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  • Convocatoria de ayudas a la digitalización para pymes

    Convocatoria de ayudas a la digitalización para pymes

     

    (BOA 16/09/2020)

    Se convocan ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización, reguladas por las bases que ya publicamos anteriormente.

    Promover la digitalización de las empresas es una de las acciones previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES) elaborada por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19.

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento del año 2020. Las ayudas están destinadas a fomentar mediante subvenciones públicas las actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

    • Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.
    • Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.
    • Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.
    • Sección M – Actividades profesionales, Científicas y Técnicas – Divisiones 69 a 75 y que además reúnan los siguientes requisitos:
    1. a) Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.
    2. b) Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
    3. c) Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
    4. d) No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
    5. e) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    6. f) No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
    7. g) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género
    8. h) Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

    Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).
    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).
    • Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.
    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.
    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.
    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).
    • Realidad virtual, aumentada y mixta.
    • Visión artificial.
    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

    No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF. 

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

    • Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización. En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
      • No se considera subvencionable:
        – El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofmática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
        – Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
        – Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
    • Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.
      • No serán subvencionables los siguientes conceptos:
        – Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
        – El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el benefciario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
        – Los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares.

    Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el benefciario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado sufciente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

     

    Cuantía

     

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €)

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 5.000 euros ni superar los 50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

     Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

     

    Plazo de presentación

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • Se prorroga la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

    Se prorroga la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

     

    Se publica una modificación de la Orden 657/2020, de 17 de julio (de su Disposición Final, en concreto) prorrogando su vigencia e indicándose ahora que dicha Orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

     

    Excepciones

     

    Recordamos que la Orden ahora prorrogada establecía los Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por la que será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
    • Residentes en los países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Los países son los siguientes: 
      – Australia.- Canadá.

      – Georgia.

      – Japón.

      – Nueva Zelanda.

      – Ruanda.

      – Corea del Sur.

      – Tailandia.

      – Túnez.

      – Uruguay.

      – China.

    (No es de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar y se mantiene en cualquier caso el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla)

    Orden completa

  • Comienza la Semana Europea de la Movilidad

    Comienza la Semana Europea de la Movilidad

     

    Hoy arranca la Semana Europea de la Movilidad y que tendrá lugar hasta el día 22 de septiembre.

    Esta campaña es una iniciativa europea que surgió en 1999 y que este año tiene como lema “por una movilidad sin emisiones”. La Campaña pretende resaltar la importancia de la accesibilidad a sistemas de cero emisiones y promover un sistema inclusivo de movilidad para todas las personas.

    La contaminación ambiental está considerada el principal riesgo ambiental para la salud a escala mundial. La exposición continuada a los contaminantes emitidos por los vehículos a motor tiene efectos perjudiciales para la salud, afecta al sistema cardiovascular y al sistema respiratorio. El tráfico rodado es el principal causante de la contaminación atmosférica. 

    La Dirección General de Tráfico ha asumido su compromiso de velar por una movilidad sostenible, saludable ,universal y competitiva, además de segura. Por eso, desde esta Jefatura Provincial de Zaragoza quieren mostrar su apoyo a esta Campaña y específicamente al impulso de la movilidad sostenible. Así, nos animan a celebrar el día 22 como Día sin coches.

    Descárgate el tríptico de buenas prácticas, elaborado por esta Jefatura Provincial y anímate a participar de las actividades programadas.

    Descargar tríptico

    Programa de actividades

  • La AECC anima a las empresas aragonesas a colgar en sus escaparates carteles de su cuestación anual

    La AECC anima a las empresas aragonesas a colgar en sus escaparates carteles de su cuestación anual

    La actual crisis sanitaria está afectando a todos los estratos de nuestra sociedad, y también ha situado a los pacientes de cáncer en una situación de gran vulnerabilidad, es por eso que en la AECC tienen que continuar trabajando, para responder con un apoyo continuo y constante a quien les pueda necesitar, y para continuar invirtiendo en prevención y en INVESTIGACIÓN porque eso salva vidas.

    CEPYME Aragón es una Organización Empresarial especialmente sensible a los intereses y necesidades generales de la sociedad, y es por eso que solicitamos la colaboración de todos con una de las  acciones más notables de la AECC: el Día de la Cuestación (23 de septiembre), en esa fecha tradicionalmente todos los que forman la AECC salen a las calles para teñirlas de verde, y para:

    • Recordar a las personas con cáncer que están aquí para ayudarles, a través de sus SERVICIOS GRATUITOS Y UNIVERSALES.
    • Posicionar el cáncer como una realidad social y como el problema sociosanitario que es. #EmergenciaCáncer.
    • Recaudar socios y donativos que les permitan continuar con su misión y con su apoyo a la INVESTIGACIÓN en cáncer.

    Este año la actual situación sanitaria dificultará su presencia en las calles y ello les obliga a dar un nuevo enfoque a esta jornada.

    Por eso, en su empeño por continuar trabajando para apoyar a todas las personas que padecen esta enfermedad, quieren hacer llegar a las empresas aragonesas carteles que inviten a realizar un donativo en este día a través de un sencillo código QR o mensaje de SMS, una acción buena para la misión de la AECC, pero también para los negocios implicados, pues se traduce en un acto de RSC muy destacable.

     

    ¿Cómo puedes ayudar?

     

    ¡Muy sencillo! Solo tienes que descargarte el cartel que compartimos y lo luzcas en tu escaparate o en los espacios compartidos con colaboradores (empleados, contactos, etc…). De esta sencilla manera, estarás fomentando la visibilidad de la entidad, y también la recaudación de donativos que les permitirán continuar con sus tareas de apoyo, acompañamiento, prevención e investigación en cáncer.

    Y si además piensas que tu empresa es una empresa especialmente solidaria, desde la AECC te animan a crear tu propia HUCHA DIGITAL, donde crearás el perfil de tu entidad, y tuscontactos podrán aportar a tu hucha a través de este sencillo link.  

    Descargar cartel de Zaragoza

    Descargar cartel de Huesca

    Descargar cartel de Teruel

  • Medidas de confinamiento en Andorra (Teruel)

    Medidas de confinamiento en Andorra (Teruel)

     

    Con fundamento en el rebrote del COVID 19 constatado, las Ordenes publicadas el 10 de septiembre, implican para el término municipal de Andorra (Teruel) el establecimiento de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19. Todo ello con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Así, destacando lo más relevante:

     

    Vuelta a Fase 2

     

    Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada: Se aplicará el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

     

    Suspensión de la Orden SAN/474/2020

     

    Queda en suspenso la aplicación en los citados territorios de lo previsto en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que resulte contrario a esta Orden.

     

    Medidas de restricción de la libertad de circulación de las personas

     

    • Se restringe la libre entrada y salida de personas residentes en el término municipal de Andorra a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden.
    • No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos de personas residentes o no en dicho término municipal, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
      • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
      • Retorno al lugar de residencia.
      • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      • Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
      • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
      • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
    • La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.
    • Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

    Las Ordenes recogen igualmente normas sobre el deber de colaboración, facultades de inspección y sanciones, etc.

    Orden completa

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