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  • Los bares y restaurantes de polígonos y áreas de servicios podrán abrir al 50% de aforo

    Los bares y restaurantes de polígonos y áreas de servicios podrán abrir al 50% de aforo

     

    (BOA 27/10/2020 – Fascículo 2)

    Modalizando el contenido del Decreto –Ley 8/2020 (Aragón) por el que se estableció el Nivel 3 en toda nuestra Comunidad y del que ya hemos informado en anterior noticia, se establece lo siguiente:

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías, y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas vinculadas a las empresas ubicadas en los mismos, el aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será el 50% del máximo autorizado.

    Los establecimientos de hostelería y restauración, cuando cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán prestar servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de los establecimientos. El tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indis­pensable para la entrega y abono del encargo. El aforo máximo del establecimiento, a los exclusivos efectos de entrega y abono del encargo, será de un cliente o el 5% del máximo autorizado.

    La norma entra en vigor el mismo día de su publicación.

    Orden completa

  • Resultados del Barómetro de CEPYME #LaPymeHabla

    Resultados del Barómetro de CEPYME #LaPymeHabla

    El resultado del tercer Barómetro de opinión de las pymes #LaPymeHabla realizado por CEPYME pone de manifiesto el difícil momento que atraviesa la pequeña y mediana empresa española, después de siete meses desde el comienzo de la pandemia provocada por la COVID-19. Más del 86% de las empresas consultadas afirma que la crisis está afectando a su empresa negativa o muy negativamente y más de la mitad de las empresas cree que está en riesgo su supervivencia.

    La prolongada situación provocada por la pandemia y agravada por los rebrotes ha hecho mella en las expectativas de las empresas y en la valoración de la situación que estamos viviendo. Para el 92% de las empresas la situación económica actual es mala o muy mala y para el 64% las expectativas para los próximos 12 meses son negativas.

    Este deterioro económico se refleja también en los resultados de las empresas. Para más del 90% de las empresas, su volumen de ingresos ha descendido debido a la pandemia. Lo ha hecho más de un 50% para el 39’35% de las empresas y el 100% para el 3’6% de las empresas. El principal motivo de este descenso ha sido la falta de demanda, según señalan el 74% de las pymes consultadas, seguido por el cierre o la reducción de la actividad por obligación legal, señalado por el 42% de las pymes. Lo que pone de manifiesto el gran impacto que continúan teniendo las restricciones a la actividad, pero también el fuerte impacto que la pandemia está teniendo en la demanda.

    Las pymes han intentado hacer frente a esta situación con diversas medidas de manera simultánea, principalmente la solicitud de ERTE (43% de las empresas); la implementación del teletrabajo (38%); pero también la reducción de la actividad, la reducción o distribución de la jornada; la reestructuración operativa, la refinanciación de la deuda, la moratoria de obligaciones fiscales o el despido de parte de la plantilla. Exactamente, el barómetro muestra que el 50% de las empresas consultadas han realizado ya una reestructuración de plantilla, un tercio de éstas ha disminuido su plantilla en más de un 50%.

    En algunos casos, los efectos de la pandemia han provocado el cierre de la empresa. El 4,5% prevé o ya ha realizado el cierre definitivo de su empresas, mientras que el 2,6% prevé o ya ha declarado concurso por insolvencia y otros 2,6% ha decidido vender su negocio. En el mejor de los casos, las empresas han logrado reconvertir su negocio y así lo ha hecho o prevé hacerlo el 6,5% de las empresas.

    Cabe destacar además que de las empresas que han optado por un ERTE, el 53% cree que no podrá mantener el empleo en los próximos seis meses. El mismo porcentaje cree que su plantilla disminuirá en los próximos meses; casi la mitad de ellas (48%) cree que esta reducción afectará a menos de la cuarta parte de la plantilla y el 24% opina que la reducción será entre el 25% y el 50% del empleo.

    En cuanto a la solicitud de financiación con aval del Estado, el 47% de las empresas ha solicitado o prevé solicitarla. No obstante, el 25% de las empresas han manifestado encontrarse algún tipo de dificultad. En el peor de los casos, no han obtenido la financiación (8,3%), la han obtenido pero por cantidad o plazo inferior (14%) o han tenido que aportar garantías adicionales (10,1%).

    La valoración que los empresarios hacen de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la crisis sigue siendo negativa. Más del 64% de las empresas las valora de manera negativa o muy negativa.

    Las medidas mejor valoradas son, no obstante, la implementación de los ERTE (69%), la financiación a través de las líneas de avales de ICO (52%) o el aplazamiento de impuestos y la prestación por cese extraordinario de actividad (22’4%).

    Ante esta situación, la pyme española urge nuevas medidas para paliar los efectos negativos de la crisis y ayudar a su supervivencia que complementen a las medidas ya adoptadas por el Gobierno. Entre estas nuevas medidas, los empresarios demandan una reducción temporal de las cotizaciones a la Seguridad Social (68’%); la reducción temporal de impuestos (64%) y ayudas económicas directas a las pymes en los sectores más afectados (63%).

    Con el fin de poder analizar mejor las perspectivas de la pequeña y mediana empresa ante el impacto de la COVID-19, CEPYME inició un Barómetro de opinión en marzo, del que hoy se presenta el tercer sondeo, realizado entre el 15 de septiembre y el 12 de octubre, en plena segunda ola de la pandemia.

    La muestra recoge las opiniones de cerca de 1.300 empresas, gracias al esfuerzo de coordinación realizado por las organizaciones empresariales. Además, la participación supone un fiel reflejo de la composición del tejido productivo español de nuestro país, ya que un 96,7% de las empresas participantes son pymes y casi el 64% son microempresas (menos de 10 trabajadores).

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  • ¿Cuál es la norma vigente en materia de transporte y ocupación de vehículos?

    ¿Cuál es la norma vigente en materia de transporte y ocupación de vehículos?

     

    A la vista del número elevado de consultas sobre el tema, y habida cuenta de las últimas novedades legales en la materia, recordamos brevemente la norma vigente en Aragón sobre materia de transportes (privados y públicos) y ocupación de vehículos.

    La norma hoy vigente sobre el tema es el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en el que, al especificar el contenido y alcance de las limitaciones y efectos sobre el transporte en cada uno de los niveles que prevé, determina lo siguiente (desarrollamos únicamente los niveles 2 y 3, actualmente aplicables):

     

    Restricciones en materia de transporte en nivel de alerta 2

     

    Artículo 30. Modulaciones en materia de transportes:

    “1. En la actividad de transporte, se mantiene la regulación del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón y, además, se aplicarán las siguientes reglas:

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
    • En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.
    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.
    • Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.
    • Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.

    2. Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en el apartado anterior no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.

    3. Los prestadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán cumplir las siguientes obligaciones en su prestación:

    • Realizar al menos una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establece el Protocolo de limpieza y desinfección para el transporte público de viajeros por carretera y que puede ser consultado en el enlace.
    • Instalar en cada vehículo adscrito a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general prestados dentro del ámbito urbano y metropolitano del área de Zaragoza, al menos, un dispensador de soluciones y geles de desinfección de manos clasificados como biocidas para la higiene humana, conforme al Real Decreto 1054/2012, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
    • Mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.
    • Suprimir en aquellos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.”

     

    Restricciones en materia de transporte en nivel de alerta 3

     

    Artículo 33. Modulaciones en materia de transportes:

    “La actividad del transporte se regirá por lo establecido en el artículo 30, con las modificaciones que se establezcan, en su caso, mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de transportes y de salud pública, atendida la evolución epidemiológica y la adecuación a la misma de las condiciones sanitarias de prestación del servicio de transporte público.”

    Decreto competo

  • CEPYME Aragón alerta de las consecuencias de una nueva bajada de la demanda

    CEPYME Aragón alerta de las consecuencias de una nueva bajada de la demanda

     

    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la ocupación de Aragón en el tercer trimestre del año ha bajado un 4,69% respecto a 2019 y, como consecuencia del descenso de la población activa en comparación con el empleo, el paro ha subido un 19,9% respecto al mismo periodo del año pasado, así la cifra total de desempleados en Aragón es de 76.600 y la tasa de paro es del 11,9%, casi 5 puntos por debajo de la media nacional.

    Recordamos que las personas en ERTE siguen siendo considerados como ocupados a todos los efectos, por lo que no se reflejan en las cifras. Asimismo, las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, por lo que los datos son peores de lo mostrado.

    Los datos intertrimestrales tampoco son positivos ya que el número de personas ocupadas ha subido un 0,9% respecto al segundo trimestre de 2020 debido a la reactivación de la economía, pero la población activa se ha incrementado en mayor medida, un 1,05%, y el número de parados ha subido un 2,14%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “las cifras reflejan parcialmente la cruda realidad que está viviendo el tejido empresarial ya que, por ejemplo, no se incluyen las personas que están ERTE. No obstante, son únicamente datos; lo que de verdad importa es el escenario real que se está viviendo pues si la situación para las empresas ya era complicada después de más de tres meses en estado de alarma, esta se va a agravar más todavía si hay una nueva bajada de la demanda”.

    CEPYME Aragón ha advertido desde el comienzo de la nueva normalidad de las consecuencias nefastas para nuestra economía, y en especial para las pequeñas empresas, de la aparición de nuevos rebrotes de la enfermedad y de la importancia de continuar con la ejemplar colaboración con las normas.

    Los pequeños empresarios arrastran una carga de deudas e impuestos que no van a solucionar de un día para otro. Todavía hay muchas empresas que a día de hoy continúan con ERTEs y, tras las nuevas medidas, muchas de ellas, especialmente del sector de la hostelería, han tenido que echar la persiana porque las restricciones hacen inviable la rentabilidad. En las empresas se ha respetado y cumplido todas las normas de seguridad desde el primer momento, de hecho, se puede afirmar que son los lugares más seguros actualmente. El problema se encuentra en los contactos y reuniones sociales, por lo que no se puede culpabilizar ni estigmatizar a la actividad económica. Pedimos respeto y responsabilidad, pues esto puede ser la estocada definitiva para muchas pequeñas empresas. Por favor, seamos solidarios y cumplamos las normas”, ha concluido.

  • Cierre perimetral de Aragón

    Cierre perimetral de Aragón

     

    (BOA 26/10/2020, con entrada en vigor el mismo día)

    Habilitado el Gobierno de Aragón por lo dispuesto con ámbito nacional el RD 926/2020 de 25 de octubre, publicado en el BOE del mismo día y del que publicamos ayer la oportuna información, se promulga el presente Decreto por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La medida es única y consistente en limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determi­nados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Restricciones

     

    Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    4. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en te­rritorios limítrofes.
    7. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    8. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.
    9. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    Se mantienen en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, tales limitaciones no se aplicarán cuando concurra cualquiera de los motivos establecidos en el apartado anterior.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    Decreto competo

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