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  • Ya está abierta la convocatoria para los premios QIA

    El Instituto Aragonés de Fomento, socio fundador de la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia (CEX), ha anunciado que ya está abierta la convocatoria para los premios QIA 2023. Las entidades interesadas podrán inscribir su preinscripción hasta el próximo 15 de junio.  

     

    ¿Qué son los Premios QIA?

     

    Este Premio fue creado en 2007 para fomentar el surgimiento y desarrollo de innovaciones de producto, de proceso u organizativas. El Premio tiene una primera fase nacional, organizada por la Asociación de Centros de Excelencia y una segunda fase internacional a la que se presentan los proyectos ganadores en la fase nacional de cada país. En esta fase internacional participan asociaciones de calidad e innovación de 19 países.

     

    ¿Qué es una Quality Inovation?

     

    Es una innovación que responde a estas 5 características:

    • Novedad: Es un producto, un servicio, una solución tecnológica, un cambio organizativo…que satisface y excede las necesidades de los clientes, o de la sociedad o del medio ambiente de un modo novedoso o significativamente revisado.
    • Utilidad: Ha sido implementada y presenta argumentos sólidos de cómo se aplica en la realidad esa innovación. Es una innovación práctica y útil para alcanzar los beneficios deseados.
    • Aprendizaje: Está basada en una nueva idea o descubrimiento, sobre la base de un conocimiento existente o ha surgido como fruto de un proceso de desarrollo sistemático.
    • Orientación al cliente: Da respuesta, satisface o excede necesidades actuales y/o futuras de los clientes y/o otros grupos de interés.
    • Efectividad: Presenta resultados e indicadores del éxito de esa innovación en los clientes, en las personas, en la sociedad o en el medio ambiente.

     

    Categorías

     

    • Microempresa & Startups – Facturación menor a 2 millones y menos de 10 personas.
    • Pyme – Facturación menor a 50 millones y menos de 250 personas.
    • Gran Empresa – Facturación superior a 50 millones y/o más de 250 personas.
    • Economía circular y huella de carbono – Innovaciones con un foco claramente medioambiental.
    • Sector Sanitario – Innovaciones dirigidas al sector sanitario.
    • Sector público – Innovaciones en el sector público/administración local.
    • Sector Educativo – Innovaciones dirigidas al sector educativo.
    • Potencial – Planeamientos de innovación que aún no se han llevado a la práctica o no tienen resultados.

     

    Fechas clave

     

    • 15 de mayo a 15 de junio: INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN CANDIDATURA ONLINE  (2-4 páginas de formulario + 10 páginas de anexo)
    • Septiembre – octubre:  EVALUACIÓN Y JURADO CANDIDATOS FASE NACIONAL 
    • Noviembre – diciembre: GALA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS FASE NACIONAL
    • Noviembre – diciembre: EVALUACIÓN Y JURADO CANDIDATOS FASE INTERNACIONAL
    • Marzo 2024: GALA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS FASE INTERNACIONAL

    Formulario de preinscripción

  • Novedades en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deuda

             

     

    En la página web de la AEAT se informa y recopilan criterios e instrucciones sobre las novedades introducidas por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo en el tema de aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias y, en especial, la elevación del límite de cuantía con exención de la obligación de aportar garantía a 50.000 €.

    Ampliación y actualización de la información que en su día publicamos al respecto.

    El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas de los contribuyentes que se encontraran en dificultades económicas y financieras de carácter transitorio se ha mostrado como una herramienta efectiva para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Recientemente se ha aprobado la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, con un doble objetivo: ampliar el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que ha pasado de los 30.000 euros establecidos en la normativa anterior a los 50.000 euros actuales, y agilizar el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada, lo que reducirá los tiempos de espera y mejorará la eficiencia del sistema.

    La nueva Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, presentadas desde el 15 de abril, referidas a deudas derivadas de derechos de naturaleza pública gestionados por la Agencia Tributaria, pero tiene algunas excepciones. No se aplica a las deudas aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, ni a las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

    Como complemento de la nueva Orden, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria ha dictado dos Instrucciones que establecen un esquema de tramitación de aplazamientos y fraccionamientos más flexible.

    Se amplían los plazos máximos de pago, que serán de 24 meses para las personas físicas y 12 meses para las personas jurídicas, para las solicitudes exentas de aportar garantías cuando el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros. Además, estas solicitudes se tramitarán de forma automatizada, lo que propiciará la concesión casi instantánea de su aplazamiento a un mayor número de contribuyentes.

    Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe total de deuda pendiente igual o inferior a 3.000 euros se resolverán de forma automatizada atendiendo la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros.

    Las solicitudes pueden presentarse a través de la APP de la Agencia Tributaria o de la Sede electrónica, y el interesado puede obtener la resolución en un breve espacio de tiempo.

    Para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos que precisen aportación de garantías, se establecen los requisitos que deben cumplir en función del tipo de garantía aportada. Cuando la garantía consiste en fianza, aval bancario o seguro de caución, para servir como tales tanto para la suspensión en la ejecución de los actos recurridos como para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, deberán constituirse respetando lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable. Además, se deben seguir las disposiciones que regulan la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca en la medida en que resulten aplicables en este ámbito.

    Se detallan ciertos bienes que, por sus características intrínsecas o las limitadas posibilidades que tiene su ejecución, no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica para ser admitidos como idóneos a la hora de considerarlos como garantía de aplazamientos o fraccionamientos de pago. También se hace referencia a aquellos bienes que, aun pudiendo resultar idóneos, presuntamente carecen de mercado en una eventual ejecución y generan una serie de problemas que deben ser valorados a la hora de calificar su grado de suficiencia jurídica y económica.

    Los plazos máximos de pago que recogerá la correspondiente resolución dependerán del tipo de garantía aportada:

    • Cuando se aporte un aval bancario o certificado de seguro de caución: el plazo máximo será de 60 meses.
    • Cuando la garantía consista en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas: el plazo máximo de concesión será de 36 meses.
    • Cuando se aporten otras garantías: el plazo máximo de concesión será de 24 meses.
    • En los casos de dispensa total o parcial de garantía: el plazo máximo de concesión será de 12 meses.

    En la misma línea de flexibilización de plazos, se amplía hasta los 60 meses el plazo máximo de concesión para aquellos supuestos en que concurran motivos excepcionales para superar los plazos máximos establecidos y que precisan de la autorización expresa de la persona titular de la dirección del Departamento de Recaudación.

    En el supuesto de que se conceda la suspensión o el aplazamiento o fraccionamiento al deudor principal y se haya constituido la correspondiente garantía, se trasladarán los efectos a los responsables y al resto de coobligados al pago de la deuda, de forma que se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el deudor principal sin necesidad de que los responsables o coobligados presten garantía en vía administrativa.

    Orden completa

  • Nueva sección sobre la cotización para autónomos en la página web de AEAT

    La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una sección sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos y la forma de determinar el rendimiento neto de la actividad (eje del nuevo sistema de cotización) desarrollando los diversos supuestos de tributación en el que se halle el sujeto pasivo (estimación directa, módulos, autónomo societario … ) en el apartado “Empresarios individuales y profesionales”.

    Nuevo sistema de cotización para autónomos

    Información para determinar el rendimiento neto

  • Gobierno y Agentes Sociales se une para poner en marcha medidas que mejoren la gestión de la incapacidad temporal

    El Gobierno de Aragón ha dado un paso decisivo en la mejora del acompañamiento clínico de los procesos de Incapacidad Temporal con la puesta en marcha de los Grupos Operativos previstos en el acuerdo firmado entre la vicepresidenta Mar Vaquero, el consejero de Sanidad José Luis Bancalero, los  representantes de CEOE, Cepyme, UGT y Comisiones Obreras.

    Un equipo formado por médicos inspectores y médicos de Atención Primaria van a integrar estos grupos operativos que, en una primera fase, intervendrán en procesos de incapacidad temporal menores a 365 días pero que superen los estándares de duración del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

    A lo largo de los meses de noviembre y diciembre, se van a formar estos grupos operativos y se va a impartir la formación a sus integrantes para iniciar la puesta en marcha del primer plan en enero de 2026.

    Los grupos operativos también revisarán las propuestas de alta emitidas por Mutuas que hayan sido previamente rechazadas por los inspectores médicos por falta de motivación clínica. En primer protocolo puesto en marcha se centra en el ámbito de la patología musculoesquelética, principal causa de incapacidad temporal prolongada. En siguientes protocolos, se podrán incorporar nuevas patologías.

    Estas medidas obedecen a un acuerdo alcanzado entre los departamentos de Economía y Sanidad del Gobierno de Aragón y los agentes sociales para reforzar la prevención de riesgos laborales, mejorar la atención durante los procesos de recuperación y evitar bajas inadecuadas, siempre con la salud del trabajador como prioridad.

    A lo largo del año que viene, se realizarán reuniones periódicas para revisar indicadores sanitarios, detectar incidencias y consensuar criterios clínicos. La primera evaluación del funcionamiento de los Grupos Operativos está prevista para la primera quincena de julio de 2026.

    El acuerdo responde a una necesidad urgente: en 2024, el absentismo por IT por contingencias comunes supuso un coste de 862 millones de euros en Aragón, con una tasa general del 7,5%, lo que equivale a 46.500 personas sin acudir a su puesto de trabajo durante todo el año.

     

     

     

     

    El 90 % del absentismo total se debe a procesos de incapacidad temporal generados por contingencias comunes, que son enfermedades o accidentes cuya causa es ajena al entorno laboral pero que impiden al trabajador desempeñar su actividad. El absentismo por esta causa ha registrado un incremento en torno a un 75 % desde 2008 y de un 36 % desde 2019.

    Desde el inicio de esta legislatura, el Gobierno de Aragón ha trabajado con los agentes sociales para afrontar esta situación y en 2024 se creó un grupo de trabajo técnico, que ha elaborado las directrices y protocolos a seguir. Ahora, como consecuencia del acuerdo firmado hoy se pone en marcha los grupos operativos, que implementan las medidas acordadas.

    Las propuestas acordadas con los agentes sociales buscan garantizar una práctica homogénea, ética y centrada en la salud de las personas trabajadoras, con respeto absoluto a la normativa vigente y a sus derechos. Además, se promueve el diálogo clínico entre profesionales como herramienta clave para la toma de decisiones.

    La formación específica que se va a facilitar a los integrantes de los grupos operativos se centra en criterios clínicos, coordinación interdisciplinar y prevención de recaídas para la aplicación de los protocolos clínicos establecidos que se fundamentan en dos principios rectores: prudencia médica y prevalencia del criterio de inspección médica.

    Este acuerdo se justifica tanto por razones de eficiencia y equidad como una estrategia esencial para preservar la salud integral, prevenir que los procesos acaben convirtiéndose en crónicos y fortalecer el tejido humano y productivo de la sociedad.

    Con esta iniciativa, el Gobierno de Aragón refuerza su compromiso con la eficiencia, la equidad y la salud integral de los trabajadores, contribuyendo a prevenir la cronificación de procesos y a fortalecer el tejido humano y productivo de la comunidad.

     

  • El Gobierno de Aragón fija el 23 de abril y el 2 de noviembre como festivos autonómicos en 2026

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado la de la Dirección General de Trabajo por la que se da a conocer el calendario laboral para el año 2026 en toda España. En el caso de Aragón, el calendario incorpora doce fiestas nacionales y autonómicas de carácter retribuido y no recuperable, además de dos festivos locales que serán fijados por los ayuntamientos.

    De acuerdo con la relación oficial remitida por el Gobierno de Aragón al Ministerio de Trabajo y Economía Social, las fiestas laborales en la Comunidad para 2026 serán las siguientes:

    • 1 de enero (jueves) – Año Nuevo

    • 6 de enero (martes) – Epifanía del Señor

    • 2 de abril (jueves) – Jueves Santo

    • 3 de abril (viernes) – Viernes Santo

    • 23 de abril (jueves)San Jorge, Día de Aragón

    • 1 de mayo (viernes) – Fiesta del Trabajo

    • 15 de agosto (sábado) – Asunción de la Virgen

    • 12 de octubre (lunes) – Fiesta Nacional de España

    • 2 de noviembre (lunes)Día siguiente a Todos los Santos

    • 7 de diciembre (lunes) – Lunes siguiente al Día de la Constitución Española

    • 8 de diciembre (martes) – Inmaculada Concepción

    • 25 de diciembre (viernes) – Natividad del Señor

    A estas fechas se sumarán las dos fiestas locales que cada municipio aragonés determine y publique en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

    El Día de Aragón, el 23 de abril, volverá a ser una de las citas más destacadas del calendario autonómico. Esta jornada conmemora a San Jorge, patrón de Aragón, símbolo de identidad y cohesión para toda la Comunidad. Además, el 2 de noviembre, lunes siguiente a Todos los Santos, se incorpora como jornada no laborable, sustituyendo a una de las fiestas nacionales que coincide en domingo.

    La publicación del calendario laboral permite a empresas y trabajadores planificar con antelación la organización de sus actividades durante el próximo año, garantizando el cumplimiento de los catorce días festivos anuales previstos por la legislación laboral.