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  • Días Inhábiles para la Administración General del Estado – 2017

    Días Inhábiles para la Administración General del Estado – 2017

    Recordando que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros, se publica, como todos los años y antes del fin de año, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado.

    Se destaca la novedad – tal y como se preveía en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP que entró en vigor en alguno de sus materias el pasado 3 de octubre – de la inclusión de los sábados como día inhábil.

    Son días inhábiles:

    1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
    2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo incluido en la norma, cuya lectura recomendamos.

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    Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
    por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos,
    el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado
    para el año 2017.

  • SMI – Salario Mínimo Interprofesional. Año 2017.

    SMI – Salario Mínimo Interprofesional. Año 2017.

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2017 en 707,70 euros mensuales, lo que supone un incremento del 8 por 100. Se ha fijado en 23,59 euros diarios y 9.907,80 euros al año.

    Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el SMI queda fijado en 33,51 euros por jornada. En tanto que para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora trabajada.

    El artículo 3 del RD establece asimismo las reglas de compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo.

    La nueva cuantía, que representa un incremento del 8 por 100 respecto de la vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Dado lo excepcional de la subida, se publican dos Disposiciones transitorias, para regular su incidencia en los convenios colectivos (DT – 1ª)  y en las normas no estatales y relaciones privadas (DT – 2ª). Como principio general, y matizando la subida, se seguirá usando como referencia el salario mínimo del año pasado, es decir, el que fijaba el Real Decreto de 29 de diciembre de 2015:

    Disposición transitoria primera. Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos.

    1. Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
    2. Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

    Disposición transitoria segunda. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

    1. Dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:
      a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
      b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
    2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

    Nada se indica sobre actualización o modificación del IPREM, que continua sin modificar en su cuantía desde hace varios ejercicios.

    Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre,
    por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 30/12/2016

    Concursos y Licitaciones: BOA – 30/12/2016

    BOA_EscudoBoletin

    • Gestión, desarrollo y mantenimiento del servicio “Salud Informa” en la Comunidad Autónoma de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Calendario Contribuyente. ENERO 2017.

    Calendario Contribuyente. ENERO 2017.

    20170100_calendarioENERO

    • 30-01-2017  Hasta el 30 de enero de 2017
      • Renta
      • IVA
    • 31-01-2017  Hasta el 31 de enero de 2017
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Declaración informativa de certificaciones indivicuales emitidas a los socios o partícipes de Entidades de nueva o reciente creación
      • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
      • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
      • Declaración informativa de adquiisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Insitituciones de inversión colectiva
      • Operaciones con activos financieros

    Fuente: AEAT

  • Proyecto de real decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

    Proyecto de real decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

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    Con la finalidad de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, en el ámbito de la Unión Europea se ha aprobado la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

    El objetivo del proyecto de real decreto es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015. Entre las medidas que contempla la directiva, se ha considerado que la más adecuada es establecer un precio mínimo para las bolsas de plástico, de manera que éstas no se entreguen de manera gratuita por parte de los comerciantes a los consumidores, en los puntos de venta. Teniendo en cuenta que la Directiva permite establecer excepciones según el uso específico, su compostabilidad o durabilidad, se ha considerado oportuno exceptuar del cobro a las bolsas de menos de 15 micras usadas como envase primario para alimentos a granel y establecer un precio mínimo para las bolsas compostables inferior al establecido para las bolsas de plástico convencional.

    Así mismo, teniendo en cuenta que las bolsas de plástico ligeras oxodegradables no se degradan en el medio ambiente sino que lo que ocurre es una fragmentación del plástico en micropiezas, con el consiguiente perjuicio para los suelos, el agua y los organismos al mantenerse en el medio ambiente el plástico pero en partículas de menor tamaño, se ha decidido prohibir la comercialización de estas bolsas de plástico ligeras para evitar las consecuencias negativas derivadas de su uso y establecer un precio mínimo disuasorio para las bolsas de plástico oxodegradables de más de cincuenta micras.

    Estas medidas deberán conducir al cumplimiento de los objetivos comunitarios que se han incorporado en el proyecto de real decreto.

    Así mismo, el proyecto de real decreto recoge las obligaciones que establece la Directiva comunitaria de llevar a cabo campañas de sensibilización al menos en el primer año desde la entrada de vigor de este proyecto de real decreto, las obligaciones de marcado de las bolsas compostables, así como el procedimiento para la obtención de información en materia de bolsas al objeto de poder cumplir con la obligación periódica de suministro de información a la Comisión.

    La recopilación de la información, en forma de registros, sobre la cantidad de productos que se ponen en el mercado y que generan ciertos tipos de residuos, es una obligación establecida en numerosas directivas comunitarias sobre gestión de los residuos, especialmente en las normas en las que se aplica el principio de responsabilidad ampliada del productor. En España, el Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, a través de los cuales se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico las correspondientes directivas, dispusieron que dichos registros se incluyan como secciones especiales en el Registro de Establecimientos Industriales creado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

    Teniendo en cuenta que la naturaleza, el diseño y el funcionamiento de los registros antes mencionados responden a obligaciones derivadas de la normativa europea sobre residuos, se considera que su gestión y llevanza deben ser atribuidas al departamento ministerial con competencias en materia de medioambiente. Por ello, en el proyecto de real decreto se unifica en un único registro la información sobre los fabricantes, importadores y comercializadores, así como de los productos que ponen en el mercado, a través del Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro del REPP se incluyen la sección de productores de aparatos eléctricos y electrónicos y la sección de productores de pilas y acumuladores, con anterioridad, incluidas en el Registro Integrado Industrial, y se crea, asimismo la sección de fabricantes de bolsas de plástico; igualmente podrán crearse, a través de otras normas, nuevas secciones en el registro.

    Siguiendo las previsiones del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete a información pública el Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. El plazo para la remisión de comentarios comenzará el día 23 de diciembre y finalizará el 23 de enero de 2017 (ambos inclusive).

    Los comentarios pueden enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:
    bzn-sug_residuos@magrama.es

     

    Más información: http://bit.ly/2hrpOC4

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