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  • Obligaciones en el etiquetado y marcado de envases a partir del 1 de enero de 2025

    Obligaciones en el etiquetado y marcado de envases a partir del 1 de enero de 2025

     

    La Ley de Residuos 07/2022 y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de Envases y Residuos de Envases, obligan a las empresas españolas de envases industriales y comerciales a asumir nuevas responsabilidades. Una de las más importantes es cumplir con la Responsabilidad Ampliada del productor (RAP), que les obliga a financiar y organizar la recogida de sus residuos. Los negocios tienen la opción de hacerlo de manera individual o colectiva formando parte de un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada de Productor).

    Si eres una empresa que utiliza envases y embalajes, industriales y comerciales, para transportar y vender tus productos en el mercado español, estás incluido en la normativa de la que hablamos.

    De acuerdo con lo previsto en la normativa de envases y residuos de envases, las envasadoras e importadoras tienen la obligación de asumir la organización y financiación para gestionar los residuos restantes.

    La norma distingue entre envases domésticos, comerciales e industriales. La RAP en España está vigente para los envases domésticos desde hace más de 25 años, pero las nuevas obligaciones de marcado para los comerciales e industriales previstas en el artículo 13 del RD 1055/2022 se aplicarán desde el 1 de enero de 2025, de ahí este breve recordatorio.

    Se inicia la obligación de etiquetar los envases con información clara y exhaustiva sobre su reciclabilidad, los materiales utilizados y las recomendaciones para su separación adecuada, lo que implica un esfuerzo para las empresas en el rediseño de sus envases, y también favorece a los consumidores, quienes tendrán mayor información para gestionar correctamente los residuos.

    Recordamos que el Real Decreto 1055/2022 establece una normativa de envases y residuos de tales envases, que se fundamenta en los siguientes objetivos:

    • Reducir el peso y la cantidad de envases que se ponen en el mercado.
    • Reutilizar los distintos tipos de envases
    • Marcar y etiquetar los envases con textos previstos en la normativa referentes a prohibiciones, información obligatoria y la que voluntariamente se quiera incluir (artículo 13 del RD)
    • Fomentar la Incorporación de material reciclado en la fabricación de envases.
    • Promover el ecodiseño, mediante envases más sostenibles reduciendo el impacto medioambiental. (Existen Planes Empresariales de Prevención y Ecodiseño (PEPE) colectivos)

    Como consecuencia de dichos objetivos, las empresas, entre otras, como obligaciones (algunas de ellas ya con plazo de cumplimiento vencido a esta fecha):  

    • Cumplir con los requisitos de fabricación, marcado e información de envases.
    • Comprobar que los SCRAPs a los que en su caso estuvieran adheridos cumplen con la normativa sobre residuos de envases.
    • Facilitar, a petición de los encargados del tratamiento del residuo, la información de las características y composición de los envases.
    • Inscribirse en el Registro de productores de producto. (RPP)
    • Presentar la declaración anual de envases y residuos de envases puestos en el mercado, todos los años antes del 31 de marzo.

    Si se adhieren a un SCRAP o SIRAP, la empresa puede delegar alguna de las obligaciones que le afectan:

    • Organizar y financiar la gestión de los residuos de envases puestos en el mercado.
    • Establecer un SDR (Sistema Documental de Residuos) para envases reutilizables, puestos en el mercado por los envasadores de los SCRAPs, y envases de un solo uso.
    • Cumplir con un mínimo de objetivos de reciclado y de recogida separada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.
    • Realizar y aplicar planes de prevención y ecodiseño cada 5 años, con la finalidad de reducir la cantidad de envases de un solo uso, aumentar el uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de los envases mejorando las propiedades y características de los mismos.
    • Cumplir la RAP (Responsabilidad Ampliada del Productor), en relación con los envases del mercado, financiando y organizando la recogida de los residuos.

     

    Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular

    Real Decreto de envases y residuos de envases.

    Normativa plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónico

  • CEPYME Teruel cierra un año de reivindicaciones clave para la supervivencia de las pymes

    CEPYME Teruel cierra un año de reivindicaciones clave para la supervivencia de las pymes

     

    CEPYME Teruel ha hecho un balance de este año sobre los retos que limitan el desarrollo de las pymes turolenses y que, a su vez, ponen en riesgo su supervivencia y crecimiento. La patronal cierra un año marcado por sus reivindicaciones como la falta de trabajadores, la escasez de relevo generacional, la necesidad de aumentar las ayudas de funcionamiento como un medio para paliar la despoblación, la urgencia de mejorar y adecuar las infraestructuras, y la necesidad de contar con estructuras empresariales más grandes.

    A lo largo del año, la organización ha trabajado para apoyar a sus asociados en un entorno cada vez más dinámico, informando sobre cursos de formación, impulsando campañas de dinamización comercial, ofreciendo asesoramiento empresarial, desarrollando jornadas sobre digitalización y sostenibilidad, entre otras iniciativas.

     

    Reivindicaciones

    Teruel enfrenta una serie de desafíos relacionados con la escasez de mano de obra. Durante este año, CEPYME Teruel ha reivindicado la necesidad de retener el talento de la provincia y atraer trabajadores de otros territorios. A este reto hay que sumarle la falta de viviendas, lo que afecta también a la hora de atraer trabajadores.

    Asimismo, la emigración de los jóvenes a otros territorios en busca de mejores oportunidades laborales también afecta a la continuidad de las empresas, sobre todo, a las familiares. En otras palabras, no se continúa con el relevo generacional. Esta falta de sucesores termina con el cierre de numerosas empresas, lo que genera una pérdida de puestos de trabajo y riqueza.

    A eso también hay que añadirle el estado de las infraestructuras. CEPYME Teruel lleva años reivindicando la necesidad de mejorar y adecuar las infraestructuras de telecomunicaciones y de transporte terrestre, y lamenta que este año tampoco hayan llegado los cambios y demandas que solicita año tras año.

    Otro de los temas más destacados este 2024 ha sido la continua demanda de aumentar las ayudas de funcionamiento hasta el 20% de los costes laborales, uno de los medios para paliar la despoblación. Los empresarios se han mostrado descontentos por el escaso impacto de las ayudas actuales y por el nulo compromiso de incrementarlas.

    CEPYME Teruel ha abordado estas problemáticas en sus comités ejecutivos. Para la organización es importante conocer los retos y desafíos a los que se enfrentan todas las empresas del territorio. Por este motivo, ha celebrado sus reuniones en distintas comarcas con el objetivo de escuchar y conocer las demandas de los empresarios de cada zona, como la comarca del Bajo Martín, Bajo Aragón, Cuencas Mineras, Jiloca y Comunidad de Teruel.

    Además, las pymes suponen alrededor del 99% del tejido empresarial turolense. Estas estructuras empresariales pequeñas tienen más dificultades para superar los problemas o las crisis. Por tanto, el tamaño también repercute en aspectos como la falta de competitividad o en no poder aprovecharse de las economías de escala.

     

    Actividades

    CEPYME Teruel ha celebrado numerosas actividades a lo largo de este año, entre las que cabe destacar su participación en la I Semana de la Pyme en Aragón, en la que organizó un desayuno empresarial con el presidente de CEPYME, Gerardo Cuerva, que congregó a un centenar de personas.

    En el marco de esta celebración, también organizó en Alcañiz una jornada sobre relevo generacional, un tema fundamental para la continuidad y el crecimiento de las empresas, sobre todo, de las pymes.

    Como cada año, organizó el Premio Empresa Teruel 2024 y renovó su convenio de colaboración con Caja Rural de Teruel para fomentar el consumo local a través del uso de la Tarjeta Amiga, cuya iniciativa ha resultado un éxito.

    Además, como novedad, Teruel y Alcañiz acogieron unas jornadas gratuitas para fomentar la innovación y el emprendimiento en el sector de la ciberseguridad. El evento, organizado por IDF (Instituto de Diseño y Fabricación de la Universitat Politécnica de Valencia) y promovido por CEPYME Teruel, contó con la colaboración de la Asociación de Inteligencia Artificial y Robótica.

     

    Representatividad

    La patronal también está representada en varias instituciones, como en el Consejo Económico y Social de Aragón (CESA), que en su último pleno aprobó el dictamen sobre el anteproyecto de ley de vivienda de Aragón. De esta forma, CEPYME Teruel defiende ante distintas entidades los intereses de las pymes de la provincia.

    Además, la organización está representada en CEPYME y CEPYME Aragón, en el Pleno de la Cámara de Comercio de Teruel, en el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional, y en el Consejo Social CPIFP San Blas.

  • El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá solicitar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

    El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá solicitar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

     

    El artículo 47 bis.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece, como una de las modalidades del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización, la modalidad sectorial cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

    Es por ello que, frente a la modalidad cíclica –diseñada para cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización– la modalidad sectorial responde de forma más ajustada a las situaciones de necesidad descritas en el sector que, como se ha justificado, concurren en este caso.

    A consecuencia de lo anterior, se considera justificada la activación del Mecanismo Red en su modalidad sectorial, porque proporciona a las empresas la necesaria flexibilidad para adaptarse a la nueva situación, al tiempo que incentiva las acciones formativas oportunas para culminar el proceso de transformación del sector. Ello permitirá la cualificación y la recualificación de las personas trabajadoras, lo que contribuirá a sentar una de las bases para fortalecer la competitividad de las empresas afectadas por este proceso de cambios y posicionarlas adecuadamente para las necesidades futuras de producción.

    Tras propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tras celebración de la Comisión tripartita del Mecanismo RED con organizaciones empresariales y sindicales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, ha adoptado – con efectos desde el 1 de enero de 2025 – el siguiente ACUERDO:

    “Se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En virtud de lo anterior, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial:

    a) Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25?% y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30?% de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

    b) Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a) en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas. El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

    Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.

    En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

    En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación. Las personas titulares de dichos ministerios podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos este se entenderá validado por los departamentos ministeriales”.

    Orden completa

  • Principales novedades en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social para 2025

    Principales novedades en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social para 2025

     

    El BOE del 24/12/2024 publica Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Es una norma, ya anunciada, que incorpora múltiples medidas en materia económica, tributaria, administrativa y laboral, centrándose en colectivos vulnerables y jóvenes.

     

    Novedades en materia fiscal y tributaria

     

    IRPF

    Se prorroga un año más el ámbito temporal de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

    Otro tanto para la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, igualmente hasta 31 de diciembre de 2025.

    La obligación de declarar por el IRPF se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por el IRPF.

    Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, estableciéndose un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2025.

    La imputación de rentas inmobiliarias en el 2024 para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % en 2024. En otro caso, la imputación será del 2%,

     

    Impuesto sobre sociedades

    La medida más relevante en esta materia es la prórroga, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2025, de la medida contenida en la DA 17.ª de la LIS, sobre la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, es decir, inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla

     

    IVA

    Medidas en relación con los depósitos de carburantes.

     

    IIVTNU (Plusvalía municipal)

    Se actualizan, para el sistema de estimación objetiva del cálculo del impuesto basado en el valor catastral del suelo, los importes máximos de la tabla de coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la LRHL .

     

    Otras novedades

    Se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

     

    Novedades en materia de transporte terrestre

     

    Continuando con la línea del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que establecía medidas destinadas a fomentar el ahorro energético y contener la inflación, como la gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril o el aumento de las ayudas directas para el transporte urbano y por carretera, se propone ahora un nuevo sistema de ayudas más eficiente, que entrará en vigor el 1 de julio.

    El cambio de sistema exige de una transición ordenada a efectuar en el plazo de seis meses, un plazo en el que los diferentes operadores y autoridades del transporte público deberán adaptar sus sistemas a las nuevas bonificaciones y e informar a los usuarios de las nuevas tarifas, antes de su entrada en vigor el 1 de julio. Esta situación hace necesario prorrogar el sistema actual para mantener las bonificaciones, al tiempo que se informa adecuadamente a la población de los descuentos que se aplicarán a partir de la mencionada fecha.

    Se plantean ayudas dirigidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales responsables del transporte público colectivo urbano e interurbano, con el objetivo de mejorar los servicios ofrecidos mediante la implementación de nuevas líneas de transporte y la ampliación de la oferta existente.

    De esta forma, se incide en la pretensión de sustituir el vehículo privado por el transporte público en los desplazamientos de corta distancia, a la vez que se contemplan ayudas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido.

     

    Novedades en materia de Seguridad Social

     

    El capítulo I del Real Decreto-ley se centra en las medidas relacionadas con las pensiones y otras prestaciones públicas. Como cuestión urgente y prioritaria, aborda la revalorización de las pensiones y prestaciones públicas en 2025, estableciendo un porcentaje de ajuste equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, lo que resulta en un 2,8%.

    Se destaca que la revalorización afecta a las pensiones reconocidas a cada beneficiario, y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos, se otorgará un complemento mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. Cabe señalar que este complemento no es consolidable.

    Se recoge la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad.

    Se modifica la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a los beneficios en la cotización aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, los cuales están actualmente condicionados al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses posteriores a la finalización del periodo de vigencia del expediente.

    Se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Esta disposición tiene como objetivo que, a partir del 1 de enero de 2025, no se proceda a la regularización de las cuotas de los autónomos que cuenten con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público.

    Además, en dicha disposición se establece que estos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, quedando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, lo que hace innecesaria la regularización anual de las cuotas.

     

    Novedades en materia de empleo

     

    Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

    Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

    Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional. Esta disposición supone una prórroga temporal del vigente salario mínimo interprofesional, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2025.

     

    Medidas de carácter social, vivienda y colectivos vulnerables

     

    Se incorporan en la normativa de contratación pública una serie de particularidades en la aplicación del referido régimen jurídico a los contratos de concesión cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles.

    Se regulan los términos en los que se realizará la asignación a SEPES de inmuebles del Patrimonio del Estado para destinarlos a la política de vivienda asequible. La vía que va a utilizarse es la de la aportación de inmuebles.

    Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento en los supuestos y conforme a los trámites ya establecidos. Asimismo, se extiende hasta el 31 de enero de 2026 la posibilidad de que el arrendador o propietario solicite la compensación prevista en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Prórroga de medidas dirigidas a consumidores vulnerables y, que de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de 2024. En particular:

    • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
    • Se prorrogan los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.

    Se modifica la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

    La disposición final cuarta modifica la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal a fin de asegurar la viabilidad económico-financiera de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

    El RD-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de las medidas con calendario o fechas específicas para surtir efecto que de detallan en la propia norma.

    Real Decreto completo

  • Novedades en la jubilación parcial y la jubilación activa

    Novedades en la jubilación parcial y la jubilación activa

     

    Con este nuevo real decreto-ley se emprende una nueva reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de otras normas legales, también en el marco del Pacto de Toledo, concretamente de su recomendación 12 sobre edad de jubilación, que recomienda fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes; profundizando en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente.

    El acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el Presidente del Gobierno, a propósito de la referida recomendación, ha acordado modificar el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para establecer, entre otras mejoras, una nueva regulación de la jubilación parcial y de la jubilación activa con la finalidad de acabar con la dicotomía entre trabajador y pensionista, de forma que los trabajadores, llegada la hora de su jubilación, puedan salir del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible, adaptándose así la pensión de jubilación a las necesidades y situación de cada persona.

     

    Novedades en la jubilación parcial y la jubilación activa

     

    Se establece la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa, así como establece un porcentaje adicional del 2 por ciento en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación después de cumplir la edad ordinaria establecida en el artículo 210.1.a), pero con una demora adicional al último año completo igual o superior a seis meses.

    Se modifica el apartado 3 de ese mismo artículo con el objetivo de subsanar el error padecido en la última redacción del mismo, que hace referencia a la base reguladora y no a la pensión, perjudicando notablemente al trabajador que se jubila anticipadamente cuya base reguladora de la pensión de jubilación es superior al límite establecido en el artículo 57, pero no así la pensión resultante de aplicar el porcentaje que proceda a dicha base reguladora.

    Se modifica el apartado 1 del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, limitándose ahora la previsión legal a establecer la posibilidad de que el disfrute de la pensión de jubilación sea compatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, lo que permitirá mayor margen de actuación a la potestad reglamentaria en la regulación de la denominada jubilación flexible.

    Se modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recogiendo una nueva regulación de la jubilación activa, eliminando el requisito de que, para acceder a esta modalidad de jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100 por ciento de la base reguladora; bastando ahora con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación.

    También, se elimina el anterior obstáculo que suponía para el acceso a esta modalidad de pensión la incompatibilidad, establecida en la anterior redacción, entre la pensión de jubilación activa y el complemento de demora regulado en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, previsto para quienes se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación que les corresponda.

    La cuantía de la jubilación activa deja de ser con carácter general el 50 por ciento de la pensión reconocida, como era hasta ahora con algunas excepciones, sustituyéndose por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que va desde el 45 por ciento de la pensión de jubilación reconocida cuando la demora en el acceso a la pensión haya sido de un año, hasta el 100 por ciento de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco o más años. Además, este porcentaje de la pensión se va incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en los que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, pero sin que el pensionista pueda superar el 100 por ciento de su pensión.

    Como excepción, en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.

    En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación prevista en el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social afecta a la reducción de jornada, que se amplía hasta un máximo del 75 por ciento (hasta ahora era un 50 por ciento); y para los que se jubilan anticipadamente se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación prevista en el citado artículo 215, con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento (hasta ahora del 50 por ciento, pudiendo alcanzar el 75 por ciento solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida), si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20 y un 33 por ciento.

    Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que mejora sin duda la situación del trabajador relevista.

    La modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en el nuevo apartado 6 del artículo 215.

    Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera, con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) como norma general.

     

    Mejora de las condiciones de los trabajadores fijos-discontinuos

     

    Asimismo, este real decreto-ley ha previsto la mejora de las condiciones de los trabajadores fijos-discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, que se aplicaba en la regulación anterior a la reforma.

    El artículo 247 se modifica para regular por separado los períodos de cotización computables para trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, recuperándose para los trabajadores fijos-discontinuos la aplicación del coeficiente de 1,5, suprimida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, para el cálculo del periodo de carencia exigido para acceder a las citadas pensiones.

    El artículo 248, se modifica al objeto de introducir para los trabajadores fijos-discontinuos la precisión de que todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.

    En el apartado 4 se establece la forma de cálculo para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos del complemento de la pensión de jubilación previsto en el artículo 210.2, previendo para los primeros que se tendrán en cuenta los periodos de cotización establecidos en el artículo 247.1, en tanto que para los trabajadores fijos-discontinuos se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando lo previsto en el artículo 247.2, es decir, aplicando el coeficiente del 1,5.

     

    Novedades en la reducción de jornada del trabajador que se jubila parcialmente

     

    Simultáneamente a la reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, este real decreto-ley ha tenido que acometer, por una parte, la reforma del artículo 12, apartados 6, 7 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, toda vez que la regulación que pueda darse a la jubilación parcial en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social está indisolublemente vinculada a la norma laboral que regula la reducción de jornada del trabajador que se jubila parcialmente, sea de forma anticipada o con la edad ordinaria, así como el contrato de relevo simultáneo a la jubilación parcial. Asimismo, se procede a la reforma del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, concretamente de los apartados 1 a 4 de su artículo 33, a fin de extender a los empleados públicos encuadrados en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado las mejoras introducidas para el resto de los regímenes en materia de compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad del pensionista, además de incluir algunas modificaciones que mejoran su régimen jurídico a esos efectos.

    Se da nueva redacción al artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que ahora dedica el apartado 6 a la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, así como al contrato del trabajador relevista, estableciendo a ese efecto las mismas características en cuanto a reducción de jornada y condiciones del contrato que se establecen en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: a tiempo completo, por tiempo indefinido y debiendo mantenerse al menos dos años desde la fecha de la jubilación ordinaria del jubilado parcial; así como con la obligación del empresario de que, para el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de dicho plazo, de celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido.

    Además, se precisa desde el punto de vista laboral que el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o un contrato de fijo discontinuo, debiendo en este último caso contratar un nuevo fijo discontinuo para la cobertura de la actividad dejada por el nuevo relevista.

    Respecto del apartado 7 del citado artículo 12, para el supuesto en que el trabajador se jubile parcialmente teniendo cumplida la edad ordinaria establecida en el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establece la posibilidad de celebrar un contrato de relevo, de duración determinada o por tiempo indefinido, en cuyo caso su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año y cuya jornada, como mínimo, será por la dejada vacante por el jubilado parcial, debiendo celebrarse con un trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

    Además, en el nuevo apartado 8 se declara compatible la ejecución del contrato a tiempo parcial con la retribución del jubilado parcial, así como que el puesto de trabajo del trabajador relevista y el del trabajador sustituido podrá ser el mismo o diferente y que el horario de trabajo podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El artículo tercero modifica el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con el objetivo de extender los mismos requisitos para acceder a la jubilación activa al Régimen de Clases Pasivas del Estado que se han introducido por el artículo primero en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de aplicación al resto de regímenes del sistema.

     

    Preceptos adicionales y transitorios

     

    Concluye la norma con los preceptos adicionales y transitorios y finales siguientes:

    • La Disposición adicional primera prevé que, en el último trimestre de 2028, el Gobierno realice una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial contenida en esta norma con relación a la edad, el periodo de carencia, la ordenación de la concentración de jornada, la antigüedad en la empresa y las condiciones de empleo de los relevistas, atendiendo a las variables de sexo y actividad, que será objeto de análisis con los interlocutores sociales a efectos de los cambios normativos que resulten necesarios.
    • La disposición adicional segunda mandata al Gobierno para que en el plazo de 6 meses analice los requisitos establecidos en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, a fin de incentivar esta modalidad de jubilación.
    • La disposición transitoria única concreta el régimen aplicable en relación a los contratos de relevo suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada sobre el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • La disposición final primera establece un mandato al Gobierno para que acometa en el plazo de 6 meses una modificación del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que adapte la percepción mixta del complemento económico a las modificaciones legales contenidas en el presente real decreto-ley.
    • La disposición final tercera, la entrada en vigor de esta norma tendrá lugar el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque algunas disposiciones surtirán efectos en una fecha posterior para permitir su adecuada aplicación.

    Real Decreto completo

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