Categoría: Fiscal / Administrativo

  • El Consejo del Contribuyente avala la digitalización del IRPF y pide seguir mejorando la asistencia

     

    El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (en adelante, RDL 8/2023), otorgó nueva redacción al art. 96.5 de la Ley 35/2006, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).

    En concreto, el precepto, en su nueva redacción, contempla la posibilidad de que pueda establecerse la obligación de presentación de las declaraciones del impuesto por medios electrónicos, “siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.

    En consonancia con lo anterior, la disposición adicional sexta de la misma norma preveía, tras el primer año de vigencia de la norma, solicitar informe al Consejo de Defensa del Contribuyente (CDC), para que informara sobre su implantación.

     

    ¿Qué dice el informe del Consejo de Defensa del Contribuyente?

     

    El informe ya se ha elaborado y habla de la absoluta normalidad con la que se ha desarrollado esta primera campaña de Renta (la del 2023, presentada en el 2024) tras la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 96.5 de la LIRPF. Indicándose también que los servicios de asistencia prestados por la AEAT han sido suficientes, no produciéndose ninguna incidencia resaltable como consecuencia de la obligación de presentar las declaraciones por medios electrónicos.

    Por ello, el CDC recomienda continuar su potenciación, tal y como se prevé en el Plan estratégico de la AEAT 2024-2027, incrementado la difusión de su propia existencia y, en línea con lo sugerido por las asociaciones, mejorando la configuración de las distintas herramientas, y elaborando tutoriales dirigidos a grupos concretos de contribuyentes.

    En concreto, destaca que la propuesta anterior debe realizarse sin menoscabo de la asistencia a través de otros canales, en particular para mayores de 65 años y personas afectadas por la brecha digital.

    Los colectivos con mayores dificultades de acceso a los servicios de asistencia deben ser objeto de especial atención por parte de la AEAT. Así, se recuerda que desde la campaña de Renta de 2022, se elabora un material informativo específico para el colectivo de mayores de 65, que, además, se les puede facilitar en papel en las oficinas de la AEAT. En concreto se ha elaborado e impreso en papel un Manual específico de IRPF para mayores de 65 años, que se ha puesto a su disposición en las oficinas de la AEAT de forma gratuita.

    No obstante, pueden adoptarse algunas medidas adicionales que faciliten dicha asistencia y que han sido señaladas por la PMP. En primer lugar, no debería descartarse la impresión de cierto número de ejemplares del Manual completo de Renta (en la actualidad no disponibles, facilitándose solo en formato digital – pdf) para algunos miembros de estos colectivos que lo soliciten.

    En la misma línea de facilitar la asistencia a este tipo de contribuyentes, debe mejorarse la atención telefónica, medida demandada por un buen número de asociaciones encuestadas. Esta es la propia experiencia del CDC, que suele recibir un buen número de quejas relacionadas con dicho servicio, aunque representan un porcentaje reducido en relación con las llamadas atendidas y el CDC es conocedor de que la Agencia está trabajando en ese proceso de mejora.

    Por lo que se refiere a la eliminación de la cita previa para este colectivo, sugerida por la PMP, se trata de una medida ya implantada con carácter general, pero no para la campaña de Renta. A pesar de que su formulación pueda resultar atractiva, debe valorarse con prudencia. En la experiencia de este CDC la eliminación de la cita previa provoca, en ocasiones, mayores demoras en la asistencia, dada la imposibilidad de prever su demanda. En una campaña masiva como es la de Renta, dicho riesgo es muy superior, como es lógico.

    En todo caso, también es cierto que, como afirma el Informe AEAT, a partir de la campaña de Renta 2024, resultará más sencilla la modificación de las declaraciones presentadas, mediante el sistema de las declaraciones rectificativas (novedad en esta campaña), incluyendo la posibilidad de que el contribuyente pueda calcular y consignar el resultado derivado de la aplicación de la interpretación que realice de la normativa.

    El informe recoge el detalle de los colectivos a los que se les han realizado encuestas de satisfacción, número de quejas de los usuarios, etc., destacándose en general el elevado grado de satisfacción de los servicios ofrecidos por la AEAT.

    Informe completo

  • Cotizaciones a la Seguridad Social para 2025

     

    En ausencia de unos Presupuestos Generales del Estado para 2025 y ante la lógica necesidad de actualizar las bases de cotización para el mismo año, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se establecen medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

    El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establecía las referencias a las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Así pues, el mencionado Real Decreto, en idénticos términos que el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, da contenido a la Orden hoy publicada, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

     

    Bases mínimas, máximas y tope máximo de la base de cotización

     

    Las bases mínimas de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje establecido en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, incrementado en un sexto, y las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

     

    Mecanismo de equidad intergeneracional y cotización adicional de solidaridad

     

    Se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 bis y en la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que será de 0,80 puntos porcentuales.

    Asimismo, desde el 1 de enero de 2025, resulta de aplicación la cotización adicional de solidaridad prevista en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entrar en vigor la modificación introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, conforme a lo establecido en su disposición final décima. Esta cotización adicional de solidaridad varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida, determinando a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.

     

    Otras cuestiones

     

    Respecto a las personas trabajadoras por cuenta propia, en el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

    Asimismo, la cuantía para el reintegro de cotizaciones a las personas trabajadoras autónomas en situación de pluriactividad, fijada en el artículo 18.8 de esta orden, proviene de la aplicación a la base máxima para el año 2025 del apartado 1 para doce mensualidades del tipo de cotización del 28,30 del apartado 2.a), ambos del mismo artículo.

    En lo que respecta al salario mínimo interprofesional, es de aplicación el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.

    En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para las personas trabajadoras por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.

    En lo que respecta a la cotización de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se han determinado los tipos de cotización y reducciones en las aportaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones en este sistema especial.

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social.

    Por último, debe señalarse que en la orden se han introducido las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización, debiendo citarse por su significativo alcance, a modo de ejemplo, las que derivan del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

    Al margen de las previsiones y novedades con rango de ley reseñadas, se ha mantenido la regulación de bases y tipos restantes prevista en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

    Orden completa

  • Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades

     

    Se aprueban los nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelos 202 y 222).

     

    Ingresos, gastos o rentas que no se han integrado en la base imponible de este Impuesto

     

    En primer lugar, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

    Por esta razón se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)» de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)» de la parte 2 del modelo 222, así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

     

    Se incluye como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario

     

    En segundo lugar, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a través de la disposición final octava. Se ha modificado la letra b) del artículo 15 para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

     

    Tipos de gravamen aplicables

     

    Se incluye una nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, que regulan los tipos de gravamen aplicables y que resultan aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, debe tenerse en cuenta que estos porcentajes se ven alterados por lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables implica cambios en los modelos modificados en esta orden.

     

     Se amplía el periodo de las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal

     

    Asimismo, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte. Para los periodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases imponibles negativas prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y formen parte del grupo fiscal.

    Orden completa

  • Los desempleados no tendrán que reintegrar las prestaciones cobradas por error si el importe es inferior al 3% del IPREM

     

    La Orden publicada el 27 de marzo establece que, al amparo de los principios de economía y eficacia administrativa, se pretende evitar el inicio del procedimiento de reintegro, cuando el importe de la deuda derivada de una prestación o un subsidio por desempleo indebidamente percibida fuera inferior a la cantidad determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

    La cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas existentes con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, se fija en:

    • El 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación.
    • El 20% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual los casos de responsabilidad por sucesión «mortis causa», a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.

    La renuncia por la entidad gestora a la exacción de lo debido se establece en la Orden como una opción (“… podrá…”), matizándose igualmente que para el cálculo de ese limite se podrán acumular cuantías de distintos expedientes.

    (IPREM mensual: 600,00 euros/mes.)

    Orden completa

  • ¿Los beneficiarios de prestaciones por desempleo tienen que presentar el IRPF?

     

    De acuerdo con el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025, sobre la obligación universal de presentar declaración de IRPF por los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, por motivos de seguridad jurídica el primer ejercicio económico en el que se aplicará la obligación universal de presentar la declaración del IRPF será el ejercicio 2025, teniendo en cuenta que la modificación normativa establecida por el RD-Ley 2/2024, de 21 de mayo, entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del actual ejercicio fiscal no habría existido la obligación.

    En consecuencia, la obligación universal de presentar declaración de Renta por todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no se aplicará en el IRPF 2024.

    No obstante, se mantiene para estos beneficiarios la obligación de presentar declaración de IRPF que pudieran tener por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, es decir, si por la precepción de otras rentas o cuantías tuvieran la obligación de presentarla.

    Fuente: Agencia Tributaria