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  • Convocado el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales

    Convocado el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales

     

    El Consejo Económico y Social de Aragón convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales, con el fin de promover y divulgar la investigación en el ámbito universitario en materias relacionadas con sus funciones.

    El objeto de esta convocatoria se ciñe exclusivamente a las tesis doctorales que cumplan los requisitos exigidos y se excluye, de este modo, la posibilidad de que concurran trabajos de investigación concluidos, que venían admitiéndose en las últimas convocatorias, junto con las tesis doctorales. La experiencia acumulada en estos años ha puesto de manifiesto las características propias que presentan las tesis doctorales respecto de otros trabajos de investigación, lo que dificulta la evaluación conjunta de unos y otros trabajos.

     

    Candidaturas

     

    Podrán concurrir al premio los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

    El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón.

    Para optar al premio, las tesis presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar redactadas en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento
    • No haber sido premiadas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
    • Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Dotación

     

    El premio tiene una dotación de tres mil euros.

     

    Plazo de presentación

     

    La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación podrá presentarse electrónicamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria USB.

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 15 de octubre de 2020.

    Convocatoria

    Más información

  • Guía básica de tramitación de prestaciones por desempleo por ERTES

    Guía básica de tramitación de prestaciones por desempleo por ERTES

     

    El Colegio de Graduados Sociales Aragón nos facilita una Guía básica de tramitación de prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19 del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

    La Guía incluye:

    • Consideraciones Previas
      Sobre el pago de las prestaciones derivadas de ERTES
      Comunicaciones a efectuar por la empresa al SEPE
      Tipos de ERTES en relación con las prestaciones por desempleo
    • Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo derivadas de ERTES por COVID-19
    • Comunicación de actividad al SEPE
      ERTES posteriores al 27 de Junio de 2020
      ERTES anteriores al 27 de Junio de 2020
    • Comunicación de bajas de prestaciones derivadas de ERTES por COVID-19
    • Pautas utilización ficheros XML

    Descargar guía

  • Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad

    Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad

     

    El Ministerio de Sanidad ha trasladado a las comunidades autónomas el “Plan respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19”. El Plan articula el conjunto de medidas para hacer frente al COVID-19 en el escenario actual y en los que puedan producirse.

    Este plan tiene como objetivos diseñar las bases de la preparación y respuesta ante posibles escenarios futuros, establecer un marco de evaluación del riesgo y recomendar intervenciones en salud pública proporcional al nivel de riesgo.

    Todo ello se concreta a través de los distintos apartados que contienen, entre otros elementos: la clarificación del marco competencial y de gobernanza para hacer frente a un posible incremento de casos; la configuración de una reserva estratégica de equipos de protección y medicamentos; el refuerzo de la vacunación frente a la gripe; los planes de contingencia para reforzar las capacidades a nivel asistencial y de salud pública por parte de las comunidades autónomas y la definición de los indicadores epidemiológicos y asistenciales para elevar el nivel de riesgo en un territorio y proponer, cuando sea necesario, medidas adicionales en coordinación con las comunidades autónomas.

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  • Se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

    Se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

     

    (BOE 16/07/2020)

    Con efectos desde su publicación (16/07/2020), se procede a la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, quedando derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    Como consecuencia y al haberse modificado el Estatuto de los Trabajadores, queda igualmente derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se derogaba el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Recordamos que la inicial reforma – ahora derogada – del despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes.

    La exposición de motivos de la norma hace referencia – entre otros argumentos – a las sentencias del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero). En dichos fallos, en esencia,  se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de este al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente. Se establecía en esos fallos la inadecuación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a la Directiva 2000/78, por considerar que su formulación puede ser constitutiva de discriminación por razón de discapacidad, a menos que existan cauces de control de adecuación (finalidad de combatir el absentismo) y proporcionalidad (que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad).

    Ley completa

  • El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas para pymes y autónomos de hasta 10 trabajadores

    El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas para pymes y autónomos de hasta 10 trabajadores

     

    El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas pionera para apoyar a los autónomos y las pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores que han sufrido las consecuencias económicas de la crisis del COVID-19.

    La finalidad de estas ayudas configuradas como microcréditos reintegrables, no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estos microcréditos los trabajadores autónomos y pequeñas empresas con una plantilla de hasta 10 trabajadores que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza capital y que se encuentren en uno de estos supuestos:

    • Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.
    • Que, habiendo continuado con su actividad durante el estado de alarma, sus ingresos por ventas se hayan reducido en un 50% o más en el segundo trimestre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019.

     

    Requisitos

     

    Para tener la condición de destinatario de las ayudas, al margen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado precedente, también habrán de cumplir las condiciones siguientes:

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago por la ayuda.
    • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis
    • Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
    • Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
    • Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza
    • Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año

    Exclusiones

    Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:

    • Las empresas concesionarias de servicios públicos.
    • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
    • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).

     

    Cuantía

     

    Se establecen tres tipos de microcréditos:

    • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000€ al 0% con 3 años de amortización.
    • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500€ al 0% con 5 años de amortización.
    • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000€ al 0% con 5 años de amortización.

     

    Gastos financiables

     

    El beneficiario podrá justificar las ayudas con los gastos en los que haya incurrido entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020:

    • Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.
    • Gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento del estado de alarma, al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquél:
      1. El alquiler mensual del local comercial.
        Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.
      2. El pago de la hipoteca del local comercial.
        Para su justificación se deberá aportar recibo de préstamo y justificantes de pago bancario. Como titular del préstamo hipotecario debe figurar la persona física solicitante de la ayuda, aunque podrá compartir la misma con otras personas.
      3. Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
        Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de estas.
      4. Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
        Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.
      5. Los gastos de personal, incluidas nóminas
        Deberán de acreditarse con los oportunos contratos laborales y justificantes de abono de las mismas.
      6. Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio
        Adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de estos.
      7. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, como gestoría, limpieza, seguridad que responsan a contratos anuales y no puntuales.
        Para su justificación se aportará contrato del servicio y justificante de pago.
    • No serán elegibles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. El Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
    • Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    • No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. Tampoco se admitirán en ningún caso como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo

     

    Plazo de solicitud

     

    Las solicitudes, junto con la documentación exigida para participar, deben presentarse antes del 31 de julio a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza (con certificado electrónico) o presencialmente en cualquier registro oficial (el Ayuntamiento habilitará una ventanilla exclusiva en el registro municipal). Más información en el teléfono 976 72 62 62.

    Más información

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