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  • Se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

    Se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

     

    (BOE 16/07/2020)

    Con efectos desde su publicación (16/07/2020), se procede a la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, quedando derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    Como consecuencia y al haberse modificado el Estatuto de los Trabajadores, queda igualmente derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se derogaba el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Recordamos que la inicial reforma – ahora derogada – del despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes.

    La exposición de motivos de la norma hace referencia – entre otros argumentos – a las sentencias del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero). En dichos fallos, en esencia,  se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de este al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente. Se establecía en esos fallos la inadecuación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a la Directiva 2000/78, por considerar que su formulación puede ser constitutiva de discriminación por razón de discapacidad, a menos que existan cauces de control de adecuación (finalidad de combatir el absentismo) y proporcionalidad (que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad).

    Ley completa

  • El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas para pymes y autónomos de hasta 10 trabajadores

    El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas para pymes y autónomos de hasta 10 trabajadores

     

    El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas pionera para apoyar a los autónomos y las pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores que han sufrido las consecuencias económicas de la crisis del COVID-19.

    La finalidad de estas ayudas configuradas como microcréditos reintegrables, no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estos microcréditos los trabajadores autónomos y pequeñas empresas con una plantilla de hasta 10 trabajadores que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza capital y que se encuentren en uno de estos supuestos:

    • Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.
    • Que, habiendo continuado con su actividad durante el estado de alarma, sus ingresos por ventas se hayan reducido en un 50% o más en el segundo trimestre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019.

     

    Requisitos

     

    Para tener la condición de destinatario de las ayudas, al margen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado precedente, también habrán de cumplir las condiciones siguientes:

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago por la ayuda.
    • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis
    • Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
    • Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
    • Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza
    • Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año

    Exclusiones

    Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:

    • Las empresas concesionarias de servicios públicos.
    • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
    • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).

     

    Cuantía

     

    Se establecen tres tipos de microcréditos:

    • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000€ al 0% con 3 años de amortización.
    • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500€ al 0% con 5 años de amortización.
    • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000€ al 0% con 5 años de amortización.

     

    Gastos financiables

     

    El beneficiario podrá justificar las ayudas con los gastos en los que haya incurrido entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020:

    • Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.
    • Gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento del estado de alarma, al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquél:
      1. El alquiler mensual del local comercial.
        Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.
      2. El pago de la hipoteca del local comercial.
        Para su justificación se deberá aportar recibo de préstamo y justificantes de pago bancario. Como titular del préstamo hipotecario debe figurar la persona física solicitante de la ayuda, aunque podrá compartir la misma con otras personas.
      3. Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
        Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de estas.
      4. Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
        Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.
      5. Los gastos de personal, incluidas nóminas
        Deberán de acreditarse con los oportunos contratos laborales y justificantes de abono de las mismas.
      6. Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio
        Adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de estos.
      7. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, como gestoría, limpieza, seguridad que responsan a contratos anuales y no puntuales.
        Para su justificación se aportará contrato del servicio y justificante de pago.
    • No serán elegibles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. El Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
    • Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    • No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. Tampoco se admitirán en ningún caso como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo

     

    Plazo de solicitud

     

    Las solicitudes, junto con la documentación exigida para participar, deben presentarse antes del 31 de julio a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza (con certificado electrónico) o presencialmente en cualquier registro oficial (el Ayuntamiento habilitará una ventanilla exclusiva en el registro municipal). Más información en el teléfono 976 72 62 62.

    Más información

  • Nuevas medidas para refugios o albergues, así como actividades deportivas al aire libre y de tiempo libre para población infantil y juvenil

    Nuevas medidas para refugios o albergues, así como actividades deportivas al aire libre y de tiempo libre para población infantil y juvenil

     

    (Fascículo II del BOA del 14/07/2020 y con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    Dos nuevas Órdenes en la CA de Aragón referentes ambas a la adopción de medidas sanitarias y de prevención en respuesta al incremento de casos de infectados por la COVID-19, en ambos casos con la imposición de nuevas restricciones.

    Analizamos la Orden (de modificación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón) que, en su artículo único, se realizan unas pequeñas modificaciones en relación a actividades de establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues, así como actividades físico- deportivas al aire libre y de tiempo libre para población infantil y juvenil.

     

    Modificación de aforos para establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple

     

    Se modifica el artículo quinto 2.a) Régimen de aforos y se establecen los siguientes aforos máximos específicos:

    En los establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple, la distancia entre literas, camas o literas y camas deberá ser al menos de 1,5 metros y si no fuera posible se instalarán medidas de barrera.

    El aforo de la habitación podrá ser:

    • Del cien por cien cuando se trate de grupos de personas que sean convivientes.
    • Del setenta y cinco por ciento cuando se trate de un mismo grupo de actividad.
    • En el supuesto de que la habitación se ocupe por personas que no son convivientes ni pertenecen a un mismo grupo de actividad las literas se ocuparan al 50%.

     

    Modificaciones para actividades físico-deportivas al aire libre

     

    Se modifican varios puntos del Anexo II, que quedan redactados en los siguientes términos:

    • Actividad física y deportiva no federada

    La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y preferentemente sin contacto físico.

    • Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre

    Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público, observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta Orden. Asimismo, deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección frecuentes de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes y del mobiliario urbano existente en los mismos.

     

    Modificaciones para actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

     

    Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas la población infantil y juvenil:

    • Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos hasta el 31 de diciembre de 2008 en grupos de un máximo de 50 participantes incluyendo monitores.
    • Campos de trabajo con un límite de 20 participantes.

    Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta Orden. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima del recinto. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.

    Las actividades con pernocta deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.

    Orden completa

  • ¿Qué se puede hacer en la Fase 2 flexibilizada?

    ¿Qué se puede hacer en la Fase 2 flexibilizada?

     

    (Fascículo II del BOA del 14/07/2020 y con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    Dos nuevas Órdenes en la CA de Aragón referentes ambas a la adopción de medidas sanitarias y de prevención en respuesta al incremento de casos de infectados por la COVID-19, en ambos casos con la imposición de nuevas restricciones. Analizamos el establecimiento de las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19. 

     

    ¿A quién afecta la Fase 2 flexibilizada?

     

    En todo el territorio de las Comarcas de La Litera, Medio Cinca, Bajo Cinca, Bajo Aragón- Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecido en esta Orden.

    Es decir, los municipios afectados son, además de la capital aragonesa y la ciudad de Huesca, los 21 municipios que forman parte de la Comarca Central de Zaragoza (Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera). Así como las Comarcas de La Litera, Medio Cinca, Bajo Cinca y Bajo Aragón- Caspe.

     

    Obligaciones de precauciones

     

    Se establece la obligación general para todos los ciudadanos de desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia, facilitando el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

     

    ¿Qué se puede hacer en la Fase 2 flexibilizada?

     

    En los territorios señalados será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, pero moduladas (“simplificadas”) en la forma siguiente:

     

    Establecimientos y locales comerciales minoristas

    En los establecimientos y locales comerciales minoristas, así como en centros y parques comerciales; en las piscinas de uso deportivo, recreativas y comunitarias; en cines, teatros, auditorios y en todo tipo de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, el aforo máximo permitido será el setenta y cinco por ciento del aforo total.

     

    Locales de hostelería y restauración

    • El aforo máximo permitido en su interior será el cincuenta por ciento del aforo total
    • En las terrazas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total.
    • En ambos casos, solo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a diez personas en una misma mesa o agrupación de mesas.

     

    Establecimientos de ocio nocturno

    Aquellos establecimientos de ocio nocturno que cuenten con la actividad de cafetería y restaurante:

    • Habrán de limitar su actividad a la apertura de terrazas e interiores, con las mismas condiciones y requisitos que los restantes establecimientos de hostelería y restauración.
    • Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

     

    Centros educativos y de formación

    En el conjunto de los centros educativos, tanto públicos como privados, y demás actividades educativas o de formación, como autoescuelas o academias, así como en medios de transporte, en la práctica deportiva, en áreas de juego infantil y biosaludables, establecimientos y locales de juegos y apuestas se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.

     

    Centros de servicios sociales y para colonias y campamentos

    En los centros de servicios sociales y para colonias y campamentos, se aplicarán, las normas contenidas en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio y la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Recomendaciones sobre libre circulación

     

    Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

    Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

     

    Uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los espacios y condiciones establecidos tanto por la normativa estatal o autonómica aprobada para regular dicha obligación. (En este caso, la ORDEN SAN/585/2020, de 13 de julio publicada en el BOA del 13/07/2020 y de la que dimos cuenta en anterior post)

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Realización de pruebas diagnósticas

     

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.
    • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente.
    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.
    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.
    • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria.

    Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.

     

    Inspección y control

     

    Los servicios de inspección estatales, autonómicos y locales que resulten competentes en cada caso, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a su normativa reguladora, velarán por el cumplimiento de las medidas contempladas en esta Orden. A tal efecto, esta Orden se comunicará a la Delegación del Gobierno en Aragón.

    Mediante decisión motivada podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.

     

    Régimen sancionador

     

    Los presuntos incumplimientos de las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores a los órganos competentes del Departamento de Sanidad. Las restantes infracciones administrativas en que se pueda incurrir por vulneración de las medidas establecidas serán sancionadas por los órganos competentes de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

     

    ¿Hasta cuándo se mantendrá esta Fase 2 flexibilizada?

     

    La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Orden completa

  • Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos

    Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos

     

    Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Sigo contando con alguna ayuda? ¿cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses? ¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones elabora una Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos para dar respuesta a estas y otras dudas surgidas tras la publicación del RDL 24-2020 aprobado por el gobierno.

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