Autor: CEPYME Aragón

  • Preocupación de los empresarios aragoneses sobre la seguridad y eficiencia del transporte ferroviario

    Preocupación de los empresarios aragoneses sobre la seguridad y eficiencia del transporte ferroviario

    El enorme pesar  por las víctimas de los accidentes de los últimos días se suma a la percepción de un deterioro de los servicios que provoca inseguridad, incertidumbre y riesgo reputacional como país.

    Los graves accidentes ferroviarios producidos en Andalucía y Cataluña han disparado la preocupación de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME Aragón por la situación de esta red de transporte en España y su impacto sobre la seguridad de los viajeros y trabajadores de la misma, así como por la calidad y fiabilidad de los servicios.

     

    Con un enorme pesar por las víctimas y sus familias, a las que la confederación traslada su solidaridad, CEOE y CEPYME Aragón consideran que estos accidentes son un nuevo y trágico peldaño en los incidentes y el empeoramiento del servicio que sufre la red ferroviaria española desde hace meses.

     

    El crecimiento de las incidencias, suspensiones y retrasos de trenes causa preocupación e incertidumbre, en primer lugar por la seguridad de la red y las conexiones ferroviarias y, en segunda derivada por la calidad de los servicios y el mantenimiento de las infraestructuras.

     

    A ello se suma el riesgo país que estos sucesos representan, poniendo en duda la calidad y eficiencia de un transporte ferroviario y especialmente de alta velocidad que durante años ha sido referencia internacional.

     

    Por todo ello y a pesar del anuncio de la elevación de la velocidad de los trenes entre Madrid y Zaragoza tras su drástica reducción de ayer por posibles deficiencias en las vías, desde CEOE Aragón y CEPYME Aragón exigimos, además de una investigación exhaustiva de las causas de los recientes accidentes, una gestión eficaz, inversión continua y suficiente en infraestructuras y servicios ferroviarios, y revisión de responsabilidades y fallos en los mismos con la seguridad de las personas y la eficiencia del transporte y conexiones por ferrocarril como foco primordial.

  • Novedades tributarias de este 2026

    Novedades tributarias de este 2026

     

    El 24 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a  situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.

    La AEAT ha publicado un resumen de las mismas, pero a continuación destacamos las más importantes.

    IVA

    • Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

     

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida en el plazo señalado en el párrafo anterior.

     

    • Desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026.

     

    IRPF

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.

     

    • Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

     

    • Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

     

    • Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.

     

    • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo; por lo tanto, para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

     

     

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    • Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 25 de diciembre de 2025, las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.

     

    • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

     

    AYUDAS DANA

    • En los artículos 19 y 20 de este Real Decreto-ley 16/2025, se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que por un lado suponen la extensión de las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.

     

    • El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a fecha 25 de diciembre de 2025. La ayuda que se acuerde en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

     

    • Por otro lado, se establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana.

     

  • Consulta pública previa para la reforma de la ley de prevención de riesgos laborales y del reglamento de los servicios de prevención

    Consulta pública previa para la reforma de la ley de prevención de riesgos laborales y del reglamento de los servicios de prevención

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado el trámite de consulta pública previa a la elaboración de un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    La iniciativa parte de la necesidad de actualizar el marco normativo preventivo, que, si bien ha sido fundamental para el avance de la cultura preventiva en España, presenta limitaciones derivadas de la experiencia acumulada durante más de tres décadas de aplicación. A ello se suman los profundos cambios que afectan al mundo del trabajo, vinculados a la digitalización, la transición ecológica, el envejecimiento de la población activa y la aparición de riesgos nuevos o emergentes, especialmente de carácter psicosocial.

    La reforma proyectada se alinea con los ejes estratégicos del Marco Estratégico de la Unión Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo 2021-2027 y con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que apuestan por anticipar los riesgos derivados de las transformaciones económicas, sociales y demográficas, y por mejorar la eficacia real de la acción preventiva en las organizaciones.

    Entre los objetivos principales de la futura norma destacan:

    • Visibilizar ciertos riesgos cuya presencia se ha ido incrementando, como los vinculados a factores psicosociales, los riesgos derivados del cambio climático y del trabajo a distancia; los originados por las deficiencias en materia de desconexión digital, etc.
    • Integrar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, tratando de garantizar la protección de todas las personas trabajadoras, hombres y mujeres, por igual.
    • Incorporar la integración de la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva de las organizaciones, garantizando, en su caso, la adaptación del trabajo a la evolución de las aptitudes psicofisiológicas de las personas trabajadoras.
    • Reforzar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia.
    • Prevenir los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, promoviendo la sensibilización y la gestión de, entre otros, los riesgos psicosociales y ergonómicos, con mayor presencia en los entornos de trabajo con motivo de la tercerización y la digitalización de la economía.
    • Fortalecer la organización preventiva de la empresa, entre otras, a través de una mayor presencia y peso de las personas trabajadoras con funciones preventivas, de forma que se garantice una aplicación efectiva y control de la acción preventiva.
    • La creación de agentes territoriales de prevención para reforzar la prevención en empresas o centros de trabajo sin representación legal de las personas trabajadoras, con especial impacto positivo en PYMES.
    • Reforzar el funcionamiento de las entidades especializadas que hayan sido acreditadas como servicios de prevención y los registros en que están inscritas.
    • Revisar la formación exigible a las personas que desarrollan funciones preventivas de nivel básico, intermedio y superior
    • Aumentar la protección de las personas trabajadoras autónomas cuando desarrollan su actividad de forma concurrente con otras empresas o personas trabajadoras autónomas.

     

    Con esta reforma, se persigue dotar a las empresas de instrumentos actualizados y eficaces que permitan generar entornos de trabajo seguros y saludables, mejorar el bienestar de las personas trabajadoras y contribuir a la reducción de la siniestralidad laboral.

    Este proceso participativo permanecerá abierto hasta el 23 de enero de 2026.

     

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  • La Agencia Tributaria refuerza el seguimiento de la actividad con el nuevo “Flash de Ventas Interiores diarias”

    La Agencia Tributaria refuerza el seguimiento de la actividad con el nuevo “Flash de Ventas Interiores diarias”

    La Agencia Tributaria da un paso más en la modernización de los indicadores coyunturales con la publicación del “Flash de Ventas Interiores diarias”, un nuevo informe elaborado a partir de la información diaria que proporciona el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, implantado a mediados de 2017.

    Desde su puesta en marcha, los datos diarios de ventas del SII se han consolidado como una herramienta clave para el seguimiento de la economía en tiempo real, especialmente en momentos de alta incertidumbre en los que las estadísticas tradicionales no ofrecían respuestas inmediatas. Esta información resultó determinante durante el confinamiento y ha permitido analizar episodios concretos como la huelga de transportistas, la DANA o el apagón, aportando una lectura rápida de su impacto sobre la actividad.

    Aunque el SII integra en torno a 70.000 empresas, su representatividad es elevada: se trata de las compañías de mayor dimensión, cuyas ventas suponen más de dos tercios de la facturación del conjunto de empresas declarantes de IVA. Además, muchas operan con consumidores finales —como eléctricas y telecomunicaciones— y mantienen relaciones comerciales con numerosas pymes, lo que facilita construir indicadores complementarios para aproximar la evolución del consumo y la actividad empresarial más allá del propio perímetro del SII.

    El nuevo Flash incorpora un avance metodológico relevante: permite trabajar con series diarias con un nivel de depuración comparable al de las series mensuales, al estimar directamente la señal tendencial. Esto ofrece una visualización más clara de la evolución subyacente de las ventas interiores y habilita el cálculo de variaciones de muy corto plazo (interdiarias e intersemanales).

    Dos novedades clave del nuevo Flash

    El informe complementa la publicación semanal de ventas diarias introduciendo dos mejoras principales:

    • Menor retardo: ofrece información de ventas interiores con un desfase de solo una semana, frente a las dos semanas del informe semanal completo.

    • Señal tendencial estimada: incorpora un ajuste estadístico para identificar los componentes no observados de la serie (tendencia, estacionalidad e irregularidad), mejorando la interpretación de la evolución real de la actividad.

    La publicación presenta resultados para el total de ramas de actividad y también para un agregado sin las ramas de comportamiento más volátil —en particular, electricidad—. El modelo utilizado permite integrar estacionalidades simultáneas semanales, mensuales y anuales, y está adaptado a particularidades técnicas como la presencia de frecuencias fraccionarias en algunos componentes estacionales.

    Con este lanzamiento, la Agencia Tributaria refuerza su capacidad de seguimiento inmediato de la coyuntura, aportando un indicador más ágil y más “limpio” para interpretar la evolución de las ventas interiores y, con ello, del pulso de la economía.

  • DGA publica el Programa de ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo

    DGA publica el Programa de ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo

    El Gobierno de Aragón ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo durante el año 2026, con una dotación total de 1,8 millones de euros, según publica el Boletín Oficial de Aragón (BOA). El programa tiene como objetivo apoyar el autoempleo, el emprendimiento y la continuidad de negocios, especialmente entre personas desempleadas.

     

    La convocatoria, gestionada por el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), se enmarca en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y está cofinanciada en un 60 % por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus, a lo que se suman 200.000 euros procedentes de fondos estatales.

     

    Seis líneas de ayuda para autónomos

    • Alta como trabajador autónomo, para personas desempleadas que inicien una actividad.
    • Relevo generacional, para facilitar la continuidad de negocios cuando el titular se jubila, fallece o cesa por incapacidad.
    • Cuota Cero”, que financia el coste de mantenimiento de la actividad tras haber disfrutado de la tarifa reducida en la Seguridad Social.
    • Incorporación al negocio familiar, para autónomos colaboradores.
    • Contratación del primer trabajador por cuenta ajena, con el objetivo de favorecer el crecimiento del negocio.
    • Subvención financiera, destinada a reducir los intereses de préstamos para inversiones necesarias en el inicio o desarrollo de la actividad.

    Plazos y procedimiento

     

    Las solicitudes se tramitarán mediante concurrencia competitiva simplificada, resolviéndose por orden de entrada hasta agotar el presupuesto disponible.

    Los plazos varían según la modalidad:

    • Un mes desde el inicio de la actividad, la contratación del primer trabajador o la incorporación al negocio familiar.
    • Un mes tras completar el primer año de tarifa reducida para la ayuda “Cuota Cero”.
    • Hasta seis meses desde la formalización del préstamo en el caso de la subvención financiera.

    La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la sede del Gobierno de Aragón. 

    Consulta las bases aquí.

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