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  • Ayudas a pymes para actividades en materia de igualdad

    Ayudas a pymes para actividades en materia de igualdad

     

    Convocadas subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) para el año 2024.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las pequeñas y medianas empresas (Pyme), cuya plantilla se encuentre entre 50 y 250 personas trabajadoras, que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma
    de Aragón y realicen los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son objeto de subvención los proyectos que incorporen actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad de género y/o laboral para evitar o reducir los riesgos de desigualdad en el trabajo.

    Serán excluidas las acciones formativas que lleven aparejada la expedición de un título certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional o formen parte de
    otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como, títulos de grado, postgrado, master u otros de análoga naturaleza.

    Todas estas actividades deberán desarrollarse en la propia empresa solicitante de la subvención y concretarse en acciones presenciales. Las actividades subvencionables deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 15 de noviembre de 2024.

    Cada empresa solo podrá presentar un único proyecto.

    En todas las actuaciones subvencionables se deberá usar lenguaje no sexista y no discriminatorio, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación generada evitará cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

     

    Cuantía

     

    Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables y las subvenciones para estos programas se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de 5.000€ por proyecto.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud finalizará el 5 de junio de 2024.

    Más info

  • El Gobierno modifica las bases de Kit Digital y amplía la ayuda para el segmento III

    El Gobierno modifica las bases de Kit Digital y amplía la ayuda para el segmento III

     

    Red.es anuncia la modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital, para la digitalización de medianas, pequeñas empresas, microempresas y autónomos, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU. 

     

    1.000 euros más de ayuda para el segmento de microempresas y autónomos/as 

     

    Con la modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital se incluye un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III, aquel compuesto por empresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Actualmente, la cuantía de la ayuda es de 2.000 euros y pasa a ser de 3.000 euros. 

    Este aumento de la ayuda tendrá carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital, garantizando así, los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 

    La solicitud de la ayuda con la nueva cuantía podrá realizarse una vez se haya abierto el formulario de solicitud en el mes de junio. A partir de ese momento, las empresas del segmento III podrán solicitar la ayuda de 3.000 euros. Si ya ha sido beneficiario/a, y quiere solicitar la ampliación de 1000 euros, el proceso será muy sencillo: solo debe entrar en su expediente, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar esa conformidad. En este caso, la concesión es automática. 

     

    Nueva solución: Puesto de Trabajo Seguro

     

    Con esta modificación de la Orden de Bases, se actualiza también el Catálogo de Soluciones de Digitalización para este segmento III y se crea la solución «Puesto de trabajo seguro» que incluye un dispositivo hardware que debe tener integrado en el producto y en el precio, una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X, de Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo. 

    Con esta categoría se pretende favorecer la automatización de tareas, la gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida. El objetivo es mejorar la productividad y la competitividad de este segmento en un entorno seguro. 

    La cuantía máxima subvencionable para esta solución es de 1.000 euros, siendo subvencionables ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, que deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a almacenamiento, procesador, memoria RAM, sistema operativo, entre otros requisitos que recoge al completo la Orden de Bases y que se puede consultar en este enlace, además de en Acelera pyme.

    Con el objetivo de seguir contribuyendo a que las microempresas y autónomos/as continúen su proceso de transformación digital, las que resulten beneficiarias de la ayuda de este segmento por primera vez, ya disponiendo de los 3.000 euros, y que quieran implantar la solución de Puesto de Trabajo Seguro, deberán combinarla con otra solución adicional de las que incluye el Catálogo. 

    Una vez publicada la actualización de las bases, los agentes digitalizadores adheridos podrán actualizar su oferta de soluciones del Catálogo y los que no lo hayan hecho podrán adherirse por primera vez. 

    La adhesión como agentes digitalizadores estará abierta durante toda la duración del Programa. 

     

    Las medianas empresas, nuevas beneficiarias del Programa 

     

    En esta modificación se incluyen además las medianas empresas como nuevas beneficiarias de la ayuda de Kit Digital y se establecen dos nuevos segmentos en función del número de empleados. Por una parte, el segmento IV, que estará formado por empresas de entre 50 y menos de 100 empleados cuya cuantía de la ayuda será de 25.000 euros y, por otra parte, el segmento V compuesto por empresas de entre 100 y menos de 250 empleados para los que el bono digital será de 29.000 euros. 

    La solicitud para medianas empresas se podrá realizar una vez se publique la convocatoria correspondiente y posteriormente, se abra el formulario de solicitud. Está previsto que sea en el último trimestre del año 2024. 

    Orden completa

  • Desayuno empresarial: “El Plan de Igualdad como herramienta para la mejora de la competitividad de las empresas de Aragón”

    Desayuno empresarial: “El Plan de Igualdad como herramienta para la mejora de la competitividad de las empresas de Aragón”

     

    AENOR, en colaboración con la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, organiza el próximo día 17 de mayo, a las 9.00 horas el desayuno empresarial sobre El Plan de Igualdad como herramienta para la mejora de la competitividad de las empresas de Aragón.

    El encuentro que pondrá foco en la utilidad de los planes de igualdad en las organizaciones para la mejora de su competitividad, más allá del cumplimiento (compliance laboral).

    Aforo limitado, imprescindible la inscripción.

    Más info e inscripción

  • Abierta la convocatoria de ayudas a la música de Aragón

    Abierta la convocatoria de ayudas a la música de Aragón

     

    Se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2024 con el objetivo de apoyar la producción y distribución de actividades de carácter musical, y a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música), con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

    • Actividades profesionales relacionadas con la música: epígrafes 031, 032, 033, 039.
    • Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: epígrafes 9651, 9654, 9691.
    • Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: epígrafe 983.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

     

    Modalidades

     

    Ayudas a la producción

    Se destinarán a aquellos proyectos relacionados con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs, videoclips y streaming en plataformas musicales.

     

    Ayudas para giras y actuaciones fuera de Aragón

    • Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
    • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Actuaciones internacionales.
    • Actuaciones en escenarios de relevancia.
    • Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales

     

    Ayudas a la distribución y difusión

    • Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música.
    • Organización de galas.
    • Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.
    • Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.
    • Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

     

    Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada

    Con un presupuesto en el que, al menos, el 50% corresponda a cachés de artistas

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las modalidades, ni superior a 12.000 euros en las modalidades de producción y de distribución y difusión, a 15.000 euros en la de giras y actuaciones fuera de Aragón y a 35.000 euros en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 22 de mayo de 2024.

    Más información

  • Ayudas para galerías de arte aragonesas

    Ayudas para galerías de arte aragonesas

     

    Se convocan las ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2024 con el objetivo de promover la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas con domicilio social en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

    A efectos de esta convocatoria se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán actuaciones objeto de subvención:

    • Creación, producción y difusión de exposiciones.
    • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

    Las producciones de artes visuales deberán ser realizadas por galerías de arte aragonesas desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 25.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 20 de mayo de 2024.

    Más información

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