Blog

  • Ayudas a empresas para el uso de energías renovables en movilidad y logística

     

    El Instituto Aragonés de Fomento ha publicado la convocatoria para fomentar entre las empresas la utilización de energías renovables en movilidad y logística con un presupuesto de 3,4 millones de euros.

     

    Beneficiarios

     

    Empresas manufactureras (grandes y pymes), establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que fueron beneficiarias de las ayudas para fomentar la utilización de las energías renovables en movilidad y logística, convocadas mediante la Orden EEI/1987/2023, de 28 de diciembre (publicada en el BOA de 10 de enero de 2024) y la Orden EEI/717/2024, de 27 de junio (publicada en el BOA de 5 de julio de 2024), que presentaron proyectos con un periodo de ejecución que excedía el periodo subvencionable.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se convocan ayudas a proyectos que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial para desarrollar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar sus procesos productivos o generar nuevos productos o servicios para fomentar la utilización de las energías renovables en movilidad y logística.

    Se entiende por “desarrollo experimental” la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

    El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

    Se entiende por “investigación industrial” la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

     

    Cuantía

     

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 20.000 euros por beneficiario, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

    Las intensidades máximas de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables serán:

    Tipo de proyecto Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa
    Investigación industrial 70% 60% 50%
    Desarrollo experimental 45% 35% 25%

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de junio de 2025.

    Más información

  • El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Reducción de Jornada que se envía al Congreso

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.

    La norma inicia, de esta manera, su tramitación parlamentaria para que la jornada máxima legal sea de 37,5 horas semanales en cómputo anual. Recordamos que las organizaciones empresariales no prestaron su conformidad al texto en las negociaciones previas a su elaboración.

    La web del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publica la siguiente información sobre el Proyecto de Ley de Reducción de Jornada Laboral, defendiendo su implantación y motivando la necesidad de su reforma:

    El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.

    “Hoy damos un paso decisivo para mejorar la vida a millones de personas trabajadoras en nuestro país, un impulso nuevo a la agenda social”, ha asegurado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

    La norma inicia, de esta manera, su tramitación parlamentaria para que la jornada máxima legal sea de 37,5 horas semanales en cómputo anual tras más de cuatro décadas de vigencia de la establecida actualmente, de 40 horas semanales. Esta reducción permitirá que espacios ahora de trabajo reviertan en la vida tras una indudable evolución tecnológica y económica en nuestro país.

    “Se trata es de bajar la jornada por ley para que este derecho llegue donde la negociación colectiva no llega como camareros cuya jornada media es de 39,4 horas, cajeras y dependientas que trabajan más de 39 horas igual que los agricultores y agricultoras o las personas cuidadoras con 38,6 horas semanales” ha explicado la vicepresidenta segunda.

    Esta ley también se justifica por la oportunidad de adaptar la normativa laboral a las nuevas realidades y formas de organización que han demostrado la viabilidad y beneficios asociados a las jornadas laborales más reducidas.

    La medida también es fundamental en términos de seguridad y salud en el trabajo, ya que contribuirá a reducir la carga física y mental que, a su vez, redunda en una disminución del estrés laboral y la fatiga, aumentar la productividad y reducir el riesgo de sufrir accidentes de trabajo. Las jornadas laborales prolongadas provocaron, en el mundo, 745.000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica en el año 2016, una cifra un 29% superior a la del año 2000.

    La nueva norma pivota sobre un registro de jornada fiable e interoperable, instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo y, en consecuencia, el derecho al descanso efectivo y a erradicar las horas extraordinarias no ajustadas a derecho.

    Por otra parte, se garantizar de manera más efectiva el derecho a la desconexión, para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras.

  • Cuenta atrás de las empresas para el cambio obligatorio al CNAE-2025

     

    La Tesorería de la Seguridad Social está enviando a las empresas notificaciones/recordatorios sobre la comunicación del cambio del CNAE de la actividad al formato 2025, que deberá realizarse antes del 30 del mes de junio de este año.

     

    ¿Qué información hay que comunicar a la Seguridad Social?

     

    Como ya indicamos en su día, el RD 10/2025, de 14 de enero recogía la nueva clasificación de CNAE 2025.

    Recordábamos igualmente que la Disposición adicional única de dicha norma recogía la obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica por parte de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, que deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:

    • En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
    • En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
    • Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

     

    ¿Quién está obligado a comunicar el cambio al CNAE 2025?

     

    Están obligados todas las personas dadas de alta actualmente en trabajo autónomo y que, por lo tanto, ya han comunicado su actividad o actividades habituales con su correspondiente CNAE09.

    En función de la actividad o actividades que desempeñes, te puedes encontrar en alguna de estas situaciones:

    • Personas de alta en trabajo autónomo que realizan una o varias actividades, cuyos códigos CNAE09 tienen equivalencia unívoca con los códigos de la CNAE-2025. Este cambio se realizará automáticamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrás comprobar en tu Área Personal el nuevo código.
    • Personas de alta en trabajo autónomo que realizan una o varias actividades cuyos códigos CNAE09 tienen distintas opciones de código en el listado CNAE-2025. Es este caso, tienes que comunicar el nuevo código que corresponde a tu actividad o actividades.

    Ten en cuenta que, si realizas varias actividades, tendrás que comunicar el código CNAE25 para aquellas actividades que no tengan una correspondencia única con el antiguo código CNAE09.

     

    ¿Cómo se comunica el nuevo CNAE 2025?

     

    Para comunicar el nuevo CNAE dispones de un nuevo servicio “Comunicar código actividad CNAE25” en Importass y puedes acceder a este servicio de dos formas:

    • Desde tu Área Personal, en la ficha de trabajo autónomo a través del enlace “Datos de trabajo autónomo”. Revisa la información de tus actividades.

    También puedes acceder al servicio desde la App Importass.

     

    ¿Qué plazo hay para comunicar el nuevo CNAE 2025?

     

    El plazo finaliza el 30 de junio de 2025.

    El cambio de CNAE será operativo a partir del 1 de enero de 2026.

    Descargar tabla de correspondencias

  • Encuesta a las empresas aragonesas: ¿Los aranceles de EEUU están afectando a tu empresa?

     

    Aragón Exterior, en colaboración con CEPYME Aragón, CEOE Aragón y Cámaras de Aragón, ha lanzado una encuesta para conocer la situación de las empresas aragonesas ante los aranceles establecidos por el Gobierno de Estados Unidos para productos exportados a ese país.

    Por favor dedica unos minutos para transmitirnos cómo están afectando estas medidas a tu actividad, para poder poner en marcha acciones de apoyo al tejido empresarial aragonés.

    Realizar encuesta

  • Ya puedes presentar tu solicitud para integrarte a la Red Aragonesa de Empresas Saludables

     

    El Gobierno de Aragón abre la convocatoria para la integración de empresas en la Red Aragonesa de Empresas Saludables(RAES).

     

    ¿Quién puede adherirse a la Red Aragonesa de Empresas Saludables?

     

    Podrán solicitar la integración tanto microempresas, Pymes, grandes empresas, entidades públicas o cualesquiera otras empresas que cumplan los objetivos y criterios determinados, que hayan implementado un proyecto o proyectos de promoción de salud en su organización, estando dichos proyectos apoyados tanto por la dirección como por las personas trabajadoras y basados en una amplia participación de todos los integrantes de la empresa.

     

    Características de los proyectos

     

    El proyecto o proyectos presentados a esta convocatoria, deben reunir las siguientes características:

    • Estar orientados a la promoción de un estilo de vida saludable por parte de los integrantes de la empresa y a la creación de un entorno laboral favorecedor de las opciones saludables. Se valorará especialmente el carácter innovador y promotor de la participación de las personas trabajadoras en los proyectos.
    • Llevar como mínimo un año de funcionamiento, tener proyección de futuro, ser transferible a otras empresas y contemplar la perspectiva de género.
    • Desarrollarse por un equipo de trabajo interdisciplinar que impulse el o los proyectos, que contará, entre sus miembros, con una persona con funciones de coordinación.
    • Contar con una programación temporalizada de actividades y un sistema de evaluación de los resultados.

    Se valorarán especialmente los proyectos cuya temática se ajuste a las áreas de trabajo priorizadas por el Gobierno de Aragón:

    • Promoción de alimentación saludable.
    • Promoción de actividad física.
    • Prevención (universal, indicada y selectiva) de adicciones: tabaco, alcohol, ludopatías, otras drogas, nuevas tecnologías.
    • Promoción de la vacunación recomendada a personas adultas.
    • Gestión de la edad y envejecimiento saludable.
    • Proyectos de seguridad vial laboral.
    • Proyectos para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    • Proyectos para favorecer el bienestar emocional y la gestión del estrés.
    • Gestión de personas trabajadoras con enfermedades crónicas y diversidad funcional.
    • Proyectos para favorecer la igualdad y la participación en la empresa.
    • Otros: proyectos de voluntariado, colaboraciones con ONGs, estrategias de gestión empresarial con repercusión positiva a nivel social y ambiental

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación finaliza el 10 de julio de 2025.

    Más información