Categoría: Fiscal / Administrativo

  • Calendario contribuyente. Junio 2025

    Calendario contribuyente. Junio 2025

     

    • 2 junio
      • Renta
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
    • 12 junio
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 junio
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 25 junio
      • Renta y patrimonio
    • 30 junio
      • Renta y patrimonio
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • ¿Cuánto recaudó Hacienda en 2024?

    ¿Cuánto recaudó Hacienda en 2024?

     

    La Agencia Tributaria publica el Informe Anual de Recaudación Tributaria del 2024 cuyo objetivo es ofrecer información sobre el nivel y la evolución anual de los ingresos tributarios que gestiona la Agencia Tributaria (AEAT) por cuenta del Estado, las CC. AA. y las CC.LL. del Territorio de Régimen Fiscal Común. (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuestos especiales y otros impuestos).

    El comportamiento de las series recaudatorias no siempre es fácil de entender. Sus fuertes variaciones contrastan con la evolución más parsimoniosa que muestran variables de síntesis como pueden ser el PIB o el consumo. Hay, no obstante, razones para que se produzcan estas discrepancias; las modificaciones normativas, los cambios en la gestión de los impuestos o el impacto diferencial que tiene la evolución económica sobre las distintas bases imponibles son algunas de ellas. 

    Por ello, para comprender adecuadamente el comportamiento de la recaudación y su relación con los flujos económicos, el Informe Anual de Recaudación Tributaria utiliza un método de análisis que no solo considera los ingresos tributarios en términos de caja, sino que también los relaciona con los impuestos devengados. Estos últimos se obtienen por agregación de las declaraciones y se vinculan con los tipos efectivos y las bases que declaran los contribuyentes. Así, el esquema de explicación en cada figura tributaria se organiza en tres niveles: 

    • Análisis de la evolución de la base imponible y del tipo medio efectivo, nivel en el que la fuente básica de información son las estadísticas anuales disponibles en la web de la AEAT . 
    • Análisis de la evolución de los impuestos devengados, elaborados a partir de las declaraciones-autoliquidaciones periódicas presentadas por los contribuyentes en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 
    • Análisis de la recaudación en términos de caja, detallando los elementos que hayan podido influir en un comportamiento distinto de los ingresos con respecto a las obligaciones generadas. 

    El esquema utilizado cubre todo el proceso de pago de los impuestos: desde que se produce el hecho imponible que genera la obligación para el contribuyente hasta que finalmente se liquida e ingresa el impuesto. Es preciso señalar que, en general, la información sobre bases imponibles e impuestos devengados de los dos últimos años tiene carácter provisional. 

    Este método de análisis es posible gracias al sistema informativo del que dispone la Agencia Tributaria, que permite elaborar para cada impuesto series agregadas anuales y trimestrales de bases imponibles, impuestos devengados, tipos efectivos y recaudación de caja, todas construidas a partir de los microdatos proporcionados por los contribuyentes. 

    Por otra parte, esta misma estructura conceptual es la que sirve de apoyo a la previsión presupuestaria de los ingresos tributarios. Su estimación se elabora tomando como referencia el escenario económico previsto para el año siguiente. Los crecimientos de las bases imponibles se ajustan de manera que se adapten a los perfiles de evolución que proyecta el escenario. A partir de las bases imponibles y de hipótesis sobre el comportamiento de los tipos efectivos, se obtienen los impuestos devengados que, llevados al período del ingreso, dan lugar a la recaudación de caja esperada. 

    El informe incluye un texto breve con los principales hechos que caracterizaron la evolución de los ingresos en 2024 y con enlaces a un fichero externo que contiene las series de datos desde 1995. Junto a este fichero de cuadros se ponen a disposición de los usuarios dos más, uno con la información relativa a los ingresos por Delegaciones desde 2007 y otro con las series de derechos reconocidos desde 2004. Además, algunos de los cuadros se completan con ficheros que incluyen información más detallada que se pueden encontrar en la web y, como es habitual en los informes mensuales, otro fichero recoge las principales novedades normativas y las series de tipos legales de los distintos impuestos.

    Más información

  • Calendario contribuyente. Mayo 2025

    Calendario contribuyente. Mayo 2025

     

    • 6 mayo
      • Renta
    • 12 mayo
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 mayo
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 mayo
      • IVA
    • 31 mayo
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • El Consejo del Contribuyente avala la digitalización del IRPF y pide seguir mejorando la asistencia

    El Consejo del Contribuyente avala la digitalización del IRPF y pide seguir mejorando la asistencia

     

    El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (en adelante, RDL 8/2023), otorgó nueva redacción al art. 96.5 de la Ley 35/2006, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).

    En concreto, el precepto, en su nueva redacción, contempla la posibilidad de que pueda establecerse la obligación de presentación de las declaraciones del impuesto por medios electrónicos, “siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.

    En consonancia con lo anterior, la disposición adicional sexta de la misma norma preveía, tras el primer año de vigencia de la norma, solicitar informe al Consejo de Defensa del Contribuyente (CDC), para que informara sobre su implantación.

     

    ¿Qué dice el informe del Consejo de Defensa del Contribuyente?

     

    El informe ya se ha elaborado y habla de la absoluta normalidad con la que se ha desarrollado esta primera campaña de Renta (la del 2023, presentada en el 2024) tras la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 96.5 de la LIRPF. Indicándose también que los servicios de asistencia prestados por la AEAT han sido suficientes, no produciéndose ninguna incidencia resaltable como consecuencia de la obligación de presentar las declaraciones por medios electrónicos.

    Por ello, el CDC recomienda continuar su potenciación, tal y como se prevé en el Plan estratégico de la AEAT 2024-2027, incrementado la difusión de su propia existencia y, en línea con lo sugerido por las asociaciones, mejorando la configuración de las distintas herramientas, y elaborando tutoriales dirigidos a grupos concretos de contribuyentes.

    En concreto, destaca que la propuesta anterior debe realizarse sin menoscabo de la asistencia a través de otros canales, en particular para mayores de 65 años y personas afectadas por la brecha digital.

    Los colectivos con mayores dificultades de acceso a los servicios de asistencia deben ser objeto de especial atención por parte de la AEAT. Así, se recuerda que desde la campaña de Renta de 2022, se elabora un material informativo específico para el colectivo de mayores de 65, que, además, se les puede facilitar en papel en las oficinas de la AEAT. En concreto se ha elaborado e impreso en papel un Manual específico de IRPF para mayores de 65 años, que se ha puesto a su disposición en las oficinas de la AEAT de forma gratuita.

    No obstante, pueden adoptarse algunas medidas adicionales que faciliten dicha asistencia y que han sido señaladas por la PMP. En primer lugar, no debería descartarse la impresión de cierto número de ejemplares del Manual completo de Renta (en la actualidad no disponibles, facilitándose solo en formato digital – pdf) para algunos miembros de estos colectivos que lo soliciten.

    En la misma línea de facilitar la asistencia a este tipo de contribuyentes, debe mejorarse la atención telefónica, medida demandada por un buen número de asociaciones encuestadas. Esta es la propia experiencia del CDC, que suele recibir un buen número de quejas relacionadas con dicho servicio, aunque representan un porcentaje reducido en relación con las llamadas atendidas y el CDC es conocedor de que la Agencia está trabajando en ese proceso de mejora.

    Por lo que se refiere a la eliminación de la cita previa para este colectivo, sugerida por la PMP, se trata de una medida ya implantada con carácter general, pero no para la campaña de Renta. A pesar de que su formulación pueda resultar atractiva, debe valorarse con prudencia. En la experiencia de este CDC la eliminación de la cita previa provoca, en ocasiones, mayores demoras en la asistencia, dada la imposibilidad de prever su demanda. En una campaña masiva como es la de Renta, dicho riesgo es muy superior, como es lógico.

    En todo caso, también es cierto que, como afirma el Informe AEAT, a partir de la campaña de Renta 2024, resultará más sencilla la modificación de las declaraciones presentadas, mediante el sistema de las declaraciones rectificativas (novedad en esta campaña), incluyendo la posibilidad de que el contribuyente pueda calcular y consignar el resultado derivado de la aplicación de la interpretación que realice de la normativa.

    El informe recoge el detalle de los colectivos a los que se les han realizado encuestas de satisfacción, número de quejas de los usuarios, etc., destacándose en general el elevado grado de satisfacción de los servicios ofrecidos por la AEAT.

    Informe completo

  • ¿Afectan los días festivos de la Semana Santa a los plazos de cumplimiento de las obligaciones fiscales en este primer trimestre?

    ¿Afectan los días festivos de la Semana Santa a los plazos de cumplimiento de las obligaciones fiscales en este primer trimestre?

     

    La variedad de días festivos (en especial el lunes de pascua) en el territorio nacional provoca dudas en los contribuyentes sobre los plazos de cumplimiento de las obligaciones fiscales en este primer trimestre del 2025 (1T).

    Como se sabe, existen dos términos a tener en consideración:

    • Fecha limite de domiciliación del impuesto (de optarse por esta modalidad de pago)
    • Fecha límite de presentación y pago del impuesto (por otros medios distintos a la domiciliación)

    La fecha límite de domiciliación es un mínimo tres días hábiles o cinco días naturales antes de finalizar el plazo de presentación. Normal, y respectivamente, los días 15 y 20 del mes del que se trate.

    En este caso el mes de abril y refiriéndonos a las autoliquidaciones del primer trimestre del 2025, hay que tener en cuenta que en algunas zonas de España, el día 21 del mes en curso es festivo. Está claro que en esos sitios el plazo límite de presentación se traslada al día 22, inmediato hábil siguiente. Pero entonces la duda se trasladaba a si tal hecho afectaba a su vez a la fecha límite de domiciliación.

    La AEAT interpreta el texto de artículo 3,2 b) de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio, que habla de al menos 3 días hábiles o 5 naturales, concluyendo: el plazo de presentación de las autoliquidaciones con domiciliación de pago anteriormente aludidas concluirá en la fecha establecida en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio (es decir, el 15 de abril de 2025), y ello con independencia de que el Lunes de Pascua sea o no festivo para el contribuyente.

    Fuente: AEAT

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