Autor: CEPYME Aragón

  • IVA/IRPF – Aplazamiento del pago.

    IVA/IRPF – Aplazamiento del pago.

    Real Decreto-ley 3/2016 y aplazamientos de I.V.A. e I.R.P.F.

    Se publica por la Agencia Tributaria una nota (+) en la que –si bien hace referencia exclusivamente a los autónomos, no nombrando a las PYMES– parece que se flexibiliza ligeramente el tema de posibilidad de aplazamientos del pago de IVA e IRPF (modelo 130, no el 111):

    Así, los autónomos

    “ … podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.”

    Dado que no se menciona expresamente a las PYME, estas estarán a lo previsto en el RD Ley sobre el tema de aplazamientos.

    Nota AEAT

  • CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA” 2016.

    CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA” 2016.

    avatar@cepymearagon_2016_IGUALDAD

    Publicada la Orden SSI/1996/2016, de 29 de diciembre, por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2016, y se establecen sus bases reguladoras.

    ¿Quién puede solicitarla?

    1. Cualquier empresa o entidad, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial. A estos efectos los términos empresa o entidad deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
    2. Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
      1. Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
      2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
      3. No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
      4. No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
      5. Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse la forma elegida por la empresa en que se haya realizado su difusión a toda la plantilla.
      6. Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad.
      7. Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del plan de igualdad o la implantación de las citadas medidas.

    ¿Qué formato de solicitud?

    Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en la Página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, apartado de Servicios Sociales e Igualdad.

    También podrán ser facilitados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, previa petición al correo electrónico: distintivoie@msssi.es

    ¿Plazo de presentación?

    El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» – (BOE 31/12/2016)

  • TRABAJO PERSONAL – Servicio Cálculo de Retenciones. Ejercicio 2017

    TRABAJO PERSONAL – Servicio Cálculo de Retenciones. Ejercicio 2017

    A fin de facilitar el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2017, se facilita por la página web de la Agencia Tributaria un servicio al efecto en dos modalidades, como servicio on line, o como modulo descargable para su uso independiente:

  • IRPF – Retenciones e Ingresos a cuenta. Ejercicio 2017

    IRPF – Retenciones e Ingresos a cuenta. Ejercicio 2017

    Se publica en la página web de la Agencia Tributaria el cuadro detallado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a aplicar este año.

    Aplicable a rendimientos del trabajo, actividades profesionales, rendimientos mobiliarios o inmobiliarios (arrendamientos), etc.

    20170104_CuadroRetencionesFuente: AGENCIA TRIBUTARIA

  • Días Inhábiles para la Administración General del Estado – 2017

    Días Inhábiles para la Administración General del Estado – 2017

    Recordando que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros, se publica, como todos los años y antes del fin de año, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado.

    Se destaca la novedad – tal y como se preveía en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP que entró en vigor en alguno de sus materias el pasado 3 de octubre – de la inclusión de los sábados como día inhábil.

    Son días inhábiles:

    1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
    2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo incluido en la norma, cuya lectura recomendamos.

    20170104_CalendarioInhabiles

    Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
    por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos,
    el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado
    para el año 2017.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies