
VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Escuchar a los empresarios


VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Escuchar a los empresarios


(BOA 23/06/2020)
Al igual que lo sucedido en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca (BOA 22/06/20), se han producido – ahora en la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp – casos de enfermedad que reúnen una serie de características que hacen aconsejable poner de nuevo en marcha medidas de prevención y control extraordinarias para disminuir la transmisibilidad de la enfermedad en la población.
Se han producido brotes en el entorno laboral de trabajadores agrícolas temporales, tanto en explotaciones como en industrias, siguen apareciendo casos relacionados con brotes previos en otras industrias, y además se están dando casos que indican transmisión comunitaria. De esta manera frente a una tendencia decreciente sostenida en las últimas semanas, la aparición de casos en los últimos días ha multiplicado entre 10 y 20 veces las incidencias en los citados territorios.
Dados esos antecedentes, el objeto de esta orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, (siendo su contenido idéntico al publicado ayer para las comarcas de La Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca).
Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, que se considerará unidad territorial a los efectos establecido en esta Orden
En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
Todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
La vuelta a esta situación implicará a aplicación parcial del régimen establecido para la fase II de desescalada establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y sus modificaciones posteriores, excepto lo establecido en su artículo 7.
Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en la unidad territorial conformada por Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp que limiten su circulación a dicha unidad territorial, salvo que concurran circunstancias acreditables que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en la unidad territorial conformada por Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp que eviten desplazamientos a la misma, salvo que concurran las mismas circunstancias acreditables establecidas en el apartado anterior.
La reciente orden (publicada en el BOA del sábado 20/06/2020) y que suponía la entrada de la CA en la “nueva normalidad” queda en suspenso la aplicación en la comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.
Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden el uso de mascarillas será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que comporten interacción social con personas con las que no se conviva.
Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:
Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.


(BOA 22/06/2020)
En las comarcas de La Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca se han producido casos de enfermedad que reúnen una serie de características que hacen aconsejable poner de nuevo en marcha medidas de prevención y control extraordinarias para disminuir la transmisibilidad de la enfermedad en la población.
Se han producido brotes en el entorno laboral de trabajadores agrícolas temporales, tanto en explotaciones como en industrias, siguen apareciendo casos relacionados con brotes previos en otras industrias, y además se están dando casos que indican transmisión comunitaria. De esta manera frente a una tendencia decreciente sostenida en las últimas semanas, la aparición de casos en los últimos días ha multiplicado entre 10 y 20 veces las incidencias en los citados territorios.
Dados esos antecedentes, el objeto de esta orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca.
Estrictamente en todo el territorio de las Comarcas aragonesas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca, que se considerarán unidad territorial a los efectos establecido en esta Orden.
En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
Todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
La vuelta a esta situación implicará a aplicación parcial del régimen establecido para la fase II de desescalada establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y sus modificaciones posteriores, excepto lo establecido en su artículo 7.
Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en la unidad territorial conformada por las comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca que limiten su circulación a dicha unidad territorial, salvo que concurran circunstancias acreditables que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en la unidad territorial conformada por las comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca que eviten desplazamientos a la misma, salvo que concurran las mismas circunstancias acreditables establecidas en el apartado anterior.
La reciente orden (publicada en el BOA del sábado 20/06/2020) y que suponía la entrada de la CA en la “nueva normalidad” queda en suspenso la aplicación en las comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca
Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden el uso de mascarillas será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que comporten interacción social con personas con las que no se conviva.
Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:
Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.


Cumpliendo la normativa del espacio Schengen, tras consultas con los Estados miembros vecinos y teniendo en cuenta la necesaria bilateralidad de las medidas que se adopten, la Orden hoy publicada considera conveniente mantener los controles en las fronteras interiores con Portugal durante un tiempo prudencial adicional.
Así, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.
Excepciones:
Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores citadas en el párrafo anterior a las siguientes personas:
(BOE 22/06/20) Con efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.
Prorrogando el contenido de anteriores Ordenes, se aplica la previsión del Código de fronteras Schengen y deniega la entrada, por motivos de orden público o salud pública, a los siguientes grupos y con las siguientes excepciones:
Se deniega la entrada salvo las siguientes excepciones:
Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares, con las siguientes excepciones:
Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.


El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración, y con el apoyo de la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social, impulsa un proceso de participación ciudadana con el objetivo de generar un espacio de debate, reflexión y aportaciones para la elaboración la Estrategia antirrumores y antidiscriminación de Aragón.
Dada la situación provocada por la pandemia global del coronavirus realizan este proceso íntegramente de forma telemática.
En la plataforma web de Aragón Gobierno Abierto se puede consultar toda esta información y la que se vaya generando.
Para poder participar, hay que registrarse en la plataforma hasta el 31 de julio: