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  • Industria publica el calendario 2026 de las pruebas ordinarias de acreditación en seguridad industrial en Aragón

    Industria publica el calendario 2026 de las pruebas ordinarias de acreditación en seguridad industrial en Aragón

    El Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 12 que, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de industria, se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales la planificación de las pruebas ordinarias que serán convocadas durante el año siguiente por los tres Servicios Provinciales.

    La Resolución hoy publicada relaciona, en su ANEXO, las convocatorias programadas por meses en el 2026, teniendo en cuenta que para cada uno de estos exámenes se realizará la correspondiente convocatoria mediante resolución del Director/a del Servicio Provincial convocante

     

    ANEXO. Programación prevista de convocatorias de exámenes en el año 2026 como vía para la obtención de la habilitación profesional reglamentariamente establecida en materia de seguridad industrial

    Fecha Localidad Convocatoria de examen
    Febrero Huesca Instalaciones de productos petrolíferos líquidos

    Categoría PPL-I

    Marzo Zaragoza Instalaciones de suministro de agua
    Marzo Zaragoza Instalaciones Térmicas en Edificios
    Mayo Huesca Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Mayo Huesca Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas
    Mayo Zaragoza Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Mayo Teruel Instalaciones de productos petrolíferos líquidos

    Categoría PPL-II

    Junio Teruel Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Septiembre Huesca Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Septiembre Zaragoza Instalaciones de gas. Categoría B
    Septiembre Zaragoza Instalaciones de gas. Categoría C

     

    Septiembre Zaragoza Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

    Categoría PPL-III

    Octubre Huesca Instalaciones de gas. Categoría A
    Octubre Zaragoza Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Octubre Zaragoza Aparatos elevadores. Gruista u operador de grúastorre
    Octubre Zaragoza Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Octubre Zaragoza Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas
    Noviembre Teruel Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Noviembre Teruel Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas

     

     

  • Entra en vigor el salario mínimo interprofesional para 2026, con un incremento del 3,1%

    Entra en vigor el salario mínimo interprofesional para 2026, con un incremento del 3,1%

    Tras acuerdo entre el Gobierno y sindicatos, se ha aprobado el incremento (un 3,1% sobre el 2025) del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026.

    Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.

     

    Cuantía:

    • El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.?221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
    • En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
    • Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
    • Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
    • Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación

    Complementos salariales:

    • Al salario mínimo antes indicado se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a  tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    Compensación y absorción (27.1 del ET):

    • La revisión del salario mínimo interprofesional establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en  cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. (SMI + complementos, en ningún caso una cuantía anual inferior a 17.094 €)
    • Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor del decreto publicado.
    • Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto subsistirán en sus propios términos, respetando en cualquier caso la cuantía mínima del SMI ahora fijada.

     

    Otras materias recogidas en el Decreto:

    • Personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días:
      • Percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
      • Vacaciones: percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del ET

     

    • Empleadas y empleados de hogar:

    El SMI fijado para las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no exceda de ciento veinte días, y que incluye todos los conceptos retributivos, será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

    No afectación de la nueva cuantía del SMI en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

  • CEPYME Aragón presenta  RasmIA, la herramienta digital de gestión de financiación y deuda pensada específicamente para pymes

    CEPYME Aragón presenta RasmIA, la herramienta digital de gestión de financiación y deuda pensada específicamente para pymes

    CEPYME Aragón ha suscrito un convenio de colaboración con RasmIA, una herramienta digital de gestión de financiación y deuda pensada específicamente para pymes, con el objetivo de acercar a las empresas una dirección financiera “de alto nivel” y convertir el acceso a la financiación en una palanca real de consolidación y crecimiento.

    RasmIA se presenta como un agente financiero inteligente para pymes que actúa como apoyo continuo al CEO y al responsable financiero: no sustituye, sino que acompaña. Su enfoque va más allá de mostrar datos: interpreta la información disponible, anticipa escenarios y recomienda decisiones concretas en materia de endeudamiento, liquidez y relación con la banca, con un planteamiento similar al de un “GPS financiero” para la empresa.

         

    Demo gratuita de 3 días y descuento por acceso desde la landing de CEPYME Aragón

    En virtud del convenio, las pymes podrán solicitar una prueba gratuita de tres días para conocer la herramienta y valorar su utilidad en su situación real de financiación.

    ¿Cómo solicitarla?

    1. Accede a RasmIA desde la landing page específica de CEPYME Aragón ((el acceso desde esa página aplica un descuento directo del 20% sobre el precio marcado)

    https://rasmiatech.com/demo/?idcm=CCBLayb99c4pzgM0zxXS

    1. Completa el formulario de solicitud para activar la prueba/demo.
    2. Una vez activada, la empresa podrá disponer de un calendario/plan de análisis y recomendaciones adaptadas a su realidad financiera, con foco en financiación, estructura de deuda y toma de decisiones.

    La nueva herramienta digital RASMIA nace en el entorno de Alia Consultores, firma aragonesa con más de 15 años de experiencia y más de 500 empresas acompañadas en la gestión de su salud financiera. La herramienta incorpora, además, una funcionalidad diferencial para pymes: el análisis del pool bancario, que permite comprender la estructura real del endeudamiento y avanzar hacia una financiación más equilibrada y sostenible, y el acompañamiento de un consultor especializado.

  • Aprobado el nuevo Reglamento Eléctrico que pone fin del “spam” telefónico y ofrece más protección al consumidor

    Aprobado el nuevo Reglamento Eléctrico que pone fin del “spam” telefónico y ofrece más protección al consumidor

    El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, con el objetivo declarado de ordenar el marco minorista del sector, atajar prácticas comerciales agresivas y reforzar los derechos de las personas consumidoras.

    La norma se publicó en el BOE de 12/02/2026 y entró en vigor ese mismo día. El Reglamento integra y actualiza un sector con alta dispersión normativa, sustituyendo o reordenando referencias históricas y, a la vez, incorporando ajustes técnicos y de acceso y conexión en normativa complementaria. El Ministerio ha presentado la norma como una reforma estructural del mercado minorista, cuyo enfoque se extenderá posteriormente al ámbito del gas.

    La protección al consumidor es esencial en la norma publicada, y ello con medidas concretas:

    • Prohibición con carácter general de llamadas comerciales sin permiso, o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo
    • Las llamadas comerciales (incluyendo las realizadas por el propio consumidor) deben grabarse íntegramente.
    • Las comercializadoras deberán comunicar cualquier cambio en precios o condiciones de manera clara; y se exige que cada modificación vaya acompañada de un documento independiente que muestre, con una tabla comparativa, cómo afectará a la factura del cliente.
    • Deberá limitarse el precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2026, del que hemos informado en estas fechas.
    • Las comercializadoras con más de 200.000 clientes deberán, además, ofrecer contratos con precios dinámicos, ampliando así las opciones disponibles para los usuarios que desean ajustar su consumo al precio horario.
    • Las penalizaciones por resolución anticipada del contrato se eliminan para los clientes con tarifa 2.0TD (es decir, la gran mayoría de hogares), a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; limitándola en este caso al 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.
    • Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.
    • Se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán 10 días como máximo
    • En los arrendamientos de viviendas se permitirá que el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor PVPC se subrogue con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior. También se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
    • En el caso de que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio, deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias por parte de los consumidores vulnerables, para que puedan comprobarse.

     

    El texto refuerza también los servicios de atención al cliente:

    • Deberán ser gratuitos
    • Deben dejar constancia documental de cada reclamación y responder en un máximo de 15 días.
    • Se introduce la figura del defensor del cliente, cuyas decisiones serán vinculantes para la compañía, y se mantienen las juntas arbitrales de consumo como vía adicional para resolver conflictos.

     

    El procedimiento de corte por impago se actualiza:

    • Se revisan costes
    • Se prohíbe cortes en festivos o vísperas de festivo
    • El operador de la red de transporte está obligado a comunicar trimestralmente al MITECO todos los cortes realizados y sus motivos.
    • Se incorpora una protección absoluta para los consumidores electrodependientes, y se permite a comunidades autónomas y ayuntamientos declarar esenciales determinados suministros acogidos al bono social, impidiendo su interrupción.

    Se introducen nuevas reglas en el sistema de refacturación por errores de lectura:

    • Si el error favorece al consumidor, la empresa deberá devolver las cantidades cobradas de más con intereses más un 1,5%;
    • Si favorece a la comercializadora (aunque en realidad sea un tema de la distribuidora), se permitirá prorratear el ajuste durante tantos meses como duró el error, con un máximo de un año

    Se amplían las opciones de contratación:

    • Los contratos no PVPC de temporada de duración inferior a un año,
    • Los contratos simultáneos con una o varias comercializadoras, ajustándose con la periodicidad que mejor se adapte al perfil de cada consumidor: trimestral, mensual, diaria o incluso horaria. Será la CNMC quien determine los precios y las condiciones de facturación asociadas a estos cambios.
    • Posibilidad en casos específicos de acceso directo al mercado mayorista sin solapamientos en periodos de liquidación.
    • Con relevancia para negocios que presentan variaciones estacionales o de actividad a lo largo del año, aquellos que dispongan de una potencia contratada inferior a 15 kW podrán modificarla de manera trimestral, mensual, diaria o incluso por horas, adaptándola así a sus necesidades reales de consumo.

    En relación con las comercializadoras se intentan solucionar los problemas de solvencia constatados en la práctica (cierres con cuantiosas deudas y escasa exigencia de garantías):

    • Las empresas tendrán que comprar la energía equivalente al 100% del consumo estimado de sus clientes con carácter mensual, además de depositar las garantías que les correspondan.
    • Se prohíbe el traspaso de clientes de un comercializador susceptible de ser inhabilitado a empresas vinculadas al mismo
    • Se perderá la condición de comercializador si tras darse de alta en la actividad no se compra energía durante seis meses.

     

    Se aborda igualmente la regulación del agregador independiente:  Se posibilita que consumidores y pequeñas instalaciones, además de poder de contratar con varias comercializadoras simultáneamente, puedan participar en esquemas de agregación de demanda, gestionados por agregadores independientes. Esto permitiría, según la norma, que instalaciones industriales y comerciales optimicen su consumo, ajustando la demanda o incluso generando ingresos adicionales mediante almacenamiento o venta de energía excedente al sistema eléctrico. se agrupen para ofrecer servicios al sistema eléctrico. Así, la norma define sus derechos y obligaciones:

    • Los agregadores combinarán consumos o electricidad generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en los mercados de electricidad, especialmente en los de balance, prestando servicios de respuesta de demanda.
    • Los consumidores podrán contratar libremente los servicios de un agregador para que gestione su demanda de electricidad y obtener con ello un ahorro en la factura o algún otro tipo de contraprestación, con independencia de que mantengan un contrato con un comercializador para su abastecimiento.
    • El Operador del Sistema (OS) dispondrá de dos meses para diseñar un Procedimiento de Operación relativo al modelo de agregación, y la CNMC tendrá tres meses para adaptar los ficheros de intercambio de información entre los distintos sujetos del sector eléctrico, que permitirán participar a los agregadores en los distintos mercados de la electricidad.
    • El MITECO publicará una orden ministerial con el modelo de agregación, se aplicará un modelo centralizado, con corrección de programa y con compensación. El OS se encargará de la corrección del programa de generación que provoque la actividad de los agregadores y, junto con OMIE, ejercerá de contraparte de compensación para las liquidaciones entre comercializadores y agregadores.
    • Por otro lado, y en previsión de un próximo Código de Respuesta de la Demanda de ámbito europeo, se propone activar el modelo por fases, empezando por los servicios, donde la agregación es más fácil de implementar

     

    Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS):

    La ampliación del SIPS, la gran base de datos con información de todos los puntos de suministro, proveerá de más información y mejor organizada ayudará a agilizar trámites, mejorar la atención al cliente y facilitar la competencia, exigiéndose correlativamente reglas muy estrictas evitando accesos indebidos y usos no deseados de la información (los consumidores podrán prohibir a su distribuidora la difusión de sus datos y el acceso a comercializadores o agregadores distintos a aquel con el que tengan contratado el servicio, cuando así lo señalen expresamente)

    Ser atribuye al Operador del Sistema (OS) la función de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales -respetando la confidencialidad de la información personal y la libre competencia- para mejorar el funcionamiento de los mercados de electricidad. También este tema queda pendiente de su desarrollo mediante orden ministerial.

    Los comercializadores, agregadores independientes y demás sujetos que usen la información del datahub deberán suscribir un código de conducta que seguirá las directrices de la CNMC y garantizar la confidencialidad de la información contenida en ellas.

     

     

  • CEPYME Aragón presenta el Programa PRIME para que los jóvenes encuentren empleo a través de una nueva dimensión laboral

    CEPYME Aragón presenta el Programa PRIME para que los jóvenes encuentren empleo a través de una nueva dimensión laboral

    La consejería de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón ha lanzado la convocatoria del programa Pro-In Prime, una nueva iniciativa de inserción laboral dirigida a jóvenes desempleados menores de 30 años. El programa, gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo (Inaem), está dotado con un presupuesto de 3.500.000 euros, cofinanciado en un 40?% por el Fondo Social Europeo Plus y en un 60?% por fondos propios del Gobierno de Aragón

    El Programa financiado por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y desarrollado por CEPYME Aragón, está orientado a facilitar el acceso al empleo.

    Se estructura en cinco fases: acogida, definición del perfil profesional, desarrollo de competencias transversales y digitales, búsqueda activa de empleo y cierre. Todas las personas participantes recibirán orientación individualizada a lo largo del proceso.

    El programa tiene una duración de 14 meses. El programa PRIME se dirige a personas desempleadas inscritas en el INAEM, en concreto a menores de 30 años en búsqueda activa de empleo, con formación mínima de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. lente

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