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  • Actualizados dos documentos del Ministerio de Sanidad sobre control de COVID19

    Actualizados dos documentos del Ministerio de Sanidad sobre control de COVID19

     

    Se han actualizado los siguientes documentos elaborados por el Ministerio de Sanidad a fecha de 7 de septiembre de 2020:

     

    Novedades

     

    Entre las novedades, se destacan:

    • La inclusión de la aplicación Radar COVID 19 como fuente de detección de contactos estrechos, apreciándose algunas diferencias en cuanto a las recomendaciones de seguimiento de los mismos.
    • La incorporación de un nuevo concepto de “contactos que realicen actividades consideradas esenciales” (personal sanitario, sociosanitario, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personal de centros educativos, etc.), para los que, entre cuestiones, se podría reducir el período de cuarentena si el PCR es negativo.
    • Además, en el documento referido a los Centros Educativos sustituyen EPI por material de protección, así como eliminan la posibilidad de utilizar la mascarilla higiénica, manteniendo únicamente la mascarilla quirúrgica. Por otra parte, han adaptado el concepto de contacto estrecho en aquellos grupos que no son de convivencia estable.
  • Se añade una modificación a las bases reguladoras de las ayudas para el sector artesano, comercio interior y ferias

    Se añade una modificación a las bases reguladoras de las ayudas para el sector artesano, comercio interior y ferias

     

    Se añade, en esta modificación parcial de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, una nueva causa de prohibición para ser beneficiario:

    (Art. 3): “5. Las empresas y entidades solicitantes sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género no podrán tener la condición de beneficiario. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias”.

    Se produce igualmente una modificación de la composición de la comisión técnica de valoración:

    (Art. 9)  Apartado 2, de la Orden; “2. La evaluación se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe del Servicio competente en la materia y dos funcionarios de dicha Dirección General designados por el Director General”.

    Orden completa

  • Nuevas medidas de contención del COVID19 en Aragón

    Nuevas medidas de contención del COVID19 en Aragón

     

    Nueva reforma de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, la norma de referencia aragonesa en la materia y que ya ha sufrido numerosas variaciones en su contenido, tal y como hemos ido informando desde estas páginas.

    La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (BOA 09/09/2020)  y mantendrá su eficacia hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Modificación de las obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas

     

    Se modifica el artículo tercero de la Orden (obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas), añadiéndose lo siguiente:

    • Obligación de confinamiento

    “ej3. En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia COVID-19, las personas afectadas tendrán la siguiente obligación de confinamiento:
    a) Obligación de aislamiento, en cuya virtud cualquier contagiado por SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
    b) Obligación de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas. “

     

    • Duración del confinamiento

    “4. La duración del confinamiento vendrá determinada por la situación concreta de cada caso según las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.“

     

    • Comunicación de la obligación de confinamiento

    “5. La obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará materialmente, de forma verbal, por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato. De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia clínica del paciente.“

     

    • Uso y tratamiento de los dato personales

    “6. Los datos personales resultantes de las actuaciones objeto de este artículo se incluyen entre los aludidos en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del RGPD, interpretados atendiendo a su considerando 46, dada la actual situación de emergencia sanitaria, por lo que podrán ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud pública al sistema de protección civil y, en particular, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales, utilizando, si es preciso, medios telemáticos que garanticen la actualización permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios competentes para el control de la obligación de confinamiento, incluida la inspección de educación y los servicios públicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea.”

     

    • Imposición de medidas restrictivas de derechos

    “7. La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podrá imponerse mediante resoluciones específicas, individuales o colectivas, que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se someterán a ratificación judicial conforme a lo establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

     

    Restricciones de aforos

     

    Se da nueva redacción al punto 6 del artículo cuarto, relativo a distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla, en los siguientes términos:

    “6. Las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre. Se entiende por reuniones sociales las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza.

    No revestirán la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta Orden”.

     

    Denuncias por parte de policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

     

    Se da nueva redacción al punto 3 del artículo decimoquinto, en los siguientes términos:

    “Los servicios de inspección, así como las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas necesarias para corregir aquellas situaciones que supongan un manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden, cuando impliquen riesgo para la salud pública, además de la posible adopción de medidas especiales y cautelares, de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón”.

     

    Limitación del horario de locales de juego y apuestas

     

    Se incorpora letra c) al punto 26 del anexo II de la Orden, relativo a establecimientos y locales de juego y apuestas, con la siguiente redacción:

    “c) El horario máximo de apertura de estos establecimientos y locales será el mismo que el establecido para los establecimientos de hostelería y restauración”.

     

    Suspensión de fiestas populares

     

    Se da nueva redacción al primer párrafo del punto 23 del anexo II de la Orden, en los siguientes términos:

    “La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del 31 de diciembre de 2020, quedando entretanto suspendidas“.

     

    Fina la norma indicando – como en anteriores ocasiones – la reserva a favor de la Administración de la facultad de adopción de medidas específicas en ámbitos territoriales igualmente específicos de la Comunidad; así como la obligación (ya incumplida con anterioridad) de elaboración de un texto refundido de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando e integrando todas las modificaciones parciales realizadas.

    Orden completa

  • CEPYME traslada al Rey la complicada situación por la que atraviesan las pymes

    CEPYME traslada al Rey la complicada situación por la que atraviesan las pymes

     

    SM el Rey Felipe VI ha recibido hoy en Audiencia a una representación del Comité Ejecutivo de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), encabezada por su presidente, Gerardo Cuerva.

    En el transcurso de este encuentro, el presidente de la Confederación ha trasladado al Monarca la complicada situación por la que atraviesan las pymes, consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia, de cuyos detalles D. Felipe es buen conocedor y ha agradecido el interés y el apoyo la Monarquía a las empresas.

    Asimismo, Gerardo Cuerva ha reiterado el apoyo de CEPYME a la Corona, institución que ha estado siempre al lado de las pymes y que es esencial para la estabilidad de España, más que nunca en estos momentos.

    La delegación del Comité Ejecutivo que ha asistido a La Zarzuela estaba integrada, además de por su presidente, por los vicepresidentes Santiago Aparicio Jiménez, presidente de la Confederación de Empresarios de Castilla y León (CECALE); Pedro Campo Iglesias, presidente de la Confederación Española de Comercio (CEC); Luis Collado López, presidente de la Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM); Mª Helena de Felipe Lehtonen, presidenta de FEPIME Cataluña; José Manuel de Riva Zorrilla, presidente de San Sotero; José Miguel Guerrero Sedano, presidente de la patronal del metal, Confemetal; Vicente Lafuente Martínez, presidente de la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL); Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón; Ángel Nicolás García, presidente de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM); Francisco Ruano Tellaeche, presidente de la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM). También ha asistido el secretario general de CEPYME, Pedro Fernández Alén.

  • ARADE comparece en las Cortes para denunciar la falta de medios en el inicio de la pandemia y las dificultades actuales del sector

    ARADE comparece en las Cortes para denunciar la falta de medios en el inicio de la pandemia y las dificultades actuales del sector

     

    “Hemos sido los olvidados de esta pandemia, pero nadie habla de las vidas que hemos salvado y cómo han luchado y siguen luchando los profesionales del sector para proteger a los mayores”.  La gerente de ARADE, Paquita Morata, ha comparecido esta tarde ante la Comisión especial de estudio sobre la Red de Centros Asistenciales de Mayores de las Cortes de Aragón, en la que ha relatado con detalle cómo el sector está viviendo la evolución de la crisis sanitaria.

    Morata ha recordado que pese a las reiteradas peticiones de ayuda desde el principio no se facilitó material para proteger a los trabajadores y los usuarios: “tras la declaración del Estado de Alarma se nos desabasteció, no podíamos comprar ya que prioritariamente todos los recursos eran para el Departamento de Sanidad”, y ha criticado que “pasaron semanas sin que la Consejería de Sanidad se acordara de nosotros”.  “Cuando llegaron los recursos nuestros mayores ya se habían contagiado, ya teníamos el virus dentro”, ha declarado la gerente.

    Desde ARADE se ha reiterado que las residencias y centros de día “son el hogar de los mayores, ni somos hospitales, ni pretendemos serlo”, y se ha vuelto a reivindicar que los usuarios tienen el mismo derecho a una Sanidad Pública gratuita como cualquier otro ciudadano.

    “Seis meses después seguimos sin recibir el apoyo que necesitamos del Departamento de Sanidad en esta pandemia”, se denuncia desde ARADE, quien critica “su improvisación” y la situación de incertidumbre en la que vive sumido el sector.

    Amenaza de bancarrota

    A la grave situación sanitaria y la grave crisis reputaciones derivada de la pandemia, desde ARADE se ha alertado de la situación de bancarrota de las pymes: “Llevan meses en números rojos, pueden comprobar la cantidad de préstamos ICO solicitados por nuestras pymes, están abocando a nuestros centros al cierre”, ha dicho Morata, pues a los meses soportando los gastos extras  (EPIS,  planes  de  contingencia,  sistemas  de  desinfección  y sectorización, etc…), se une ahora los PCRS de su personal y la cantidad de plazas vacías que afrontan, cada nuevo brote significa cierre del centro 28 días,  por lo que piden que los PCRS y EPIS sean sufragados por Sanidad, como se hace en otras Comunidades Autónomas.

    Ante esta situación desde ARADE se reitera que es esencial más apoyo económico por parte del Gobierno de Aragón, así como una coordinación con el Departamento de Sanidad directa, real y presencial, y que los médicos y enfermeras vayan a los centros para evitar cometer los mismos errores que los vividos con anterioridad.

    Un modelo que lleva años evolucionando

    Igualmente, desde ARADE se recuerda que los Centros de Día y las Residencias son lugares seguros para estar y vivir, son espacios sociales esenciales con un modelo que lleva años evolucionando y en el que creemos en la atención integral centrado en la persona. La excepcionalidad del momento vivido no debe condicionar nuestro futuro como sector.

    Este es un momento histórico en el que debemos unirnos toda la Sociedad para que nuestros representantes políticos luchen para que se asigne a la Ley de Dependencia el presupuesto necesario para los cuidados de nuestras personas mayores.  Somos un servicio imprescindible que no puede permitirse cerrar.

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