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  • Medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo

    Medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo

     

    (BOE 27/06/2020 – Entrada en vigor el mismo día)

    El presente RD Ley (BOE 27/06/2020) resultado de un acuerdo del diálogo social, el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestro país, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), cuyo objetivo es, precisamente, modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo fruto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE), alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu pero adaptándolas al momento actual. Sus fundamentos son la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias.

     

    1. Medidas de carácter laboral

     

    ERTEs de fuerza mayor

     

    Se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor), que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

    Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

    Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo. Prohibición que podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

     

    ERTEs por causas económicas

     

    Los expedientes tramitados conforme al artículo 23 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo (por causas económicas), se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.

    A los nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en el artículo 2 del I ASDE, de 12 de mayo, sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

     

    Se considera necesario prorrogar, hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo en los casos que se derivan del impacto del COVID-19 y que fueron inicialmente reguladas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Se extienden además las especiales medidas de protección por desempleo a las personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote, a los que se refiere la disposición adicional primera.

    Se recoge la prórroga efectuada en el I ASDE, hasta el 31 de diciembre de 2020, de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, fundamentada en su extensión por las peculiaridades de este colectivo.

     

     

    Medidas necesarias para reducir las cargas administrativas de las empresas, el impacto en la gestión de la entidad gestora y facilitar la tramitación de las prestaciones

     

    Se contempla, como medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 22 (fuerza mayor) del primero de dichos textos legales, la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    La misma exención se aplicará a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a que se refiere el artículo 23 (causas económicas) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tanto a los anteriores a dicha entrada en vigor como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en la causa prevista en el artículo 22 de dicho real decreto-ley.

     

    Otras medidas de tipo laboral

     

    • Disposición adicional Primera: Se incrementa el beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de 2020, continúan en situación de fuerza mayor total, así como para las empresas y entidades que soliciten un expediente de regulación temporal de empleo ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19. En este último supuesto, cuando las citadas empresas y entidades reinicien su actividad y estuvieran aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de los regulados en este real decreto-ley, serán de aplicación las exenciones reguladas en el artículo 4.1 de este real decreto-ley.
    • Disposición adicional segunda: se extiende el beneficio relativo a considerar como cotizado el tiempo de duración del expediente de regulación temporal de empleo por las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a los trabajadores incluidos en los expedientes de regulación temporal de empleo cuando no tengan derecho a la prestación por desempleo, tales como, por ejemplo, los asimilados a trabajadores por cuenta ajena, considerándoles a estos efectos en situación asimilada a la de alta. La base de cotización para futuras prestaciones será la determinada por el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

     

    2. Medidas de protección al trabajo autónomo

     

    • Se prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que alcanza el 100% en el mes de julio, el 50% en agosto y el 25% en el mes de septiembre.
    • Posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.
    • Por último se contempla, desde el ámbito de la Seguridad Social, una prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.
    • Otras medidas sobre el trabajo autónomo:
      Disposición adicional sexta: Se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

     

    3. Consumidores electrointensivos. Creación del “FERGEI”

     

    Se crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (en adelante, FERGEI), Fondo carente de personalidad jurídica, como instrumento de apoyo y fomento a la contratación de los consumidores electrointensivos, con el objeto de facilitar su acceso al mercado de energía

    Se establece un régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica, en particular de la totalidad o de la parte de energía procedente de instalaciones de generación renovable que no perciban una retribución específica o cualquier otro mecanismo de apoyo económico en el marco del sistema eléctrico

    El Estado gestionará la referida cobertura de riesgos de incumplimiento de los consumidores electrointensivos por medio de un Agente Gestor, designándose a estos efectos a CESCE, dada su experiencia, en la gestión de avales y garantías a plazos dilatados como resultado de su práctica en la política de apoyo a la internacionalización.

     

    4. Otras medidas

     

    Comisión de Seguimiento tripartita laboral

     

    Tendrá como funciones, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.

     

    Diálogo en materia de desempleo

     

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social se reunirá, a la mayor brevedad posible, con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) para tratar las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

     

    Pacto por el empleo

     

    El Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) se comprometen, a través de las cuatro mesas de diálogo constituidas con el Presidente del Gobierno, a incorporar medidas tendentes a la creación de empleo.

     

    Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

     

    Modificación del apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, referente a la exigencia de formalización por escrito de contratos laborales, que queda redactado como sigue:

     «2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.»

     

    Real Decreto completo

     

  • CEPYME Aragón reivindica el papel de las pymes como motor de desarrollo

    CEPYME Aragón reivindica el papel de las pymes como motor de desarrollo

    Con motivo del Día Internacional de las Microempresas y las Pequeñas y Medianas Empresas, CEPYME Aragón quiere reivindicar el papel fundamental que éstas desempeñan en la vida económica y social de Aragón y más especialmente en los momentos tan difíciles que estamos viviendo actualmente.

    En 2017 la Asamblea General de la ONU declaró el 27 de junio el Día de las Microempresas y las Pequeñas y Medianas Empresas para concienciar acerca de su contribución al desarrollo sostenible. CEPYME Aragón quiere recordar que las pymes y los autónomos son la espina dorsal de nuestro tejido empresarial. Según el INE, en Aragón hay 91.114 empresas de las que 90.962 (99,8%) son pymes y 152 grandes (0,2%). Por número de empleados 49.383 (54,1%) no tienen asalariados, 37.392 (41%) de 1 a 9 asalariados, 3.628 (3,9%) son pequeñas empresas y 559 (0,6%) medianas empresas.

    Estos datos ponen de relieve que las pymes son la estructura básica de nuestra sociedad, el principal sustento del territorio y el motor de desarrollo de Aragón; unas empresas que necesitan medidas de apoyo para levantar la persiana cada día y, sobre todo, estabilidad política y social que mantenga una buena marcha de la economía.

    Afortunadamente, después de tres meses de incertidumbre e inquietud parece que la cresta de la crisis sanitaria la hemos superado, pero ahora es la salud de las empresas, especialmente la de pymes y autónomos, la que está muy delicada. La pandemia ha cobrado una factura muy elevada a los pequeños empresarios y muchos de ellos se encuentran ahora en una situación muy complicada. Las pymes y los autónomos han sido los que han abierto para que pudiéramos comprar alimentos y medicinas, los que han fabricado y transportado material esencial sin disponer de los equipos de protección para poder hacer su trabajo o los que han estado colaborando y fabricando material sanitario de manera altruista para proteger a la sociedad. Y ahora toca apoyarlos a ellos.

    Los pequeños empresarios necesitan medidas reales para salir adelante. La recuperación va a ser muy lenta, las pymes están haciendo frente a la situación como pueden, pero la responsabilidad no puede recaer únicamente sobre ellos, necesitan de las instituciones para seguir adelante. Es muy importante un plan de fomento del consumo para volver a la normalidad; y es necesario que la paz social siga existiendo y los intereses políticos no se antepongan a los intereses de todos los ciudadanos.

    CEPYME Aragón considera que el papel clave que desarrollan las pymes no solo debe destacarse hoy, sino que, como base de la estructura empresarial de nuestra Comunidad, deben tenerse en cuenta cada día y en cada medida que se toma y más especialmente en el escenario actual. Todavía no es momento de hacer balance, ya que las consecuencias aún están por verse, pero por favor, mantengamos el comportamiento ejemplar de estos tres meses y evitemos que se vuelva a repetir porque si hay un rebrote, muchos pequeños empresarios no podrán soportarlo.

  • Se invita a las empresas a que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para proyectos de economía circular

    Se invita a las empresas a que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para proyectos de economía circular

    Por la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del Gobierno de Aragón (Departamento de Economía, Planificación y Empleo) se nos informa, en relación la ORDEN EPE/485/2020, de 17 de junio, por la que se invita a las empresas para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.

    A través de este instrumento, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo quiere conocer (y, en cualquier caso, incentivar) el interés del entramado empresarial aragonés en la adaptación de sus procesos productivos o el rediseño de sus productos para adaptarlos a los principios de la economía circular, es decir, con el objetivo de minimizar el uso de recursos naturales y energéticos, sustituyéndolos por recursos derivados de subproductos y residuos, y minimizar también las emisiones derivadas de los procesos de producción mediante acciones como la reutilización de productos en desuso y la valorización de residuos, alargando en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejorando la eficiencia de los procesos.  El resultado de esta manifestación de interés ayudará al Departamento a perfilar una futura línea de ayudas dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial y que persigan alcanzar la finalidad expresada. Dichos proyectos pueden presentarse de forma individualizada o en colaboración, sea con otras empresas o con organismos investigación y difusión de conocimientos.

    En cuanto a las características de los proyectos que se presenten deben incluir una parte de desarrollo experimental y/o investigación industrial, en el ámbito de la economía circular. Se adjunta el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al que hace referencia la Orden en este aspecto, y del que se extracta la información siguiente:

     

    Investigación industrial

     

    La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

     

    Desarrollo experimental

     

    La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;

    puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación;

    el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

     

    Costes subvencionables

     

    • Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
    • Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
    • Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;
    • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

     

    La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:

    • Del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental
    • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
    • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental

     

    Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

    • En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
    • En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
      – Que el proyecto implique una colaboración efectiva: — entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o — entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
      – Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación finaliza el 26 de octubre.

    Orden completa

    Reglamento (UE) n.º 651/2014

    Tramitación electrónica

  • Medidas urgentes que impulsan la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social de la Comunidad

    Medidas urgentes que impulsan la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social de la Comunidad

     

    Se promulga este Decreto-Ley con el fin de adoptar medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, presentada el pasado 1 de junio como fruto de las reuniones de los representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias e intentando, de manera consensuada, la puesta en marcha de medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito autonómico que contribuyeran a una adecuada recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y del empleo.

    Este Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (BOA 25/06/2020)

     

    Medidas en materia de gestión presupuestaria

     

    Tienen la consideración de créditos ampliables los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

    Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se podrán reconocer transferencias nominativas mensuales a los entes integrantes del sector público autonómico incluidos en el artículo 1 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera anticipada

    Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario

    Corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura financiera a las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

    Régimen especial para las modificaciones presupuestarias: se financiarán de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y serán atendidas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en cada momento existentes.

     

    Medidas de simplificación y agilización de la gestión de expedientes de gasto

     

    Los expedientes que deban tramitarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica estarán dispensados de las autorizaciones del Gobierno de Aragón previstas en diversa normativa de subvenciones y contratación pública, siendo suficiente la aprobación de estos expedientes por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la Intervención General para su toma de conocimiento.

    Lo mismo para los gastos de carácter plurianual necesarios para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. Será suficiente para la tramitación de estos gastos plurianuales, que sean autorizados previamente por la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.

     

    Pago con firma electrónica

     

    Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes, claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros

     

    Función interventora durante la puesta en marcha de las propuestas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica:

     

    La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá acordar, mediante resolución y respecto de determinados actos o áreas de gestión, la aplicación del control financiero regulado en los artículos 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en sustitución de la función interventora.

     

    Medidas en materia de personal

     

    Podrán crearse unidades transitorias de apoyo para el impulso de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, determinándose en la orden de creación la composición, dependencia funcional y tareas de estas, no pudiendo suponer un incremento de gasto de personal.

    Para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución temporal de funciones forzosa que se regula en el Artículo 11 del RDLey

    El periodo ordinario de vacaciones del personal de la Administracion de la CA se encontrará comprendido preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

     

    Teletrabajo

     

    Se regulará la prestación del servicio por el personal empleado público en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma Aragón y sus Organismos Públicos, marcándose el ámbito general del mismo (Articulo 13).

    Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se aplicará, con carácter general, el procedimiento de urgencia en la tramitación de todos los expedientes de contratación que deban impulsarse para la puesta en marcha de las medidas recogidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

     

    Publicidad de la contratación

     

    Los contratos que se celebren para poner en marcha las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica por cualquier entidad del sector público autonómico deberán comunicarse en el momento de su adjudicación al Departamento competente en materia de contratación, que dispondrá lo necesario para garantizar la publicidad centralizada de los datos esenciales de los contratos adjudicados.

     

    Medidas en materia de subvenciones públicas

     

    Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-Ley se concederán de manera directa (Artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y estarán exentos del trámite de fiscalización previa.

    Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualquiera de esos documentos ya se encuentre publicado.

    Las nuevas líneas de subvenciones que deban impulsarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica podrán tramitarse en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas. Y el plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos en estos procedimientos señalados será de cinco días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en sentido favorable.

    No se requerirán informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico

    Las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas por concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada.

     

    Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones

     

    Durante la vigencia de este Decreto-Ley, no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

     

    Medidas en materia de procedimiento administrativo

     

    Se establece un régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general que deban aprobarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Reactivación Social y Económica pudiendo – entre otras cosas – prescindirse del trámite de consulta pública.

    Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de las Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos para la puesta en marcha de las medidas recogidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

     

    Medidas en materia de economía e industria

     

    El Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento con competencias en materia de economía, podrá formalizar a lo largo del ejercicio de 2020 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte millones de euros y que las operaciones se sometan a las siguientes condiciones:

    • Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean autónomos o pequeñas y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones, tanto genéricas como específicas, y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca.
    • El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.
    • La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 80% de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior.

     

    Convocatoria extraordinaria del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME (PAIP)

     

    Con objeto de atender iniciativas empresariales de transformación digital, la Industria 4.0, las tecnologías fundamentales capacitadoras (biotecnologías, nanotecnologías, nuevos materiales, etc.), la transición energética, la sostenibilidad y la innovación, tanto tecnológica (I+D) como de diseño industrial de productos y servicios, como medida contemplada en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

    • La convocatoria, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de forma anticipada con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de 2021, se financiará íntegramente por fondos FEDER, y tendrá por objeto apoyar proyectos llevados a cabo durante el año 2020.
    • El procedimiento y concesión de las ayudas responderán a un principio de máximo aprovechamiento de los fondos.
    • El crédito previsto para esta convocatoria es de cinco millones de euros (5.000.000 €). Artículo 26. Participación de las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles autonómicas en las medidas de reactivación económica.

    El Gobierno de Aragón, por medio de las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y de las sociedades mercantiles autonómicas constituidas con la finalidad de promover la actividad económica e impulsar la iniciativa empresarial, podrá dotar y habilitar líneas de fondos específicas sujetas a condiciones regladas previamente determinadas, con la finalidad de atender las necesidades de circulante y/o inversión de autónomos, empresas y entes con actividad mercantil y promover así el reinicio de la actividad productiva

    Con el fin de facilitar la instrumentación de medidas para inyectar liquidez a pymes y autónomos, las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades mercantiles autonómicas podrán ser entidades colaboradoras o agentes gestores de fondos públicos

     

    Priorización de pago a pymes y autónomos

     

    Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se priorizarán la tramitación de las propuestas de pago, así como los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes, prestadores de servicios y adjudicatarios de contratos de obra de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sector Público de ella dependiente.

    Las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades mercantiles autonómicas podrán acordar modificaciones en sus contratos patrimoniales para aplicar medidas de moratoria, mediante el aplazamiento o fraccionamiento de pago, o ambas conjuntamente, de las obligaciones de pago de operadores privados dimanantes de contratos de préstamo, de opción de compra, de promesa de compra y venta, de compraventa inmobiliaria o de cualesquiera otros contratos patrimoniales de naturaleza semejante, sometidos al ordenamiento jurídico privado, en los que la contraparte haya asumido obligaciones de pago sujetas a términos de vencimiento cuya exigibilidad sea posterior a la fecha en la que se declaró el estado de alarma, siempre que se solicite por la contraparte y ésta justifique la especial dificultad de su cumplimiento puntual como consecuencia de las medidas administrativas impuestas por tal causa. La moratoria podrá concederse respetando las siguientes condiciones:

    • La cuantía máxima del importe será de tres cuotas de principal en el caso de préstamos y de tres mensualidades en el resto de tipos de contratos.
    • El periodo máximo será de seis meses a contar desde el mes siguiente a la última de las mensualidades aplazadas. Con carácter extraordinario el órgano de dirección de la entidad de derecho público o el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica podrán acordar motivadamente la ampliación de este plazo atendiendo al objeto del contrato y siempre limitado por su propia vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.
    • No procederá la imposición de penalidades o, en su caso, de intereses distintos a los ordinarios establecidos en el contrato originario, aun cuando se hubieran pactado expresamente en el mismo para el caso de incumplimiento de los términos de pago a sus respectivos vencimientos.
    • La contraparte deberá estar al corriente de pago respecto de sus obligaciones contractuales en el momento en el que se declaró el estado de alarma, así como del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y en materia de Seguridad Social, y no deberá haber sido sancionado mediante resolución definitiva en vía administrativa por la comisión de cualquier infracción contra el orden social.

     

    Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado en Aragón

     

    La totalidad de las medidas extraordinarias contempladas en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los términos y condiciones establecidos en dicho precepto.

     

    Medidas en materia de empleo

     

    Flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo: se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto y no se producirá la pérdida del derecho de cobro de la cuantía de la subvención o ayuda concedida por parte de los beneficiarios, ni el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, siempre que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID19, incluida la declaración del estado de alarma.

    Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

     

    Medidas extraordinarias en materia de centros especiales de empleo

     

    El porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad previsto en la normativa vigente que es aplicable a los Centros Especiales de Empleo a efectos del mantenimiento de su calificación, no se computará durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio del estado de alarma y el mes siguiente a la fecha de su finalización, y los Centros estarán exentos de comunicar previamente al Instituto Aragonés de Empleo la realización de cualquier nueva actividad para la que el centro hubiese sido calificado. El plazo para la presentación de la Memoria correspondiente al ejercicio 2019 prse amplía hasta el 31 de diciembre de 2020.

     

    Medidas extraordinarias en materia de empresas de inserción

     

    Los porcentajes mínimos de trabajadores en proceso de inserción y el número mínimo de dos trabajadores en dicha situación previstos en la normativa vigente que son aplicables a las empresas de inserción a efectos del mantenimiento de su calificación, no se computarán durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio del estado de alarma y el mes siguiente a la fecha de su finalización.

    Cuando se haya producido el cese temporal de actividad de las empresas de inserción como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, en los mismos términos y con el mismo alcance que los previstos en el párrafo anterior, se interrumpirá el cómputo del proceso de inserción que pudiera ser objeto de subvención. Dicho cómputo se reanudará el día siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.

    Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, no se entenderán como un incumplimiento los ajustes de la jornada laboral de personas trabajadoras de inserción producidos como consecuencia del COVID-19 y podrán destinar el ochenta por ciento de los resultados, excedentes o beneficios procedentes del ejercicio 2019, así como los obtenidos en el ejercicio 2020, no solo a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción previstas sino también a dotar un fondo de contingencia de aplicación durante todo el año 2020 para paliar las posibles pérdidas originadas por la crisis

     

    Medidas extraordinarias aplicables a las sociedades cooperativas en Aragón

     

    Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo podrá ser destinado total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

    • Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. A estos efectos, dicho Fondo deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
    • A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

    El órgano de representación, gobierno y gestión de la sociedad cooperativa asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

     

    Medidas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica

     

    Se incrementa el crédito previsto para la transferencia que se realiza desde el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID), en seiscientos mil euros (600.000 €) para la financiación de una Convocatoria Internacional Extraordinaria para contratar hasta un máximo de 8 investigadores de áreas de investigación biosanitaria y de tecnologías médicas

    Aquellas subvenciones que se concedan por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por los Organismos Públicos, que sean dependientes de dicha Administración e integrantes del Sistema Aragonés de I+D+I, para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación científica y técnica para la recuperación tras el desencadenamiento de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales no les será de aplicación los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Dichas subvenciones podrán ser pagadas anticipadamente en su totalidad, previa solicitud de las entidades beneficiarias.

    Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la subvención, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, previa autorización en todo caso de las entidades concedentes.

     

    Medidas en materia de enseñanza universitaria

     

    Becas para alumnado de primer año de estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza que más haya sufrido los efectos de la crisis de la COVID-19. La beca tendrá como finalidad facilitar el acceso al alumnado aragonés a los estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad de Zaragoza y acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención sin que sea necesario establecer garantías.

     

    Medidas en relación con la cadena alimentaria

     

    • Subvenciones a agentes de la cadena alimentaria.
    • Se otorgarán subvenciones nominativas a las cuatro organizaciones profesionales agrarias existentes en Aragón
    • Se podrán otorgar subvenciones a la financiación de intereses y otros gastos de préstamos que tengan por objeto la consolidación patrimonial de cooperativas agroalimentarias, especialmente afectadas por las especiales circunstancias actuales, pudiéndose realizar el pago en concepto de abono a cuenta del total de los gastos subvencionables aprobados.
    • Se incrementa la dotación de la transferencia de financiación a la empresa pública Sarga para la realización de un plan de choque de promoción agroalimentaria de productos aragoneses

     

    Medidas en materia de transporte

     

    En las subvenciones que se concedan por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria y no financiados con contrato programa se podrá realizar el pago, en concepto de abono a cuenta, del porcentaje de la subvención recibida en la anterior convocatoria anual de subvenciones que se determine en la convocatoria, sin que sea necesaria la resolución del actual procedimiento de concesión.

    La persona titular del Departamento competente en materia de transportes podrá conceder, de forma directa, subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis y para paliar los ingresos no percibidos y los sobrecostes de explotación en las expediciones prestadas, y los costes fijos no dependientes de los kilómetros recorridos en las expediciones no prestadas. Las expediciones prestadas y no prestadas a valorar serán las establecidas como mínimo en los títulos de otorgamiento.

    Las medidas incluidas en este Decreto-Ley se aplicarán igualmente a la gestión ordinaria de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por este virus.

     

    Modificación de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón

     

    Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma: “Disposición adicional cuarta. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos a desarrollar en suelo no urbanizable. Coordinación entre el órgano sustantivo y el ambiental para la simplificación en la intervención administrativa de la autorización de proyectos de energías renovables. La tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de instalaciones en suelo no urbanizable incluirá en un solo procedimiento la evaluación de impacto ambiental del proyecto principal y la de todos sus proyectos auxiliares, aunque estos requieran autorizaciones administrativas diferentes de uno o varios órganos sustantivos. Para la intervención administrativa coordinada entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental en materia de autorización de energías renovables, se dictará un circular conjunta entre los órganos administrativos competentes por razón de la matera, determinando los criterios interpretativos que deberán tenerse en cuenta para determinar los supuestos para los que no resulta necesario informe de compatibilidad ambiental por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de una instalación incluida en el proyecto principal y en la de todos sus proyectos auxiliares. Dicha circular conjunta se publicará en las de electrónica del órgano sustantivo para dar seguridad jurídica todos los operadores del sistema y a los promotores de los proyectos de energías renovables”.

    Se adiciona un nuevo apartado tres bis en la disposición transitoria tercera con la siguiente redacción: “El plazo de 6 años al que hace referencia el apartado anterior para la pérdida de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental que no hubieran iniciado la ejecución de los proyectos o actividades correspondientes en el año 2020 se ampliará en un año con objeto de compensar las limitaciones derivadas de las circunstancias de fuerza mayor, establecidas para la lucha contra la pandemia del COVID-19”.

    Orden completa

  • Verso Suelto (25/06/2020) – Escuchar a los empresarios

    Verso Suelto (25/06/2020) – Escuchar a los empresarios

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: Escuchar a los empresarios

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