Autor: CEPYME Aragón

  • Consulta las novedades en los modelos oficiales para la presentación de cuentas anuales

    En el BOE del pasado 30 de mayo se han publicado los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales individuales y consolidadas en el Registro Mercantil. Estos nuevos modelos deberán emplearse para las cuentas que sean depositadas en el Registro Mercantil a partir del 30 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de las normas referenciadas.

     

    Novedades destacables

     

    Eliminación de la Hoja Covid

    Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y PYME, se elimina la denominada  “Hoja Covid”, que se creó en 2020 y 2021 para ayudar a las autoridades a conocer los efectos de la pandemia y poder implementar, en base a ellas, medidas de política económica.

     

    Porcentaje de mujeres en el órgano de administración

    Como novedad, se incluye  la obligación de indicar, en la hoja de identificación de la entidad, el porcentaje de mujeres en el órgano de Administración.

     

    Hoja de titularidad real

    Igualmente afectando a todos los modelos de Cuentas Anuales, individuales, normal, abreviado y PYME, se modifica la hoja de titularidad real:

    • Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).
    • Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.
    • En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

     

    Hoja medioambiental

    Si bien con la cualidad de información voluntaria para la entidad, en la hoja de información medioambiental se pueden reportar cinco indicadores clave en dicha materia medioambiental, relativos a aspectos tales como la emisión de CO2 y los consumos de agua y electricidad.

    Datos relativos a emisiones de CO2 (Alcance 1, 2 y 3):

    • Emisiones directas producidas por quema de combustibles;
    • Emisiones indirectas generadas por la electricidad consumida y comprada;
    • Emisiones indirectas que se producen por la actividad del emisor pero que son propiedad y están bajo el control de un agente ajeno a este.

    Datos referentes a consumos de agua y electricidad.

    Si bien la norma publicada indica expresamente que la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, tal información es previsible que devengue obligatoria por aplicación de otras normas europeas de próxima aprobación, por lo que se  hace aconsejable poder recabar tal información de clientes y proveedores y la cumplimentación voluntaria de tales datos.

     

    Cambios en el modelo normal

    • Balance:cambio en la denominación del epígrafe A.VII. Deudas comerciales no corrientes por A.VII Deudores comerciales no corrientes.
    • Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007:se elimina el número (2904) asociado al epígrafe A.I.4 Fondo de comercio.
    • Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007: se sustituye la referencia a los números 900 y 902 para los epígrafes V y XI respectivamente por los números 960 y 962.
    • Contenido de la memoria normal:

     

      • En la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
      • En la nota “9-Intrumentos financieros-a.2 pasivos financieros”: el literal “pasivos financieros coste amortizado o coste” dentro de las categorías, pasa a ser “pasivos financieros a coste amortizado”.
      • En la nota “24-Otra información” el punto 3 se pone en formato cursiva al estar incorporado dentro de un cuadro normalizado.
      • En el modelo M9.17 se eliminan los tachados para el concepto total de líneas de crédito en las columnas de límite concedido y dispuesto.
      • En el modelo M24-c) Honorarios del auditor: se separa la parte de auditoría de la de otros servicios y para estos últimos, además de los honorarios por asesoría fiscal se añaden los correspondientes a servicios por exigencia de normativa y por otros servicios. Todo ello en línea con lo marcado en la nota 24 de la memoria.

     

    Cambios en el modelo abreviado

    • Contenido de la memoria abreviada: en la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia a las disposiciones transitorias para las cuentas de 2021, del citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

     

    Cambios en el modelo PYME

    • Correspondencia entre los conceptos del balance de PYMES y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas: se elimina el número 15 dentro de las cuentas correspondientes al epígrafe B.VII de patrimonio neto y pasivo.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

    BOE 30 de mayo

  • Conoce los beneficios del ciclo StarTTech para impulsar tu proyecto tecnológico y asiste a su primer taller el próximo viernes 16

    StarTTech busca iniciativas que impacten en el ecosistema empresarial aragonés aprovechando las oportunidades digitales. En ese sentido, este programa, que se desarrollará durante los tres próximos años, ha programado un un ciclo de talleres prácticos sobre oportunidades digitales que ayudarán a las empresas a enfocar sus proyectos que empieza el próximo viernes 16 de junio.

    Las inscripciones a este programa estarán abiertas hasta noviembre y posibilitan a las empresas participar en un plan de aceleración tecnológica de los proyectos.

    ¡Inscríbete!

    Así pues, este viernes 16 tendrá lugar la primera actividad que se desarrollará sobre el campo de la innovación para pymes y emprendedores: Taller de Emprendimiento y campos de innovación para pymes en 2023. StartTech 2023.

    Viernes, 16 de junio.

     9:30 a 13:30 horas. 

    Digital Imagination Center. Sede de ITAINNOVA – Calle María de Luna, 7.

    Lo impartirá Chema Prieto, CMO de Tutellus, una de las plataformas de formación colaborativa más importantes del mundo ofreciendo actividades prácticas en comunidad y especializada en el mundo cripto.

    Este taller en concreto va dirigido a localizar y mostrar los sectores críticos para emprendedores, nuevas formas de financiación para pymes startups y casos de éxito: tokenización en el sector inmobiliario. 

    Este programa surge de la mano del Instituto Aragonés de Fomento y con la colaboración del Instituto Tecnológico de Aragón, en el marco del Aragón EDIH.

     

  • Abierta la convocatoria PADIH para pymes

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la EOI, acaba de abrir una convocatoria dirigida a pymes de cualquier sector productivo, consistente en la prestación de servicios por EDIH españoles, entre los que se encuentra el Aragón EDIH.

    La convocatoria del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH) se realiza en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Contacta con Aragón EDIH en info@aragondih.com

    En esta convocatoria, la ayuda consiste en la prestación de servicios por parte de los EDIH de forma gratuita. Servicios de asesoramiento, apoyo en materia de innovación para la implantación de tecnologías digitales disruptivas con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas.

    Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y por orden de presentación de solicitudes hasta que se agote el crédito presupuestario.

     

    Servicios:

    • Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías. Cuantía máxima: 10.000 euros.
    • Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas. Cuantía máxima: 20.000 euros.
    • Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología. Cuantía máxima: 5.000 euros.
    • Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología. Cuantía máxima: 5.000 euros.
    • Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación. Cuantía máxima: 5.000 euros.

    El importe máximo equivalente de los servicios que reciba la pyme es de 30.000 euros.

     

    La presentación de convocatorias.

     

    La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del formulario electrónico de la sede electrónica de EOI. Fecha de fin de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 2025 (23.59 horas). Antes si se agotase el crédito presupuestario.

    Sede electrónica EOI 

    Para presentar una solicitud, previamente se debe haber solicitado una Propuesta de Servicios a un EDIH. Lo que se solicita es que se financie la prestación de esos servicios que figuran en la Propuesta de Servicios. Las actividades deben finalizarse en el plazo máximo de 12 meses desde la concesión de la ayuda. Las actuaciones deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2025.

    Plataforma de servicios EDIH

     

  • Si eres una startup de reciente creación, te interesa esta este programa

    La Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial y primera escuela de negocios de España) ha puesto en marcha el “Programa de Aceleración de Startups- Regional” que ofrece asesoramiento individualizado y formación específica para el crecimiento y desarrollo de las startups de Aragón.

    De la mano de la EOI, el Grupo Init, ha sido seleccionado en España para liderar el programa Activa Startups en Aragón.

    El programa tiene una duración estimada de cinco meses de duración con 21 horas lectivas al mes distribuidas en 50 horas de talleres grupales, 40 horas de mentoring individual y cinco eventos para la búsqueda de financiación y networking con agentes activos del ecosistema inversor y empresarial.

    Más información

     

    Requisitos

     

    Ser una startup innovadora de reciente creación (sin más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industriales). Para más información:

      876 069 985

      ejimenez@theinit.com

    Es necesario rellenar el formulario de inscripción para poder participar, ya que las plazas son limitadas. 

    Formulario

  • ¿Cómo afectan las novedades en la Ley 13/2023, de 24 de mayo, en la normativa tributaria?

    En el BOE del 25/05/2023 se ha publicado la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

    Las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria tienen por objeto, entre otras:

    • La transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, estableciendo una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales o el régimen de las inspecciones conjuntas;
    • Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa por la cual el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, que reemplazará, en aquellos tributos en los que así se establezca, la presentación de declaraciones complementarias y de solicitudes de rectificación;
    • En el procedimiento de comprobación limitada, con el fin de mejorar su efectividad, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la información que obre en poder de la Administración;
    • Se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal con el fin de dispensar de la obligación de información por el deber de secreto profesional a determinados intermediarios.

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo, también modifica otras normas tributarias, como son las leyes reguladoras de los Impuestos sobre Sociedades, sobre el Valor Añadido o sobre la Renta de no Residentes.

    En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se da una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros contenida en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes; por ello, también se ha modificado la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes. Además, se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar, como hasta ahora, con un representante establecido en la Comunidad.

    En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, las modificaciones que se introducen buscan completar la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

    Las modificaciones introducidas por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, tienen por objeto mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a gestionar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

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