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  • Precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    Precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    BOE

    Orden HFP/1258/2017, de 5 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

    La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

    En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas:

    • Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
    • Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:  BI = VM / 1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)
  • Ayudas a pymes para participar en el Programa Plan Internacional de Promoción. Misión comercial al Sudeste Asiático

    Ayudas a pymes para participar en el Programa Plan Internacional de Promoción. Misión comercial al Sudeste Asiático

    BOA_EscudoBoletin

    ANUNCIO de la Cámara de Comercio de Zaragoza, relativo a convocatoria a empresas Pymes de Aragón.

    La Cámara de Comercio de Zaragoza anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Misión Comercial a Sudeste Asiático: Tailandia, Malasia, Vietnam, del 12 al 25 de marzo de 2018).

    Beneficiarios

    Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Objeto

    El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

    Cuantía

    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 59.900 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

    Convocatoria

    El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Zaragoza. Además puede consultarse a través de la web www.camarazaragoza.com.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 31 de enero de 2018. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 26/12/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 26/12/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Puesta en marcha del programa Digita y Rui-Aragón, incorporación de nuevos procedimientos de comunicación de instalaciones y adaptación de procesos de industria a la administración electrónica.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicio de desarrollo de una base de datos y portal web de gestión centralizada de méritos del personal del Servicio Aragonés de Salud y de un sistema web de tramitación electrónica de procesos de bolsa de empleo y carrera profesional.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Obras de rehabilitación por modernización del Mercado Central “Lanuza”.
      [Ver ANUNCIO BOA] – [RECTIFICACIÓN POSTERIOR]
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 22/12/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 22/12/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Suministro de reactivos de microbiología para procesamiento automático de frascos de hemocultivo para el Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital Ernest Lluch de Calatayud.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Modificaciones en los modelos 309 y 030

    Modificaciones en los modelos 309 y 030

    BOE

    Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo, así como otra normativa tributaria.

    El primero de los cambios incorporados en el modelo 309, «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», consiste en incluir como dato identificativo del transmitente de medios de transporte nuevos, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    La segunda de las mejoras incorporadas responde a la conveniencia de identificar al adjudicatario, que tenga la condición de empresario o profesional, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta disposición adicional sexta faculta al adjudicatario para que, entre otras, presente la declaración-liquidación correspondiente en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se determinan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las facultades atribuidas.

    Dado que la presentación del modelo 309 «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», tiene carácter electrónico, con la inclusión de la identificación del adjudicatario en la autoliquidación, este podrá, sin necesidad de estar apoderado, hacer uso de las diferentes formas de presentación utilizando los sistemas de identificación especificados.

    Por otra parte, en el artículo segundo de esta orden se procede a la modificación de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para sustituir el anexo de la misma por el anexo II de la presente orden y para eliminar en el texto de la Orden todas las referencias a las etiquetas identificativas.

    Las modificaciones realizadas en esta declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, modelo 030, son mejoras principalmente de carácter técnico entre las que destaca como novedad la creación de un apartado específico de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de carácter meramente informativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cumplimentación de este nuevo apartado implica la concesión de la autorización para recibir los mencionados avisos informativos.

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