Blog

  • La Asociación de Empresarios de Hoteles de Zaragoza y Provincia entrega sus reconocimientos a las personas más destacadas de este año

    La Asociación de Empresarios de Hoteles de Zaragoza y Provincia entrega sus reconocimientos a las personas más destacadas de este año

     

    La Asociación de Empresarios de Hoteles de Zaragoza y provincia entregó anoche sus ya tradicionales reconocimientos a las personas más destacadas del año, por su apoyo y trabajo desinteresado a favor del turismo. En esta ocasión, la periodista Lourdes Funes, el Hotel Río Piedra, el Grupo Pacífico y el empresario Jesús Hernández, han sido reconocidos como los protagonistas del año por Horeca Hoteles durante la celebración de Navidad de la Asociación que ha tenido lugar en el Hotel Palafox.  Antonio Presencio subrayó que estos son premios al buen hacer, a la solidaridad y a la generosidad de todos. Además, destacó la amplia trayectoria profesional de cada uno y su entrega y buen hacer por fortalecer el sector alojativo en Aragón.

    El galardón que se entregó anoche es una placa en forma de timbre de recepción. Durante sus palabras de bienvenida Presencio resaltó que esta campanilla es el símbolo de la hospitalidad como compromiso de excelencia, el factor “que nos mueve” y destacó su potencial transformador “para romper barreras y construir un entorno laboral favorable a la diversidad y la inclusión” en un sector “de los que más oportunidades laborales genera y de los que más trabaja por la integración en el empleo”.  Presencio afirmó que “sin el sector alojativo, no hay turismo” y recordó que más de un millón de viajeros acuden al año a nuestra ciudad con un impacto económico total (directo e indirecto) del turismo que supuso el año pasado para la ciudad un retorno de 605,7 millones de euros. Una cifra excelente con un incremento del 137 % en el número de eventos celebrados y que apunta a récord para este año, añadió. El objetivo, señaló, es llegar a ser el segundo destino turístico de interior de nuestro país. Para ello, subrayó, desde Horeca, estamos convencidos de que es necesario trabajar en una nueva marca ciudad más acorde a los nuevos gustos de un turista slow y de calidad.

    Finalmente habló de pasión y de entusiasmo, “el motor que mueve todo en la vida” y recalcó la necesidad de “creernos nosotros mismos el potencial turístico excepcional de esta tierra”. También reivindicó una regulación justa y atractiva para todas las modalidades de alojamiento que conviven en nuestro sector y pidió a las administraciones públicas la adaptación de la normativa a las necesidades competitivas del entorno y de la realidad social. La hostelería, subrayó, es una de las variables que más relevancia estratégica tiene, de forma innegable, en el turismo.

    Marcos Martínez, vocal del Comité Ejecutivo de Horeca Hoteles, y Fernando Martín, presidente de la Federación Horeca Zaragoza y de la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón, entregaron el primer reconocimiento a la periodista de Onda Cero Lourdes Funes por su apoyo al sector hotelero con un periodismo de calidad. Los empresarios hosteleros agradecen su labor de difusión de la información del sector desde su emisora y, en especial, desde el programa Gente Viajera Aragón. Su espacio, indicaron, aporta conocimiento y genera atracción turística en nuestro territorio.

     El segundo de los reconocimientos viajó hasta el hotel Río Piedra para reconocer su trayectoria como empresa familiar y su dedicación en el sector hostelero. Y este reconocimiento fue doble porque se valoró también su continuidad en la tradición y su apuesta por el sector hostelero. Para Horeca hoteles este establecimiento es un ejemplo de compromiso, nobleza y superación ya que cuando el pantano inundó gran parte de la zona, el abuelo de la familia, Miguel Lozano, a pesar de la difícil situación, decidió quedarse e impulsar un hostal con un gran encanto al ser un caserón del siglo XVIII. Un proyecto que continuó su hijo Alberto Lozano Peiró, quien estudió hostelería. Años después, el testigo ha recaído en la tercera generación siendo sus hijos, Alberto y Rosa, los encargados de coger las riendas. En 2019 fueron distinguidos con la 3ª estrella como reconocimiento al esfuerzo realizado durante años para conseguir fusionar el estado de bienestar con este privilegiado entorno. Javier Ramos, vicepresidente 2º Horeca Hoteles y Cristina Palacín, diputada de Turismo en la Diputación Provincial de Zaragoza entregaron el galardón a Alberto Lozano Peiró, propietario, y a Clemente Lorcas, nuevo gestor de Hotel Río Piedra.

     Mª Jesús Fuentes, vicepresidenta 1ª del Comité Ejecutivo Horeca Hoteles y Natalia García, de la Cámara de Comercio entregaron el tercer reconocimiento a Grupo Pacífico, por su prestigio y labor en la realización de congresos y eventos, favoreciendo el desarrollo del sector hotelero durante más de 40 años. Sus cifras hablan por sí solas: más de 2.000 congresos, 7.500 eventos, 250.000 trabajos científicos, 350.000 m2 de exposición comercial, 1.000.000 de inscripciones y 2.000.000 reservas de hotel. Un trabajo que define la profesionalidad, eficacia, experiencia y el reconocimiento de Grupo Pacífico durante todo este tiempo. El galardón lo recogió Diego Herrera, subdirector General del Grupo Pacífico

    El cuarto y último de los reconocimientos de la noche fue para Jesús Hernández por su impecable trayectoria profesional. Antonio Presencio, presidente de Horeca Hoteles, y Sara Fernández, consejera de Cultura, Educación y Turismo del Ayuntamiento de Zaragoza, entregaron este galardón recordando la historia de este hostelero de referencia que llegó a ser presidente de la Asociación Profesional de Empresarios de Hoteles de Zaragoza de 1985 a 1989. Presencio resaltó que “valentía y emprendimiento son sus señas de identidad, valores que le han impulsado a otros retos profesionales”. Hoy, ya jubilado, y con la gerencia delegada dentro de la familia, en su sobrino Ignacio, sigue de cerca con la misma pasión e ilusión todo lo que acontece al Hotel Avenida y al sector dentro de Aragón. Además, actualmente, es consejero de la sociedad Diana Hotelera, sociedad dedicada a la adquisición de hoteles de los que luego delegan la gestión.

  • Las últimas modificaciones en el Reglamento del IRPF y el Impuesto de Sociedades al detalle

    Las últimas modificaciones en el Reglamento del IRPF y el Impuesto de Sociedades al detalle

     

    La norma publicada incorpora al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    Se modifica el artículo 43 del Reglamento del Impuesto para adaptar su contenido a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto en relación con la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, al no exigirse en este supuesto, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.

    Adicionalmente, se adapta el artículo 60 del Reglamento del Impuesto a una nueva regulación legal de la deducción por maternidad en la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma, desapareciendo la limitación a las cotizaciones devengadas en el período impositivo, lo que obliga a adecuar el precepto reglamentario al nuevo marco legalmente establecido.

    Asimismo, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 61 para adaptar el desarrollo reglamentario de la obligación de declarar a la regulación legal. A tal efecto:

    • Se incorpora la obligación legal de declarar establecida para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
    • Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo aplicable, entre otros casos, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador, de 14.000 a 000 euros anuales.

    Por otra parte, se modifica el número 4.º del apartado 1 del artículo 80 para adaptar su contenido a la modificación legalmente llevada a cabo que reduce, siempre que se cumplan determinados requisitos, al 7 por ciento el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Asimismo, como consecuencia de las modificaciones de los apartados 3 y 9 del artículo 101 de la Ley del Impuesto, en el apartado 2 del artículo 101 se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual sea cual sea su calificación es del 15 por ciento, salvo cuando resulte de aplicación el tipo de retención del 7 por ciento.

    En lo que respecta al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados en territorio español:

    • Se modifica, en primer lugar, el artículo 113 del reglamento, con la finalidad de adaptar su redacción al nuevo ámbito subjetivo de aplicación del mismo recogido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En concreto, en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente, se define cuándo una actividad económica calificará como emprendedora, quién es un profesional altamente cualificado o cuándo se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Se aclara igualmente el plazo para que se desplacen a territorio español los familiares del contribuyente acogido al régimen especial.
    • En segundo lugar, se modifica el artículo 114 del reglamento con la finalidad de aclarar las especialidades en materia de retenciones y obligaciones formales de los nuevos supuestos legalmente establecidos de acceso al régimen especial.
    • En tercer lugar, en relación con los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial, se adapta la duración del régimen recogida en el artículo 115 del reglamento, en los mismos términos que los previstos legalmente, así como el ejercicio de la opción de tributar por este régimen respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que se acoge al régimen especial, aclarando tanto el plazo para su ejercicio como el momento en el que han de tener en cuenta las circunstancias legalmente exigidas.
    • En cuarto lugar, se modifican los artículos 117 y 118 del reglamento con el objetivo de adaptar las reglas de renuncia y exclusión a la nueva regulación legal. En particular, respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial se establece, con carácter general, la renuncia y la exclusión de manera individual, salvo en determinados supuestos en los que puede operar una exclusión colectiva.
    • En quinto lugar, el artículo 119 establece la documentación que debe acompañar a la comunicación en el caso de aplicación del régimen especial por parte de dichos contribuyentes, regulando, en particular, dicha documentación en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente. Finalmente, en lo que respecta al régimen especial aplicable a trabajadores desplazados en territorio español, se introduce una nueva disposición transitoria vigésima estableciendo el plazo para el ejercicio de la opción por dicho régimen para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el periodo impositivo 2023 como consecuencia de un desplazamiento a territorio español realizado en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación de la opción por el mismo.

     

    Se aclara en la norma publicada que los trabajadores o administradores, supuestos a los que ya era de aplicación el régimen especial, también podrán ejercer la opción por el citado régimen especial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada orden.

     

    Impuesto de Sociedades

     

    El artículo segundo modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, dando nueva redacción al segundo párrafo de la letra e) de su artículo 61 para excluir de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central.

    Por otro lado, se establece igual exclusión de retención respecto de los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y por las entidades participantes en estos últimos, procedentes de las garantías constituidas en virtud de dicha ley o de las cuentas afectas a la operativa propia de tales sistemas de pagos.

    Real Decreto completo

  • Nuevos requisitos de los procesos de facturación de empresarios y profesionales

    Nuevos requisitos de los procesos de facturación de empresarios y profesionales

     

    El BOE del pasado día 6 publica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

    Previsto tal desarrollo reglamentario en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, el RD ahora promulgado El presente real decreto pretende desarrollar las características de un sistema informático que resulte operativo y al mismo tiempo minimice los costes fiscales  indirectos que puedan resultar de esta medida para los productores, comercializadores y  usuarios de los sistemas informáticos, protegiendo la libre competencia y sin discriminar  las soluciones tecnológicas empleadas, siempre que dichas soluciones cumplan con los  requisitos exigidos.

    Desde instituciones internacionales como la OCDE, se promueven hace tiempo normativas estrictas y medidas de control y seguridad específicas para dificultar el fraude y facilitar la comprobación de unos datos que, por su naturaleza, son volátiles, duplicables, fácilmente manipulables de formas muy difíciles de detectar, buscando:

    • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
    • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
    • Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas
    • Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros
    • Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
    • Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.
    • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

     

    ¿Qué implica el nuevo reglamento?

     

    Se establecen en el texto reglamentario ahora publicado los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. De esta forma se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información de los mismos a la Administración tributaria.

    Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados.

    Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en este real decreto. Así certificarán que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas y responden a dichos requisitos ante quienes los adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturación.

    Como “precedentes” del actual Reglamento recordamos, entre otros, la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, o  la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de  los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que ya se hizo referencia a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT, tanto para la correcta llevanza de los libros como para dar cumplimiento a posibles requerimientos de la Agencia.

     

    ¿Cuándo entra en vigor?

     

    En cuanto a su entrada en vigor, el presente real decreto y el reglamento determina que lo hará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (es decir, el 7 de diciembre)

    Se precisa en todo caso, que deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025,  los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento (la práctica totalidad de los contribuyentes) es decir:

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros

     

    Por otro lado, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado anterior, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

    Se indica igualmente que, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificable.

    Real Decreto completo

  • CEPYME acompaña en su treinta aniversario al Instituto Aragonés de la Mujer

    CEPYME acompaña en su treinta aniversario al Instituto Aragonés de la Mujer

    Con motivo de su trigésimo aniversario en nuestra Comunidad Autónoma, el Instituto Aragonés de la Mujer ha celebrado en la sala de la Corona del Edificio Pignatelli un acto, donde la historia y la palabra igualdad ha sido el eje transversal del mismo.

    Con la presencia de autoridades y de las presidentas de la institución que han dirigido la entidad en las tres décadas de historia, se ha recordado al hombre que impulsó su nacimiento, Emilio Eiroa. También se ha destacado el compromiso por parte de todas las mujeres que han estado al frente del Instituto Aragonés de Mujer para crear una sociedad, más fuerte, más femenina y más igualitaria.

    Tras la presentación y la bienvenida ha tenido lugar una mesa redonda con diferentes mujeres de distintas generaciones. Por un lado, ha estado presente Susana Alejandro, directora de desarrollo corporativo de SAICA, a su lado le acompañaba Carolina Luna, quién gestiona la cooperativa ganadera de Caspe y con ambas, Pilar Gil, estudiante de dos grados en formaciones STEAM.

    La mesa redonda ha tratado cuestiones como la brecha y el género en la sociedad. A través de sus testimonios, han solicitado una red de ayuda real que llegue a todas las partes de la comunidad aragonesa.  Ha destacado la importancia de la representatividad femenina en los consejos de administración y han finalizado sus intervenciones la mesa de diálogo, incidiendo en la importancia de la corresponsabilidad.

    El acto conmemorativo del treinta aniversario ha finalizado con una fotografía de familia.

     

  • CEPYME Aragón insiste en la importancia de reindustrializar Aragón para evitar la estacionalidad

    CEPYME Aragón insiste en la importancia de reindustrializar Aragón para evitar la estacionalidad

     

    El paro registrado en Aragón en el mes de noviembre ha subido en 350 personas respecto al mes de octubre, lo que supone un incremento del 0,66%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 53.409. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor subida porcentual con un 3,92% de variación mensual, que se traduce en 179 personas más; le sigue Huesca con un aumento del 2,53%, que supone 183 desempleados más; Zaragoza, por su parte, ha registrado un descenso del 0,03%, que supone 12 personas desempleadas menos.

    Por otro lado, en cifras interanuales y respecto al mismo mes de 2022 el paro ha descendido un 9,11%, que se traduce en 5.356 personas desempleadas menos que hace un año. Recordamos que las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, así como que las personas demandantes de empleo con contratos fijos discontinuos tampoco no computan en el paro.

    La presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente, ha señalado que “no se ha conseguido igualar las cifras de noviembre del año pasado lo que demuestra que, a pesar de que ha hecho buen tiempo, no se han adelantado las compras. Insistimos en que hay que reindustrializar nuestra comunidad, salir de la estacionalidad, no estar dependiendo de si hace frío o calor para que la gente se vaya de vacaciones o se vaya a comparar un abrigo

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    El desempleo se ha cronificado y provoca una gran brecha entre la gente que está apuntada por imperativo legal y la que estamos buscando las pymes”, ha asegurado Lorente, “¿dónde vamos a ser capaces de encontrar mano de obra cualificada?”, ha subrayado.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies