Blog

  • Modificaciones del Estado de Alarma

    Modificaciones del Estado de Alarma

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Los cambios realizados son los siguientes:

    – Se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo pueden ser las playas.

    – Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada. Más información

    – Se añaden a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.

    Incluyendo ahora la actividad de peluquería (incomprensiblemente no suspendida en el listado inicial) se limita ahora a su modalidad de “a domicilio”. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente:

    «Artículo 10.?Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.».

    «1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»

    «6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.»

    – Se podrá suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.

    Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el mismo.

    – La suspensión de los trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son trámites que deben realizarse necesariamente en los plazos previstos. Más información

  • Mensaje de apoyo del presidente de CEPYME Aragón

    Mensaje de apoyo del presidente de CEPYME Aragón

    Ante la situación tan difícil que están viviendo las empresas, el presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, lanza un mensaje de apoyo y expresa la total disposición de la organización empresarial para atender sus dudas.
    Recordamos que estamos a vuestra disposición a través del 976 76 60 60 o vía email en atencion@cepymearagon.es
  • ¿Cómo solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos?

    ¿Cómo solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos?

    El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

    Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
     

    1. Marcar, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”

    Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
     

    2. Acceder al trámite

    Haz click en “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT
     

    3. Rellenar los campos de la solicitud

    Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

    El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

        • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
        • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
        • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
        • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
        • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. 

     

    4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”

    Le aparecerá un mensaje

    Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

    A estos efectos, debe tener en cuenta:

    Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

    • No será objeto de inadmisión.
    • El plazo de pago será de 6 meses.
    • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

    – Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
     

    Ejemplo

    A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

    Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

    Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

     Fuente: AEAT

  • Recordatorio de las sedes electrónicas de la Adminsitración

    Recordatorio de las sedes electrónicas de la Adminsitración

    Las instrucciones de la Administración con motivo de la situación de alarma tendentes a evitar en lo posible la presencialidad en la realización de todo tipo de trámites y gestiones, nos lleva a recordar las sedes electrónicas de la Administración del Estado.

    Acceso sede electrónica Ministerio de Hacienda

    Asimismo, se ha puesto en funcionamiento el servicio en la sede electrónica de la Seguridad Social en la que, sin identificación electrónica, los ciudadanos pueden enviar documentación o formular escritos dirigidos a las Direcciones Provinciales.

    Si no dispone de un sistema de identificación electrónica, excepcionalmente se pueden presentar los escritos y solicitudes a través de los siguientes servicios:

    Se recuerda que los plazos de los procedimientos están suspendidos, para evitar perjuicios a los ciudadanos.

    Acceso sede electrónica Seguridad Social

    Por otro lado, el Ministerio de Política territorial y Función Pública ha impulsado la integración y unificación de los distintos números de atención telefónica de la Administración General del Estado en un solo número (060), con el fin de racionalizar recursos y servicios, de forma que el ciudadano no tenga que conocer los números de atención de cada servicio administrativo dispersos en los distintos ministerios y organismos públicos.

    A día de hoy, se han integrado en la plataforma cerca de 230 líneas telefónicas de distintos órganos administrativos y más de 20 servicios de atención al ciudadano, por ejemplo, la atención a víctimas del terrorismo, el pago de multas de tráfico, cita previa en jefaturas de tráfico, denuncias a la policía, tramites de extranjería, cita previa de DNIe y pasaporte, atención meteorológica o información sobre empleo público y procesos selectivos.

  • Se amplía el periodo de presentación y pago de determinados impuestos

    Se amplía el periodo de presentación y pago de determinados impuestos

    La Orden HAP de 13 marzo de 2020 del Consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón se amplía por periodo de un mes los plazos de presentación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y Tributos sobre el Juego.

    Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

    Se recuerda igualmente que las Oficinas de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón estarán temporalmente cerradas para la atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuyas disposiciones adicionales tercera y cuarta establecen, respectivamente, la suspensión de plazos administrativos y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies