Autor: CEPYME Aragón

  • ACCESO UNIVERSAL AL SISTEMA DE SALUD

    ACCESO UNIVERSAL AL SISTEMA DE SALUD

    Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud

    sanidad

    Partiendo de una crítica frontal a la reforma que instauró el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se publica el actual RDL, que pretende dejar sin efecto la exclusión del colectivo de personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España del derecho de protección a la salud y a la atención sanitaria. En opinión del legislador, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se sustentó en criterios economicistas orientados a la reducción del déficit de las cuentas públicas.

    El presente real decreto-ley obedece fundamentalmente a la necesidad de garantizar la universalidad de la asistencia, es decir, a garantizar el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español mediante la recuperación de la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español, incluyendo aquellas que en aplicación de los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales tengan acceso a la misma en la forma que estas disposiciones lo indiquen.

    El nuevo modelo desliga el aseguramiento con cargo a los fondos públicos de la Seguridad Social y se vincula a la residencia en España, así como a aquellas personas que, sin residir habitualmente en el territorio español, tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, tal sería el caso, por ejemplo, de aquellas personas que bajo la acción protectora de la seguridad social tienen derecho a la asistencia sanitaria, así como la de los trabajadores y pensionistas a los que el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, les reconoce su derecho a la asistencia sanitaria. Todo ello redunda en un fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud como derecho vinculado a la ciudadanía.

    Igualmente, la asistencia sanitaria que se presta a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España viene a reforzar las políticas europeas, que en materia de asistencia social, buscan proteger a aquellos colectivos más vulnerables.

    Por otra parte, la competencia en relación al reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria se atribuye al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

    Asimismo, partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud, se establecen criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, como son que la asistencia será con cargo a fondos públicos siempre que no exista un tercero obligado al pago, o que no se tenga la obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía, o bien, que no se pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia. Todo ello en virtud de lo dispuesto en la normativa nacional, en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.

    Por otra parte, se establece la aportación farmacéutica para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, por el necesario acceso a la prestación farmacéutica en igualdad de condiciones.

    Para ello, se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en lo que respecta al derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en cuanto a la aportación farmacéutica. Así, se reconduce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en nuestro país a la vía de la universalidad, que se había acogido de manera constante en la normativa española hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.

  • PRL. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS

    PRL. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS

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    La Coordinación de Actividades Empresariales, como materia compleja y extensa que es dentro de la materia de Prevención de Riesgos laborales, figura regulada en un gran número de normas de distinta categoría. De entre ellas, destacamos:

    • Artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se indica que, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
    • El Real Decreto 171/2004, de desarrollo del precitado artículo 24 de la Ley 31/1995, estableciendo las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades de las distintas empresas.
    • Deben nombrarse también, como desarrollo práctico de la materia, las Normas Técnicas de Protección (NTP) , como – a título de ejemplo – la NTP 918 y 919, que sustituye a la NTP 564, actualizándola y complementándola y cuyo contenido sirve para orientar y tratar los conceptos básicos en cuanto a Coordinación de Actividades Empresariales se refiere.

    CONCEPTO:

    La Coordinación de Actividades Empresariales pretende dar solución a los problemas que surgen en un escenario que es cada vez más habitual: la contratación o subcontratación para descentralizar parte de la actividad productiva una empresa, dando lugar a que coincidan trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, en el cual, cada empresa realiza sus propios trabajos con los riesgos que estos conllevan, y que pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas. Es igualmente un dato estadístico poco discutible que los índices de siniestralidad de las empresas contratadas o subcontratadas están por encima de los índices de las empresas para las que trabajan. De ahí la importancia de que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinen entre ellas para cumplir con la normativa existente.

    Para alcanzar el equilibrio entre la seguridad y salud de los trabajadores y la descentralización de la producción, en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), se comenzaron a regular las obligaciones relativas a la coordinación de las actividades de las empresas concurrentes en un centro de trabajo en cuanto a materia preventiva.

    También en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece que dentro de las obligaciones de información entre las empresas se incluirán las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la PRL.

    Posteriormente surgió el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales.

    Supuestos especiales (listado no exhaustivo):

    • Sector de la construcción deberán tener en cuenta, además de lo anterior, lo dispuesto  por el RD 1627/1997, del 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como la Ley 32/2006, del 18 de octubre, por la que se regula la subcontratación en este sector.
    • Si la actividad que realiza puede verse afectada por riesgos derivados de atmósferas explosivas, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el RD 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.
    • En el caso de los autónomos, el artículo 8 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, remite al artículo 24 de la LPRL.
    • Para las empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, los aspectos relacionados con coordinación de actividades empresariales vienen regulados en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo  Temporal y en el RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

    Por lo tanto, y a modo de resumen, tendremos que basarnos principalmente en el RD 171/2004, que es el que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 (LPRL), y complementar las disposiciones de esto con la normativa que corresponda según las características de nuestra actividad.

    CONCEPTOS:

    • Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
    • Empresario titular del centro de trabajo: Es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Tiene el dominio del centro, lo dirige y lo controla. Sus obligaciones serán diferentes en función de si dispone o no de trabajadores en el centro.
    • Empresario principal: Es el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Puede ser a su vez el empresario titular.
    • Concurrencia: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas. Se consideran, por lo tanto, empresas concurrentes a todas las que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades.
    • Contratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el empresario titular y/o principal, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o contrato.
    • Subcontratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, con medios humanos y materiales propios, el compromiso de ejecutarla totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato.
    • Coordinador de Actividades Preventivas: Es una figura que viene regulada en el RD 17172004 como uno de los medios de coordinación (desarrollados en el punto 5 de la presente guía) preferente para las distintas situaciones de concurrencia de empresas.
    • Recurso preventivo: Se trata de un trabajador designado o asignado con unos conocimientos, cualificación, experiencia y dotado con medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Está también considerado como uno de los posibles medios de coordinación.

    OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA COORDINACION:

    Las obligaciones variarán en función de la condición o posición que ocupa cada empresa:

    1. Que existan trabajadores de varias empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.
    2. Que alguna de estas empresas actúe como titular del centro de trabajo (el empresario contrata una actividad distinta a la del centro).
    3. Que alguna de estas empresas actúe como empresario principal (el empresario contrata trabajos que forman parte de su propia actividad).

    Por ello, cada empresa involucrada en este proceso deberá analizar la situación  en la que se encuentra.

    • Las empresas concurrentes: 24.1 LPRL y Capts. II y V RD 171/2004
    • La empresa contratante:
      • Servicio NO propio de su actividad: Arts. 24.1 y 24.2 LPRL y Capts. II, III y V RD 171/2004.
      • Servicio propio de su actividad: Arts. 24.1, 2 y 24.3 LPRL y Capts. II, III, IV y V RD 171/2004.

    EMPRESAS CONCURRENTES:

    Les corresponde el deber de cooperación, el cual se aplica a todas las empresas y trabajadores autónomos que concurran en un centro de trabajo, exista o no relación jurídica entre los mismos y que se traduce fundamentalmente en la obligación de información (Arts. 4.2 y 4.3  RD 171/2004):

    • Contenido: los riesgos de la actividad que puedan afectar a otras empresas, en especial los agravados por el hecho de la concurrencia
    • Momento: antes del incio de las actividades
    • Forma: Por escrito obligatoriamente cuando sean riesgos graves o muy graves.

    La información que se intercambia debe ser real, actualizada, suficiente y por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados en la evaluación de riesgos como graves o muy graves.

    El contenido de la información no consiste en entregar una copia de la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo o de la información facilitada a los trabajadores, sino la información detallada de los riesgos concretos de las obras y servicios contratados, que puedan afectar al centro y a los trabajadores de otras empresas concurrentes.

    Cuando los riesgos propios de cada empresa puedan verse agravados o modificados debido a la concurrencia de actividades, las empresas deberán valorar conjuntamente e informarse recíprocamente tanto de los riesgos como de las acciones preventivas a tomar.

    Además de esto, cada empresario deberá informar sobre los accidentes que sufran sus trabajadores en el centro de trabajo a consecuencia de las actividades concurrentes, así como de las situaciones de emergencia que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de cualquiera de las empresas presentes en el centro.

    Hay que tener claro que no se debe confundir la concurrencia de empresas con las situaciones en las que en un centro de trabajo pueden acceder otras empresas  o cualquier persona (cliente, visitante, usuario…). En estos casos, estas personas o trabajadores, para acceder al centro de trabajo simplemente deberán estar informados sobre las actuaciones a seguir en caso de emergencia, sin perjuicio de otras informaciones o instrucciones que la empresa exija para poder acceder al centro.

    Empresario titular:

    El que pone a disposición el centro de trabajo (Capt. III RD 171/2004):

    • Informar a las empresas concurrentes del los riesgos y medidas de prevención (art. 20 LPRL) y, tras recaban información de las empresas concurrentes, facilitar instrucciones para la prevención y medidas de emergencia.
    • Varía en contenido de las obligaciones en función de si aporta, o no, trabajadores propios.

    Empresario Principal:

    Es aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un trabajo o servicio en su centro de trabajo que sea de su propia actividad.

    Es esencial, a este respecto, determinar claramente el concepto de “propia actividad”:

    • La primera interpretación incluye tanto las actividades que constituyen el ciclo de producción de la empresa principal como aquellas complementarias o no nucleares, es decir, todas aquellas que resulten necesarias para la organización del trabajo o el fin productivo empresarial.
    • La segunda interpretación, propia actividad será únicamente la que es inherente al ciclo productivo. Es decir, se incluyen las tareas que corresponden dicho ciclo de la empresa principal, en sentido estricto.

    El Tribunal Supremo en los últimos años, se ha venido inclinando por la segunda teoría. Por lo tanto, se considera propia actividad, generalmente, cuando coincide con la actividad nuclear del empresario, es decir, la imprescindible para conseguir en el objeto jurídico que da lugar a la actividad principal de la empresa. Deberá, en todo caso, efectuarse un análisis específico de la situación para cada caso en concreto.

    Obligaciones: Cuando en el centro de trabajo, el empresario titular está contratando o subcontratando su propia actividad, deberá asumir las obligaciones que le corresponden como empresa concurrente en un centro y como empresario titular del centro. Estas obligaciones no se excluyen entre sí, si no que se van acumulando.

    • deber de la empresa principal de facilitar información, hay que considerar el caso en el que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no realicen los trabajos en los centros de trabajo de la empresa principal, pero que deban operar con maquinaria, equipos, productos… facilitados por la misma. En este caso, la empresa deberá entregar a la subcontrata al menos las fichas de seguridad de los productos y los manuales de instrucciones, además de cualquier otra documentación facilitada por el fabricante.
    • Deber de vigilancia, con respecto a la obligación de exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (se precisa que se acredite documentalmente).

    LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN:

    Es el  RD 171/2004 el que establece una serie de medios de coordinación entre los que los empresarios podrán optar según el grado de peligrosidad de la actividad que realicen en el centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades.

    Sin perjuicio de otros medios que puedan establecer las empresas concurrentes, de los que puedan establecerse mediante negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:

    • El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
    • La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
    • Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
    • La impartición de instrucciones.
    • El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
    • La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
    • La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

    CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD:

    El incumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales por parte de los empresarios, dará lugar a responsabilidades:

    • Administrativas
    • Penales y civiles por los daños y perjuicios que, en su caso, puedan derivarse.

    La calificación de las infracciones administrativas en materia de coordinación de actividades empresariales están tipificadas como graves o muy graves, en los artículos 12 y 13 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

    Por otro lado, cuando tales infracciones tengas lugar con ocasión del ejercicio de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, pasarán a calificarse como muy graves, según los puntos 7 y 8.a del artículo 13 de la LISOS.

    Tales actividades son las incluidas en el Anexo I del RD 39/1997 (Servicios de Prevención), siempre que en la realización de las mismas concurra con alguna de las siguientes situaciones:

    • Una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
    • Una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y salud de los trabajadores.
    • Una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

    Solidaridad de la responsabilidad: el artículo 42.3 del RDL 5/2000 establece, para los casos en los que se contrata o subcontrata la propia actividad, una responsabilidad solidaria, por parte de la empresa principal, del cumplimiento de las obligaciones en materia preventiva por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, cuando:

    • Exista una contrata o subcontrata de obras o servicios que se corresponda con los de su propia actividad.
    • La infracción se produzca durante el período de contrata o subcontrata y en su centro de trabajo.
    • Este mismo artículo considera que los pactos que se establezcan entre empresas con objeto de eludir estas responsabilidades serán nulos. La LISOS considerará como infracción muy grave cuando se suscriban este tipo de pactos.

    Diptico_FPRL Si tiene alguna duda sobre este u otro tema relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales, CEPYME Aragón, con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, dentro de la acción GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES (AT2017-0070), pone a su disposición un Servicio de Asistencia Técnica en materia de PRL.

    Para realizar una consulta, pueden ponerse en contacto con nosotros:

  • Éxito de asistencia a la jornada sobre la nueva normativa de protección de datos organizada por CEPYME Aragón

    Éxito de asistencia a la jornada sobre la nueva normativa de protección de datos organizada por CEPYME Aragón

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    CEPYME Aragón ha organizado esta mañana una jornada informativa sobre los nuevos requisitos del Reglamento General de Protección de Datos que entrará en vigor el próximo 25 de mayo y que originará profundos cambios en las obligaciones de las empresas y autónomos en cuanto a la protección de datos personales de sus clientes, trabajadores, etc.

    En la jornada, única sesión de la Agencia Española de Protección de Datos en Aragón, el director general de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Gobierno de Aragón, Fernando García Mongay, ha señalado que “el nuevo reglamento nos obliga a realizar adaptaciones tanto de mentalidad como de la forma de trabajar”

    Rosario Heras Carrasco, de la Unidad de Evaluación y Estudios Tecnológicos de la Agencia Española de Protección de Datos, ha destacado que “no existe diferencia entre pymes y grandes empresas ya que todas deben cumplir la normativa” y ha recordado que “se ha puesto en marcha un canal a responsables para realizar las consultas necesarias”.

    Heras, asimismo, ha explicado ante un Salón de Actos completo “Facilita”, la herramienta que la AEPD ha puesto a disposición de las empresas de manera online para ayudar con la adaptación.


    Como complemento de la información facilitada en la Jornada sobre el RGPD celebrada en el día de hoy en CEPYME, se adjunta, a título de ejemplo, un modelo de fichero informativo creado empleando la herramienta FACILITA de la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

    El ejemplo sería de una empresa, con nivel de protección antes denominado básico, con una asesoría fiscal y otra laboral externas y sistema de videovigilancia.

    El fichero contiene los textos a incorporar e instrucciones a seguir para tal supuesto.

    Asimismo, se acompaña el texto con la Guía del Reglamento General de Protección de Datos para responsables de tratamiento.

    Modelo Facilita

    Guía RGPD

  • La FEMZ pide cordura y flexibilidad en OPEL, para no comprometer el futuro industrial de Zaragoza

    La FEMZ pide cordura y flexibilidad en OPEL, para no comprometer el futuro industrial de Zaragoza

    FEMZ

     

    Nota de Prensa: 29/01/2018

    La FEMZ pide cordura y flexibilidad en OPEL, para no comprometer el futuro industrial de Zaragoza.

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) quiere transmitir la importancia de poder sacar adelante un acuerdo en Opel España que normalice la situación y permita encarar el futuro con estabilidad.

    En una situación inédita para la fábrica de Figueruelas, con una nueva dirección y ante los retos de competitividad que se avecinan, consideramos crucial llegar a acuerdos que permitan afrontar los retos del sector desde una perspectiva de estabilidad y compromiso, no solo para los más de cinco mil empleos directos de la fábrica, sino también para otro tanto empleo indirecto de las pymes auxiliares proveedoras afectadas.

    Deseamos cordura y acierto en las negociaciones finales, donde Aragón se juega mucho, ya que el tejido industrial es la base de la estabilidad económica y del empleo. Todos queremos poder hablar a partir del acuerdo, de futuro, de evolución y de empleo, y no de incertidumbre pesimista.

  • ACCIONES PRL CEPYME ARAGÓN. AÑO 2017

    ACCIONES PRL CEPYME ARAGÓN. AÑO 2017

    avatar@cepymearagon_2016_PREVENCION

    CEPYME ARAGÓN ha venido desarrollando durante 2017 diversas actuaciones en virtud del Convenio de colaboración celebrado con el Gobierno de Aragón para el desarrollo de acciones en materia de PRL.

    La Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2017-2020), fruto del con­senso establecido en el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL), integra el objetivo de mejora continua de las condiciones de trabajo y de la seguridad y salud de las empresas aragonesas y de sus trabajadores y trabajadoras como sello de iden­tidad propio de nuestra Comunidad Autónoma, así como la reducción permanente y constante de la gravedad y número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Es primordial el papel de las organizaciones empresariales y sindicales para el desarrollo, ejecución e implantación en los centros de trabajo de cada uno de los objetivos específicos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo: analizar y evaluar la sinies­tralidad laboral y la gestión preventiva; mejorar la eficiencia y el fortalecimiento de las institu­ciones; reforzar la participación de los interlocutores sociales; promover, apoyar y fomentar la prevención de riesgos laborales; impulsar la formación y educación en seguridad y salud; potenciar la innovación en prevención e intensificar la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.

    En los últimos años, los índices de siniestralidad han aumentado en nuestra Comunidad; por ello, es fundamental que tanto la Administración autonómica como los agentes sociales continúen esforzándose en mejorar la calidad de la gestión de la prevención en riesgos labo­rales.

    En este contexto se ha desarrollado el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Cepyme Aragón para el desarrollo de acciones en materia de prevención cuyas acciones son las siguientes:

    Acción número 1. Comunicación en prevención: divulgación de actividades, eventos y noticias relacionados con la prevención de riesgos laborales.
    El objetivo de esta acción es sensibilizar y divulgar a las empresas, autónomos y asocia­ciones empresariales información pertinente, actualizada y ajustada a sus necesidades sobre prevención de riesgos laborales que les ayude al cumplimiento de sus obligaciones legales y responsabilidades y a realizar un trabajo sin ningún riesgo, con la finalidad expresa de conse­guir unos entornos laborales más seguros y saludables a través de nuestro Blog Canal PRL y nuestras redes sociales.
    Acción número 2. Proyecto sobre coordinación de prevención de riesgos laborales en el gremio electricidad.
    CEPYME ha elaborado un Manual para la prevención de riesgos laborales en el sector de la electricidad, con la colaboración de la Federación Aragonesa de Instaladores Electricistas (FARIE).
    Con la elaboración de este manual se pretende, por un lado, que las empresas del sector electricidad conozcan los riesgos específicos existentes relativos a su actividad y establecer buenas prácticas que permitan prevenir problemas que pudieran surgir por los riesgos detectados. Y, por otro lado, que dispongan de toda la información necesaria para conocer y llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales.
    Acción número 3. Prevención y seguridad vial en desplazamiento “in itinere” y en el interior de las empresas situadas en polígonos industriales.
    Continuando con la labor de concienciación sobre la prevención en materia de seguridad vial a empresas situadas en polígonos industriales iniciada en el 2016, CEPYME en colaboración con la Asociación de Industriales de la Ribera Baja del Ebro ha elaborado en este 2017 un nuevo estudio sobre puntos críticos de posible siniestralidad en materia de seguridad vial en los polígonos industriales El Espartal (El Burgo de Ebro), La Atalaya I y II (Gelsa) y La Zaida, aportando recomendaciones y medidas preventivas con la finalidad de evitar accidentes de tráfico, tanto desde la perspectiva del desplazamiento en misión como in itínere.
    Acción número 4. Jornadas de difusión a empresas incluidas en los polígonos, objeto de estudio de las acciones 2016.
    CEPYME ARAGÓN con la colaboración de la Asociación de Industriales de la Ribera Baja del Ebro han trabajado conjuntamente en la realización de dos Jornadas sobre Seguridad vial en empresas situadas en los polígonos de La Noria – El Vadillo de Burgo de Ebro, La Corona de Fuentes de Ebro, Los Royales de Pina de Ebro, el Polígono Industrial de Quinto y empresas situadas en la carretera N-232 entre el Burgo de Ebro y Quinto para la difusión de los resultados del estudio realizado en 2016 sobre puntos críticos en materia de seguridad vial en los polígonos industriales antes mencionados, aportando recomendaciones y medidas preventivas con la finalidad de evitar accidentes de tráfico.
    Dichas jornadas contaron con la presencia de la Directora General de Trabajo del Gobierno de Aragón, Soledad de La Puente así como de los representantes de los Ayuntamientos afectados y de las empresas pertenecientes a los polígonos objeto de estudio.

    Si desea ampliar esta información [+]

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