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  • Instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo

    Instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo

    Con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera para el abastecimiento de la población y clarificando el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, se establece en esta Orden:

    Vigencia de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP)

    Se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

     

    Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor

    Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, estará permitida la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de MERCANCÍAS.

    La apertura de establecimientos de arrendamiento de vehículos sin conductor en los supuestos de arrendamiento de vehículos para USO PARTICULAR, únicamente estará permitida con el fin de hacer posible la devolución por el arrendatario de los vehículos arrendados en el marco de un contrato celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

    En todos los supuestos tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

     

    Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros

    • En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior
    • En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.
    • En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
    • Por último, y como ya se indicó ayer, se vuelve a insistir en que los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (artículo que indica los supuestos en los que es posible realizar desplazamientos fuera del domicilio), deberán hacerse INDIVIDUALMENTE, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

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  • Los desplazamientos deberán hacerse individualmente

    Los desplazamientos deberán hacerse individualmente

    Corrigiendo una redacción original que ha dado lugar a interpretaciones dispares, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:

    «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

    (…)

    «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

     

    Recordamos que los únicos desplazamientos autorizados son (art. 7 del RD 463/2020):

    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

    d) Retorno al lugar de residencia habitual.

    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

     

    La modificación (que no distingue el medio de transporte que se utilice) recalca ahora sin duda el hecho de que sea INDIVIDUAL, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

    Resolviendo, por ello, una duda planteada de forma recurrente  NO SE PERMITEN, POR TANTO, LOS DESPLAZAMIENTOS DE MÁS DE UNA PERSONA EN VEHÍCULOS, no distinguiendo la norma entre turismo o furgoneta.

    Queda pendiente de concreción – se están formulando preguntas al respecto – el tema de los desplazamientos EN o DURANTE el trabajo en medios de transporte privados o de la empresa y la forma de realizar el mismo (Por ejemplo, traslado de un grupo de trabajadores a una obra). Entendemos en ese caso, que el medio de transporte debería cumplir las medidas de seguridad (distancias entre usuarios, limpieza, etc) aplicables al centro de trabajo y/o medios de transporte público.

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    ACTUALIZACIÓN POSTERIOR DEL 25 DE MARZO DE 2020

  • No se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

    No se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

    No debe llevar a error la norma generalizada de suspensión de plazos que se infiere de las últimas normas publicadas (ni en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo publicado hoy, que recoge el principio de aplazamiento de pagos o deudas tributarias), el RD aquí referenciado corrige el 463/2020, aclarando que:

    La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

    Una cosa son deudas o pagos, y otra las obligaciones formales de autoliquidación o presentación de declaraciones.

    Debe entenderse por ello que el próximo 20 de abril deberán presentarse las declaraciones trimestrales habituales (IVA, Retenciones, 130, etc) y, por supuesto y en la fecha que corresponda, todas aquellas que no hayan sido expresamente exceptuadas.

    Otro tanto para la liquidación, afiliación y cotización a la Seguridad social:

    «La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»

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  • Decepción en CEPYME Aragón por las medidas presentadas por el Gobierno

    Decepción en CEPYME Aragón por las medidas presentadas por el Gobierno

    Tras la publicación del Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y analizar el contenido del mismo, CEPYME Aragón quiere mostrar su profunda decepción.

    En primer lugar, la organización empresarial critica las medidas presentadas para los empresarios autónomos ya que únicamente hace referencia a la prestación extraordinaria por cese de actividad bajo el cumplimiento del requisito de justificar la caída del 75% de la facturación en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Por lo que la prestación estará condicionada a cómo ha ido el negocio en los últimos seis meses.

    Además, la cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% de la base reguladora. Teniendo en cuenta que la base mínima de cotización es de 944,4 €, los autónomos solo recibirían 661,08 €. A lo que habría que añadir que deberán seguir pagando la cuota de autónomos, así como sus gastos habituales de alquiler, luz, agua…

    Por otro lado, respecto a las medidas para garantizar liquidez, en el caso de las líneas de avales no servirá de nada si el filtro para su concesión sigue siendo la comisión de riesgos de las entidades financieras y, además, con un límite del 50%. Debería realizarse como en otros países, como Francia, con subvenciones directas a la actividad o, también, a través de créditos habilitados por el ICO, con unos plazos amplios de devolución y el aval del Estado.

    Respecto a la moratoria en las hipotecas, hay que destacar que únicamente hace referencia a la primera vivienda de particulares, sin hacer mención a los alquileres de locales empresariales.

    Respecto a las medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, solo se agiliza el periodo de resolución de 15 a 7 días por parte de la Autoridad Laboral. CEPYME Aragón considera que debería aplicarse un sistema más automático y de poco coste para las empresas. Asimismo, si no hay flexibilidad con el concepto de “fuerza mayor”, el pronóstico es que los ERTE acaben convirtiéndose en EREs.

    Si se prorroga esta situación, el grave problema de pymes y autónomos será que el mes que viene la mayoría de ellos no podrán pagar las nóminas, bien por falta de liquidez, bien por falta de ingresos, o por ambas.

    CEPYME Aragón hace una llamada de atención al Gobierno para que plantee soluciones a la economía real y no a la economía de despacho.

  • Medidas extraordinarias en relación al covid-19 en el ámbito asistencial

    Medidas extraordinarias en relación al covid-19 en el ámbito asistencial

    Se detallan a continuación medidas de carácter asistencia y otro tipo de medidas.  Se destaca:

    •  Partida presupuestaria para Fondo Social
    • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables
    • Moratoria de deudas hipotecarias
    • Interrupción del plazo de devolución de productos
    • Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado
    • Otras medidas
    • Programa ACELERA

     

    Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19

    Por un importe de 300.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales» y para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.

    Prestaciones:

    • Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia,
    • Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria
    • Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares.
    • Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.
    • Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.
    • Adquisición de medios de prevención (EPI).
    • Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias ya sean estas de urgencia o de inserción.
    • Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.
    • Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes

     

    Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

    Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo

    A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley se suspende la vigencia de los varios artículos relativos a los sistemas de actualización de precios regulados, como el de los gases licuados del petróleo envasados, quedando vigentes los precios máximos establecidos en resoluciones vigentes a la fecha.

     

    Moratoria de deudas hipotecarias

    Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 y cuyo deudor se encuentre en los supuestos legales de vulnerabilidad económica

    Se regulan en la norma (cuya lectura recomendamos) los siguientes temas:

    • Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
    • Extensión a los fiadores y avalistas del deudor principal
    • Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
    • Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
    • Acreditación de las condiciones subjetivas.
    • Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias.
    • Concesión de la moratoria.
    • Efectos de la moratoria.
    • Inaplicación de intereses moratorios.
    • Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.

     

    Interrupción del plazo de devolución de productos

    Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

     

    Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

    Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

    Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

    El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma.

    En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

     La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

    Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria.

    El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

     Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

    El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

    En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

    En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

    Se establecen igualmente (véase) medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.

     

    Otras medidas

    • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro (anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación) durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
    • Plazo del deber de solicitud de concurso:  Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. (Tampoco el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial)

     

    Programa ACELERA

    El Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo, que se detalla en Anexo del RDL:

    1.Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.

    En concreto:

    • La creación del portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.
    • Ampliación de sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a las PYMES y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización y puesta en marcha de centros demostradores de soluciones sectoriales, para alcanzar un total de 100 oficinas en 2 años, multiplicando por 3 el número actual de sedes en funcionamiento, 28 por todo el territorio. Las oficinas se pondrán en marcha en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.
    • Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.

    2.Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes. Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas. El objetivo es apoyar para la generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido que reviertan en el conjunto de las pymes.

    3.Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes. El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

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