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  • Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad

    Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad

     

    El ambicioso I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado desde el cuarto trimestre de 2018, ha de ser intensificado y adaptado para dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores -futuros y actuales-, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.

    Por eso, el Ministerio de Educación y Formación Profesional propone una 2ª fase del Plan Estratégico de Formación Profesional que, ante la nueva situación, incorpore un PLAN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL, Y LA EMPLEABILIDAD, cuya finalidad sea CREAR UN ECOSISTEMA DE RELANZAMIENTO ECONÓMICO DESDE LA APUESTA POR EL CAPITAL HUMANO Y EL TALENTO.

    El Plan, en el marco del I Plan Estratégico de la Formación Profesional, pretende impulsar la formación dual y  hacer a la Formación Profesional base para el crecimiento mediante tres pasos:

    • Reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales,
    • Mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional y a los servicios de orientación profesional,
    • La incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional

    El informe analiza las debilidades actuales del sistema y propone actuaciones de modernización.

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  • Nueva modificación en las restricciones en viajes a Unión Europea y Espacio Schengen

    Nueva modificación en las restricciones en viajes a Unión Europea y Espacio Schengen

     

    (BOE 18/07/2020)

    Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.

    Una nueva modificación en materia de restricción de entradas desde terceros países a la UE y países del espacio Schengen.

     

    Terceros países

     

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.

    Excepciones:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
    • Residentes en los países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.

     

    En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

    Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

    Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

    Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.

     

    Cierre de puestos habilitados

     

    Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla

     

     

    Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción

     

    Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

    • Argelia.
    • Australia.
    • Canadá.
    • Georgia.
    • Japón.
    • Marruecos.
    • Nueva Zelanda.
    • Ruanda.
    • Corea del Sur.
    • Tailandia.
    • Túnez.
    • Uruguay.
    • China.

    Orden completa

  • Medidas de control e inspección para los territorios en Fase 2 flexibilizada

    Medidas de control e inspección para los territorios en Fase 2 flexibilizada

     

    (BOA 17/07/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el mismo día)

     

    Centrado el contenido de la norma – esencialmente – en materias de inspección, control y sanción, se introducen las siguientes modificaciones en la normativa hasta ahora en vigor, aumentando las dudas en la aplicación de una normativa cada vez más numerosa y con modificaciones constantes en su contenido.

     

    Medidas en Barbastro

     

    Medidas especiales en materia de salud pública en el municipio de Barbastro.

    Las medidas especiales en materia de salud pública establecidas en la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio, deberán observarse estrictamente en todo el territorio del municipio de Barbastro, que se considerará unidad territorial a los efectos establecidos en dicha Orden.

     

    Modificación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación

     

    Se añaden a la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes modificaciones:

    • Se añade un nuevo apartado 4 al artículo quinto con la siguiente redacción:

    “4. El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de esta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

     

    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo decimoquinto con la siguiente redacción: 

    “3. Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones de personas en número superior al resultante de esta Orden, así como las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

     

    • Se modifica el artículo decimosexto, que queda redactado del siguiente modo:

    “1.

    Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

    2.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de multas a los Alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

    3.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública”.

     

    Modificación de la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio por la que se adoptan medidas especiales en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca

     

    Se añaden a la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, las siguientes modificaciones:

    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo cuarto con la siguiente redacción:

    “3. El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de esta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

     

    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo undécimo con la siguiente redacción:

    “3. Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones de personas en número superior al resultante de esta Orden, así como las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

     

    • Se modifica el artículo duodécimo, que queda redactado del siguiente modo:

    “1.

    Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

    2.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de multas a los Alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

    3.

    Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública”.

    Orden completa

  • Medidas para los centros de servicios sociales y residencias de las zonas en Fase 2 flexibilizada

    Medidas para los centros de servicios sociales y residencias de las zonas en Fase 2 flexibilizada

     

    (BOA 17/07/2020 – Fascículo II)

    Con fecha 8 de julio de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma (“Boletín Oficial de Aragón”, número 134, de 8 de julio de 2020).

    De acuerdo con tal norma, las medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, resultan de aplicación para los centros de servicios sociales especializados ubicados en las comarcas de la Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe, sumándose a esta situación todos aquellos centros de servicios sociales especializados que se ubican en Zaragoza y su área de influencia (Comarca central) y en el municipio de Huesca:

    • Se restringe el acceso a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial a los siguientes supuestos: prestación de servicios, visitas y acompañamiento de familiares, vigilancia y control, abastecimiento de bienes, revisiones o ejecución de reparaciones de naturaleza urgente.
    • Se suspenden las salidas voluntarias y temporales por motivos distintos a la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.
    • La prestación del servicio de peluquería, las visitas a residencias y desplazamientos por las vías públicas o espacios de uso público a personas residentes en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, solo estarán permitidos cuando no se hubieran presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se hubiera resuelto.

     

    Medidas suspendidas

     

    No obstante, en la presente instrucción se suspenden algunas medidas previstas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, en relación con:

    • Disposición de un régimen diferenciado para los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial ubicados en la Comarca central y en el municipio de Huesca, atendiendo a que pudieron reanudar la actividad con sujeción en primer lugar a las medidas dispuestas en la Orden CDS/473/2020, de 19 de junio y después en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.
    • Se suspende la aplicación de la limitación de una salida diaria, de un máximo de 60 minutos de duración cuando, tales salidas se realicen en espacios abiertos privados. Esta suspensión resulta de aplicación a los residentes de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial dedicados a la atención de las personas con discapacidad y a la atención de las personas mayores, que no se hallen en aislamiento.
    • Se suspende la aplicación de las franjas horarias para la realización de desplazamientos por las vías públicas o espacios de uso público. Esta suspensión resulta de aplicación a los residentes de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial dedicados a la atención de las personas con discapacidad y a la atención de las personas mayores, que no se hallen en aislamiento, si bien, respecto de estos últimos, ha de tratarse de un centro cuya situación a nivel sanitario y epidemiológico lo permita.

     

    A los efectos previstos en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, se atenderá a las definiciones, clasificación de casos (sospechoso, probable, confirmado -con infección activa y resuelta- y descartado) y consideración de brote contenidos en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”, de fecha 16 de junio de 2020 y en el documento que establece el procedimiento de actuación relativa al COVID-19 en Aragón, de fecha 27 de junio de 2020. Esto supone que para el retorno de las personas usuarias con derecho a reserva de plaza procedentes de domicilios particulares se tendrá en cuenta lo dispuesto en la medida 16.3.a), b) y d) de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, así como para los nuevos ingresos, lo dispuesto en la medida 17.3.a) y 4.b) y d) de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

    Se actualizan los anexos contenidos en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo:

    • Anexo I. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial
    • Anexo II. Acompañamiento ante el proceso de morir.

     

    Condiciones para las visitas

     

    En cualquiera de los supuestos permitidos:

    • Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializado no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección producida por coronavirus, debiendo comprobarse este requisito por personal del centro, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.
    • Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializados evitarán el contacto con las personas usuarias, respetarán la distancia interpersonal de dos metros e irán provistos de los medios de protección adecuados para reducir riesgos de contagio.
    • Las entidades de acción social llevarán un registro en el que se identificarán a las personas que hubieran accedido al centro, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto y fecha de acceso. En los supuestos de acceso 3), 4), 5) y 6) se anotará la identificación personal, o, en su caso, nombre de la entidad o empresa y datos de contacto de la entidad pública o privada.

    Se recomienda la lectura en detalle de la norma.

    Resolución completa

  • Medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en tributos sobre el juego y grandes superficies

    Medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en tributos sobre el juego y grandes superficies

     

    (BOA 17/07/2020 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación)

    La suspensión, total o parcial, de la actividad económica, y el perjuicio que ello ocasiona a numerosas empresas, societarias e individuales, puede verse agravado por la obligatoriedad de pagos de naturaleza tributaria.

    En respuesta a esta situación, esta Ley establece una serie de bonificaciones ajustadas al impacto temporal de dicha situación sobre la carga fiscal de determinadas figuras tributarias, directa o indirectamente relacionadas con la suspensión de la actividad económica y/o el derivado impacto negativo en el empleo:

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, instaladas en bares, establecimientos de hostelería, salones de juego, salas de bingo o casinos, regulada en el artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

     

    Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar se aplicará una bonificación del 24%.

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo tradicional o presencial, regulada en el artículo 140-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

    Durante el ejercicio 2020 y con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa al bingo tradicional se aplicará una bonificación del 24%.

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos

     

    Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, regulada en el artículo 140-6 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

    Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa a casinos se aplicará una bonificación del 24%.

     

    Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta

     

    Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta, regulado en el Capítulo III del texto refundido de la Legislación sobre los Impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

     Durante el ejercicio 2020, los establecimientos cuya parte de negocio dedicado a la venta minorista de productos de higiene y alimentación ocupe menos del 80% de su superficie o cuyo negocio no sea la venta minorista de tales productos podrán aplicarse, en la cuota tributaria del Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, una bonificación del 20%.

     

    Se modifica también el artículo 220-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón), referente a las obligaciones de suministro y remisión de determinada documentación notarial:

    • Se aplicarán a los notarios que autoricen documentos públicos que contengan hechos imponibles de impuestos cuya gestión y recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea el ámbito territorial donde el notario ejerce su función.
    • Dicho suministro de información deberá realizarse utilizando los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática que, en su caso, estén determinados legal o reglamentariamente.

    Ley completa

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