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  • Calendario laboral 2021 descargable

    Calendario laboral 2021 descargable

     

    CEPYME Aragón pone a disposición de los asociados el Calendario Laboral correspondiente al año 2021 en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    Normativa: Artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

    Descargar

  • Francia restringe el tráfico y será necesario un certificado especial

    Francia restringe el tráfico y será necesario un certificado especial

     

    Es claro que, legalmente, el confinamiento perimetral acordado en la Comunidad Autónoma de Aragón no afectaba a los pasos fronterizos transnacionales (en este caso, Francia), por ser competencia del Gobierno central el control de dichos pasos fronterizos.

    Sin embargo, desde el 30 de octubre hasta el 1 de diciembre de 2020 como mínimo, se ha acordado por las autoridades francesa y para la totalidad del territorio nacional francés un confinamiento, que restringe considerablemente los desplazamientos permitidos, tanto dentro de Francia como entre España y Francia.

    Así, sólo se autorizarán determinados viajes y será necesario llevar consigo un certificado de desplazamiento derogatorio. Durante el período de confinamiento, se prohíbe todo movimiento, excepto con un certificado especial (puedes descargarlo más abajo) para:

    • Viajar entre el domicilio propio y el lugar de trabajo cuando el teletrabajo no sea posible.
    • Viajes de negocios cuando no se puedan postergar.
    • Viajes relacionados con compras imprescindibles en comercios autorizados.
    • Viajar por motivos de salud.
    • Viajar por motivos familiares, para asistencia a personas vulnerables o cuidado de niños.
    • La práctica de actividad física de forma individual, dentro del límite de una hora y dentro de un perímetro de 1 kilómetro alrededor del domicilio propio.
    • Viajar cerca de casa, de forma individual, vinculado a las necesidades de las mascotas.
    • Viajar para denunciar ante la policía nacional o gendarmería o cualquier otro servicio o profesional cuando así lo imponga la autoridad policial administrativa o la autoridad judicial.
    • Viajar por una citación de una jurisdicción administrativa o autoridad judicial.
    • Viajar para participar en misiones de interés general a solicitud de la autoridad administrativa y en las condiciones que ésta especifique.

    Más información en la web del gobierno francés.

    Recordamos, asimismo, para el caso de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, la Comunicación obligada en tal caso, de acuerdo con la información facilitada por el Dpto de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

    Descargar modelo de certificado de viaje excepcional

  • Aclaración de la DGT sobre el carsharing

    Aclaración de la DGT sobre el carsharing

     

    Compartimos instrucción de la Dirección General de Tráfico sobre las empresas/estructuras de Vehículos destinados al uso compartido (sharing). Importante pues se trata de una práctica habitual en transporte de trabajadores, etc.

    • Se definirá el carsharing como la actividad empresarial de arrendamiento de vehículos sin conductor desarrollada por aquellas empresas con una flota de vehículos en propiedad, leasing o renting que, estando dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), comercializan sus servicios a través de una plataforma tecnológica que permite contratar y acceder al servicio contratado de forma totalmente autónoma, en cualquier momento (24×7), con un precio determinado por la duración y/o la distancia del arrendamiento, en fracciones desde minutos, horas o kilómetros, con monitorización en tiempo real de la ubicación y de la duración del arrendamiento, bajo una tarifa global que incluye todos los aspectos del servicio.
    • La relación contractual de dichas empresas con sus clientes debe basarse en un “contrato marco” que establezca los términos y condiciones del servicio, teniendo los clientes la condición de “miembros” del sistema de carsharing operado por dicha compañía.
    • Modalidades:
      • Estacionamiento dedicado (Station-based): Los vehículos se recogen y se devuelven en determinados estacionamientos específicos dedicados.
      • Estacionamiento libre (Free-Floating): Los vehículos se recogen y se devuelven en cualquier estacionamiento libre, dentro del área de operación del servicio de carsharing.
    • Los titulares de aquellos vehículos destinados a la actividad del carsharing y que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 2 y 3 podrán solicitar la anotación en el Registro de Vehículos del servicio de carsharing al que se destinan.

    Instrucción completa

  • AECC organiza el V Congreso Aragonés de Personas con Cáncer y Familiares

    AECC organiza el V Congreso Aragonés de Personas con Cáncer y Familiares

     

    A pesar de todas las dificultades de este 2020, en la Asociación Española Contra el Cáncer han continuado trabajando para organizar el “V Congreso Aragonés de Personas con Cáncer y Familiares”, y ¡ya es una realidad!

    Esta acción reúne anualmente a personas con cáncer, familiares y a todo aquel que apoya la lucha contra el cáncer en Aragón, y en este año tan complicado para todos, no podían faltarles.

    El avance del cáncer y las necesidades de apoyo, prevención e investigación no entienden de pandemias, así que en esta nueva edición del Congreso (ya van 5), se han reinventado y van a celebrar este encuentro en formato On Line, pues como siempre, la prioridad es preservar la salud de los asistentes y colaboradores.

    En el congreso ofrecen herramientas útiles a las personas con cáncer, así como a todo su entorno. Se convierte en un lugar de encuentro virtual, integrando a todas las entidades que luchan contra el cáncer en Aragón. Cuentan con mesas de discusión, magistrales y 24 talleres que se desarrollarán simultáneamente en las horas programadas. Durante el Congreso los asistentes resolverán dudas y obtendrán pautas para mejorar el proceso de la enfermedad.

     

    ¿Cuándo se celebra?

     

    El 4 y 5 de noviembre a través de un encuentro virtual muy especial, a través de una plataforma y con una estructura muy parecida a ediciones anteriores. El congreso es totalmente GRATUITO y requiere inscripción previa.

    Programa

    Inscripción

  • ¿Conoces la normativa sobre el uso de las cookies?

    ¿Conoces la normativa sobre el uso de las cookies?

     

    (Fuente: Agencia Española de Protección de datos)

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó este pasado verano la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). La nueva versión de la Guía realizada por la Agencia ha contado, tal y como ocurrió con versiones anteriores, con la participación de los sectores afectados (las asociaciones ADIGITAL, Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain).

    El Comité Europeo de Protección de Datos ha revisado en mayo de 2020 las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

     

    “Seguir navegando”

     

    En relación con el primero de estos puntos, el Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

     

    Muros de cookies

     

    Respecto a los “muros de cookies”, el Comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

    Por ello, la Guía explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.

    Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Conforme establecen las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.

    Se recuerda, por ello que estos nuevos criterios deberían implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.

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