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  • Ayudas a jóvenes agricultores y a la modernización de explotaciones agrarias

    Ayudas a jóvenes agricultores y a la modernización de explotaciones agrarias

     

    Se convocan subvenciones destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores y a la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, para el año 2025.

     

    Establecimiento de jóvenes agricultores

     

    Beneficiarios

    Podrán ser personas beneficiarias de esta intervención aquellas personas físicas que:

    • Inicien su establecimiento en una explotación agraria o se hayan incorporado a la actividad agraria hasta 24 meses antes de la solicitud de la subvención.
    • Reúnan los requisitos de edad para su establecimiento como joven agricultor en la fecha de solicitud de la subvención.
    • Tengan capacitación adecuada en la fecha de establecimiento
    • Sean jefe de explotación en la fecha de establecimiento.
    • Acrediten su condición de agricultor profesional en la fecha de establecimiento.
    • Justifiquen la aportación de, al menos, 1/2 UTA real personalmente a la explotación de instalación desde la fecha de establecimiento hasta fnal de compromisos.
    • Presenten con su solicitud un plan empresarial que fundamente su establecimiento como joven agricultor en una explotación agraria 

     

    Actividades subvencionables

    Aumentar las ratios entre agricultores jóvenes frente a mayores que se dedican a la actividad agraria fomentando la incorporación de jóvenes (Promover el relevo generacional).

    Facilitar el acceso al crédito y mejorar la fiscalidad.

    Potenciar el emprendimiento y atraer y retener el talento innovador en las zonas rurales (Emprendimiento y talento).

    Mejorar la dimensión física y económica de las explotaciones de mujeres (Explotaciones de mujeres).

    Mejorar las condiciones para la incorporación y permanencia en la actividad agraria de las mujeres (Incorporación y permanencia mujeres).

     

    Cuantía

    La subvención consistirá en un pago mínimo de 30.000 euros. Este pago mínimo podrá incrementarse por las características sociales y agronómicas de la explotación de instalación y por las características personales de la persona beneficiaria hasta un máximo de 70.000 euros.

     

    Plazo

    El plazo de presentación finaliza el 5 de febrero de 2025.

     

    Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de esta intervención las personas físicas que han solicitado en la convocatoria regulada por esta Orden la subvención al establecimiento de personas jóvenes agricultores, así como las personas jurídicas en las que alguno de sus socios o cotitulares ha solicitado establecimiento como joven agricultor en la modalidad de titularidad no única en la convocatoria regulada por esta Orden. Para ello, cumplirán los siguientes condicionantes en el momento de la certificación final:

    • Ser titular de una explotación declarada en los registros agrarios, que requiera al menos 1/2 UTA teórica cuya RUT sea igual o superior al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria y con una dimensión económica en términos de PET inferior a un millón de euros.
    • Tener ubicada en Aragón la mayor parte de la base territorial de la explotación.
    • Presentar un plan de mejora que contemple la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones
    • Cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.

     

    Actividades subvencionables

    Serán subvencionables todas las inversiones realizadas en explotaciones dirigidas a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva y, en definitiva, cualquier inversión que cumpla las condiciones de elegibilidad siempre que cumplan las condiciones siguientes:

    • Las inversiones deben ser económicamente viables y adecuadas a la explotación, si bien cuando la totalidad de las inversiones solicitadas respondan exclusivamente al cumplimiento de nuevas normas comunitarias no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.
    • Las inversiones inmuebles han de estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Las inversiones que requieran acta de no inicio han de ejecutarse con posterioridad a la comprobación del no inicio por el instructor, de tal modo que las ya ejecutadas con fecha anterior al control del instructor no serán subvencionables; y siempre de forma posterior a la solicitud de subvención.
    • Las licencias, permisos o autorizaciones, cuando sean preceptivos para la ejecución de la inversión, habrá de aportarlos la persona interesada con anterioridad al momento del pago del primer tramo de subvención o al momento del pago final, si sólo corresponde un único pago.
    • En el caso de inversiones inmuebles, la disponibilidad de los terrenos por un periodo mínimo de diez años desde la fecha de certifcación fnal.
    • Cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable de acuerdo con la legislación aplicable.
    • En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, éstas se destinarán exclusivamente para el autoconsumo de la explotación y se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

     

    Cuantía

    La inversión mínima subvencionable será de 6.000 euros mientras que el máximo subvencionable será de 200.000 euros por solicitud considerando la moderación de costes mediante precios máximos de referencia si los hubiera, o la aportación de tres ofertas.

    El límite máximo de la subvención será del 65% de la inversión subvencionable, partiendo de un 40%, que podrá incrementarse hasta un 25%.

     

    Plazo

    El plazo de presentación finaliza el 5 de febrero de 2025.

    Orden completa

  • Novedades del RETA para 2025

    Novedades del RETA para 2025

     

    Como ya hemos ido comentado, y como recordatorio habida cuenta de que estas fechas se están notificando las liquidaciones correspondientes al 2023, desde el 1 de enero de 2023, por aplicación del Real Decreto Ley 13/2022 del 26 de Julio de 2022, existe un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos (RETA) que tiene como fundamento el estar basado en los ingresos reales del autónomo, calculándose las cuotas a partir de los rendimientos netos.

    Así, el autónomo tuvo que determinar unas bases de cotización, inicialmente con carácter provisional, hasta que se procediera a la regularización anual de la cotización, lo que está sucediendo en estas fechas, recibiéndose desde el pasado día 12 las liquidaciones efectuadas por la TGSS

     

     ¿Qué novedades se introdujeron en 2024?

     

    • Se ha mantenido la tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de alta para los autónomos que se den de alta por primera vez o que hayan estado dados de baja durante más de dos años.
    • Se han reducido las cuotas mínimas en los tramos más bajos de la tabla de cotización.
    • Se ha mantenido la misma tabla de cotización para los autónomos que tienen ingresos superiores a 4.050 euros mensuales.

     

    ¿Cuáles son las novedades del RETA para 2025?

     

    Cotización por ingresos reales

    El sistema, transcurrido el ejercicio inicial de aplicación del sistema, establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos. Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

    El sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

    • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros*.
    • Año 2024: cuota mínima de 230,15 euros y máxima de 542,13 euros*.
    • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros*.

    * Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo, que usamos como marco de referencia.

    La cuota de cada autónomo en 2025 se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,4% a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

    Los autónomos seguirán informando a la Seguridad Social su previsión de ingresos para el año 2025 para la asignación de un tramo de cotización, pudiendo a lo largo del año ajustar su cotización hasta seis veces si sus ingresos varían significativamente. Se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento del negocio.

    La fecha de solicitud establecerá el momento a partir del cual se hará efectivo el cambio, de la siguiente manera:

    • Del 1 de enero al último día de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.
    • Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.
    • Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.
    • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.
    • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.
    • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

    Los cambios en la base de cotización se tienen que comunicar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema Import@ss.

    La Seguridad Social revisará los ingresos reales declarados a través de la Declaración de la Renta de cada autónomo, a fin de determinar la corrección del tramo de cotización elegido, pudiendo modificar de oficio el tramo de ingresos del autónomo.

    En esa comprobación, pueden darse tres situaciones diferentes:

    • El autónomo ha cotizado correctamente: no habrá ajuste.
    • El autónomo ha cotizado de más: recibirá una devolución.
    • El autónomo ha cotizado de menos: tendrá que pagar la diferencia.

     

    Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

    Este mecanismo pretende garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones afectando tanto a trabajadores asalariados como a autónomos, estableciéndose en realidad como un recargo sobre la cuota a pagar

    En 2025, el MEI pasará del 0,7% actual al 0,8% de la base de cotización.

     

    Principales cambios para 2025

    • Reducción para los tramos más bajos: en 2025, los autónomos que ganen menos de 670 euros al mes y coticen por la base mínima pasarán de pagar 230 a 200 euros.
    • Sin novedad en el tramo medio: aquellos que coticen por la base mínima
    • Aumento para los que ganan más de 1.700 euros: En este caso, si cotizan por la base mínima, el aumento será de entre 30 y 90 euros al mes (es decir, entre 360 y 1.080 euros más al año de cotización).
    • Se mantiene la tarifa plana para los nuevos autónomos y aquellos que comiencen su actividad por cuenta propia: cuota reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses.

     

    Actualmente, y a lo largo del este mes de diciembre, la TGSS ha iniciado el proceso de regularización de cuotas, ajustándolas a los ingresos reales declarados en el IRPF del 2023, enviándose a los Autorizados RED un correo electrónico con un enlace a la página web desde la que podrán descargar la relación de trabajadores autónomos que cotizaron durante el año 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y pueden mantener su base de cotización provisional, con el límite del importe de la base de diciembre de 2022. Con carácter previo se les informará con un T-Comunica de tal circunstancia.

    Las bases de cotización que se notifican tienen un mero carácter orientativo, siendo las bases a tomar en consideración en relación al procedimiento administrativo de la regularización las que consten en la notificación del trámite de audiencia.

    En dicha notificación se indica que, de no indicarse expresamente que se aplique el exceso notificado a la cotización (renunciándose a su devolución), se procederá a su devolución.

    Habrá que estudiar – en el caso de modificación de las bases de cotización al alza o a la baja – si ello  podría implicar un proceso de regularización de los ingresos y gastos del ejercicio afectado mediante las pertinentes declaraciones complementarias, o si se podría aplicar al ejercicio en el que se reciba la regularización de la SS.

  • Definido el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda

    Definido el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda

     

    La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    En concreto, se añade a esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”.

    En relación a la actualización de la renta de alquiler cobrada por el arrendador, el artículo 18 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, establece que “… el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”.

    La norma hoy publicada establece el índice de referencia como el resultado ponderado – con la fórmula que se recoge – entre el IPC general, el subyacente de cada mes y dos parámetros: uno que guarde relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice, y otro que será un coeficiente moderador de dichas diferencias.

    Desde el 1 de enero del 2025 – su entrada en vigor – se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda y se publicará con periodicidad mensual por el Instituto Nacional de Estadística.

    No resuelve la norma las dudas que puedan plantearse sobre la aplicación a contratos ya en vigor con sistemas pactados de actualización,  o la propia preferencia del texto del artículo 18 de la LAU, que sigue hablado solo del IPC, sobre la Disposición Adicional undécima de la misma norma, que habla del índice de referencia.

    Orden completa

  • Dona con CEPYME Aragón esta Navidad

    Dona con CEPYME Aragón esta Navidad

     

    En CEPYME Aragón hemos lanzado una campaña solidaria en la que tú eliges a quién ayudar. Con solo 2 clicks, nosotros donamos un euro a la causa que elijas.

    Esta Navidad queremos aportar nuestro granito de arena y vamos a colaborar con las entidades sociales que tanto ayudan mejorar la vida de las personas y con las que tenemos acuerdos de colaboración.

    ¿Cómo funciona?

    • Entra en nuestro ESPACIO SOLIDARIO
    • Selecciona la entidad con la que quieres que colaboremos
    • Pincha sobre mí y nosotros le donamos un euro por ti

    Juntos, nuestra ayuda a quienes más lo necesitan llega más lejos.

    Gracias por tu generosidad.

    ¡Feliz Navidad!

  • ¿Conoces nuestra Escuela de igualdad laboral?

    ¿Conoces nuestra Escuela de igualdad laboral?

     

    CEPYME Aragón, con la financiación del Gobierno de Aragón, ha elaborado desde 2018 diferentes acciones formativas en materia de igualdad.

    Este tipo de acciones formativas constituyen un importante elemento de apoyo para las empresas a la hora de abordar las obligaciones normativas en materia de igualdad que resulta muy bien valorado por la empresa.

    Las acciones formativas desarrolladas han tenido una gran aceptación entre las empresas, así en 2024  más de 300 personas han finalizado alguno de nuestros cursos de formación contando desde 2019 con más de 1200 personas inscritas en estas acciones formativas.

    Las empresas especialmente pymes necesitan apoyo y asesoramiento a la hora de implementar medidas y negociar los planes de igualdad en la empresa.

    Por ello durante 2024 se ha creado un espacio dentro de la web http://igualdad.cepymearagon.es/ denominado ESCUELA DE IGUALDAD LABORAL en el que se incluyen las acciones formativas desarrolladas hasta ahora.

    Las acciones formativas disponibles son:

    • Protección integral contra la violencia sexual en el ámbito laboral. Ley Orgánica 10/2022
    • Igualdad laboral: formación inicial para personas trabajadoras
    • Planes de igualdad: procedimiento de elaboración y registro
    • Protocolo de actuación ante el acoso sexual o por razón de sexo en la empresa. Pasos para su elaboración

    En breves se incluirá una nueva acción formativa de actualización titulada “Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral. Pasos para su elaboración. Actualización a la Ley Orgánica 10/2022” que viene a actualizar el curso sobre protocolo de acoso al panorama normativo actual tras la publicación de la Ley 10/2022

    Se trata de un espacio en el que de una manera más intuitiva y visual las personas que accedan a la web puedan tener a su disposición todas las acciones formativas y matricularse en aquellas que sean de su interés.

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