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  • Publicado el Plan Anual de Política de Empleo para 2020

    Publicado el Plan Anual de Política de Empleo para 2020

     

    El BOE del día 2 de noviembre publica la aprobación, por el Consejo de Ministros, del Plan Anual de Política de Empleo para 2020 (PAPE), por un importe total de 5.793.704.000 euros, de los cuales 1.944.461.523 euros se han repartido a las comunidades autónomas.

    El Plan Anual de Política de Empleo 2020 se reformuló en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales celebrada en abril, cuando se puso en marcha un grupo específico de trabajo con todas las comunidades autónomas

    En la Conferencia Sectorial de 1 de abril de 2020 se han distribuido 1.048.544.799 euros y otros 895.916.723 en la que se celebró el 30 de septiembre de 2020.

     

    PAPE 2020

     

    El Plan Anual de Política de Empleo para 2020 contiene el conjunto de servicios y programas que llevarán a cabo tanto las comunidades autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha seguido las recomendaciones que se han realizado por parte de la Red de Servicios Públicos Europeos.

    El Plan ha tenido en cuenta el Programa Nacional de Reformas 2020, con las medidas adoptadas para hacer frente a las crisis sanitaria, económica y social de la pandemia. Entre estas medidas destacan la prestación para trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el refuerzo de la protección frente al desempleo o la creación de subsidios extraordinarios como el destinado a las empleadas de hogar. También incorpora medidas para jóvenes y personas paradas de larga duración.

     

    Servicios y programas

     

    El plan consta de 969 servicios y programas distribuidos en seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso del empleoemprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo.

     

    Evaluación de los objetivos

     

    El Plan Anual 2020 también recoge 30 nuevos indicadores, en línea con la situación actual, y más eficientes que permitirán evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y su evaluación periódica para que permitan obtener información útil y agregada sobre la política de activación y su impacto en el empleo.

    Resolución completa

  • Convocatoria de ayudas para el sector cultural de Aragón

    Convocatoria de ayudas para el sector cultural de Aragón

     

    (BOA 30/10/2020)

    El Gobierno de Aragón convoca subvenciones por una cuantía total de 967.750 euros a las empresas que constituyen el sector cultural aragonés por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para paliar los efectos de la pandemia provocado por la COVID-19 en la industria cultural aragonesa.

    El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, personas físicas o jurídicas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, que realizan su actividad empresarial en los sectores culturales vinculados con los audiovisuales, artes escénicas, música,
    artes visuales, galerías de arte, salas de exhibición, sector del libro, empresas de management y contratación de artistas, siempre que se estuvieran inscritas en algunos de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas a fecha de 13 de marzo de 2020, y se encuentren en activo a fecha de solicitud.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidades sin ánimo de lucro.

    Los epígrafes son:

    • 476.1 Edición de Libros.
    • 615.6 Galerías de Arte.
    • 659.4. Comercio Menor de Libros, Periódicos y Revistas.
    • 851. Representantes técnicos de espectáculos.
    • 853 Agentes de colocación de artistas.
    • 861 Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
    • 961.1 Producción de películas cinematográficas (incluso videos).
    • 965.1. Espectáculos en salas y locales.
    • 965.2 y 965.3 Espectáculos al aire libre y fuera de establecimiento permanente.
    • 965.4. Empresas Espectáculos.
    • 969.1. Salas de baile y discotecas.
    • 983. Agencias de Colocación de Artistas.
    • 301, 302 y 303 Actividades Artísticas.

    También podrán optar las empresas auxiliares de servicios y equipamiento de las artes escénicas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, que acrediten una vinculación empresarial con las empresas culturales aragonesas que se encuentren en activo a fecha de solicitud y estuvieran inscritas a fecha 13 de marzo de 2020 en el “Código 7739. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles (n.c.o.p)”

     

    Cuantía

     

    La cuantía total a percibir por cada benefciario no podrá ser inferior a 1.000 € ni superior a 15.000 €.

    El importe de las cuantías serán las siguientes:

    • En el caso de empresarios individuales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la ayuda será de 1.000 € y ascenderá a 2.000 € cuando tengan
      algún trabajador a su cargo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y/o un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural.
    • Para el resto de empresas, la cantidad de la ayuda será de 5.000 €, si tuviera a su cargo hasta 4 trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cuantía ascenderá a 7.000 € cuando, además, se disponga de un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural. La cantidad de la ayuda será de 10.000 €, si tuviera a su cargo más de 4 trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cuantía ascenderá a 15.000 € cuando, además, se disponga de un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

    La solicitud de ayuda se presentará preferentemente de forma electrónica y obligatoriamente para las personas jurídicas, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica se podrán presentar, con cita previa, en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las ofcinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Orden completa

  • Ligera modificación de la normativa sobre la entrada desde terceros países

    Ligera modificación de la normativa sobre la entrada desde terceros países

     

    (BOE 30/10/2020 – Con entrada en vigor el 1 de noviembre)

    La Orden hoy publicada modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

     

    Personas exceptuadas de la denegación de entrada

     

    El párrafo 1.j) del artículo 1 sobre las excepciones para denegar la entrada queda redactado del siguiente modo:

    «j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.»

    Se añade al final del apartado 1 del artículo 1 el siguiente párrafo:

    «Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.»

     

    Duración de las medidas

     

    La disposición final única queda modificada como sigue:

    «Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

     

    Países exceptuados

     

    • Australia.
    • Japón.
    • Nueva Zelanda.
    • Ruanda.
    • Singapur.
    • Corea del Sur.
    • Tailandia.
    • Uruguay.
    • China.
    • Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong. RAE de Macao.

    Orden completa

  • CEPYME Aragón pide armonizar el aforo permitido de la hostelería al del resto de actividades económicas

    CEPYME Aragón pide armonizar el aforo permitido de la hostelería al del resto de actividades económicas

     

    CEPYME Aragón se suma a las reivindicaciones del sector hostelero en su solicitud de autorizar la apertura del interior de los locales hasta el 25% del aforo máximo permitido, de manera que se armonice este requisito regulatorio con los establecidos para el resto de actividades.

    El sector se está enfrentando a una difícil situación en la que comienza a producirse un rechazo importante de los expedientes de solicitud de acreditación de la integración de la actividad del servicio de comidas y bebidas e impidiendo la obtención de las exoneraciones a la Seguridad Social que conllevan. Hay que tener en cuenta que la movilidad de las personas se ha reducido hasta un 80% y la demanda ha caído en un porcentaje muy próximo. La hostelería constituye un punto de encuentro y abastecimiento de un servicio esencial para muchos profesionales que precisan poder recibir un servicio de manutención fuera de su hogar.

    Los establecimientos hosteleros se han mostrado desde el principio de la pandemia como locales seguros en los que tan solo se produce el 3,5% de los contagios. A ello ha contribuido la iniciativa privada que, junto con la administración estatal, elaboró unos protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Sanidad, quien los hizo propios, cuestión que evidencia la seguridad de la actividad desarrollada.

    CEPYME Aragón, además, considera necesario proteger la actividad económica del segmento MICE (empresas organizadoras de eventos, jornadas, convenciones, seminarios, etc.), aplicando criterios de flexibilización normativa en el caso de adoptar medidas de seguridad de contención del riesgo.

    Por otro lado, la organización empresarial respalda la petición del sector de rebajar la presión fiscal a través de la aplicación del tipo superreducido de IVA y de las ordenanzas fiscales municipales (IBI, IAE, tasas de basura y aguas, veladores…), así como facilitar la compatibilización de actividades de hostelería con la de venta de productos para su degustación.

    Actualmente, las medidas puestas en marcha tienen dos opciones: permitir o prohibir. Por ello, CEPYME Aragón solicita que se estudien alternativas intermedias que conlleven una menor afección para la actividad económica y permita contener el riesgo de contagio.

  • Calendario laboral 2021 descargable

    Calendario laboral 2021 descargable

     

    CEPYME Aragón pone a disposición de los asociados el Calendario Laboral correspondiente al año 2021 en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    Normativa: Artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

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