La normativa de la Seguridad Social incorpora nuevas enfermedades a la relación de patologías que pueden permitir a las personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 45 % acceder anticipadamente a la jubilación.
La Ley General de la Seguridad Social establece que la edad mínima de jubilación puede reducirse en el caso de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Esta posibilidad también se contempla para quienes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que esté provocada por una enfermedad respecto de la que existan evidencias de una reducción significativa de la esperanza de vida.
Las patologías que pueden dar acceso a esta modalidad de jubilación anticipada se recogen en el anexo del Real Decreto 1851/2009.
Con la aprobación de la nueva modificación normativa, se incorporan al anexo las siguientes enfermedades:
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1, también conocida como enfermedad de Steinert.
- Enfermedad de Huntington.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Esclerosis sistémica.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
La inclusión de estas patologías responde a la existencia de evidencias que muestran que pueden reducir de forma generalizada y apreciable la esperanza de vida de las personas afectadas.
Una de las principales novedades es que la relación de enfermedades deja de plantearse como una lista cerrada.De este modo, podrán incorporarse en el futuro otras patologías que cumplan los requisitos establecidos. El contenido del anexo también quedará sujeto a revisiones periódicas para adaptarlo a los avances médicos y a la aparición de nuevas evidencias científicas.
Para garantizar que estas incorporaciones se realicen con criterios objetivos, se prevé la participación de una Comisión Técnica encargada de analizar las solicitudes y proponer la inclusión de nuevas patologías. La modificación normativa amplía también el apartado dedicado a la lesión medular. Hasta ahora se reconocían expresamente los casos de origen traumático, pero la nueva redacción incluirá tanto las lesiones medulares traumáticas como las no traumáticas.
Además, se crea una nueva categoría denominada «enfermedades sistémicas». En ella se integrarán la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5, de acuerdo con la naturaleza de ambas patologías.
¿Qué supone para las personas trabajadoras?
La inclusión de una enfermedad en el anexo no implica por sí sola la concesión automática de la jubilación anticipada.
La persona interesada deberá acreditar el grado de discapacidad exigido y cumplir los requisitos establecidos por la normativa de la Seguridad Social para acceder a esta modalidad de jubilación.
La ampliación supone, no obstante, un reconocimiento importante para las personas afectadas por estas enfermedades, al permitir que sus circunstancias de salud puedan ser tenidas en cuenta a la hora de determinar su edad de acceso a la pensión de jubilación.



