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  • Subvenciones para la realización de actividades de FP y adquisición de competencias

    Subvenciones para la realización de actividades de FP y adquisición de competencias

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    EXTRACTO de la Orden DRS/2126/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y las entidades asociativas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental que puedan prestar servicios de formación y que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los destinatarios de la actividad
    2. Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir.
    3. Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y en relación con las materias objeto de formación, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales.
    4. Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y capacidades de dicho personal. En particular:
      – Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente, durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PDR Aragón.
      – Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con titulación universitaria relacionada con el ámbito especifico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico.
      – Deberán designar un coordinador/responsable del plan de actividades formativas (en adelante, coordinador) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. Deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de servicios.
      – Garantizarán la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.
      – Garantizarán que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado a los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medio ambiental, residentes en Aragón.
      – Llevarán una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

    Condiciones de presentación

    1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.
    2. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF.
    3. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
    4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo

    Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Calendario Contribuyente. ENERO 2018.

    Calendario Contribuyente. ENERO 2018.

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    • 31-01-2018  Hasta el 31 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Declaración informativa de certificaciones indivicuales emitidas a los socios o partícipes de Entidades de nueva o reciente creación
      • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
      • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
      • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
      • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
      • Declaración informativa de adquiisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Insitituciones de inversión colectiva
      • Operaciones con activos financieros
      • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

     

    Fuente: AEAT

  • CEPYME Aragón firma un acuerdo con Toyota España para ofrecer importantes descuentos a pymes y autónomos

    CEPYME Aragón firma un acuerdo con Toyota España para ofrecer importantes descuentos a pymes y autónomos

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    CEPYME Aragón ha firmado un convenio de colaboración con Toyota España por el que las pymes y autónomos asociados a la organización empresarial podrán disfrutar de importantes descuentos en la adquisición de vehículos.

    Los descuentos serán aplicables a toda la gama de vehículos de Toyota alcanzando hasta un 37% de rebaja por parte de los concesionarios oficiales de Toyota en la Comunidad. Asimismo, y siguiendo la apuesta de la marca japonesa por los híbridos en beneficio del medioambiente, el convenio incluye también a este segmento de vehículos.

    Este acuerdo permitirá tanto a pymes como a autónomos disfrutar de descuentos muy ventajosos en un elemento que, para muchos de ellos, es imprescindible en su día a día”, ha señalado Carmelo Pérez, secretario general de CEPYME Aragón. Esta ventaja se suma a las que la organización ya ofrece en materia de seguros, combustible o telefonía, entre otros. “Nuestro objetivo es trabajar para obtener la excelencia en los servicios que prestamos a las más de 29.000 empresas que forman parte de CEPYME Aragón y Toyota destaca por su fiabilidad”, ha asegurado Pérez.

    Con la firma de este acuerdo, se cumple también uno de los principales objetivos de Toyota en España de acercar a un mayor número de usuarios la tecnología híbrida. Así lo ha explicado el Fleet Manager de Toyota España, Marc Peralta que ha señalado, “con casi dos décadas en España vendiendo híbridos, desde Toyota podemos ofrecer una tecnología totalmente fiable y adaptada a las necesidades de los clientes. Es por ello que Toyota es hoy líder y referencia indiscutible del mercado del vehículo alternativo en España”.

    Para beneficiarse de los descuentos los asociados solo tendrán que demostrar que forman parte de alguna de las 250 asociaciones que constituyen CEPYME Aragón. Para más información, los interesados pueden acudir a estas, así como a la propia organización empresarial.

  • Modificación del procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias

    Modificación del procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias

    BOE

    Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

    Se modifica la referencia a alimentación animal y los cultivos herbáceos (excepto arroz) prevista en el apartado a) en el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, queda redactado en los siguientes términos:

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    Se introduce en el anexo I una nueva letra c) con la siguiente redacción: «c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto: En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento.»

  • Precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    Precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    BOE

    Orden HFP/1258/2017, de 5 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

    La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

    En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas:

    • Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
    • Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:  BI = VM / 1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)

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