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  • Línea Especial Liquidez Expres COVID 19 de Avalia

    Línea Especial Liquidez Expres COVID 19 de Avalia

     

    Avalia crea una línea especial de liquidez para avalar operaciones de crédito y préstamo ante entidades financieras que concedan una inyección de liquidez para paliar los efectos económicos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.

     

    Beneficiarios

     

    PYME y autónomos.

    No incluye:

    • Empresas en concurso de acreedores o en situación legal de instarlo.
    • Sector inmobiliario, sector del carbón, y empresas sin personal (no autónomos).

     

    Cuantía

     

    Hasta 300.000 €, acreditando las necesidades de liquidez.

    Condiciones:

    • El importe concedido no se podrá utilizar para amortizar anticipadamente o cancelar otras financiaciones.
    • Firma de los socios.

     

    Tipos de pólizas

     

    PÓLIZA DE CRÉDITO

    • Importe: Hasta 300.000,00 €
    • Plazo: De 24 a 36 meses
    • Coste anual: EUR + 2,30 (EUR + 1,50 + 0,80% de comisión de aval*)
    • Comisión apertura: 1% (0,50% entidad de crédito + 0,50% SGR*)
    • Suscripción capital social*: 1%

    PÓLIZA DE PRÉSTAMO

    • Importe: Hasta 300.000,00 €
    • Plazo: De 3 a 5 años
    • Carencia: Hasta 24 meses
    • Coste anual: EUR + 2,30 (EUR + 1,50 + 0,80% de comisión de aval*)
    • Comisión apertura: 1% (0,50% entidad de crédito + 0,50% SGR*)
    • Suscripción capital social*: 1%

    *Costes de AVALIA, pago único anticipado a la formalización incluido en la financiación.

     

    Solicitud

     

    Puede solicitar más información en la dirección Info@avaliasgr.com o en los teléfonos:

    • Zaragoza 976 22 95 00
    • Huesca 974 21 82 17
    • Teruel 978 60 85 11

    Más información

  • Línea de préstamos para liquidez para pymes y autónomos de Teruel

    Línea de préstamos para liquidez para pymes y autónomos de Teruel

     

    Suma Teuel crea una línea de préstamos para dotar de apoyo financiero a las empresas turolenses que tengan necesidades de liquidez provocada por la crisis del Covid 19. La dotación de esta línea procede de los importes recuperados de los préstamos concedidos con cargo a las Líneas FITE.

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos y PYMES, que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener domicilio social y fiscal en la provincia de Teruel. Cuando el empresario no tenga su domicilio social en la provincia de Teruel, sino un centro de trabajo, se podrá dispensar este requisito por la Comisión Evaluadora de Proyectos, previo informe justificativo de la relevancia para Teruel en términos de creación de empleo o repercusión social, técnica o económica.
    • Ser viables técnica y económicamente.
    • Mantener, como mínimo el 50% de la plantilla a 31-12-2019, y deberán mantenerla durante toda la vida del préstamo.
    • Acreditar y justificar la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.
    • En el caso de Sociedades, deberán acreditar en el último ejercicio concluido un patrimonio neto de al menos el 15% sobre el total activo.
    • Que no estén sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 31 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

     

    Acciones subvencionables

     

    Necesidades de liquidez justificadas para los próximos 12 meses:

    • Pagos de salarios.
    • Facturas y pagos de a proveedores.
    • Necesidad de circulante.
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones tributarias.

     

    Cuantía

     

    • Para cuantías entre 5.000€ hasta 50.000€ SUMA Teruel se hará cargo del 100% de la financiación.
    • Para importes superiores  a 50.000€ y hasta 100.000€, la cuantía de la que se hará cargo SUMA Teruel será, como máximo igual a la cuantía financiada por otra entidad financiera. Podrá concederse financiación por importe superior a 100.000€  si lo justifican las  condiciones de la solicitante.
    • También podrá concederse cuantía por importe de 50.000€ cuando la cuantía que supere los 50.000€ esté avalada.

     

    Plazo de amortización

     

    Hasta 3 años con hasta 1 años de carencia incluido. Vencimiento Trimestral (trimestre natural).

     

    Plazo de solicitud

     

    La tramitación se realizara exclusivamente mediante la remisión de toda la documentación a través del correo electrónico info@sumateruel.com.

    Las solicitudes de financiación deberán presentarse antes del 31 de diciembre de 2020.

    No se comenzará el estudio de ningún proyecto al que le falte documentación. Una vez estudiadas y aprobadas las operaciones se procederá a su formalización.

    Más información

  • Jornada Mundo PostCovid: “La tecnología del mañana”

    Jornada Mundo PostCovid: “La tecnología del mañana”

     

    El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón organiza el próximo día 13 de JULIO a las 11h las Jornadas online MUNDO POSTCOVID:”LA TECNOLOGÍA DEL MAÑANA”.

    Las jornadas versarán sobre temas como “Tecnologías para la salud y el bienestar”, “El software del mañana y cómo desarrollarlo”, “La digitalización en la era post-covid: el reto de los datos”, “La Educación Universitaria post COVID”, y “Ciberseguridad en tiempo COVID-19”.

    Intervienen:

    • Maru Díaz, Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón.
    • Luis Mariano Esteban, Coordinador del Grado en Ingeniería de Datos de la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia (Universidad de Zaragoza)
    • Jorge Delgado, Coordinador del Grado en Ingeniería Informática de la Escuela Universitaria Politécnica de Teruel (Universidad de Zaragoza)
    • Carlos Cetina, Coordinador del Máster Universitario en Tecnologías Software Avanzadas para Dispositivos Móviles (Universidad San Jorge)
    • Jesús J. Resano, Coordinador del Grado en Ingeniería Informática de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura (Universidad de Zaragoza)
    • Eduardo Peris, Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón
    • Javier Candau, Jefe del Departamento de Ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional.

    Es necesario inscribirse. Se podrá ver a través de:
    ZOOM: Darse de alta en el formulario
    YOUTUBE: https://youtube.com/cpgiiaragon
    FACEBOOK: https://facebook.com/cpgiiaragon

  • Cuestiones a tener en cuenta para el Impuesto sobre Sociedades

    Cuestiones a tener en cuenta para el Impuesto sobre Sociedades

     

    Fuente: AEAT

    La aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, supuso una revisión total de la figura del Impuesto sobre Sociedades.

    A continuación, se enumeran las novedades que afectan específicamente a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en 2019 como consecuencia de las modificaciones normativas en vigor en dicho ejercicio:

     

    Plazo de formulación y aprobación de las cuentas anuales

     

    Excepcionalmente, según lo establecido en el Real Decreto Ley 19/ 2020, de 05 de mayo, para el ejercicio 2019 el plazo de formulación y aprobación de las cuentas anuales, y demás documentos legalmente obligatorios, para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019, es de tres meses a contar desde el 1 de junio de 2020. Además, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

    Los contribuyentes que se ajusten, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019, a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la LIS (según regula el artículo 12 RD-ley 19/2020). Si a la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles, entendiéndose por estas:

    • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del mencionado RD-ley 8/2020.
    • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

    Si la autoliquidación del Impuesto con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiere de la presentada en el plazo ordinario de declaración, presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, que podrá ser:

    • Nueva declaración complementaria: Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación efectuada. Esta declaración devengará intereses de demora (desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS) pero no el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
    • Nueva declaración en el resto de casos: En los casos en los que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, esta producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

    No resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT.

     

    Para los periodos impositivos iniciados a partir de 10 de noviembre de 2018

     

    Se añade una nueva letra m) al artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la Disposición final primera del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre. Se regula un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible al establecerse que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.

     

    Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018

     

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 se modifica la disposición adicional cuarta, deducción por inversiones en Canarias de la Ley 19/1994, de 6 de julio, elevándose el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro de modo que el tope mínimo del 80 % se incrementará al 100 % y el diferencial mínimo de 35 puntos pasa a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.

    Asimismo, se modifica la disposición adicional decimocuarta, límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, incorporando las siguientes novedades:

    • Se incrementa el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que pasa de 4,5 a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
    • Igualmente, se eleva de 4,5 a 5,4 millones de euros el importe de la deducción por gastos realizados en Canarias por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.
    • Con respecto al importe mínimo de gasto que establece el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera, éste queda fijado para los gastos realizados en Canarias en 200.000 euros.
    • Por último, el importe mínimo de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 se fija en 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

    Completando el régimen de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicables en Canarias se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, por el que aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por ciento. Esta modificación supone incluir la aplicación de las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la Ley 27/2014 y el incremento que tampoco existía del 30 por ciento sobre las cuantías deducibles tanto de las deducciones del artículo 37 como de las del artículo 38 relativo a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad de la citada Ley 27/2014.

    Asimismo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciéndose que en el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas. Y que en el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje establecido en el Capítulo XVI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el artículo 114.1 de dicha Ley (que contiene la regla especial de fijación de la base imponible en función de las toneladas de registro neto de cada buque).

    En ambos casos se salva el impacto negativo en la determinación del pago fraccionado que había introducido la regla del pago fraccionado mínimo sin considerar que estas empresas pueden aplicar, respectivamente, bien una bonificación del 90 por ciento de las rentas que deriven de la explotación de buques inscritos en el Registro Especial, o bien determinar su base imponible según las citadas reglas del Régimen especial en función del Tonelaje.

     

    Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018

     

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se añade una nueva disposición adicional decimocuarta bis Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria en la Ley 19/1994, de 6 de julio,donde se establece que la aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Señalándose, que no obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.

     

    Principales novedades introducidas por el Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio

     

    Modificación de la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, aclarando el ámbito subjetivo de las entidades que han de aportar información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. En este sentido, se aclara la inclusión, de los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo de la obligación de aportar la documentación recogida en el artículo 14 del Reglamento. Se suprime la circunstancia prevista en la anterior letra a) del apartado 1 del artículo 13 en cuanto a la obligación de aportar información.

    Así mismo, se incorpora la siguiente excepción, no existirá la obligación de aportar la información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Unión Europea, deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la sección II del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

    Se introduce la siguiente matización, en el caso de qué existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente ésta la obligada a dicha presentación.

    Finalmente se incorpora las consecuencias ante la negativa de aportar la información estableciéndose qué si la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, éstos presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.

     

    Modificación de la regulación de la información país por país

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 634/2015, incorporando entre la información a aportar, además del Importe de la cifra de capital, otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo.

     

    Modificación de la regulación de las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se modifican las letras u), y) y z) del artículo 61 del Real Decreto 634/2015, exceptuando de la obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, así como en las rentas derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados por el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003. Finalmente, se exceptúa de la obligación de retener las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores realizadas en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 82 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Asimismo, las entidades de contrapartida central tampoco estarán obligadas a practicar retención por las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que abonen como consecuencia de las operaciones de préstamo de valores a las que se refiere el párrafo anterior. Lo establecido anteriormente se entenderá sin perjuicio de la sujeción de las mencionadas rentas a la retención que corresponda, de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente impuesto personal del beneficiario de dichas rentas, la cual, cuando proceda, deberá practicar la entidad participante que intermedie en su pago a aquél, a cuyo efecto no se entenderá que efectúa una simple mediación de pago.

     

    Modificación de la regulación de los sujetos obligados a de retener o a efectuar ingreso a cuenta

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se modifica el apartado 8 del artículo 62 del Real Decreto 634/2015, estableciéndose que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la entidad aseguradora. *Adaptación a la Ley del 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se modifican diversos apartados del artículo 69 del Real Decreto 634/2015 para adaptarlos a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en concreto establece respecto al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública que los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto, así como los derivados de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 130 de la Ley del Impuesto.

  • #LaPymeEnBocaDeTodxs, una campaña de CEPYME Aragón para reivindicar el papel de pymes y autónomos

    #LaPymeEnBocaDeTodxs, una campaña de CEPYME Aragón para reivindicar el papel de pymes y autónomos

     

    CEPYME Aragón pone en marcha la campaña #LaPymeEnBocaDeTodxs a través de las redes sociales para reivindicar el papel de las pymes y el empresariado autónomo en la sociedad aragonesa.

    Los días pasan y, afortunadamente, después de tres meses de incertidumbre e inquietud parece que la cresta de esta crisis sanitaria está siendo superada con mucho esfuerzo y nuestras pymes y autónomos empiezan a volver a su actividad.

    Han sido tres meses muy complicados que también han hecho mella en la salud de los pequeños empresarios, esos que conforman la espina dorsal de nuestro tejido empresarial y que generan 7 de cada 10 puestos de trabajo en Aragón.

    Por eso, CEPYME Aragón pone en marcha una campaña por la que la organización empresarial hará entrega de una mascarilla lavable a aquellas personas que alienten a las pymes aragonesas subiendo a las redes sociales Facebook, Twitter o Instagram una imagen acompañada de un comentario de apoyo con el hashtag #LaPymeEnBocaDeTodxs.

    Bases de la promoción

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