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  • Medidas compensatorias en las zonas afectadas por la borrasca Filomena

    Medidas compensatorias en las zonas afectadas por la borrasca Filomena

     

    (BOE 03/07/2021)

    La Orden ISM/707/2021, de 24 de junio, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas de Seguridad Social previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca “Filomena”, que serían de aplicación en Aragón y, en especial y sin excepción, a toda la provincia de Huesca.

    En la norma se contemplan las siguientes medidas:

    • Exención de pago de cuotas a la Seguridad Social (art. 2)
    • Moratoria de pagos de cuotas a la Seguridad Social (art. 3)
    • Devolución de cuotas ya ingresadas. (art. 7)

    Las solicitudes deberán presentarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (https://sede.seg-social.gob.es/) hasta el último día de agosto de 2021 (art. 4 de la Orden).

    Orden completa

  • Calendario laboral 2022: Festivos en Aragón

    Calendario laboral 2022: Festivos en Aragón

     

    (BOA 09/07/2021)

    Como es habitual, se publican las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán las siguientes:

    • 1 de enero, sábado, Año Nuevo.
    • 6 de enero, jueves, Epifanía del Señor.
    • 14 de abril, Jueves Santo.
    • 15 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, sábado, San Jorge, Día de Aragón.
    • 2 de mayo, lunes, en sustitución del día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, lunes, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, martes, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, martes, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, jueves, Inmaculada Concepción.
    • 26 de diciembre, lunes, en sustitución del día 25 de diciembre, Natividad del Señor

    Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

    BOA completo

  • CEPYME Aragón se suma al Pacto por el diseño

    CEPYME Aragón se suma al Pacto por el diseño

     

    Ante la grave crisis económica actual, seis organizaciones del sector del diseño español (READ Red Española de Asociaciones de Diseño, FAD Fomento de las Artes y del Diseño, BcD Barcelona centro de Diseño, Foro de Marcas Renombradas Españolas, CADI Centro Aragonés de Diseño Industrial y València Capital Mundial del Diseño 2022) impulsan un «Pacto por el Diseño» con el objetivo de conseguir una mayor cohesión en la implementación de una «Estrategia Nacional de Diseño» que otorgue al diseño un papel estratégico en la transformación económica, social y medioambiental que nuestro país está demandando.

    El objetivo de este pacto es contribuir a la construcción de una «Estrategia Nacional de Diseño» que consiga que el diseño, como herramienta de innovación y competitividad y como imagen internacional de España, juegue de verdad un papel estratégico en la transformación a la que se enfrenta nuestro país. Una estrategia que incremente el impacto del diseño en los ámbitos económico, formativo, el sector público y la sociedad en general. Que articule la colaboración entre los sectores creativos y el tejido empresarial y que se dote de una estructura organizativa que vertebre el ecosistema nacional del diseño, que sea interlocutora y asesora de todas las administraciones públicas y que sea sostenible, con independencia de coyunturas políticas.

    CEPYME Aragón se ha adherido a este «Pacto por el Diseño» para contribuir a poner el diseño al servicio de la recuperación económica, social y medioambiental de España y a que este se consolide, de manera definitiva, como la potente herramienta transversal de innovación y transformación que es.

    El diseño hoy, en el ámbito global, es una herramienta clave para el avance de las instituciones, corporaciones, empresas y, en su conjunto, de la cultura y la sociedad de un país. Tiene la capacidad de crear, innovar y aportar soluciones transversales, sostenibles, sociales y de alto impacto económico. Unas soluciones alineadas con el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» del Gobierno de España y con el plan de recuperación para Europa «NextGenerationEU» y la iniciativa «New European Bauhaus» promovidas por la Comisión Europea.

    Más información

  • Ayudas para el pago del alquiler COVID19

    Ayudas para el pago del alquiler COVID19

     

    (BOA 07/07/2021)

    El departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón ha impulsado una nueva convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID19 en los alquileres de vivienda habitual. Se trata de una convocatoria derivada del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que está dotado con 3.430.558 euros.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en los tres meses inmediatamente anteriores al mismo.

    Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma tendrán prioridad en la adjudicación de las ayudas, dentro del proceso de concesión directa, respecto de todas las solicitudes presentadas completas o, en su caso, completadas, en el mismo día.

     

    Supuestos de vulnerabilidad económica

     

    Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo. Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos brutos de la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud los siguientes límites:

    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual, siendo la cuantía de éste de 564,90 €.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cinco veces el IPREM.

    Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    No se entenderá que concurren supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

     

    Requisitos

     

    Respecto de la persona beneficiaria:

    • Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de COVID-19.
    • Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros tener residencia legal en España.
    • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
    • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea, con carácter general, por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I de esta convocatoria. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual, hasta 900 euros en los supuestos de familias numerosas en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas, según la proporción que corresponda.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada se deberá acreditar, además:

    Que ninguna de ellas se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurre esta circunstancia cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
    • Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.
    • Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

    Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato de arrendamiento obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada: el importe de la renta pactada de la vivienda, del resto de elementos y de los gastos imputables. En caso contrario no procederá requerir la subsanación de la solicitud, sino que se entenderá que el importe de la renta de la vivienda es el 85% de la cantidad consignada en el contrato de arrendamiento.

    Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicarlo al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que el nuevo arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, y si se ha resuelto la ayuda, la cuantía será siempre igual o inferior a la que había sido considerada inicialmente.

    No se incluye en esta convocatoria la posibilidad de obtener ayuda para el alquiler de habitación, salvo para el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

     

    Cuantía

     

    Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

    En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

    Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2021.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas al alquiler de esta Orden se iniciará el 19 de julio de 2021 y finalizará el día 6 de agosto de 2021.

    Orden completa

  • Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

    Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

     

    (BOA 07/07/2021)

    Se convocan para el año 2021 las subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a personas con discapacidad o transformen sus contratos en indefinidos siempre
    que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo II de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio y en la presente convocatoria y que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas en el artículo 3 de dicha Orden.

     

    Modalidades de subvención

     

    Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad

    Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que figuren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, podrán beneficiarse de una subvención de 5.000 euros por cada contrato celebrado. Este importe se incrementará en cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 6.000 euros por cada contrato:

    • Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo física o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%. Cuando atendiendo al certificado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto emitido por el equipo multiprofesional competente.

    Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención prevista en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.

     

    Subvenciones por la contratación temporal de trabajadores con discapacidad

    Los empleadores que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

    • 2.000 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al menos, un 33%. Esta subvención ascenderá a 2.400 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • 2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%. Esta subvención ascenderá a 3.000 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.
    • Cuando atendiendo al certificado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto emitido por el equipo multiprofesional competente.

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de las subvenciones previstas en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.

     

    Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales

    Los empleadores que transformen en indefinidos aquellos contratos celebrados con trabajadores con discapacidad en las modalidades de contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas, para la formación y el aprendizaje o de interinidad, podrán beneficiarse de la subvención prevista en el artículo 7 por cada transformación realizada a jornada completa.

    En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

    No obstante, en caso de transformación en indefinido de un contrato temporal que ya hubiese sido subvencionado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, la subvención que pudiese corresponder por dicha transformación se reducirá en una cantidad equivalente al importe concedido por la contratación temporal.

     

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Las empresas podrán beneficiarse de una ayuda de hasta 902 euros para la adaptación del puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad contratada con carácter indefinido, así como para dotarlo de equipos de protección o eliminar barreras u obstáculos.

    Esta subvención será también de aplicación a los contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad; a los contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje; y a los contratos de duración determinada; siempre que, en cada caso, la duración de todos estos contratos sea igual o superior a 12 meses.

    Esta ayuda será aplicable asimismo en los supuestos de discapacidad sobrevenida reconocida con posterioridad a la contratación.

    La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.

    El importe de la subvención solicitada destinada a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras u obstáculos o dotación de medios de protección personal, en ningún caso podrá rebasar el coste real, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

     

    Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    Las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral, podrán beneficiarse de las siguientes ayudas:

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la prevista en el punto anterior, podrá alcanzar los 902 euros por trabajador con discapacidad contratado y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2021.

    Orden completa

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