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  • Cambios clave en la normativa de tasación inmobiliaria

     

    La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan.

    Dichas normas son de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice para alguna de las finalidades establecidas en su artículo 2, que incluyen la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios; determinación del valor razonable y la valoración de activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones.

    A continuación enumeramos las novedades más destacables en esas normas de valoración.

     

    Nuevas figuras administrativas

    La inclusión de nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística. Se trata por lo general de títulos habilitantes o autorizaciones administrativas previstas para los casos de edificios en construcción o en rehabilitación y que, sin perjuicio de la necesidad de obtención ulterior de la licencia de obras, permite iniciar la ejecución de las obras tras la comprobación y validación de unos requisitos básicos o esenciales, aclarándose en la orden las características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades recogidas en el artículo 2 de la orden.

     

    Consideraciones medioambientales

    Se establecen los elementos a tener en cuenta en la valoración de inmuebles. Por ello, se considera relevante incluir consideraciones medioambientales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble. Así, la eficiencia energética es un parámetro cada vez más relevante, que influye en el coste que los propietarios o arrendatarios tendrán que asumir en relación con el consumo energético que se realice y que, por lo tanto, puede afectar al valor del inmueble. Se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética.

     

    Se modifica el plazo para la actualización de las tasaciones

    Se ajusta la definición de «actualización de una tasación» eliminando que el plazo para la actualización de las tasaciones a efectos la determinación de valor contable de empresas aseguradores y reaseguradoras sea de 3 años y que, por ende, pasa a ser de dos años; se introduce la obligación de que el informe de tasación contenga un índice al inicio, para facilitar la localización de la información; se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación, para asegurar que todos refrendan su contenido; se elimina la posibilidad de utilizar una fotocopia del libro de Registro de la propiedad, con el fin de garantizar que se recoge la realidad actualizada de la finca registral.

    De igual manera, se requiere disponer del proyecto visado en los casos de edificios en construcción, además de la documentación catastral –para todos los inmuebles– cuando ésta exista. Además, se corrigen ciertas referencias internas a la orden y a otras normativas que pueden ser confusas.

     

    Debe justificarse el tipo de superficie adoptada

    Respecto de los criterios de valoración, se establece que debe justificarse el tipo de superficie adoptada cuando no se trate de la útil comprobada, dado que ésta es generalmente considerada la superficie más relevante a efectos de valoración del inmueble. También se deberá justificar el uso de una superficie que no sea la útil comprobada en el momento de homogeneización valorativa que se realice para el cálculo del valor por comparación. Se modifica también la definición de superficie útil, para eliminar las referencias a los elementos exteriores, con el fin de ajustar la superficie utilizada a la que influye de forma significativa en el valor del bien.

     

    Obligación de valoración de espacios

    Con el mismo objetivo, se introduce la obligación de valorar de forma independiente los espacios cuyo valor se considere independiente del inmueble.

     

    Uso de testigos

    Respecto del uso de testigos en la tasación, se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, para introducir dos cambios: por un lado, se busca que las sociedades de tasación puedan identificar las fuentes utilizadas, mencionando dicho objetivo de forma expresa en el artículo sobre el cálculo del valor por comparación y explicitando que debe indicarse cuál es la fuente de cada testigo; por otro lado, se deberá justificar la ponderación de los testigos usada por la sociedad en la valoración.

    Todos estos cambios persiguen el objetivo de ampliar la información sobre el uso de testigos, dado que son un elemento fundamental en el método de valoración por comparación.

     

    Valoración por comparación

    Se introduce otro cambio en el método de valoración por comparación, que implica que se debe indicar si se ha homogeneizado el valor unitario o el valor total del inmueble. Esto está alineado con la introducción de justificaciones en otras elecciones, que buscan facilitar la comprensión del proceso seguido para el cálculo del valor por comparación.

     

     

    Valoración mediante métodos automatizados

    En esta orden se incluyen, además, reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados, cuyo uso se prevé en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea.

    Orden completa

  • Ayudas para cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

     

    El INAEM convoca subvenciones destinadas a fomentar el empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, con una dotación total de 675.000 euros.

    El objetivo de este programa, gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo, es facilitar la incorporación de personas desempleadas y de personas trabajadoras que tuviesen contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar inversiones necesarias para el desarrollo de estas entidades y ofrecer asistencia técnica que mejore su competitividad y sostenibilidad.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

    • Incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
    • Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ya constituidas.
    • Prestación de asistencia técnica.

     

    Líneas de ayuda

     

    Subvención por incorporación de personas socias trabajadoras

    Esta línea de ayuda tiene como finalidad fomentar el empleo estable en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales mediante la incorporación indefinida de nuevas personas socias trabajadoras. Está dirigida tanto a personas desempleadas, como a aquellas que ya trabajaban en la entidad con un contrato temporal o indefinido y que pasan a integrarse plenamente como socias trabajadoras.

    La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, siempre que esta última no sea inferior al 50% de la jornada habitual. En caso de jornada parcial, la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de jornada trabajada.

     

    Subvención directa por inversión

    Esta línea está destinada a apoyar económicamente las inversiones realizadas por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales durante sus primeros cinco años de actividad. Su objetivo es facilitar la creación, modernización y consolidación de estas entidades, contribuyendo a su sostenibilidad y crecimiento.

     

    Subvención para asistencia técnica

    Está orientada a mejorar la gestión, organización y viabilidad de los proyectos empresariales mediante la contratación de servicios de asistencia técnica especializada. La subvención puede solicitarse para cuatro tipos de actuaciones:

    • Contratación de una persona externa como directora o gerente
    • Realización de estudios de viabilidad
    • Organización o comercialización
    • Obtención de informes económicos, auditorías o asesoramiento especializado en áreas clave como innovación, digitalización o mejora de procesos.

     

    Cuantía

     

    Subvención por incorporación de personas socias trabajadoras

    El importe de la subvención varía en función de la situación de la persona incorporada. Parte de una ayuda base de 5.500 euros para personas desempleadas o trabajadoras ya vinculadas a la entidad. Esta cuantía se incrementa a 6.000 euros si la persona tiene más de 45 años o menos de 30, y a 6.500 euros si se trata de una persona desempleada de larga duración. En casos de especial vulnerabilidad, como personas con discapacidad, perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o en riesgo de exclusión social, la ayuda asciende a 8.000 euros, y puede alcanzar los 9.000 euros si la persona incorporada es una mujer víctima de violencia de género.

    Además, se contemplan incrementos adicionales: 500 euros si la persona incorporada es mujer (salvo en el caso anterior), y entre 500 y 1.000 euros más si el centro de trabajo está ubicado en un municipio aragonés de menos de 5.000 habitantes. Todos estos incrementos son acumulables.

     

    Subvención directa por inversión

    La ayuda cubrirá hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con un límite máximo de 20.000 euros por entidad y convocatoria.

     

    Subvención para asistencia técnica

    La ayuda cubrirá hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 20.000 euros en un período de cinco años.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

    • Para la línea de subvenciones por incorporación de personas socias trabajadoras: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal o indefinida, desde la fecha de su incorporación como persona socia trabajadora con carácter indefinido.
    • Para la línea de subvención directa para inversiones: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo ejecutable.
    • Para la línea de subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.
    • Para la línea de subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo subvencionable.

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  • El biogás y el biometano centran una nueva mesa debate organizada por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón

     

    El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón (CPNA)organiza una nueva mesa debate abierta al público en torno al biogás y al biometano, un combustible renovable que está ganando protagonismo en el actual contexto de transición energética y búsqueda de modelos más circulares de gestión de los recursos. El encuentro tendrá lugar el jueves 12 de junio, a partir de las 18:30 horas, en la Sala Pilar Sinués del Edificio Paraninfo de la Universidad de Zaragoza.

    El encuentro, organizado en colaboración con el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad de Zaragoza, estará abierto al público y será moderado por Avelina Bellostas, miembro del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. En la mesa participarán representantes de distintas entidades del ámbito público, científico, empresarial y social: Óscar Fayanás, jefe de Servicio de Planificación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón; Arturo Daudén, coordinador de la Oficina de Proyectos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA); Miguel García, director de Negocio de Fertinagro Organia; Mariano Mínguez, responsable de plantas de biogás de Bioselval (participada por Grupo Arcoiris) y Fernando Suárez, miembro de honor de la Asociación Española de Biogás (AEBIG) y colaborador de Ecologistas en Acción.

    Durante el encuentro se abordarán los distintos enfoques que rodean al biogás y al biometano una fuente renovable que se obtiene a partir de la digestión de residuos orgánicos, principalmente purines ganaderos, residuos orgánicos urbanos y subproductos agroalimentarios. En los últimos años, este vector energético ha sido objeto de interés por su potencial para reducir emisiones de gases de efecto invernadero como el metano, valorizar residuos y contribuir a la autonomía energética del medio rural. Sin embargo, también ha despertado recelos en algunos sectores sociales y ambientales, que advierten sobre los potenciales impactos de las plantas de biogás y las dificultades para la gestión de los residuos del digestato.

    La solicitud de numerosos proyectos e iniciativas de nuevas plantas de biogás han puesto este tema en el centro del debate, surgiendo la necesidad de buscar fórmulas para conjugar la innovación tecnológica, sostenibilidad ambiental y aceptación social.

    La jornada aspira a ofrecer una visión amplia, informada y plural sobre el papel que el biogás y el biometano puede desempeñar en el futuro energético y ambiental de Aragón, en un momento en el que las decisiones sobre modelos productivos y uso de los recursos naturales adquieren una creciente relevancia social y política.

    La mesa debate comenzará a las 18.30h y podrá seguirse en directo a través del canal de YouTube del Gobierno de Aragón.

  • Ayudas a startups y pymes aragonesas para proyectos de innovación

     

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas públicas, en régimen de concurrencias competitivas, destinadas a startups y pequeñas y medianas empresas para impulsar proyectos de innovación en el marco del proyecto TechFabLab del programa Retech.

    El proyecto “TechFabLab” tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades relacionadas con la promoción de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, exclusivamente startups y Pymes establecidas en la Comunidad Autónoma que desarrollen proyectos o actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, así como las del ámbito tecnológico y/o digital.

    Para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases las Pymes deberán contar con una antigüedad máxima desde su constitución y/o inicio de actividad de 10 años hasta la fecha de publicación de la convocatoria a la que presenten solicitud.

    En caso de que el solicitante haya realizado cambios en su forma jurídica se utilizará la primera fecha constitución y/o inicio de actividad o, en el caso de fusiones, escisiones, etc. la fecha de constitución y/o inicio de actividad de la empresa más antigua que haya participado en el movimiento societario.

     

    Líneas de ayuda

     

    Los proyectos subvencionables deberán enmarcarse en una de las siguientes líneas de ayuda:

    • Línea 1. Desarrollo de prototipos o mínimos productos viables para startups.
    • Línea 2. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación interna en Pymes.

    Los proyectos subvencionables deben estar orientados a actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, o de los ámbitos tecnológicos y/o digitales.

     

    Requisitos

     

    • Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas o a fases consignadas como tales en el proyecto.
    • La inversión subvencionable mínima de los proyectos es de 20.000,00€.
    • La inversión subvencionable máxima de los proyectos es de 37.500,00€ en el caso de startups y de 60.000€ en el caso del resto de solicitantes.
    • Los prototipos, mínimos productos viables, proyectos de investigación, desarrollo o innovación interna deberán tener como objetivo la gestión y explotación de los mismos de manera directa o indirecta por parte de la empresa solicitante.
    • No serán subvencionables los desarrollos o investigaciones realizadas para terceros.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 30.000€.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de startups y del 50% para el resto de beneficiarios. 

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de junio de 2025.

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  • Los pequeños comercios ya pueden adherirse al programa “Volveremos”

     

    El sector del comercio es considerado en Aragón un sector estratégico en nuestra economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, con un peso del 14% en el PIB total de Aragón y con un montante de casi 11.300 empresas, siendo el comercio minorista un 17% de los afiliados a la Seguridad Social, con un volumen de autoempleo próximo al 12%, según recientes datos del Instituto Aragonés de Estadística. Por lo tanto, es de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad.

    Para estimular las transacciones comerciales en pequeños comercios, el Ayuntamiento de Zaragoza puso en marcha el denominado “Programa Volveremos”. Tas el éxito logrado, en el año 2024 se realizó una extensión del programa, incorporándose 22 nuevos municipios, así como el Gobierno de Aragón. En la primera fase de expansión del Programa a todo Aragón, se adhirieron al programa todos aquellos municipios con una población superior a los 6.000 habitantes que lo estimaron conveniente. Para el año 2025, se ofrece la posibilidad de adhesión a todos los municipios aragoneses que dispongan de al menos un comercio.

    Aragón cuenta con 731 municipios que suman una cifra total de población de 1.326.315 habitantes. Más de la mitad de su población se concentra en el municipio de Zaragoza, lo que se traduce en una baja densidad de población en el resto de Aragón: un 69% de los municipios aragoneses presentan densidades inferiores a los 10 hab/km2 e incluso, un total de 124 no llegan a superar los 2 hab/km2 , en consecuencia, la distribución de la estructura comercial es desigual, acorde con la estructura poblacional. En concreto, apenas 14 municipios cuentan con una población superior a los 10.000 habitantes, presentando un “carácter urbano” en cuanto a su estructura comercial. Sin embargo, 175 municipios presentan cifras de población entre 500 y 10.000 habitantes; y 542 municipios tienen menos de 500 habitantes, en los que vive el 6’76% de la población total de Aragón con una estructura comercial escasa.

     

    ¿Quién puede adherirse al programa Volveremos?

     

    Son beneficiarios de estas ayudas las pequeñas o medianas empresas (Pymes) que tengan establecimientos minoristas abiertos al público en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se adhieran o estén adheridos al Programa “Volveremos”.

    Para ser beneficiados de las ayudas financiadas con los fondos del Gobierno de Aragón, la actividad principal del negocio del beneficiario deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2.

    Además, el beneficiario deberá ser titular de, al menos, un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    También podrán participar en el programa “Volveremos” entidades privadas mediante la activación de campañas específicas a lo largo del periodo de vigencia del programa. Para ello, la entidad que desee participar deberá solicitar aprobación previa al Gobierno de Aragón, si va a ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al correspondiente Ayuntamiento, si sólo va a aplicarse en su término municipal.

    En el ámbito del Gobierno de Aragón, las entidades privadas que deseen activar una campaña de promoción dentro del programa “Volveremos” 2025 deberán solicitar aprobación previa a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Gobierno de Aragón. 

     

    ¿Qué subvenciona el programa?

     

    El programa “Volveremos” subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil “Volveremos”, generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos.

    Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado.

    Serán gastos subvencionables los tickets de compra generados por los clientes usuarios de “Volveremos”, que se hayan realizado y pagado hasta el 31 de diciembre de 2025.

     

    ¿Cómo adherirse al programa Volveremos?

     

    Para solicitar las ayudas es necesario adherirse al programa “Volveremos” cumplimentando un formulario de adhesión disponible a través de la página web del programa Volveremos, así como a través de la web del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.

    Orden completa