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  • Nuevas medidas para refugios o albergues, así como actividades deportivas al aire libre y de tiempo libre para población infantil y juvenil

    Nuevas medidas para refugios o albergues, así como actividades deportivas al aire libre y de tiempo libre para población infantil y juvenil

     

    (Fascículo II del BOA del 14/07/2020 y con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    Dos nuevas Órdenes en la CA de Aragón referentes ambas a la adopción de medidas sanitarias y de prevención en respuesta al incremento de casos de infectados por la COVID-19, en ambos casos con la imposición de nuevas restricciones.

    Analizamos la Orden (de modificación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón) que, en su artículo único, se realizan unas pequeñas modificaciones en relación a actividades de establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues, así como actividades físico- deportivas al aire libre y de tiempo libre para población infantil y juvenil.

     

    Modificación de aforos para establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple

     

    Se modifica el artículo quinto 2.a) Régimen de aforos y se establecen los siguientes aforos máximos específicos:

    En los establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple, la distancia entre literas, camas o literas y camas deberá ser al menos de 1,5 metros y si no fuera posible se instalarán medidas de barrera.

    El aforo de la habitación podrá ser:

    • Del cien por cien cuando se trate de grupos de personas que sean convivientes.
    • Del setenta y cinco por ciento cuando se trate de un mismo grupo de actividad.
    • En el supuesto de que la habitación se ocupe por personas que no son convivientes ni pertenecen a un mismo grupo de actividad las literas se ocuparan al 50%.

     

    Modificaciones para actividades físico-deportivas al aire libre

     

    Se modifican varios puntos del Anexo II, que quedan redactados en los siguientes términos:

    • Actividad física y deportiva no federada

    La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y preferentemente sin contacto físico.

    • Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre

    Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público, observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta Orden. Asimismo, deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección frecuentes de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes y del mobiliario urbano existente en los mismos.

     

    Modificaciones para actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

     

    Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas la población infantil y juvenil:

    • Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos hasta el 31 de diciembre de 2008 en grupos de un máximo de 50 participantes incluyendo monitores.
    • Campos de trabajo con un límite de 20 participantes.

    Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta Orden. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima del recinto. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.

    Las actividades con pernocta deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.

    Orden completa

  • ¿Qué se puede hacer en la Fase 2 flexibilizada?

    ¿Qué se puede hacer en la Fase 2 flexibilizada?

     

    (Fascículo II del BOA del 14/07/2020 y con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    Dos nuevas Órdenes en la CA de Aragón referentes ambas a la adopción de medidas sanitarias y de prevención en respuesta al incremento de casos de infectados por la COVID-19, en ambos casos con la imposición de nuevas restricciones. Analizamos el establecimiento de las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19. 

     

    ¿A quién afecta la Fase 2 flexibilizada?

     

    En todo el territorio de las Comarcas de La Litera, Medio Cinca, Bajo Cinca, Bajo Aragón- Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecido en esta Orden.

    Es decir, los municipios afectados son, además de la capital aragonesa y la ciudad de Huesca, los 21 municipios que forman parte de la Comarca Central de Zaragoza (Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera). Así como las Comarcas de La Litera, Medio Cinca, Bajo Cinca y Bajo Aragón- Caspe.

     

    Obligaciones de precauciones

     

    Se establece la obligación general para todos los ciudadanos de desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia, facilitando el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

     

    ¿Qué se puede hacer en la Fase 2 flexibilizada?

     

    En los territorios señalados será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, pero moduladas (“simplificadas”) en la forma siguiente:

     

    Establecimientos y locales comerciales minoristas

    En los establecimientos y locales comerciales minoristas, así como en centros y parques comerciales; en las piscinas de uso deportivo, recreativas y comunitarias; en cines, teatros, auditorios y en todo tipo de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, el aforo máximo permitido será el setenta y cinco por ciento del aforo total.

     

    Locales de hostelería y restauración

    • El aforo máximo permitido en su interior será el cincuenta por ciento del aforo total
    • En las terrazas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total.
    • En ambos casos, solo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a diez personas en una misma mesa o agrupación de mesas.

     

    Establecimientos de ocio nocturno

    Aquellos establecimientos de ocio nocturno que cuenten con la actividad de cafetería y restaurante:

    • Habrán de limitar su actividad a la apertura de terrazas e interiores, con las mismas condiciones y requisitos que los restantes establecimientos de hostelería y restauración.
    • Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

     

    Centros educativos y de formación

    En el conjunto de los centros educativos, tanto públicos como privados, y demás actividades educativas o de formación, como autoescuelas o academias, así como en medios de transporte, en la práctica deportiva, en áreas de juego infantil y biosaludables, establecimientos y locales de juegos y apuestas se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.

     

    Centros de servicios sociales y para colonias y campamentos

    En los centros de servicios sociales y para colonias y campamentos, se aplicarán, las normas contenidas en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio y la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Recomendaciones sobre libre circulación

     

    Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

    Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

     

    Uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los espacios y condiciones establecidos tanto por la normativa estatal o autonómica aprobada para regular dicha obligación. (En este caso, la ORDEN SAN/585/2020, de 13 de julio publicada en el BOA del 13/07/2020 y de la que dimos cuenta en anterior post)

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Realización de pruebas diagnósticas

     

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.
    • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente.
    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.
    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.
    • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria.

    Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.

     

    Inspección y control

     

    Los servicios de inspección estatales, autonómicos y locales que resulten competentes en cada caso, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a su normativa reguladora, velarán por el cumplimiento de las medidas contempladas en esta Orden. A tal efecto, esta Orden se comunicará a la Delegación del Gobierno en Aragón.

    Mediante decisión motivada podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.

     

    Régimen sancionador

     

    Los presuntos incumplimientos de las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores a los órganos competentes del Departamento de Sanidad. Las restantes infracciones administrativas en que se pueda incurrir por vulneración de las medidas establecidas serán sancionadas por los órganos competentes de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

     

    ¿Hasta cuándo se mantendrá esta Fase 2 flexibilizada?

     

    La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Orden completa

  • Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos

    Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos

     

    Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Sigo contando con alguna ayuda? ¿cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses? ¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones elabora una Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos para dar respuesta a estas y otras dudas surgidas tras la publicación del RDL 24-2020 aprobado por el gobierno.

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  • Uso de mascarillas en el centro de trabajo

    Uso de mascarillas en el centro de trabajo

     

    La ORDEN SAN/585/2020, de 13 de julio (BOA 13/07/2020) por la que se obliga – en Aragón –  al uso de mascarillas con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal, expresamente indica en su articulado que “ … La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene carácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral. …” Es decir, nos recuerda que las obligaciones derivadas de la Prevención de Riesgos Laborales tienen su propia normativa y las medidas de protección que debe adoptar la empresa respecto a la salud de los trabajadores para evitar contagios en el centro de trabajo son materia regulada de forma diferenciada.

    Así, el artículo 14.2  de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, como principio rector de la materia, la obligación empresarial de “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

    Tras el cese del estado de alarma y recuperación de las competencias autonómicas, la normativa a aplicar en la actualidad en las prestaciones de servicios al público en general es – en Aragón –  la ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En especial lo indicado en los ANEXOS I y II de la misma (véanse) que establecen como principios generales (refiriéndonos solo al uso de mascarillas):

    • Que es decisión del director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades la adopción de las medidas al caso y su intensidad.
    • Que durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el medio de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente. (Sin perjuicio de las especialidades previstas en el ANEXO II)

    Tal normativa autonómica tiene su referencia estatal en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Que establece, intentando coordinar las diferentes normativas autonómicas y coincidiendo con lo expuesto, lo siguiente:

    Artículo 7. Centros de trabajo.

    1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

    b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

    c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

    d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

    e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

    (…)

    Es decir, corresponde a las empresas evaluar en cada caso el riesgo de exposición de sus trabajadores al coronavirus a través de su servicio de prevención, siendo el criterio general – en los locales abiertos al público – que  el uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Y en los demás centros de trabajo, es decir, aquellos no abiertos al público, el Ministerio de Sanidad recomienda el uso de mascarillas cuando no exista esa distancia de seguridad de dos metros.

    Solo nos queda indicar que – en ese proceso de evaluación por parte de los servicios de prevención – debe ponderarse la posible coherencia o incoherencia de que se opte en el trabajo por no imponer el uso de las mascarillas a los trabajadores de la empresa cuando la norma publicada ayer (no referida al ámbito laboral) obliga al uso de mascarillas con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal.

    En la normativa expuesta se recogen medidas básicas inherentes a cualquier centro de trabajo que deben de ser tenidas en cuenta por los servicios de prevención (higiene, limpiezas, aforos, turnos, etc), y será igualmente de referencia en el tema que nos ocupa – PRL y uso de mascarillas – la Guía “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” publicada por el Ministerio de Sanidad y que está en constante actualización, siendo su última actualización, s.e. u o, la del pasado 19 de junio.

    Recordamos por último que el coste de suministrar tales medidas de seguridad (en este caso, mascarillas) corre a cargo de la empresa.

     

  • Aragón impone el uso obligatorio de mascarilla

    Aragón impone el uso obligatorio de mascarilla

     

    (BOA 13/07/2020)

    Como primera de las normas anunciadas en los medios (entre las que se encuentra la vuelta a una Fase 2 “flexibilizada”, pendiente de publicación), se impone  en Aragón – con independencia de la distancia interpersonal en los espacios físicos y desde las 00:00 horas del día 14 de julio de 2020 – el uso obligatorio de la mascarilla.

     

    ¿Quién está obligado a usar mascarilla?

     

    Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

    Se matiza que esta obligación se impone sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla prevista por otra normativa en el ámbito de los Servicios de Transporte Público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón y en los centros de servicios sociales especializados

    La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene carácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral.

     

    Excepciones en el uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    En la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

     

    Recomendación de uso de mascarilla en espacios privados

     

    Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

     

    Sanciones

     

    Corresponderá a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Orden.

    El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden podrá ser sancionado de conformidad con la normativa en materia de salud pública u otra normativa sectorial que resultare aplicable.

    Orden completa

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