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  • Gases fluorados. Modelos de solicitud de certificaciones y certificados

    Gases fluorados. Modelos de solicitud de certificaciones y certificados

    BOA_EscudoBoletin

    RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se establecen los modelos de solicitud de certificaciones y los modelos de certificados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

    El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, en su artículo 5 “Procedimiento para la expe­dición de certificaciones”, indica que las comunidades autónomas establecerán los modelos de solicitud de certificaciones y presentación de la documentación justificativa del cumpli­miento de las condiciones necesarias para su expedición.

    En este mismo Real Decreto, se establecen las distintas certificaciones personales que serán expedidas de acuerdo al formato establecido en el anexo III y los certificados de em­presas certificados de las empresas previstos en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecu­ción (UE) 2015/2067 de la Comisión de 17 de noviembre de 2015 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se otorgarán por los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autó­noma.

    La finalidad de la Resolución es la de conceder con carácter individual, a todas las personas físicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de las correspondientes condiciones que se señalan en el anexo I del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, así como a las empresas habilitadas para tra­bajar con sistemas frigoríficos fijos o para la instalación y mantenimiento de aquellos sistemas que empleen fluidos organohalogenados en equipos de protección contra incendios, la correspondiente certificación.

    Al efecto, la norma publicada establece los modelos para la solicitud de certificaciones per­sonales y de certificados de empresa respectivamente (ver Anexo de la norma); así como los modelos de certificaciones personales co­rrespondientes a las certificaciones personales del anexo I del Real Decreto 115/2017 y los modelos de certificados de empresa (ver anexos).

    Esta norma, que entró en vigor el pasado día 23 de marzo, deja sin efecto la anterior  Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria y de Pequeña y Mediana Empresa, por la que se establecían los modelos de so­licitud de certificaciones y los modelos de certificados.

  • Protección de deudores hipotecarios

    Protección de deudores hipotecarios

    Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

    Desde el año 2012 se han adoptado medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que afectaba a numerosas familias españolas como consecuencia de factores sobrevenidos tras la crisis económica y financiera.

    Una de las primeras medidas adoptadas en este terreno fue la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables establecida en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectaba a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudicase al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el real decreto?ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impedía que se procediera al lanzamiento que culminaría, en su caso, con el desalojo de las familias.

    Este real decreto?ley dio lugar a la posterior aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión.

    Como complemento a estas normas, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establecía un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

    Próximo a finalizar el plazo de dos años fijado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, se considera por el legislador que existen razones económicas y coyunturales que justifican la adopción de tres tipos de medidas:

    • Ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, lo que supone tanto modificar el ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas como el de aquellas personas que se pueden beneficiar de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas.
    • Ampliar en tres años adicionales, desde la entrada en vigor de esta norma (19/03/2017), la aplicación de la suspensión de lanzamiento.
    • Establecer mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.

    Así, se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género. Asimismo, se modifica en este artículo el Código de Buenas Prácticas para dar la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad. Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.

    En el segundo artículo, se plantea la ampliación, por un plazo adicional de tres años, hasta mayo del año 2020, de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013. Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación, en la misma línea que el Código de Buenas Prácticas. En este sentido, se ajusta la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en lo relativo a la definición de los supuestos de especial vulnerabilidad y se posibilita así que un mayor número de familias pueden acogerse a la suspensión.

    La disposición adicional primera prevé el procedimiento de adhesión de las entidades financieras a esta nueva versión del Código de Buenas Prácticas con un ámbito de aplicación más inclusivo y con el derecho al alquiler para los beneficiarios de la suspensión de lanzamientos cuya entidad esté adherida a dicho Código.

    Por último, la disposición adicional segunda insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.

  • Reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral

    Reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral

    BOE

    Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

    Respecto al sistema anterior que regulaba el RD 404/2010, este introduce una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica, eliminando condiciones que generaban cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo. Por ello, se centra en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece.

    En cuanto a los incentivos, se fija uno con carácter general del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales al que podría añadirse otro 5 por ciento más para el caso de que se alegue alguno de los supuestos contemplados en el número 6 y 7 del anexo I del RD, como por ejemplo, la realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa o si el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas han recibido formación que los capacite.

    Otra novedad es la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo de las partes.

    El periodo en el que las empresas se podrán solicitar dicho incentivo en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, estará comprendido entre el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, a partir de 2018. De solicitarse en el corriente año se hará conforme a lo establecido por el Real Decreto 404/2010.

    En ámbito autonómico aragonés, se trae a colación -y se adjunta vínculo- la reciente normativa de bases reguladoras de concesión de subvenciones en tal materia (BOA 16/03/2017): ORDEN EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

  • Distribución de dividendos y derecho de separación

    Distribución de dividendos y derecho de separación

    Artículo 348 bis – Ley de Sociedades de Capital

    La Ley 25/2011, de 1 de agosto introdujo en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010, de 2 de julio), el artículo 348 bis, cuyo texto se reproduce más adelante, amparando el derecho del socio minoritario al reparto de dividendos cuando existieran beneficios en la cuenta de resultados de las sociedades.

    En caso de que no existiera tal distribución, se podría ejercer un derecho de separación en el plazo de un mes desde la Junta que hubiera acordado no distribuir beneficios (al menos una tercera parte de los beneficios propios repartibles), que implicaba, en caso de no llegarse a un acuerdo, la valoración de las acciones o participaciones por técnico independiente designado por el Registro Mercantil –y a cargo de la sociedad– y el reembolso de su importe al socio que hubiera ejercido tal derecho de separación. (Artículos 353 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital)

    Tal novedad legislativa, de gran repercusión práctica, y que venía a reconocer un derecho que –hasta la fecha– solo tenía amparo real vía judicial ejerciendo alegando perjuicio al accionista minoritario, fue sin embargo sucesivamente suspendida en su aplicación (Ley 1/2012, de 22 de junio; RDLey 11/2014, de 5 de septiembre y Ley 9/2015, de 25 de mayo).

    El plazo de suspensión de la normativa previamente citada finaba en el 31 de diciembre de 2016 y –he aquí la novedad–  en la actualidad, en plena fase de formulación de cuentas por los órganos de administración sociales, el citado artículo 348 bis está plenamente vigente y puede ser legalmente alegado por el socio en el momento de aprobación de las cuentas anuales y la correspondiente propuesta de aplicación del resultado.

    Sirva por ello esta breve nota como recordatorio de la norma, cuyo texto legal reproducimos a continuación.

    Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

    (…)

    Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

    1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
    2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
    3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.

    (…)

  • Modelos de declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio

    Modelos de declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio

    BOE

    Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

    Como todos los ejercicios fiscales, se publican los modelos oficiales de declaración del IRPF y Patrimonio.

    La campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática y el 11 de mayo para la presentación presencial / física y, en ambos casos,  hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio.

    La principal novedad esta campaña que desaparece el programa Padre, sustituyéndose por el sistema “Renta Web”, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, mezclando ambos.

    El acceso al sistema “Renta web” se lleva a cabo en  la sede electrónica de la Agencia Tributaria y permite acceder a la propuesta de declaración (anterior “borrador”) de formato más sencillo y accesible a todos los contribuyentes.

    Tras  identificarse de la manera habitual -DNI electrónico, clave y número de referencia-se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.

    Una vez finalizado el proceso, el declarante sólo necesitará ir al banco con el documento de ingreso y devolución (un mero resumen de la declaración, mucho más breve que el modelo que se empleaba hasta la fecha) y un número de referencia.

    Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    (…)

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

    1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

    b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 12.000 euros anuales, cuando:

    1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k) de la Ley del Impuesto.
    3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

    3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

    4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:

    1. Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2016.
    2. Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    3. Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    4. Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, (*) o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

    (*) Se recuerda que en Aragón el importe del mínimo exento se fija en 400.000 euros, el más bajo de toda España.

    Campaña de Renta 2016

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