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  • Aragón retrocede a nivel 2

    Aragón retrocede a nivel 2

     

    El Departamento de Sanidad publica un decreto-ley por el que Aragón volverá al nivel de alerta sanitaria 2 a partir del 9 de julio. 

     

    Principales modulaciones

     

    Agrupaciones sociales

    Se vuelven a establecer limitaciones en las agrupaciones sociales, tanto en los ámbitos públicos y privados, de 10 personas como máximo.

     

    Hostelería

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido queda fijado en el 50% en interior y el 100% en terraza.

    Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse en el exterior al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de 6 personas en el interior y 10 personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas.

    Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 23:00 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la presente Orden.

    Se permite el servicio de buffet o autoservicio, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y salida y de utensilios de exclusivo uso personal para el autoservicio de los alimentos, con supervisión del cumplimiento de estas medidas.

    Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan autorizado. A partir de las 23:00 horas, el tiempo de estancia en el interior de tales establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo.

     

    Ocio nocturno

    Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50% en el interior del local y el 100% en las terrazas al aire libre, sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 00:30 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de 6 personas en el interior y 10 personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

     

    Celebraciones

    Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso 120 personas.

    No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentados en mesa.

    El titular del establecimiento, antes de la celebración del evento, deberá recabar información para contacto de las personas que vayan a asistir a la celebración, y conservará los listados durante cuatro semanas con posterioridad al evento. Asimismo, deberá facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

     

    Refugios o albergues

    En los establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple, la distancia entre literas, camas o literas y camas deberá ser al menos de 1,5 metros y, si no fuera posible, se instalarán medidas de barrera. El aforo de la habitación podrá ser del cien por cien cuando se trate de grupos de personas que sean convivientes o se trate de un mismo grupo de actividad. En el supuesto de que la habitación se ocupe por personas que no son convivientes ni pertenecen a un mismo grupo de actividad podrá ocuparse el 75% del total de literas del establecimiento.

     

    Lugares de culto

    El aforo permitido en los lugares de culto queda fijado en el 75% de su aforo máximo permitido, permitiéndose cantar durante las ceremonias, con la observancia de las medidas de seguridad y protección exigidas.

     

    Mercadillos

    El número máximo de puestos permitidos será del 100% de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.

     

    Competiciones deportivas

    En aquellos equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales o competiciones deportivas oficiales autonómicas, pruebas deportivas no oficiales o actividades deportivas oficiales no competitivas, incluidos competiciones o eventos de menores de 16 años, se permitirá la presencia de público, con un aforo máximo del 75% en localidades de asiento, hasta un máximo de quinientas personas en espacios cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

    En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, exceptuando los alimentos y bebidas dirigidas a permitir la hidratación, alimentación y necesidades propias de la actividad deportiva vinculadas a este ámbito, manteniendo las medidas de seguridad establecidas para dicho fin, así como el consumo que pueda realizarse en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los mismos, quedando igualmente prohibido fumar en las instalaciones deportivas al aire libre, teniendo tal consideración las instalaciones deportivas descubiertas, con independencia de que se encuentren en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permitan la práctica de una modalidad deportiva, excluyéndose de dicha consideración las piscinas y las zonas de agua.

    El uso de la mascarilla por parte de deportistas, personal técnico y equipos arbitrales será obligatorio durante el desarrollo de las competiciones, salvo cuando se encuentren dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente. Durante los entrenamientos el uso de la mascarilla resulta obligatorio, tanto para deportistas como para personal técnico.

     

    Piscinas

    En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 75% del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

    En las piscinas al aire libre y zonas de baño para uso recreativo no será obligatorio el uso de la mascarilla durante el baño ni en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

     

    Gimnasios

    El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 75% del aforo, si bien los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de diez personas. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.

    Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

     

    Museos y salas de exposiciones

    El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 75%, aforo que será igualmente aplicable a las inauguraciones o actividades sociales que se realicen en los mismos. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos con un máximo de 20 personas.

     

    Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares

    Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 por ciento del aforo máximo autorizado, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

    Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades, exceptuando el consumo de agua dirigido a permitir la hidratación.

     

    Guía turístico y turismo activo

    El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 20 personas, en espacios interiores, excluyendo el guía.

     

    Salones de juego

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos hasta las 23:00 horas, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 50%.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Plazas, recintos e instalaciones taurinas

    Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el 75% del aforo máximo autorizado, debiendo mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

    Cuando la aplicación de las reglas sobre aforo establecidas por la normativa vigente permita la asistencia de más de 500 personas en recintos cerrados o de 1000 personas en recintos al aire libre, se requerirá autorización previa del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud, que podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos. El responsable de la actividad presentará, junto a la solicitud, un plan de actuación comprensivo de las medidas de protección e higiene necesarias.

     

    Salas de concierto

    Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando las medidas de seguridad y el límite del 50 por ciento del aforo máximo, con sujeción a los límites horarios establecidos para los locales de ocio nocturno, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal, y en las condiciones fijadas para los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Reuniones de órganos de gobierno

    Podrán celebrarse las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75% del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, hasta un máximo de 500 personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

     

    Encuentros, reuniones de negocios, conferencias

    Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 75% del aforo máximo autorizado del local utilizado para tal actividad, hasta un máximo de quinientas personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.

     

    Hipermercados, grandes superficies, centros y parques comerciales

    Deberán establecer sistemas de control que permitan conocer y asegurar el respeto del aforo máximo permitido en cada uno de ellos, tanto en los locales comerciales que albergan y en sus diferentes plantas, como en los espacios comunes del recinto.

    Dichos sistemas de control deberán registrar el aforo del espacio comercial, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

     

    Vacunación

     

    Aragón va a acelerar el calendario de vacunación contra el COVID-19 y se incorporarán a la campaña los jóvenes de 18 a 21 años y los de 30 y 31 años, que ya pueden agendar su vacuna a través del sistema de autocita.

    Así, la comunidad compaginará la vacunación en las franjas superiores de edad que estaban pendientes de inmunización con los de menos edad, de modo que al cierre del mes de julio todos los aragoneses de más de 18 años podrán contar ya al menos con una dosis.

    Orden completa

  • CEPYME Aragón critica la demonización, una vez más, de la actividad económica

    CEPYME Aragón critica la demonización, una vez más, de la actividad económica

     

    Tras el anuncio de las nuevas restricciones en nuestra Comunidad, CEPYME Aragón quiere mostrar su preocupación y descontento por la demonización, de nuevo, que se ha realizado sobre determinados sectores.

    La reducción de aforos y, sobre todo, la prohibición del consumo en barra suponen un varapalo para los pequeños hosteleros ya que, recordamos, el 60% de los bares no disponen de terraza. No ha pasado ni una semana desde que se habilitó dicho consumo, con los cambios organizativos que ello implica para los empresarios, y ya se ha echado marcha atrás.

    CEPYME Aragón respeta las medidas presentadas, pues la salud siempre ha sido y será lo primero, pero considera que no se puede culpabilizar a la actividad económica de las cifras de contagios sino a la falta de distanciamiento social y la irresponsabilidad de algunas personas. El origen de los rebrotes viene de los contactos y reuniones sociales, así como de actividades de ocio ilegal, cuestiones contra las que la organización empresarial pide combatir más duramente y no estigmatizar a la actividad económica.

    La sociedad aragonesa no debe olvidar que hay mucho empresariado que arrastra una carga de deudas e impuestos que no van a solucionar de un día para otro, que todavía hay muchos trabajadores que a día de hoy continúan con ERTEs y que, una vez más, serán las pymes y los autónomos los que pagarán la factura de esta crisis sanitaria.

    Es preocupante la actitud de aquellos ciudadanos que, haciendo gala de una tremenda irresponsabilidad, no son conscientes del grave riesgo sanitario que conllevan sus actos y, desgraciadamente, también del importante riesgo económico para miles de personas cuyos puestos de trabajo continúan en el aire. Son esos contagios los que están contribuyendo a que nuestras pymes se vean obligadas a bajar la persiana.

    CEPYME Aragón reclama medidas sanitarias preventivas, como cribados en la población objeto del repunte, en lugar de medidas a posteriori contra la actividad económica, especialmente en los sectores más castigados por esta crisis, que nada tienen que ver con el origen de los contagios.

  • Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social

    Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social

     

    (BOA 06/07/2021)

    Se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las siguientes entidades:

    • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Autónoma de Aragón constituidas de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.
    • Las entidades asociativas de sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
    • Las entidades asociativas de empresas de inserción que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
      – Representar al menos al 50% de las de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón.
      – Representar al menos al 25% de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga empresas asociadas en las tres provincias aragonesas.
    • Las entidades asociativas de centros especiales de empleo que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
      – Representar al menos al 50% de los centros especiales de empleo califcados e inscritos en el Registro autonómico de Centros Especiales de Empleo, regulado por Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
      – Representar al menos al 25% de los centros especiales de empleo califcados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga centros asociados en las tres provincias aragonesas.
      – Representar a un número indeterminado de centros especiales de empleo cuyas plantillas de trabajadores con discapacidad con una relación laboral de carácter especial sumen más del 35% del total de los trabajadores con discapacidad ocupados mediante una relación laboral de carácter especial en la totalidad de centros especiales de empleo califcados e inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito autonómico de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este apartado podrán subvencionarse las siguientes actividades:

    • Acciones de asesoramiento y apoyo técnico a promotores de proyectos empresariales en alguno de los ámbitos de la economía social contemplados en el artículo 5 de la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril. Estas acciones de asesoramiento y apoyo técnico comprenderán diferentes fases que abarcarán desde la identificación de la idea emprendedora hasta la constitución del proyecto, pasando por el diagnóstico a través del plan de viabilidad. La financiación de esta acción se vinculará a la consecución de resultados cuantificables en términos de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales constituidos tras el oportuno asesoramiento.
      El contenido de la acción de asesoramiento consistirá en:
      – Elaboración de un plan de viabilidad.
      – Apoyo técnico en la constitución y puesta en marcha del proyecto emprendedor o iniciativa empresarial.
    • Elaboración y publicación de estudios y trabajos de investigación relacionados con la economía social.
    • Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del empleo en el ámbito de la economía social a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
    • Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar que tengan por objeto dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las empresas de economía social u otros aspectos relacionados con la economía social, contribuyendo así a su promoción, fomento y difusión.

    También serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas previstas en el apartado anterior, que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las empresas de economía social.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

    Orden completa

  • CEPYME Aragón denuncia que los requisitos de acceso a las ayudas a pymes y autónomos impiden que los 141 millones de euros lleguen al tejido empresarial

    CEPYME Aragón denuncia que los requisitos de acceso a las ayudas a pymes y autónomos impiden que los 141 millones de euros lleguen al tejido empresarial

     

    Después de una semana de la publicación de las ayudas directas a pymes y autónomos y recibir numerosas llamadas de pequeños empresarios, CEPYME Aragón pone en duda que los 141 millones de euros de la convocatoria vayan a llegar al tejido empresarial de la Comunidad por la dificultad de cumplir con los requisitos fijados por el Gobierno central.

    La Orden restringe los beneficiarios a aquellos que “el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al de 2019” y que “no hayan declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo”.  Es decir, se exige que las empresas hayan tenido un descenso de ventas del 30%, pero al mismo tiempo que sean empresas viables no estando en situación de resultado neto negativo en el 2019 y que, además, estén en la actualidad al corriente de sus obligaciones e incluidos en la relación cerrada de CNAEs que se indican en la norma.

    Asimismo, además de delimitar al beneficiario, se concretan igualmente los gastos subvencionables a aquellos que “se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021”.

    Tras esta doble delimitación, y dado que la subvención se destina a “satisfacer deuda y pagos”, las dudas que nos trasladan los empresarios son numerosas. Y es que, si la empresa está al corriente de pagos y no tiene deudas retrasadas pendiente de pago, ni de proveedores, ni de créditos porque se ha hecho el esfuerzo de pagar, a pesar de la disminución de los ingresos, ¿qué concepto o gasto puede atender con la ayuda publicada?

    Igualmente, teniendo en cuenta los plazos de pago previstos en la normativa de prevención de la morosidad en las operaciones mercantiles (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) que es de 30 días, ¿es coherente decir que se atienden deudas que pudiendo estar devengadas desde el 1 de marzo del 2020 sigan impagadas a fecha de hoy y al mismo tiempo solicitar que la empresa sea “viable”, esté al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales y no tenga reclamaciones por impago?, ¿queda como único supuesto de ayuda, al margen de alguna factura o recibo no pagado, el de satisfacer deuda bancaria?, ¿es, pues, una ayuda pensada para una empresa solvente pero que no ha pagado sus facturas en los últimos meses?

    La respuesta genérica es que se subvencionarán las deudas no pagadas devengadas con antelación al 31 de mayo o con origen en contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, y ello hace plantear la duda de cuántos autónomos o PYMES cumplen en realidad tal combinación de requisitos para que esos 141.348.900 euros lleguen finalmente al tejido empresarial aragonés.

    El empresario solvente y al corriente de sus obligaciones cumple los plazos contractualmente previstos de pago y/o en todo caso los legalmente previstos en la Ley de lucha contra la morosidad y, por lo tanto, no tiene recibos o deudas pendientes de pago fuera de tales supuestos; ni siquiera las cuotas o plazos de deudas debidamente documentadas (un leasing, un préstamo con una entidad financiera, impuestos, cuotas de Seguridad Social…).

    Recordamos que los fondos no aplicados, volverán al Ejecutivo central.

  • Nueva Ordenanza de terrazas de veladores de Zaragoza

    Nueva Ordenanza de terrazas de veladores de Zaragoza

     

    Publicada en BOPZ la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores de Zaragoza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 26 de mayo y que será de obligado cumplimiento a partir de ahora.

    Destacamos los aspectos principales:

     

    Condiciones generales de ubicación

     

    Las instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

    • La colocación de veladores y sombrillas y demás elementos en las vías públicas deberá en todo caso respetar el uso común preferente de las mismas.
    • Como principio general, la disposición de las terrazas mantendrá un paso peatonal continuo y en línea recta de 1,80 metros de anchura a lo largo de la vía, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 6.4.2. Se garantizará asimismo el paso transversal confrontante con los pasos de peatones y con los accesos y salidas de locales y portales de viviendas, garajes y badenes.
    • No se autorizan estas instalaciones temporales en cualquiera de los siguientes supuestos:
      — Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (por disminución de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos) o dificulte u obstaculice el tránsito peatonal. En ningún caso se autorizará la instalación frente a pasos de peatones ni sobre las franjas de pavimento podotáctil señalizadoras de los itinerarios peatonales.
      — Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos. En ningún caso se colocarán en badenes para paso de vehículos o portales de acceso a inmuebles, ni frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos.
      — Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, paradas del transporte urbano, etc.).
      — Que impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para personas con discapacidad.
    • La colocación de las terrazas no menoscabarán las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías de evacuación.
    • Por acuerdo del órgano municipal competente, previos los informes que en cada caso resulten oportunos entre los que se incluirá el de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente, podrán establecerse para zonas o vías determinadas, condiciones específicas para la instalación de las terrazas de veladores, o incluso la prohibición de estas, en atención a razones fundadas de interés público relativas al libre tránsito, a la protección contra el ruido y demás condiciones medioambientales u otras. 

     

    Condiciones estéticas

     

    Con carácter general, los elementos de las terrazas se ajustarán a las condiciones en cuanto a materiales, colores y demás de índole estética que se recogen en el anexo I.

    A fin de alcanzar determinados objetivos de estética e imagen urbanas en espacios o zonas de especial significación, podrán establecerse convenios con las entidades explotadoras de las terrazas en los cuales se contenga el compromiso de mejora de la calidad, diseño y materiales de los mobiliarios integrantes de todos los veladores a instalar en la zona que se considere. La aprobación de tales acuerdos, que corresponderá al Gobierno de la ciudad, sin perjuicio de su posible delegación, determinará la aplicación de un régimen tributario específico con reducción, en su caso, del importe de las tasas correspondientes.

    La publicidad en los elementos integrantes de las terrazas se ajustará a las siguientes reglas:

    • En las sillas y mesas, se acepta con un tamaño máximo de 5 centímetros de altura por 30 centímetros de longitud, o superficie equivalente.
    • En las mamparas o elementos delimitadores o compartimentadores similares, solo en las partes opacas, con un tamaño de 15 por 15 centímetros, o superficie equivalente.
    • En las sombrillas, en cuatro puntos opuestos diametralmente, y con una superficie máxima de 20 por 20 centímetros o equivalente.
    • En los toldos, con unas dimensiones máximas de 15 por 80 centímetros o superficie equivalente.
    • En cuanto a los paramentos o cubiertas de las terrazas protegidas o integradas, y a las plataformas en calzada, se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10.
    • La exhibición del nombre o logo del propio establecimiento al que sirve la terraza se regirá por estas mismas normas.
    • El ayuntamiento podrá acordar la prohibición de colocar publicidad en las terrazas para determinadas zonas de la ciudad de especial significación monumental, histórica o turística

     

    Terrazas en calzada

    Las plataformas para la instalación de terrazas en zona de estacionamiento de vehículos se ajustarán a las siguientes condiciones:

    • El pavimento será de tipo tarima sobre rastreles o similar, quedando al nivel de la acera, y adaptándose a las pendientes que puedan presentar la acera y la calzada. El material tendrá una clase de reacción al fuego EFL, conforme a la norma UNE-EN 13501-1.
    • Estará dotada de separación física fija (no movible), entre la zona de veladores y la calzada y el resto de la zona estacionamiento, que impida el acceso o salida de los usuarios por zona distinta de la acera y la invasión involuntaria de la calzada o zona de aparcamiento desde la plataforma.
    • No se permite la exhibición de publicidad en la plataforma.
    • Únicamente podrá colocarse el logo o identificación del establecimiento limitado a las zonas opacas de las protecciones, con un tamaño máximo de 15 × 15 centímetros o superficie equivalente.
    • Las características en cuanto a materiales, colores y demás de carácter estético serán las que se contienen en el anexo I de la Ordenanza.

     

    Terrazas protegidas

    Las terrazas protegidas deberán cumplir las siguientes condiciones:

    •  Todos los elementos serán móviles y fácilmente desplazables, sea sobre ruedas u otros modos. No obstante, dispondrán de sistemas de frenado, lastre u otros que los aseguren frente a movimientos no deseados por acción del viento.
    • Se colocarán dentro del perímetro del espacio cuyo uso está autorizado por la licencia de veladores, sin excederlo. 
    • Todos los elementos instalados deberán contar con las homologaciones o certificaciones que en su caso sean preceptivas y se ajustarán a las condiciones establecidas en el anexo I.

     

    Terrazas integradas

    Las terrazas integradas deberán cumplir las siguientes condiciones:

    • Deberá respetarse el paso de vehículos de emergencia y la accesibilidad y evacuación de los edificios conforme a la normativa vigente.
    • Se ajustará a las características establecidas en el anexo I.

     

    Calefactores

     

    La instalación de calefactores, sea en terrazas protegidas, integradas u ordinarias, se sujetará a las siguientes reglas:

    • Se colocarán dentro del perímetro del espacio de uso autorizado por la licencia, sin excederlo.
    • Únicamente se permite la colocación de calefactores eléctricos o de los que funcionan utilizando como fuente de energía pellets, biocombustibles u otras formas de energía alternativas y renovables. Podrá referirse la justificación del origen de los biocombustibles mediante documentación comercial o factura acreditativa de su adquisición. No obstante, si merced a avances científicos o técnicos existe disponibilidad de aparatos que permitan la utilización de otras fuentes de energía alternativas y renovables, podrá autorizarse su instalación por acuerdo del órgano municipal competente.
    • En cualquier caso, los aparatos deberán cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa específica aplicable, y dispondrán de la homologación CE.
    • El titular de la licencia deberá observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por el fabricante en cuanto a la colocación, distancias a observar respecto de elementos o personas, utilización y manejo, mantenimiento, revisiones periódicas y almacenamiento. En particular, deberán observar una distancia de más de un metro respecto de cualquier material que no tenga una clase de reacción al fuego A1 conforme a la norma UNE-EN 13501-1.
    •  Si la colocación de los calefactores requiere alguna intervención específica en la vía pública (conexión eléctrica, instalación de tuberías u otras) deberá solicitarse previamente la oportuna licencia, con arreglo a la normativa aplicable.
    • El titular de la licencia deberá tener en todo momento la documentación de los aparatos a disposición del personal municipal encargado de las inspecciones.

     

    Horarios

     

    La instalación de las terrazas quedará sujeta al siguiente horario:

    • De domingo a jueves, ambos inclusive, hasta las 0:00 horas.
    • Las noches del viernes al sábado, del sábado al domingo y las de las vísperas de días festivos, hasta la 1:30 horas de la madrugada en barrios urbanos y hasta las 2.30 horas en los barrios rurales.

    En ningún caso el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado según su categoría turística. No obstante y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario debidamente acreditadas, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas o emplazamientos concretos el horario anterior y/o el número de instalaciones compatibilizando los intereses en juego.

    La instalación de las terrazas se efectuará en todo caso a partir de las siete y media de la mañana en días laborables, y de las ocho de la mañana en domingos y festivos.

    La retirada se iniciará con la antelación razonable suficiente para que la terraza esté completamente recogida en el momento de la finalización del horario establecido en el apartado anterior.

    Las operaciones de instalación y recogida de las terrazas se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre de los elementos que la compongan.

     

    Prohibiciones generales

     

    Instalación de otros elementos:

    • Se prohíbe la colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.
    • No se permitirá la colocación de mostradores, barras u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local.
    • Igualmente, no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a las terrazas, tanto por razones de estética e imagen urbanas como de higiene.
    • Únicamente podrán colocarse, previa autorización municipal sujeta a la tasa que, en su caso, corresponda, los elementos auxiliares móviles definidos en el artículo 2.5. El espacio ocupado por tales elementos formará parte de la terraza en su conjunto.
    • Queda prohibida la instalación y uso de aparatos de reproducción de imagen y/o sonido en las terrazas. Se exceptúan de esta prohibición las terrazas sitas en parques, sin perjuicio de las restricciones o limitaciones que puedan establecerse en los títulos habilitantes correspondientes o en los planes o programas reguladores del parque en cuestión, o que puedan imponerse si se constatan molestias o perturbación al uso del parque.
    • No podrán efectuarse anclajes en el pavimento, salvo lo que se contemple en la autorización para los elementos fijos.

    Almacenamiento del mobiliario de las terrazas:

    • Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia, vendrá obligado a retirar del exterior los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas y elementos asimilados y auxiliares, que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado para tal finalidad por el interesado. A tal fin, el solicitante deberá manifestar en su instancia la capacidad de almacenamiento del propio establecimiento y del local habilitado.
    • No obstante, en caso de imposibilidad acreditada para cumplir lo previsto en el apartado anterior, podrá autorizarse el almacenamiento en la vía pública, fuera del horario de ejercicio de la actividad, de los elementos de la terraza que no puedan almacenarse en el interior del local, siempre y cuando ello se realice en las adecuadas condiciones de seguridad y no produzca afección significativa al uso común, a la estética urbana ni, en general, a cuantas consideraciones integran el interés público. En particular, el titular deberá mantener el espacio ocupado por los elementos almacenados en perfecto estado de limpieza pública.
    • En ningún caso se permitirá sujetarlos a árboles, farolas, semáforos u otros elementos de mobiliario urbano). No obstruirán el paso peatonal a que se refiere el artículo 5 b), y observarán las restantes condiciones generales establecidas en dicho artículo, así como en el artículo 6.1 b). A fin de evitar la producción de molestias por ruidos, los elementos con los que se sujeten los muebles deberán estar fabricados o recubiertos de materiales que amortigüen la producción de sonido a causa de su manejo.
    • El Ayuntamiento podrá delimitar zonas en las que no se permita este almacenamiento. Las ordenanzas fiscales establecerán la tasa correspondiente por esta ocupación
    • Excepto en el caso de que se autorice el almacenamiento en la vía pública, la licencia limitará el número de veladores autorizados a los que puedan ser recogidos en el interior del establecimiento o local habilitado.

     

    Obligaciones generales

     

    Limpieza

    El mantenimiento de las terrazas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza. La zona ocupada por la terraza, deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo al titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada.

    A fin de prevenir que los clientes arrojen colillas u otros residuos al suelo, deberá dotarse a todas las mesas de recipientes adecuados para el depósito de los residuos que se generen.

    Así mismo, en la evacuación de los residuos se deberán observar todas las prescripciones derivadas de la Ordenanza de limpieza pública, normas del servicio y demás de obligado cumplimiento, en especial las relativas a los horarios y a la obligación de depositarlos dentro de los contenedores correspondientes en función de las respectivas recogidas separadas.

     

    Mantenimiento

    El mantenimiento de los elementos integrantes de las terrazas en las debidas condiciones de conservación para evitar que puedan causar daño de cualquier naturaleza.

    Especialmente en el caso de entoldados, marquesinas, pérgolas u otras estructuras similares, el titular deberá mantenerlas en las adecuadas condiciones de seguridad, de conformidad con lo que establezca la licencia de obras y la normativa urbanística. De igual modo, si están cercanas a las fachadas, no podrán suponer en ningún caso riesgo para la seguridad de los balcones o ventanas de los primeros pisos de los inmuebles próximos.

     

    Perímetro

    Se debe delimitar el perímetro de la zona de terraza marcando los ángulos con una líneas pintadas en el pavimento, de color blanco, de treinta centímetros de largo en cada sentido y cinco centímetros de grosor.

    Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, a fin de evitar que excedan del perímetro delimitado de la zona de ocupación autorizada.

     

    Documentación

    El titular deberá tener en todo momento en el establecimiento la licencia de veladores convenientemente actualizada, de forma que la inspección municipal conozca la superficie cuya ocupación tiene autorizada. Así y para facilitar el conocimiento por parte del público en general del contenido de la autorización, el titular del establecimiento deberá exponer en la entrada o fachada principal del establecimiento o, en caso de no ser ello posible, en otro lugar fácilmente visible desde el exterior, la autorización concedida según el modelo que figura como anexo I de la Ordenanza y el plano de distribución.

     

    Contaminación acústica

    El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación acústica procedente de la terraza. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán incumplidas dichas medidas cuando el manejo, colocación y retirada de los elementos de la terraza se efectuara sin el debido cuidado, evitando los arrastres e impactos contra el suelo o contra otros objetos, generando molestias por ruido.

    Los elementos estarán dotados de componentes de goma que amortigüen los ruidos y vibraciones: tacos en las mesas y sillas, ruedas de goma en los carritos o similares, fundas para las cadenas. Será obligatoria la instalación de un sonómetro homologado en las terrazas de más de 25 metros cuadrados de superficie, o cuando exista constancia de exceso de inmisión sonora en las viviendas cercanas. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que en materia de contaminación acústica pueda imponer al titular la normativa sectorial aplicable en materia de ruidos y demás normativa aplicable.

     

    Veladores entre alcorques

    Para la prevención de posibles caídas de las personas que ocupan los veladores situados entre los alcorques de los árboles, el titular del establecimiento en caso de apreciar dicha circunstancia, deberá solicitar autorización para su cubrimiento que será informada por el Servicio de Parques y Jardines sobre su conveniencia, procedimiento técnico, material a utilizar y medidas que se estimen oportunas relativas a la protección del arbolado, sufragando a su costa los gastos que de la operación se deriven. La superficie así cubierta en ningún caso será computable a los efectos de la instalación de veladores.

    Ordenanza completa

    Díptico informativo

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