos obtenidos a través de sus actividades y el apoyo de socios y empresas colaboradoras, la fundación financia proyectos de investigación oncológica en España para desarrollar nuevos métodos de detección precoz y tratamientos más eficaces.

    Únete al Sello Solidario

    Sello Solidario VEC es el programa con el que Pymes y autónomos pueden desarrollar su programa de Responsabilidad Social Corporativa ayudando a potenciar la investigación oncológica en España. La Fundación Vencer el Cáncer certifica con este sello el compromiso social de los participantes adscritos para colaborar en la lucha contra el cáncer. 

    Si quieres que tu empresa pueda ostentar el Sello Solidario VEC, puedes hacerlo de dos formas:

    • Realizando una donación mensual. Sólo tienes que darte de alta, contárselo a tus empleados y clientes y usar el Sello Solidario como distintivo en tu web, tienda, oficina…
    • Donando un porcentaje de las ventas de alguno de tus productos.

    Más info.

  • Ayudas para la contratación en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo

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    ANUNCIO de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, relativa a la convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2018: Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación.

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesional, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación.

    Actuaciones subvencionables

    Línea 1 – Ayudas a la Contratación Características de los contratos:

    • El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior. 
    • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
    • La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:
      a) Contratos indefinidos.
      b) Contratos temporales.
      c) Contratos en prácticas.
      d) Contratos para la formación y el aprendizaje.
    • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.  A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.
    • Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.   
    • Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

    Línea 2 – Ayuda al Autoempleo

    • La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
    • La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes según. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los 5 requisitos señalados.
    • A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda.   
    • Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  durante un mínimo de 12 meses.  

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes concluirá el día 28 de diciembre  de 2018, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la 12 disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

    Más info.

  • Apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para 2019

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    ORDEN EIE/1148/2018, de 8 de junio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2019, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios, los días siguientes del año 2019:

    • 7 de enero
    • 5 de mayo
    • 30 de junio
    • 1 de septiembre
    • 1 y 24 de noviembre
    • 8, 15, 22 y 29 de diciembre

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2019.
    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.

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