Categoría: Fiscal / Administrativo

  • Nueva sección sobre la cotización para autónomos en la página web de AEAT

    La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una sección sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos y la forma de determinar el rendimiento neto de la actividad (eje del nuevo sistema de cotización) desarrollando los diversos supuestos de tributación en el que se halle el sujeto pasivo (estimación directa, módulos, autónomo societario … ) en el apartado “Empresarios individuales y profesionales”.

    Nuevo sistema de cotización para autónomos

    Información para determinar el rendimiento neto

  • Novedades en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deuda

             

     

    En la página web de la AEAT se informa y recopilan criterios e instrucciones sobre las novedades introducidas por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo en el tema de aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias y, en especial, la elevación del límite de cuantía con exención de la obligación de aportar garantía a 50.000 €.

    Ampliación y actualización de la información que en su día publicamos al respecto.

    El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas de los contribuyentes que se encontraran en dificultades económicas y financieras de carácter transitorio se ha mostrado como una herramienta efectiva para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Recientemente se ha aprobado la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, con un doble objetivo: ampliar el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que ha pasado de los 30.000 euros establecidos en la normativa anterior a los 50.000 euros actuales, y agilizar el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada, lo que reducirá los tiempos de espera y mejorará la eficiencia del sistema.

    La nueva Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, presentadas desde el 15 de abril, referidas a deudas derivadas de derechos de naturaleza pública gestionados por la Agencia Tributaria, pero tiene algunas excepciones. No se aplica a las deudas aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, ni a las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

    Como complemento de la nueva Orden, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria ha dictado dos Instrucciones que establecen un esquema de tramitación de aplazamientos y fraccionamientos más flexible.

    Se amplían los plazos máximos de pago, que serán de 24 meses para las personas físicas y 12 meses para las personas jurídicas, para las solicitudes exentas de aportar garantías cuando el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros. Además, estas solicitudes se tramitarán de forma automatizada, lo que propiciará la concesión casi instantánea de su aplazamiento a un mayor número de contribuyentes.

    Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe total de deuda pendiente igual o inferior a 3.000 euros se resolverán de forma automatizada atendiendo la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros.

    Las solicitudes pueden presentarse a través de la APP de la Agencia Tributaria o de la Sede electrónica, y el interesado puede obtener la resolución en un breve espacio de tiempo.

    Para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos que precisen aportación de garantías, se establecen los requisitos que deben cumplir en función del tipo de garantía aportada. Cuando la garantía consiste en fianza, aval bancario o seguro de caución, para servir como tales tanto para la suspensión en la ejecución de los actos recurridos como para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, deberán constituirse respetando lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable. Además, se deben seguir las disposiciones que regulan la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca en la medida en que resulten aplicables en este ámbito.

    Se detallan ciertos bienes que, por sus características intrínsecas o las limitadas posibilidades que tiene su ejecución, no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o jurídica para ser admitidos como idóneos a la hora de considerarlos como garantía de aplazamientos o fraccionamientos de pago. También se hace referencia a aquellos bienes que, aun pudiendo resultar idóneos, presuntamente carecen de mercado en una eventual ejecución y generan una serie de problemas que deben ser valorados a la hora de calificar su grado de suficiencia jurídica y económica.

    Los plazos máximos de pago que recogerá la correspondiente resolución dependerán del tipo de garantía aportada:

    • Cuando se aporte un aval bancario o certificado de seguro de caución: el plazo máximo será de 60 meses.
    • Cuando la garantía consista en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas: el plazo máximo de concesión será de 36 meses.
    • Cuando se aporten otras garantías: el plazo máximo de concesión será de 24 meses.
    • En los casos de dispensa total o parcial de garantía: el plazo máximo de concesión será de 12 meses.

    En la misma línea de flexibilización de plazos, se amplía hasta los 60 meses el plazo máximo de concesión para aquellos supuestos en que concurran motivos excepcionales para superar los plazos máximos establecidos y que precisan de la autorización expresa de la persona titular de la dirección del Departamento de Recaudación.

    En el supuesto de que se conceda la suspensión o el aplazamiento o fraccionamiento al deudor principal y se haya constituido la correspondiente garantía, se trasladarán los efectos a los responsables y al resto de coobligados al pago de la deuda, de forma que se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el deudor principal sin necesidad de que los responsables o coobligados presten garantía en vía administrativa.

    Orden completa

  • Consulta las certificaciones disponibles en AEAT

    La Agencia Tributaria (AEAT) emite, con base en los datos que figuren en sus bases y archivos, certificados de diversos aspectos del ámbito fiscal y tributario de los contribuyentes.

    Es habitual, a título de ejemplo, la solicitud del certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales en muchos trámites con la Administración (contratación pública, subvenciones, etc.), o la de acreditación de situación censal (altas en determinados impuestos, etc.) o de presentación, o no, de alguna de las declaraciones tributarias (IRPF, IVA, etc), o de acreditación de la condición de operador intracomunitario.

    Las certificaciones disponibles se agrupan de acuerdo con las siguientes materias:

    • Censales
    • Declaraciones Tributarias
    • Situación Tributaria
    • Contratistas y subcontratistas
    • Resto de Certificados/ Certificados genéricos

       La tramitación de la solicitud y la, normalmente rápida, obtención del certificado exige la tenencia y uso del pertinente certificado o firma digital en cualquiera de las modalidades admitidas.

    Consúltalos aquí

  • Ya puedes consultar la Ampliación de la Deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería de 2020, 2021 y 2022.

    La página web de la AEAT pone disposición púbica una guía de aplicación de la Ampliación de la Deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería de 2020, 2021 y 2022.

    Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

    A través de la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se ha añadido un nuevo apartado 4 a la Disposición Adicional trigésima octava de la LIRPF por el que se amplía la Deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF.

    Con este nuevo apartado, también generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones- las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:

    Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

    • A.1 Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:
    • A.1.1- ERTE con suspensión total
    • A.1.2- Víctimas de violencia de género
    • A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas

    Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

    La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:

     

    Deducción de 2022:

     

    Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

     

    Deducción de 2020 y 2021:

     

    Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

    No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.

    Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones” ya le aparecerán cumplimentadas.

    En caso contrario la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.

     

    Consulta AEAT