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  • CEPYME Aragón pide más medidas de apoyo empresarial ante la incertidumbre en Cataluña

    CEPYME Aragón pide más medidas de apoyo empresarial ante la incertidumbre en Cataluña

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    El paro registrado en Aragón en el mes de septiembre ha subido en 1.227 personas respecto al mes de agosto, lo que supone un aumento del 1,8%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 69.238. Por provincias, Huesca ha registrado el mayor crecimiento con un 8,22% de variación mensual, que se traduce en 714 personas más, seguida de Teruel con una subida del 4,14%, 236 personas más, y Zaragoza con un 0,52% más, que supone 277 personas más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la sexta Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior pero la primera en la que más ha descendido el desempleo respecto al mismo mes del año pasado con un 13,59% menos.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que aunque las cifras vuelven a marcar una subida, los datos interanuales indican que vamos por la senda adecuada. Hay que tener en cuenta que hay épocas del año que se crea empleo y otras que no, sin embargo la pregunta que hay que hacerse es qué tipo de empleo se crea y en qué condiciones sin olvidarse, además, de la preocupante cifra de paro juvenil”.

    CEPYME Aragón quiere recordar que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Hay cierta incertidumbre por los acontecimientos políticos que pueden alterar la buena marcha de la economía. Más allá de la fractura social, la situación catalana abre un camino de desconfianza para el mercado, las empresas y los autónomos de nuestra Comunidad, ha señalado López de Hita. “Ante esta falta de estabilidad hacen falta medidas a largo plazo para continuar creando empleo y especialmente políticas de apoyo a pymes y autónomos que son los que más puestos de trabajo generan en Aragón”, ha concluido.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 03/10/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 03/10/2017

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  • Presentación telemática de tributos

    Presentación telemática de tributos

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    Este lunes, 2 de octubre, entra en vigor la ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos (BOA 30/08/17)

    Esta norma, que se publicó acompañada de la ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y la ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, viene a  establecer las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias y otras declaraciones tributarias, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, de los siguientes tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    1. a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    2. b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    3. c) Tributos sobre el Juego.
    4. d) Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
    5. e) Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
    6. f) Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
    7. g) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
    8. h) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

    El procedimiento (con las fases de  1.ª Confección del modelo de autoliquidación o declaración. 2.ª Pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. 3.ª Presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, en su caso, de la documentación complementaria exigida por la normativa propia de cada tributo) es ahora esencial y prioritariamente telemático.

    Así (art. 2) tienen la obligación de utilizar medios electrónicos:

    1. a) Las personas jurídicas.
    2. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
    3. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o que implique relacionarse con la Administración por cuenta de terceros, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    4. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.

    Las personas físicas podrán elegir la utilización de los medios electrónicos disponibles en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el objeto de esta orden, siempre que no se haya establecido la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos para el trámite o actuación correspondiente, si bien, reglamentariamente, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos tributarios y para ciertos colectivos o personas físicas.

    Tendrán la consideración de usuarios de medios electrónicos a los efectos previstos en esta orden:

    1. a) Los profesionales que acrediten ante la Dirección General de Tributos su vinculación como presentadores de autoliquidaciones tributarias y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los tributos.
    2. b) Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios tributos

    No difiere en esencia esta norma, a lo previsto – de forma más general – en el Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, que prevé, e impone desde el 2 de octubre del 2016 la comunicación electrónica  con las AAPP, recomendándose su lectura


    Normativa:

    • ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública
    • ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.
    • ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Calendario Contribuyente. OCTUBRE 2017.

    Calendario Contribuyente. OCTUBRE 2017.

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  • Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero

    Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero

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    Orden PRA/905/2017, de 21 de septiembre, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

    Cumpliendo con lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados,  y de acuerdo, a su vez, con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos, se recogen en esta Orden modificaciones en el sentido de actualizar el anexo I.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, así como a modificar el título del programa formativo 8 del anexo II del citado real decreto.

    Se centra la norma en el Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

    Actividades habilitadas:

    1. Instalación.
    2. Mantenimiento o revisión.
    3. Manipulación de contenedores de gas.
    4. Desmontaje.
    5. Recuperación del gas.

    Programa formativo (nº 8 del Anexo II del RD 115/2017):

    Denominación: Curso sobre manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

    Temario:

    • Conocimiento básico de las cuestiones medioambientales (cambio climático,
    • Protocolo de Kioto, potencial de calentamiento atmosférico, etc.), así como el Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y de los Reglamentos de aplicación.
    • Propiedades físicas, químicas y ambientales del hexafluoruro de azufre (SF6).
    • Efectos sobre la salud de los productos de descomposición del SF6.
    • Usos del SF6 en los equipos eléctricos (aislamiento, enfriamiento del arco voltaico, etc.) y comprensión del diseño de los equipo eléctricos.
    • Calidad, control de calidad y toma de muestras del SF6 según las normas industriales.
    • Almacenamiento y transporte de SF6.
    • Manejo de equipos de extracción, recuperación del SF6, y manejo de sistemas estancos de perforación.
    • Recuperación, Mezclas, Depuración y Reutilización del SF6 y diferentes clasesde reutilización.
    • Trabajo en compartimientos abiertos con SF6, Detectores de SF6.
    • Neutralización de subproductos de SF6.
    • Fin de vida de equipos con atmósfera de SF6.
    • Seguimiento del SF6 y obligaciones de registro de los datos oportunos en virtud del Derecho nacional o comunitario o de acuerdos internacionales.
    • Reducción de fugas y controles de fugas.
    • Tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.
    • Condiciones de seguridad en el manejo de estas tecnologías.

    Número mínimo de horas del curso: 18 horas (seis horas de contenidos prácticos, 10 horas de contenidos teóricos, dos horas de evaluación).

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