
VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: La ruina de la cultura sería la ruina moral de la sociedad


VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: La ruina de la cultura sería la ruina moral de la sociedad


CEPYME ARAGÓN, con la financiación del Gobierno de Aragón, ha elaborado el curso “Protocolo de actuación ante el acoso sexual o por razón de sexo en la empresa. Pasos para su elaboración”.
Se trata de una acción formativa gratuita en modalidad on line con una duración de 8 horas, que tiene como objetivo poner a disposición de las empresas unas sencillas pautas que les sirvan para clarificar conceptos en materia de acoso sexual o por razón de sexo, dotándoles además de una herramienta que les facilite la elaboración, implantación y difusión de su propio protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.


La Asociación de Artesanos de Aragón organiza un año más su tradicional Feria de Artesanía de Navidad que este 2020 tendrá lugar del 12 al 23 de diciembre en la Sala Multiusos del Auditorio de Zaragoza.
La Feria de Artesanía Aragonesa, con más de treinta y cinco años de fructífera andadura, se ha convertido en la cita más importante con un sector, el artesano, que cada día pone el listón más alto para ofrecer creaciones que el público aragonés sabe apreciar.
La entrada será gratuita para adecuarse a la situación que estamos viviendo y, si las normas no lo modifican, permanecerá abierta de 11 a 14h y de 17 a 20h.
La feria tendrá 62 stands, tanto de productores aragoneses como de otros puntos de España. La feria tendrá un aforo de 250 personas (además de los artesanos) y se respetan todos los protocolos de seguridad para garantizar una compra responsable y segura.


(BOA 04/12/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el mismo día de su publicación)
Se indica en la exposición de motivos de la norma que el régimen jurídico de gestión de la alerta sanitaria y la regulación de confinamientos durante la pandemia COVID-19 que se establece mediante esta ley no constituye desarrollo frontal ni comporta restricciones que supongan limitación esencial de derecho fundamental alguno, materias constitucionalmente reservadas a ley orgánica, sino que comporta únicamente la previsión de la posibilidad de modulaciones provisionales y limitadas a la forma en que ciertas personas disfrutan y hacen uso, en circunstancias muy determinadas y no generalizables, del derecho fundamental.
Por eso mismo – se indica en la motivación de la norma – son las disposiciones con rango de Ley, las que han de prever el régimen de las potenciales modulaciones de derechos fundamentales, habilitándolas, por determinadas y no generalizables que sean las circunstancias en que puedan proceder. De ahí la publicación de esta Ley, entendiéndose como el soporte normativo “base” que ampare las restricciones de movilidad o imposición de horarios que se impongan por las autoridades en el control sanitario de la pandemia originada por el COVID-19.
Se entiende que con fundamento en esta norma se impondrán las medidas que se esperan para estos próximos días festivos, además de aplicarse a las ya vigentes. Así, La Disposición transitoria segunda establece que en los municipios que a la entrada en vigor les fuese de aplicación un régimen de fase 2 modificado en virtud de decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria será de aplicación el nivel de alerta 2 que se regula en esta Ley. Asimismo (Disposición transitoria tercera) continuarán en vigor las disposiciones y acuerdos dictados por la autoridad sanitaria al amparo de lo dispuesto en los Decretos leyes 7/2020, de 19 de octubre, 8/2020, de 21 de octubre, 9/2020, de 4 de noviembre, en tanto no sean sustituidos total o parcialmente por otras posteriores.
Esta ley se estructura en un título preliminar y dos títulos, que incorporan, respectivamente, las disposiciones generales, la regulación de los tres niveles de alerta para gestionar la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 y el régimen jurídico de los confinamientos, además de la parte final, que establece las normas indispensables sobre régimen transitorio y vigencia, entre otras cuestiones.
En el título preliminar se establecen las disposiciones generales y comunes al régimen jurídico de la alerta sanitaria y los confinamientos territoriales para la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 en tanto se mantenga la crisis sanitaria. Se regulan en este marco:
El título primero comprende cuatro capítulos, dedicados a la regulación general del régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19, mientras dure, y a los tres niveles de alerta que, en función de las circunstancias epidemiológicas, hayan de aplicarse.
En cada uno de los niveles se establecen las “modulaciones” y temas como el aforo, transportes, reuniones sociales, centros de trabajo, centros docentes y servicios sociales. (ver)
Se prevé en cualquier caso que en determinados ámbitos sectoriales, como puedan ser los de educación, sanidad, servicios sociales o transportes, puedan las autoridades correspondientes, de acuerdo con la autoridad sanitaria, establecer los desarrollos pertinentes para la efectividad de las medidas sanitarias que conforman cada nivel de alerta.
Las disposiciones incluidas en el título segundo tienen por objeto regular el régimen jurídico de los confinamientos perimetrales en Aragón mientras dure la pandemia COVID-19. Por ley o por la Autoridad sanitaria.
Sin perjuicio del régimen para la adopción de medidas urgentes de protección de la salud, que alcanza al posible confinamiento de personas o poblaciones, como ha venido ocurriendo durante la pandemia COVID-19 en toda España, y que disciplina con carácter general la legislación estatal y autonómica de sanidad, de salud pública, así como la legislación procesal del Estado, en este título se regula, específicamente para la gestión de la pandemia COVID-19, el confinamiento perimetral de ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón por ministerio de la Ley.
Puede ser la aplicación directa de la ley, sin mediación de acto administrativo alguno, la que determina el confinamiento perimetral, con base en la mera constatación de que concurre un riesgo para la salud pública que lo justifica manifestado en la superación de una serie de límites de los correspondientes indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, así como las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta.
En cualesquiera de los casos en que tenga lugar el confinamiento, por ministerio de la ley o mediante resolución administrativa adoptada por la autoridad sanitaria, se regulan los efectos del confinamiento, el deber de colaboración y el régimen de vigilancia y control de las medidas de confinamiento, así como la expresa asignación del coste de adopción de las medidas de confinamiento conforme a lo establecido en la legislación general del Estado en materia de salud pública.
Quedan derogadas igualmente todas aquellas normas de igual rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley publicada.


Día: 10 diciembre
Hora: 18 horas
La Federación de Industrias Textiles y de la Confección de Aragón (FITCA) organiza la X Charla Entre Costuras: Protocolo, Comunicación e Imagen en Tiempos de Pandemia en el Sector Textil y Moda con Lucas Alsina (CalvoConBarba) y Javier Montijano a través de la plataforma Zoom.
La pandemia ha modificado radicalmente las posibilidades de comunicación en el mundo de la empresa. En nuestro sector la imagen siempre ha sido una de las claves por lo que la incidencia de estas modificaciones es aún mayor.
¿Cómo nos enfrentamos a estos cambios drásticos en las formas de relación y comunicación? Fabricantes, diseñadores, confeccionistas, retail… para todos supone un reto lleno de incertidumbres, pero también de oportunidades.
Programa
Inscripciones en el 976 300 020 o fitca@fitca.com