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  • Calendario laboral 2024: Todos los festivos del próximo año

    Calendario laboral 2024: Todos los festivos del próximo año

     

    Como todos los años, y tras haber remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la relación de fiestas laborales para el año 2024, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

    El calendario laboral de 2024 recoge un total de 12 días festivos, de los que nueve se celebrarán de forma conjunta en toda España, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), a los días festivos nacionales y autonómicos de Aragón, hay que sumar los dos festivos locales que tiene cada municipio, hasta un total de 14 días festivos al año.

     

    Festivos autonómicos

     

    Según el calendario laboral 2024 que publica el Boletín Oficial de Aragón en el Decreto 93/2023, de 14 de junio, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

    • 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
    • 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
    • 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
    • 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
    • 23 de abril. Día de Aragón / San Jorge (martes).
    • 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
    • 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
    • 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
    • 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
    • 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
    • 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
    • 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

    Decreto completo

     

    Festivos locales

     

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas que procede acoger, quedando así completado el calendario de fiestas laborales para el año 2024.

    Fiestas locales en los municipios de Zaragoza

    Fiestas locales en los municipios de Huesca

    Fiestas locales en los municipios de Teruel

  • SERENA: la nueva aplicación para la gestión y tramitación de expedientes de regulación de empleo (ERTE y ERE)

    SERENA: la nueva aplicación para la gestión y tramitación de expedientes de regulación de empleo (ERTE y ERE)

     

    Desde el día 7 de noviembre las comunicaciones de inicio o solicitudes de expedientes de regulación de empleo se tramitan a través de la nueva aplicación SERENA – Sistema de Expedientes de Regulación de Empleo Nacional.

    SERENA es una aplicación informática pensada para la gestión y tramitación de expedientes de regulación de empleo (ERTE y ERE) y del Mecanismo RED. Por el momento, sólo se utilizará para los expedientes de ámbito supra autonómico y, por tanto, competencia de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aunque en el futuro se desarrollará una extensión del uso a las Autoridades Laborales de todas las comunidades autónomas interesadas.

    Se aplica a los siguientes procedimientos de Regulación de Empleo:

    • Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
    • Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor.
    • Mecanismos Red

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  • ¿Qué analiza la estadística “Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias” de la AEAT?

    ¿Qué analiza la estadística “Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias” de la AEAT?

     

    (Fuente: AEAT)

    La estadística mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias es una investigación de carácter censal basada en la Relación de Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que presentan las personas empleadoras mediante la Declaración Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).

    La estadística ofrece datos sobre las personas asalariadas, las desempleadas y las pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto las personas perceptoras como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a diversos criterios, entre otros, geográficos, actividad y dimensión de la empresa, sexo y edad de la persona perceptora.

    En el ejercicio 2007 se incorporó la clasificación por “nacionalidad” en los colectivos de personas asalariadas y desempleadas. También se mejoró la clasificación por tipo de entidad.

    En esta estadística el salario y la pensión medias se miden como el cociente de las masas declaradas de rendimientos del trabajo divididas por el número de personas perceptoras, sin tener en cuenta el tiempo efectivo de trabajo o el número de meses en los que se ha recibido la pensión. Este hecho produce un sesgo a la baja del salario y pensión medios en comparación con otras estadísticas en las cuales el denominador es el número medio anual de personas asalariadas o de pensionistas. Por la misma razón, no se puede interpretar el número de perceptores en la cola baja de la distribución salarial (por debajo de 1 SMI) como personas que perciben un salario inferior al salario mínimo. Ese tramo recoge a las personas perceptoras que solo han trabajado una fracción del año y su masa de retribuciones incluye nada más que las retribuciones salariales por el tiempo trabajado.

    En 2019 se ha añadido un módulo salarial que estima un Salario Medio Anual correspondiente al año completo a partir del conocimiento de los días trabajados en sus distintas relaciones laborales. Esta medida del salario es comparable a las obtenidas de otras estadísticas salariales.

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  • ¿A qué productos se sigue aplicando la bajada del IVA y hasta cuándo?

    ¿A qué productos se sigue aplicando la bajada del IVA y hasta cuándo?

     

    Recordamos algunos tipos condicionados a variaciones de IPC y otros supuestos:

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

    • Tributarán al tipo impositivo del 5% los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.
    • No obstante, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 10 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, fuera inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 1,4 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA al 5% (y recargo de equivalencia al 0,62%) hasta el 31 de diciembre.
    • Tributarán al tipo impositivo del 0% los siguientes productos que tributaban al 4%: el pan común, masa de pan común congelada, harinas panificables, leche (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
    • A los productos naturales anteriores se les aplica el tipo del 0% con independencia del destino que les dé el adquirente (alimentación humana, animal u otros fines).
    • El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
    • No obstante, al igual que lo previsto en el IVA antes expuesto, estaba previsto que el tipo impositivo aplicable sería el 4% a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, hubiese sido inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones sería del 0,5 %. Habiendo sido el IPC el 5,8%, se mantiene el tipo de IVA (y recargo de equivalencia) al 0% hasta el 31 de diciembre.

    El tipo a aplicar en las ventas de los anteriores productos será el indicado, independientemente de que el cliente tenga la condición de empresario/profesional o consumidor final.

     

    ¿Qué productos tributan al tipo impositivo del 10%?

     

    • Sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal no incluidos en los párrafos anteriores.
    • Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, directamente o mezclados, para la obtención de los productos utilizados para la nutrición humana o animal.
    • Semillas y materiales de origen animal o vegetal utilizados para la reproducción de animales o vegetales.
    • Fertilizantes, residuos orgánicos.
    • Flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.

     

    El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento de la entrega del producto o del pago anticipado en su caso, independientemente del momento en que se emita la factura.

     

    ¿A qué tipos de pasta se les aplica el 5%?

     

    En “Información adicional” se indica qué se entiende por productos naturales a efectos de la aplicación del Impuesto, así como los tipos de pasta a los que se aplica el 5%: 

    Los tipos de pasta (incluidos platos elaborados) a los que se aplica el 5% son los incluidos en el Decreto 2181/1975 de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias:

    Pastas alimenticias simples

    Serán las elaboradas con sémolas, semolinas o harinas procedentes de trigo duro, semiduro, blando o sus mezclas. Cuando sean elaboradas exclusivamente con sémola o semolina de trigo duro (Triticum durum) podrán calificarse como de calidad superior.

     

    Pastas alimenticias compuestas

    Se denominarán pastas alimenticias compuestas aquellas a las que se les ha incorporado en el proceso de elaboración alguna o varias de las siguientes sustancias alimenticias: gluten, soja, huevos, leche, hortalizas, verduras y leguminosas, bien naturales, desecadas o conservadas, jugos y extractos. Podrán incorporarse otras sustancias alimenticias que, en su momento, sean autorizadas por la Dirección General de Sanidad.

     

    Pastas alimenticias rellenas

    Se denominan pastas alimenticias rellenas los preparados constituidos por pastas alimenticias, simples o compuestas, que en formas diversas (empanadillas, cilindros, sandwichs, etcétera), contengan en su interior un preparado necesariamente elaborado con todas o algunas de las siguientes sustancias: carne de animales de abasto, grasas animales y vegetales, productos de la pesca, pan rallado, verduras, hortalizas, huevos y agentes aromáticos autorizados. Podrán incorporarse otras sustancias alimenticias que, en su momento, sean autorizadas por la Dirección General de Sanidad.

     

    Pastas alimenticias frescas

    Se denominan pastas alimenticias frescas cualquiera de las elaboradas de acuerdo con lo establecido en los epígrafes anteriores, pero que no han sufrido proceso de desecación.

     

    En caso de duda, la competencia para determinar si un determinado producto tiene la consideración de pasta alimenticia, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tiene encomendado la interpretación del Código Alimentario y sus disposiciones de desarrollo.

    Más información

  • EL IPC se sitúa en octubre en el 2,5% anual en Aragón, cuatro décimas por debajo del mes anterior

    EL IPC se sitúa en octubre en el 2,5% anual en Aragón, cuatro décimas por debajo del mes anterior

    La tasa de inflación en Aragón se ha situado en el mes de octubre en el 2,5% anual, cuatro décimas por debajo del mes anterior. Según los datos publicados hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el conjunto de España la tasa de inflación en octubre se mantenía en el 3,5% anual, igualando el dato de septiembre. Si miramos los datos en el último mes, los precios crecieron dos décimas en la comunidad aragonesa, como consecuencia del aumento en Vestido y calzado o Alimentación.

    En la eurozona, la tasa de inflación pasaba del 4,3% anual en septiembre al 2,9% anual en octubre, es decir, desaceleraba un punto porcentual y cuatro décimas. En consecuencia, el diferencial de inflación con la Unión Europea Monetaria era favorable en cuatro décimas en el caso de Aragón, mientras que en el promedio de España cambiaba de signo y pasaba a ser desfavorable en seis décimas.

    Si miramos los grupos de consumo, la tasa de inflación era positiva en diez de los doce grupos de consumo considerados por el IPC, y negativa en los dos grupos restantes. La relación viene encabezada una vez más por alimentos y bebidas no alcohólicas, con una fuerte tasa de inflación del 8,4% anual, aunque sigue dibujando una senda de paulatina desaceleración.

    En segunda posición se situaba en octubre de nuevo el grupo de consumo de Bebidas alcohólicas y tabaco (7,4% anual), seguido de cerca por Ocio y cultura (4,3% anual) y Hoteles, cafés y restaurantes (4,1% anual). A cierta distancia se encontraban en octubre en Aragón los apartados de Otros bienes y servicios (3,6% anual) y de Comunicaciones (3,4% anual).

    Tras ellos, los precios de medicina aumentaban en octubre un 2,9% anual en Aragón y los de menaje lo hacían un 2,1% anual. Con tasas de inflación por debajo del 2% anual se encontraban en octubre en Aragón los grupos de consumo de Enseñanza (1,6% anual) y Transporte (0,9% anual).

    En sentido contrario, la tasa de inflación en Aragón era negativa en octubre en Vestido y calzado (-0,1% anual) y en Vivienda (-8,3% anual), consecuencia en este último caso de unos precios de la electricidad más bajos que un año atrás, como ya se ha citado.

    Por lo que respecta a la inflación subyacente (que es aquella que excluye de su cálculo alimentos no elaborados y productos energéticos), continuaba desacelerando y se situaba en octubre en el 4,4% anual en Aragón y en el 5,2% anual en el conjunto de España, un punto porcentual y seis décimas por debajo del dato de septiembre, respectivamente.

    En el promedio de la eurozona la inflación subyacente desaceleraba cinco décimas y se situaba en octubre en el 5,0% anual. En los datos del mes de octubre seguía siendo muy relevante el impacto de los precios de la energía. Por lo que respecta al petróleo, en octubre mostraba una leve moderación al situar el barril de Brent en una cotización media de 93,0 dólares, lo que supone un 1,9% más barato que en septiembre y un 2,2% más barato que en octubre del año pasado. Ello se reflejaba, como ya se ha citado, en una disminución de los precios de combustibles y carburantes.

    Dato mensual

    Por comparación con el mes anterior, los precios muestran en octubre un moderado aumento de dos décimas en Aragón, consecuencia de aumentos mensuales de precios en cuatro de los doce grupos de consumo, estabilidad en otros tres de ellos y disminuciones mensuales de precios en los cinco casos restantes.

    Así, los precios en Aragón aumentaron con mucha intensidad en octubre respecto a septiembre en Vestido y calzado (9,1% mensual), con el inicio de la nueva temporada de moda, y también subieron con fuerza en Alimentos y bebidas no alcohólicas (1,1% mensual).

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