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  • Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

    Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas dotado con 10.000 millones de euros. Este instrumento fue aprobado por el Gobierno el pasado 3 de julio con el objetivo de aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19 que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

    El acuerdo aprobado establece las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal.

     

    Beneficiarios

     

    Para resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de este fondo, la compañía tendrá que reunir una serie de condiciones. Algunas de ellas son:

    • Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.
    • No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 y no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o hallarse declarados en concurso antes del 31 de diciembre de 2019.
    • Que la ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo produjera el cese de la actividad del beneficiario, o tuviera graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades deberán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.
    • Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional.
    • Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo.
    • Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal.
    • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, así como estar al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

    Además, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

     

    Instrumentos del Fondo

     

    Los instrumentos de apoyo del fondo podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital. Asimismo, también podrán utilizarse otras facilidades crediticias, como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada.

    Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Además, el importe máximo de las operaciones de apoyo público temporal será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la compañía beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019.

     

    Limitaciones para las empresas

     

    Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, el beneficiario estará sujeto a una serie de restricciones. En concreto, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos. También quedará prohibido distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.

    Además, hasta el reembolso del 75% del apoyo público, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Es decir, bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

    Por otra parte, el reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y la estabilización de la economía.

    Dicho importe se incrementará en un 10% si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40% la cuota de participación inicial. De mantenerse una participación con cargo al Fondo transcurridos 7 años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en un 10% sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos 4 y 6 años respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso.

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  • Información útil de la web del Ministerio de Hacienda

    Información útil de la web del Ministerio de Hacienda

     

    El Ministerio de Hacienda publica en su web información muy útil en relación con el estado de alarma por el COVID-19 en materias tributarias, plazos, registros administrativos, contratación pública, control económico y financiero-subvenciones, entidades locales y autonómicas, fondos europeos, etc. 

    La web detalla con enlaces de interés:

    • Registros administrativos y ampliación de plazos de procedimientos y derechos
    • Medidas de ámbito tributario
    • Medidas en el ámbito de la contratación Pública
    • Medidas de control económico-financiero y Subvenciones
    • Medidas en materia de coordinación financiera con las Entidades Locales
    • Medidas en materia de coordinación financiera con las Comunidades Autónomas  
    • Medidas en relación con Fondos Europeos
    • Extracto de normativa estado de alarma COVID-19
    • Otra Información de interés

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  • Ayudas para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en Aragón

    Ayudas para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en Aragón

     

    El departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), ofrece subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en nuestra Comunidad Autónoma.

    El objetivo de estas ayudas es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas de ámbito local que den lugar a microempresas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden:

    • Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
      a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
      b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
      c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
    • Microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de su actividad empresarial.
    • Emprendedores que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:
      a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
      b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

     

    Plazo

     

    El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.

    No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

    Para las subvenciones previstas en los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

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  • CEPYME Aragón renueva la colaboración con Fundación Ibercaja para el desarrollo del programa Ibercaja Orienta

    CEPYME Aragón renueva la colaboración con Fundación Ibercaja para el desarrollo del programa Ibercaja Orienta

    Fundación Ibercaja y  CEPYME Aragón renuevan su convenio para dar continuidad al desarrollo de la plataforma on-line Ibercaja Orienta. José Luis Rodrigo Escrig, director general de Fundación Ibercaja y Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón, han firmado el acuerdo destinado a apoyar un servicio de ámbito nacional que ofrece información, herramientas y recursos a jóvenes, padres y educadores para ayudarles en la toma de decisiones sobre los estudios y profesiones

    Ofrece una plataforma informática interactiva para el diseño de itinerarios académico profesionales y estrategias para afrontar el fracaso escolar, que facilita el cumplimiento de sus objetivos y supone la puesta en común de recursos y experiencias, a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

    Para jóvenes incluye un cuestionario de intereses profesionales, información de las diferentes opciones de formación, alternativas para estudiantes que no van bien en los estudios, orientación de las diferentes profesiones, cuestionarios de autoconocimiento para mejorar sus oportunidades e información útil para la búsqueda de empleo.

    Para padres ofrece consejos para prevenir el abandono escolar temprano, información de cómo obtener el graduado ESO y un detallado itinerario de las diferentes alternativas educativas.

    Para los educadores también se incluye un apartado que trata el abandono escolar temprano y las opciones alternativas que pueden ofrecer a su alumnado.

    Además, también cuenta con una gran cantidad de información detallada y de elaboración propia que incluye 348 documentos sobre las diferentes titulaciones de Grado universitario, 76 documentos sobre la oferta de Formación Profesional tanto Básica como de grado Medio y Superior, 38 sobre Enseñanzas de Régimen especial de artes plásticas, deportes , idiomas o música y danza,17 sobre los distintos cuerpos de Seguridad y cerca de 200 que particularizan la información sobre las diferentes opciones educativas universitarias en distintas Comunidades Autónomas.

    Ibercaja Orienta se puso en marcha a principios del 2012 y desde entonces cuenta con un alto nivel de  navegación. Hay que destacar los accesos a las páginas centradas en las diferentes opciones formativas al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, la realización del Cuestionario de Intereses Profesionales y el buscador de estudios.

    Durante 2019 Ibercaja Orienta ha recibido 95.933 visitas, un 34% más que en 2018 y 78.432 usuarios, un 38% más que en 2018. Con una fuerte implantación en el ámbito nacional el 22% de los usuarios proceden de la Comunidad de Madrid, el 21% de La Rioja, el 17% de Aragón, el 15% de Cataluña y el 15% de Andalucía.

    El número de consultas realizadas en 2019 han ascendido a 2.260, un 8% más de consultas que el año pasado.

    Fundación Ibercaja y CEPYME Aragón trabajan y colaboran en este servicio digital para ofrecer a la sociedad una herramienta imprescindible de ayuda y apoyo a jóvenes, familias y educadores, poniendo en valor la implicación de ambas entidades con el futuro de los jóvenes y por extensión con nuestra sociedad y apostando por la orientación profesional como elemento clave del sistema de formación.

    Acceder a Ibercaja Orienta

  • Se abre la convocatoria del 19 Premio Ebrópolis a las Buenas Prácticas Ciudadanas

    Se abre la convocatoria del 19 Premio Ebrópolis a las Buenas Prácticas Ciudadanas

     

    Ya está en marcha una nueva edición, la número 19, del Premio Ebrópolis a las Buenas Prácticas Ciudadanas, con el propósito de distinguir y difundir, un año más, aquellas actuaciones ejemplares que se dan en nuestra sociedad y que contribuyen a que Zaragoza y su entorno sean lugares cada día más humanos y solidarios.

    Esta iniciativa está dotada con un premio de 6.000 euros, que se entregan en forma de equipamiento y el objetivo general del premio es dar a conocer a la opinión pública algunas experiencias de
    buenas prácticas que se desarrollen en el ámbito de Ebrópolis con el fin de que sirvan como modelo y estímulo para otras muchas y fomenten un proceso educativo en la sociedad. 

    Podrán participar todos los ciudadanos, individualmente o agrupados, así como entidades, empresas e instituciones del ámbito territorial de Ebrópolis; es decir, que residan en Zaragoza o los
    municipios de su entorno.

    También se admitirán las candidaturas de terceros presentados por personas físicas y/o jurídicas, previa aceptación acreditada de las bases por parte del candidato propuesto.

    El plazo de presentación de candidaturas está abierto hasta el próximo 23 de octubre.

    Dadas las excepcionales circunstancias de este año, la mejor forma de presentar los proyectos es por correo electrónico (comunicacion@ebropolis.es), aunque también se puede enviar por correo postal a nuestra sede de Casa Soláns (Avda. Cataluña, 60, 1ª planta)

    Bases

    Díptico informativo

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