Autor: CEPYME Aragón

  •  En marcha el 22 #PremioEbrópolis a las Buenas Prácticas Ciudadanas

    Un año más, en Ebrópolis buscan reconocer y difundir las acciones ejemplares que realiza la sociedad zaragozana y que contribuyen a construir una ciudad y un entorno cada día más humano y solidario.

    El plazo de presentación de candidaturas al 22 #PremioEbrópolis estará abierto hasta las 15 horas del próximo 20 de octubre, viernes.

    El nombre del ganador se desvelará en el transcurso de un acto que se celebrará el próximo mes de diciembre.

  • La contratación y las coberturas de los seguros en el punto mira tras las lluvias del mes de julio

    Esta semana el diario económico del programa Nunca es Tarde de Aragón Radio nos ha llevado a debatir sobre la contratación de seguros y las coberturas que existen a la hora de enfrentarse a una catastrófe como ocurría el pasado 6 de julio en Zaragoza y provincia.

    Junto con Nieves Ágreda, subdirectora Cámara de Comercio y Miguel de las Morenas, corredor de seguros y especialista financiero el Colegio de Mediadores de Zaragoza , la presidenta de CEPYME, María Jesús Lorente, incidía en la importancia de revisar la letra pequeña a la hora de contratar un seguro: “pedimos a nuestras asociaciones y pymes que se informen bien y se asesoren a la hora de contratar seguros , debemos cambiar el chip, comparar, preguntar y buscar lo más conveniente según nuestras posibilidades” destacaba en el programa de radio. 

    Escúchalo aquí

    https://www.cartv.es/aragonradio/podcast/emision/diario-economico-06-09-2023

    ¿Qué debemos hacer si hemos sufrido daños?

    • Examinar la póliza de nuestro seguro para ver el alcance de la cobertura por siniestro.
    • Si no se dispone de seguro, para poder recibir una compensación por los daños sufridos, tendríamos que esperar a que el gobierno pudiera declarar la zona como catastrófica y habilitara las ayudas pertinentes.
    • Si disponemos de un seguro debemos dar parte del siniestro a nuestra compañía aseguradora en el plazo de 7 días, para que se proceda a la valoración de los daños y a su correspondiente reparación o indemnización.

    ¿Y si los daños extraordinarios han sido causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos?

    En el caso de daños extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, tales como:

    • Inundación extraordinaria
    • Embate de mar
    • Tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h)
    • Terremoto
    • Maremoto
    • Erupción volcánica
    • Caída de aerolitos

    En este caso quien se hace cargo de la compensación por el siniestro es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), siempre que dispongamos de un seguro en vigor.

    • Si los daños sufridos no se consideran extraordinarios serán las compañías aseguradoras quienes se harán cargo del siniestro hasta el alcance de la cobertura contratada.
    • Si el siniestro ha sido claramente de carácter extraordinario, podemos comunicar directamente el mismo al Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, se recomienda dar parte del siniestro a la entidad aseguradora ya que, en caso de considerarlo extraordinario, tramitará la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
    • Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el asegurado se encuentre al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros y hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto.

     

     

  • La Asociación de Empresarios de Restaurantes de Zaragoza y Provincia presentan la V edición de GASTROTAPAS

    Gracias a Gastrotapas, la propuesta de Horeca Restaurantes gestionada a través de la Asociación de Empresarios de Restaurantes de Zaragoza y Provincia, la capital aragonesa podrá saborear, del 14 al 24 de septiembre, las tapas de más de 30 establecimientos participantes.

    ¿A qué saben La Dolores, El Pilar o el cierzo, entre otros hitos maños? La respuesta la tienen los más de 30 establecimientos participantes de Gastrotapas, quienes ya han encontrado la forma de representar en sus tapas el símbolo, personaje o monumento histórico de la ciudad que les ha sido asignado por sorteo.

    Dos formatos darán vida al evento: uno en forma de gastrotapa a un precio de 4,50 euros con tapa y bebida incluida y otro en formato menú de tapas a partir de 20 euros. Además, en varias de ellas encontrarás alimentos aragoneses con calidad diferenciada reconocidos por el Gobierno de Aragón, opciones a domicilio y sin gluten.

    Accede a la información y pìde tu tapa

    Gastrotapas

     

  • Calatayud impulsa el comercio local en una nueva edición de su Feria General

    Acompañamos a las pymes y autónomos que inician el mes en la trigésimo novena edición de la feria general de Calatayud. La zona expositiva se dividía en dos pabellones y dos zonas exteriores y  en ella encontramos sectores representativos no solo de la Comarca de Calatayud sino también del valle del Jalón y de territorios limítrofes como la provincia de Soria.

    Entre los expositores y sectores destacamos la participación de Muebles JOBE

     

    Muebles en Calatayud

     

     

  • La ley prohíbe a los autónomos societarios cobrar el 100% de su pensión si siguen ejerciendo su actividad

    Desde el año 2013, los autónomos pueden acogerse a una modalidad que, pese a estar en vigor durante más de una década, aún es desconocida para muchos: la jubilación activa, la cual permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de la actividad laboral. Sus condiciones y requisitos se regularon por primera vez en el RDL 5/2013.

    Sin embargo  los  autónomos societarios son denominados de esa manera precisamente porque administran una empresa y tienen un determinado porcentaje del capital social, por lo tanto son considerados por la Seguridad Social como una sociedad y no como persona física.

    El problema al que se enfrentan los autónomos societarios es que la Ley puntualiza que el empleado a cargo debe estar contratado por un profesional concebido como persona física, no por una sociedad. Esto provoca que incumplan con el criterio que establece la Seguridad Social y se les niegue el 100% de la pensión si desean seguir ejerciendo.

    Así ha ocurrido recientemente  el Tribunal Supremo  determinaba el pasado 12 de julio que un autónomo que sea socio  administrador único de una sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse la jubilación activa en la que se puede estar en activo y cobrar a la vez el 100% de la pensión, aunque esté dado de alta en el RETA y tenga trabajadores a su cargo. Considera en esencia que, al realizar la actividad para una sociedad de capital, es ésta quien asume los riesgos derivados de la actividad y no el autónomo en cuestión.

    La sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el fallo después de que el Juzgado de lo Social 2 de Vigo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dieran la razón al interesado al considerar que el autónomo “de alta en RETA” es “socio unipersonal y administrador único de una Sociedad Limitada Unipersonal”, con siete trabajadores contratados en este caso. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el Supremo, quien ha negado nuevamente la pensión al societario.

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    https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/supremo-ratifica-que-autonomos-societarios-pueden-acogerse-jubilacion-activa-total/20230816164453031806.html