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  • Ayudas a pymes para servicios de informe y diagnóstico de situación

     

    Se convocan subvenciones para el año 2025, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Programa de Análisis y Diagnóstico de Empresas, dirigido a la mejora de la situación financiera de Pymes y autónomos en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que estén legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud, así como las personas físicas que se encuentren, a fecha de solicitud, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que hayan adquirido los servicios a los que hace referencia el artículo anterior.

    En el caso de las personas físicas, será requisito que sigan el Plan General de Contabilidad.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se subvencionará la contratación, por parte de las entidades beneficiarias, de servicios de informe y diagnóstico de situación elaborados por economistas expertos colegiados e inscritos en
    alguno de los órganos especializados o registros profesionales del Consejo General de Economistas, y que hayan sido prestados desde el 1 de enero de 2025.

    El estudio realizado por los economistas deberá contener todos los elementos que proporcionen a la Pyme una visión financiera global de su situación actual y las áreas en las que se puede enfocar para mejorar su desempeño y su competitividad.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje de la subvención será del 100% del coste del servicio, siendo el importe máximo a otorgar 2.000 euros por cada beneficiario y servicio.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025.

    Más información

  • Inspección de Trabajo publica la “Guía de actuación inspectora. Fenómenos meteorológicos adversos”

     

    La exposición a fenómenos meteorológicos adversos representa un riesgo real para la salud y seguridad de las personas trabajadoras, especialmente en sectores como la construcción, la agricultura o el transporte.

    En este contexto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado la “GUÍA DE ACTUACIÓN INSPECTORA. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS” destinada a orientar la actuación inspectora y reforzar la gestión preventiva frente a estos riesgos, actuación encuadrada dentro de sus labores tanto de asesoramiento técnico como de control de la actividad preventiva según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Estos son algunos de los principales puntos que desarrolla.

     

    Qué es un fenómeno meteorológico adverso (FMA)

     

    Cualquier fenómeno meteorológico (lluvia, temperaturas extremas, viento, nieve, tormentas, niebla, etc.) que pueda producir daños directos o indirectos a personas trabajadoras, alterando la seguridad o condiciones del trabajo.

     

    Obligaciones empresariales clave

     

    • Evaluar los riesgos derivados de FMA, considerando factores como ubicación, tareas, época del año y características individuales del personal.
    • Planificar medidas preventivas específicas y de emergencia.
    • Facilitar equipos de protección individual adecuados.
    • Proporcionar formación e información sobre prevención y actuación frente a emergencias.
    • Considerar a los colectivos especialmente sensibles (personas trabajadoras menores, embarazadas o con patologías).

     

    Medidas preventivas recomendadas

     

    • Modificación de horarios o tareas ante alertas meteorológicas.
    • Instalación de puntos de sombra y dotación de agua ante calor extremo.
    • Uso de ropa adecuada y calzado antideslizante en caso de lluvia o frío.
    • Prohibición de trabajos al aire libre durante alertas naranja o roja (según AEMET).

     

    Novedades normativas

     

    • Se reconoce el permiso retribuido hasta cuatro días por imposibilidad de acceso al centro de trabajo ante FMA (RDL 8/2024).
    • Se incorpora la negociación de protocolos de actuación frente a catástrofes y FMA en la negociación colectiva (art. 85 ET).

     

    La prevención frente a FMA no es solo una cuestión de cumplimiento normativo, sino una responsabilidad social para proteger la vida y salud de quienes desarrollan su actividad laboral expuestos a condiciones climáticas cambiantes.

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    ¿Tienes dudas en materia de prevención de riesgos laborales?

     

    CEPYME Aragón pone a tu disposición un servicio gratuito de Asesoramiento en esta materia. Puedes llamarnos al 976 76 60 60, mandarnos un correo a prevencion@cepymearagon.es o realizar tu consulta de manera online.

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  • Aprobada la Ley de Apoyo Fiscal a la Empresa Familiar en Aragón

     

    El Pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado este jueves la Ley de Apoyo Fiscal a la Empresa Familiar, una iniciativa impulsada por el Departamento de Hacienda que consolida un marco fiscal estable, claro y adaptado a la realidad económica y jurídica de la Comunidad.

    La nueva ley, ampliamente consensuada con el sector, tiene como objetivo principal fortalecer el tejido productivo aragonés, dotando a cualquier negocio familiar de mayor seguridad jurídica, estabilidad y certidumbre en los procesos de transmisión empresarial en Aragón, donde más de 28.000 empresas tienen carácter familiar, lo que supone un 87,6% de las 32.061 sociedades mercantiles existentes, que además emplean a alrededor de 165.000 trabajadores..

    Entre las principales novedades de la norma destacan:

    • La posibilidad de aplicar la bonificación fiscal incluso cuando el negocio heredado se transmite posteriormente a otro heredero.
    • La inclusión de beneficios no distribuidos como activos afectos durante un periodo de hasta 10 años, favoreciendo así la reinversión.
    • La reducción de la edad mínima del donante en transmisiones ‘inter vivos’ a 60 años y la eliminación de la obligación de cesar en sus funciones.
    • El reconocimiento expreso del pacto sucesorio como figura propia del Derecho civil aragonés, con un tratamiento fiscal claro y favorable.

    La norma entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, previsiblemente la próxima semana.

  • Últimos días para presentar la candidatura a los premios ‘Talento Empleo Aragón’

     

    Los premios ‘Talento Empleo Aragón’ pretenden reconocer a las empresas y entidades aragonesas el esfuerzo que realizan por la creación de empleo estable y de calidad, así como su contribución a la economía y su aportación a la sociedad. Estos galardones, que celebran ya su quinta edición, se han presentado hoy en la sede del Grupo San Valero.

    Ya está abierta la convocatoria de esta edición y por lo tanto ya se pueden presentar candidaturas a estos reconocimientos que están promovidos por el Grupo San Valero, en colaboración con CEOE Aragón y CEPYME Aragón, las dos entidades aragonesas que representan al tejido empresarial aragonés.

    El acto de presentación ha contado con la presencia de Jesús Arnau, director general de CEOE Aragón; Cristina Luque, vicepresidenta de CEPYME Aragón; Juan Carlos Sánchez, vicepresidente del patronato del Grupo San Valero y César Romero, director general del Grupo San Valero.

    El director general del Grupo San Valero, César Romero, ha dado la bienvenida a los asistentes recordando que “estos premios surgieron ante una necesidad, porque no había reconocimientos en ese sentido y nos juntamos los que creímos que tenemos algo que decir en esto”. A continuación, Raúl Millán, director del área de Empresas e Instituciones del Grupo San Valero, ha explicado los detalles de la convocatoria invitando a la participación, que puede hacerse a través de un formulario en la página web de los premios (www.gruposanvalero.es/talentoempleo).

    Cristina Luque, ha indicado que venimos a buscar y a conocer talento innovación y esfuerzo, algo muy necesario para las pymes que juegan un papel fundamental como motor y corazón de la sociedad, siempre arraigadas al territorio.

    Jesús Arnau ha señalado que “es paradigmático que con 49.305 desempleados siga habiendo una importante necesidad de puestos de trabajo en muchos sectores clave para el desarrollo, como el industrial, el de la automoción, la energía, la agricultura o la logística, sectores clave para Aragón”.

    Juan Carlos Sánchez ha recordado la importancia que tienen estos premios que “denotan la vinculación del Grupo San Valero con el tejido empresarial, tenemos convenios de colaboración con unas 600 empresas y en este ámbito cada una de las partes tiene una responsabilidad, que en nuestro caso responde a la misión de hacer una sociedad más sostenible y mejor”.

    A esta convocatoria pueden concurrir todas aquellas empresas o entidades establecidas o no en Aragón que, aunque no estén localizadas en la comunidad autónoma, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén. Deberán tener una antigüedad de dos años y se excluyen a las empresas de Trabajo Temporal. Se establecen cuatro categorías: Micropymes, Pequeñas y Medianas Empresas, Grandes Empresas y Tercer Sector (fundaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo, entidades de inserción social, etc.).

    Las empresas y entidades que quieran participar deberán formalizar su inscripción a través del formulario disponible en la página web de estos premios, www.gruposanvalero.es/talentoempleo, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente, hasta el 18 de septiembre de 2025.

    Los ganadores de la edición anterior fueron: en la categoría de Gran Empresa, Sport Emotion Hub; en la categoría de Pequeñas y Medianas Empresas Libelium Comunicaciones Distribuidas, en la categoría de Micropyme, Linking Talent y en la que engloba a las entidades del Tercer Sector, Asociación Guayente.

    Los premios correspondientes a cada una de las cuatro categorías se entregarán en un acto institucional y los ganadores obtendrán: un diploma acreditativo con la escultura de los premios, una reproducción numerada de una obra del pintor Pepe Cerdá y una beca para el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad San Jorge.

  • ¿Cómo se realizará la financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes?

     

    La financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y eso es lo que hace la Orden publicada.

    Tal financiación se efectuará desde el 1 de enero de 2024 mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que, con la suficiente antelación, se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

    La financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será igual, con los mismos porcentajes.

    Para el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se fija, desde el 1 de enero de 2024, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

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