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  • La Jefatura Provincial de Tráfico  anuncia una nueva campaña de control de velocidad impulsada por la DGT

    La Jefatura Provincial de Tráfico anuncia una nueva campaña de control de velocidad impulsada por la DGT

    La Dirección General de Tráfico (DGT), a través de la Jefatura Provincial de Zaragoza, ha iniciado esta semana una campaña especial de vigilancia y control de la velocidad en carretera, que se prolongará hasta el próximo domingo 10 de agosto. La iniciativa forma parte del calendario anual de campañas preventivas y se centra en combatir uno de los principales factores de riesgo en la siniestralidad vial: el exceso de velocidad.

    Según datos oficiales, durante el año 2024, el 25% de los accidentes mortales registrados en vías interurbanas de Zaragoza  estuvieron relacionados con velocidades excesivas o inadecuadas. En la anterior campaña de julio, se controlaron más de 27.000 vehículos y se formularon 1.786 denuncias por incumplimiento de los límites establecido.

    A pesar de que la mayoría de los conductores es consciente de que respetar los límites de velocidad es esencial para evitar accidentes, aún persiste un porcentaje significativo que considera aceptable sobrepasarlos. Por ello, desde Tráfico se subraya la importancia de combinar medidas de concienciación y educación vial con una vigilancia activa y rigurosa.

    Estudios europeos indican que la infracción de velocidad es la conducta más socialmente aceptada entre las normas del código de circulación, por delante incluso de la conducción bajo los efectos del alcohol. Las razones más comunes para conducir demasiado rápido incluyen la prisa, el deseo de igualar el ritmo del tráfico o incluso el disfrute de la conducción a alta velocidad.

    Desde el punto de vista técnico, la velocidad aumenta tanto el riesgo de accidente como la gravedad de sus consecuencias. A mayor velocidad, el campo visual del conductor se reduce y el tiempo de reacción se acorta. Y a su vez, el impacto es más violento: la energía liberada en un choque crece de forma exponencial con la velocidad, elevando el riesgo de lesiones graves o mortales.

    Una manera de reducir el peligro asociado a la velocidad excesiva o inadecuada es la adquisición de vehículos nuevos equipados con funciones de seguridad avanzadas (ADAS, Advanced Driver-Assistance System) que contribuyen a minimizar riesgos, como el Asistente de Velocidad Inteligente (ISA, Intelligent Speed Adaptation) que funciona conectado a un sistema de posicionamiento como el GPS, capaz de leer las señales de tráfico, ajustar velocidades, evitar superar la distancia de seguridad con el vehículo de delante y corregir la trayectoria del vehículo.

    La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 30km/h en vías de un único carril y a 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

     

  • Se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) para empresas innovadoras

    Se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) para empresas innovadoras

    Se publica el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J., con entrada en vigor el 31 de julio de 2025. Con esta norma se desarrolla la previsión de la Disposición Adicional 9.ª del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, relativa al Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.

    Aunque las pymes representan más del 99% del total de las empresas en España, generando aproximadamente el 66% del empleo y una parte significativa del PIB, se encuentran con dificultades persistentes en el acceso a financiación, limitando su capacidad de inversión y crecimiento. El Fondo al que hace referencia la norma hoy publicada (FEPYME) busca disminuir sustancialmente esas dificultades.

    El FEPYME, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, es un fondo carente de personalidad jurídica que tiene como su objetivo principal incentivar la inversión privada y apoyar proyectos innovadores y viables, especialmente los relacionados con las tecnologías del lenguaje como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE.

    Su finalidad es, por tanto, «prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas (pymes) viables e innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a pymes que quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las tecnologías del lenguaje y el procesamiento de lenguaje natural».

    El FEPYME se gestionará por la Empresa Nacional de Innovación, SA, S.M.E. (ENISA) y financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), contando con una dotación inicial de 303 millones de euros incrementables cada año en las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

    La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar daños significativos», exigiendo el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE en tal materia por los beneficiarios.

    El RD establece fundamentalmente:

    • Las características del FEPYME
    • Los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios de los préstamos
    • El régimen de gestión y funcionamiento del mismo

    Asimismo, prevé la aprobación de una guía operativa que desarrollará la política de inversión del FEPYME, los procedimientos específicos para el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y una descripción del sistema de seguimiento de ENISA.

  • Las organizaciones empresariales aragonesas muestran su pesar por el accidente laboral ocurrido en Calatayud

    Las organizaciones empresariales aragonesas muestran su pesar por el accidente laboral ocurrido en Calatayud

    Desde CEOE Aragón y CEPYME Aragón lamentamos profundamente el trágico fallecimiento de dos trabajadores en un accidente laboral ocurrido en Calatayud mientras realizaban labores de reparación en una grúa.

    Queremos trasladar nuestro más sentido pésame a sus familias, compañeros y allegados en estos momentos tan dolorosos.

    Como organizaciones empresariales estamos profundamente preocupados y sensibilizados con la siniestralidad laboral. Esta tragedia nos recuerda, una vez más, la importancia vital de seguir avanzando en la mejora de la prevención de riesgos laborales en todos los sectores y actividades.

    Seguiremos trabajando firmemente en colaboración con empresas, administraciones y agentes sociales para tratar de evitar situaciones tan dolorosas como esta, y para que la seguridad y salud en el trabajo sigan siendo una prioridad.

    Insistimos en la necesidad de concienciar a toda la sociedad sobre la importancia de la prevención, la formación y la cultura de la seguridad en el ámbito laboral. La prevención de riesgos laborales no es solo una obligación legal, es una responsabilidad compartida que nos afecta a todos. Cada accidente es una llamada de atención que no podemos ignorar.

  • Se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor

    Se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor

    Publicado en BOE el real decreto por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. La norma, que entra en vigor el 31 de julio, consta de exposición de motivos, tres artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

     

    Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menor

     

    El artículo primero modifica el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento a 19 semanas, y estableciendo una duración superior para las familias monoparentales, de 32 semanas.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    • 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
    • 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Se regulan igualmente, entre otras, las siguientes materias:

    • Parto prematuro
    • Fallecimiento del hijo /a
    • Distribución del permiso entre progenitores (recordando el carácter intransferible del mismo)
    • Disfrute del permiso en régimen de jornada completa o de jornada parcial y acuerdos con la empresa
    • Inclusión de las personas trans gestantes en el concepto de madre biológica
    • Regulación en caso de persona adoptante, guardador o acogedora

     

    Modificación de lo permisos del personal público

     

    El artículo segundo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a 19 semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

     Para asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.

    En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

    Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.

     

    Los progenitores deberán estar en alta

     

    El artículo tercero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y, concretamente, se modifica su artículo 178, en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa mención que han de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.

     También se procede a la modificación de los artículos 181 y 182 reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

     

    Las familias podrán acoger a las dos últimas semanas de forma retroactiva

     

    La disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor. Es decir, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    Real Decreto completo

  • Abierto el plazo para la segunda edición del Programa de Aceleración Industria 5.0 del IAF

    Abierto el plazo para la segunda edición del Programa de Aceleración Industria 5.0 del IAF

    El IAF abre el plazo de inscripción para la segunda edición del Programa de Aceleración Industria 5.0, una iniciativa desarrollada en el marco del proyecto Tech FabLab para impulsar la transformación de startups y pymes industriales en Aragón.

    El programa ofrece una experiencia formativa y estratégica de tres meses, con una combinación de mentoría individualizada, capacitación especializada y acceso a herramientas clave para el crecimiento empresarial.

     

    ¿Quién puede presentarse?

     

    Dirigido a startups y pymes industriales ubicadas en Aragón con proyectos orientados a la transición hacia la Industria 5.0. Se priorizarán empresas con menos de 10 años de antigüedad.

     

    ¿En qué consiste el programa?

     

    El programa incluye un diagnóstico inicial del modelo de negocio, formación en tecnologías avanzadas como inteligencia artificial, IoT, 5G, ciberseguridad o gemelos digitales, y un acompañamiento experto a través de mentores asignados. Además, se facilita el acceso a oportunidades de financiación, ferias tecnológicas y contactos estratégicos en el ecosistema industrial.

    La edición 2025 se desarrollará del 15 de septiembre al 4 de diciembre, con una dedicación media de 3,5 horas semanales. El formato combina 30 horas online con mentorías y formación, junto a tres sesiones presenciales en las instalaciones del IAF. Las empresas participantes podrán alternar la asistencia del equipo en función de sus intereses.

     

    Plazo

     

    El plazo de inscripción finaliza el 4 de septiembre.

    Más información

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