Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas para actividades de divulgación científica en Aragón

     

    Se convocan subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico, durante el año 2025.

    Se consideran especialmente aquellas actividades de divulgación y difusión de la ciencia dirigidas al público no especializado con el objetivo de acercar la actividad investigadora a la sociedad y favorecer la participación ciudadana (ciencia ciudadana), promoviendo las vocaciones científicas entre escolares y jóvenes en niveles educativos no universitarios mediante el contacto directo con el método y la práctica investigadora así como fomentando la puesta en valor de la utilidad social y económica de la ciencia y tecnología y su atractivo como profesión.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las entidades que se enumeran a continuación, siempre que estén válidamente constituidas, y que estén ubicadas o tengan su domicilio social en Aragón:

    • Las universidades públicas y privadas, los centros y organismos de investigación, públicos o privados, y cualquier centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas, a través de sus centros, institutos y oficinas.
    • Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, o entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia, contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas o realicen tareas de intermediación entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa con el fin de dinamizar y fomentar las relaciones entre ellos.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de eventos y cualesquiera otras acciones realizadas en Aragón en las que se promueva, difunda y divulgue la cultura científica, la investigación, el desarrollo tecnológico, proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la ciudadanía y de la sociedad aragonesa en su conjunto.

    A estos efectos se podrá considerar actuación subvencionable cualquier acción, presencial o telemática, destinada a la finalidad descrita en el párrafo anterior como páginas web específicas del evento, publicaciones, videos, contenido para redes sociales, campañas o folletos de difusión científica, reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, foros, jornadas, actividades de formación para la divulgación científica y otras actividades análogas, entre otras.

    Serán subvencionables aquellos eventos y actividades realizados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible, las subvenciones concedidas podrán financiar hasta una cuantía máxima del 100% de los gastos específicos.

    Así, en función de la puntuación obtenida:

    • Hasta 10.000€ para solicitudes con 70 o más puntos 
    • Hasta 8.000€ para solicitudes con 60 a 69,99 puntos
    • Hasta 6.000€ para solicitudes con 50 a 59,99 puntos
    • Hasta 3.500€ para solicitudes con 30 a 49,99 puntos

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones finalizará el 30 de julio de 2025.

    Más información

  • Convocadas las ayudas del MOVES III para coches eléctricos e infraestructuras de recarga

     

    Publicada la convocatoria en Aragón de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas-

     

    Beneficiarios

     

    Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas:

    • Personas físicas: Aquellos que deseen adquirir un vehículo eléctrico o instalar un punto de recarga en su hogar.
    • Empresas y autónomos: Que busquen incorporar vehículos eléctricos a sus flotas o instalar infraestructura de recarga en sus instalaciones.
    • Administraciones públicas: Para la renovación de flotas de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga en espacios públicos.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Adquisición de vehículos eléctricos
      La compra de vehículos eléctricos nuevos, como turismos, motocicletas y cuadriciclos eléctricos, está subvencionada. Se incluyen tanto vehículos eléctricos puros (BEV) como vehículos híbridos enchufables (PHEV) y vehículos de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.

    • Instalación de puntos de recarga
      Las ayudas también se destinan a la instalación de puntos de recarga, tanto en viviendas particulares como en instalaciones empresariales y públicas. 

     

    Cuantía

     

    Turismos Eléctricos (Categoría M1):

    Sin achatarramiento:

    • Autonomía entre 30 km y 90 km: 2.500 euros.
    • Autonomía superior a 90 km: Ayuda: 4.500 euros.

    Con achatarramiento (vehículo antiguo con más de 7 años de antigüedad):

    • Autonomía entre 30 km y 90 km: 5.000 euros.
    • Autonomía superior a 90 km: 7.000 euros.

    Furgonetas Eléctricas (Categoría N1):

    • Sin achatarramiento: 7.000 euros.
    • Con achatarramiento: 9.000 euros.

    Motocicletas Eléctricas (Categorías L3e, L4e, L5e):

    • Sin achatarramiento: 1.100 euros.
    • Con achatarramiento: 1.300 euros.

    Cuadriciclos Eléctricos (Categorías L6e, L7e):

    • Sin achatarramiento: 1.400 euros.
    • Con achatarramiento: 1.600 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas finaliza el 31 de diciembre de 2025 y las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

    Quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de entrada en vigor de la Orden, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025.

    Más información adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible

    Más información implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

  • Ayudas para galerías de arte aragonesas

    Se convocan las ayudas a galerías de arte de Aragón para la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas con domicilio social en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

    Se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público, física y/o virtual, de obras de arte con finalidad comercial y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán actuaciones objeto de subvención:

    • Creación, producción y difusión de exposiciones.
    • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 13 de noviembre de 2025 y se paguen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 18 de noviembre de 2025. 

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 25.000 euros.

    El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de julio de 2025.

    Más información 

  • Ayudas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo de Aragón

    Abierta la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas) de producción, programación y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo.

    Deberá aportarse una grabación del estreno, con la limitación de un proyecto por peticionario.

    En caso de que el solicitante presente más de un proyecto, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

    En caso de que los dos proyectos estén valorados con la misma puntuación, el peticionario deberá optar por uno de los dos proyectos.

     

    Giras y actuaciones fuera de Aragón

    Entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

    • Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo ser consecutivas o no.
    • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Actuaciones internacionales.
    • Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.
      En esta modalidad solo se subvencionará un proyecto por peticionario y por apartado. Podrá presentarse más de un proyecto por apartado, pero únicamente se subvencionará el que obtenga mayor puntuación.

     

    Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada

    Por un periodo no inferior a seis meses.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en todas las modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 45.000 euros en la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 euros en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 50.000 euros en la modalidad de programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

    El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de julio de 2025.

    Más información

  • Ayudas para cortometrajes, mediometrajes y largometrajes aragoneses

    Aragón convoca ayudas para la realización de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual aragonés en el formato de mediometraje, largometraje, o cortometrajes de ficción, documentales o de animación.

     

    Ayudas para la realización de mediometrajes o largometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en la fase de la coproducción para la que se solicita ayuda.

     

    Actuaciones subvencionables

    Las ayudas están destinadas para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

    Ayudas para desarrollo de proyectos

    Se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

    En esta modalidad se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Elaboración del guion
    • Derechos de autor
    • Búsqueda de localizaciones. Gastos de desplazamiento y alojamiento ocasionado por este concepto
    • Documentación para elaborar el proyecto audiovisual
    • Casting inicial
    • Elaboración del storyboard o guion gráfico.
    • Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir).
    • Realización de un film piloto.
    • Elaboración del plan de marketing y distribución.
    • Diseño y elaboración del material gráfico promocional.
    • Gastos del equipo técnico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

     

    Ayudas a la producción y postproducción

    Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

    En esta modalidad se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Derechos de autor y guion, siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en la modalidad de desarrollo de proyecto en otra convocatoria.
    • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, gastos de desplazamiento para localizaciones y para rodaje, alojamiento, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
    • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.
    • Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.
    • Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción.
    • Gastos de personal técnico y artístico vinculados a la postproducción: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Alquiler de salas/estudios técnicos
    • Gastos de desplazamiento generados durante la postproducción, debidamente justificados.

    Asimismo, en ambas modalidades se consideran gastos subvencionables:

    • Los gastos de transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. 
    • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    • Los gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, personal administrativo, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría). El porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos del presupuesto presentado será del 10%.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la modalidad de ayudas para desarrollo de proyectos y a 100.000 euros en la modalidad de ayudas a la producción y postproducción

    El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto.

    Más información

     

    Ayudas para la realización de cortometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Actuaciones subvencionables

    Cortometrajes de directores o empresas noveles

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio social en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

     

    Cortometrajes de empresas con más de 2 años de antigüedad

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

    En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y registrado el cortometraje en un depósito legal a fecha 30 de junio de 2026.

    Serán gastos subvencionables:

    • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios
    • Derechos de autor
    • Elaboración del guion
    • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, gastos de desplazamiento para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje
    • Gastos de postproducción: edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales
    • Gastos de promoción y difusión
    • Gastos de desplazamiento y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad
    • Gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada
    • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, personal administrativo, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría). El porcentaje máximo a imputar será del 10% del coste total del proyecto. 

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la modalidad de directores o empresas noveles y a 10.000 euros en la modalidad de empresas con más de 2 años de antigüedad.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto.

    Más información