
VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Las consecuencias del coronavirus


VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Las consecuencias del coronavirus


Ante la preocupación del tejido empresarial por los posibles efectos del coronavirus en el ámbito laboral, CEPYME Aragón ha elaborado un documento informativo con las implicaciones de este virus en las empresas.
¿Qué ocurre si una persona trabajadora está contagiada? ¿Qué ocurre en el caso de restricciones de movimiento que impiden a los empleados acudir a su centro de trabajo? ¿Qué soluciones puede adoptar una empresa en caso de que se hiciese imposible mantener la actividad de la empresa? Son algunas de las cuestiones que estos días se están preguntando los empresarios ante el alarmismo creado por la aparición del coronavirus en nuestro país.
Por eso, CEPYME Aragón quiere con este documento dar respuesta a las dudas que están surgiendo ante la llegada del virus a nuestra Comunidad y las posibles afecciones desde el ámbito laboral, además del sanitario.
La organización empresarial insiste en pedir calma desde el punto de vista social, expresando su máxima confianza en el sistema sanitario español y aragonés, y requiere a las Administraciones que prevengan medidas por el posible impacto económico en el tejido empresarial.
CEPYME Aragón se pone a disposición de las empresas para atender cualquier duda al respecto a través del teléfono 976 76 60 60.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que contempla medidas urgentes para garantizar el nivel de vida, mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria.
Unas medidas concretas que tienen como finalidad evitar el abandono de las explotaciones agrarias e impulsar el reequilibrio entre todos los eslabones (productores, cooperativas, industria alimentaria, distribución y consumidores).
Costes de producción. La nueva norma introduce el coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales, que se incluirá como un factor obligatorio a tener en cuenta para establecer el precio en los contratos agrarios.
Es decir, que se incorpora, como cláusula obligatoria, incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción.
Actividades promocionales. Para evitar la banalización de los productos, se exige que el lanzamiento y desarrollo de promociones, que se realicen en el ámbito de aplicación de la ley de la cadena alimentaria, se basen en un marco de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo y flexibilidad para adaptase a las circunstancias particulares de los distintos operadores.
Unas actividades promocionales que no podrán inducir al error sobre el precio o imagen de los productos, ni perjudicar la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.
Prohibición de venta a pérdida o destrucción de valor en la cadena. Otra de las novedades es la prohibición de destruir valor a lo largo de la cadena. Para ello cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.
Publicidad de las sanciones graves y muy graves. En el nuevo Real Decreto-ley se consideran graves, infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio. Se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.
Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia, se prevé la publicidad de las infracciones graves y muy graves que sean firmes, en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.
En materia de fiscalidad, la norma aprobada introduce modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes agricultores que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.
Con esta modificación se garantiza una mejora del tratamiento fiscal, ya que se permitirá imputar en cuatro años los importes recibidos en las ayudas a la primera instalación, de forma que el impacto fiscal no se concentre en el año en que se reciben, lo que incentiva la apuesta por el relevo generacional.
Asimismo se han incluido en el Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura, pesca y alimentación, el mecanismo de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos, que incluye a los trabajadores fijos discontinuos. Dicho mecanismo ya estaba establecido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El objetivo de esta medida es tratar de incentivar que el trabajo en el campo sea más estable y, en la medida de lo posible, combatir la eventualidad y el carácter temporero del trabajo agrario. Para ello, las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, podrán bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización (mensual o por jornadas reales trabajadas).
Además, con el objetivo de combatir la brecha de género, dicha bonificación será mayor en el caso de la conversión de contratos de las trabajadoras agrícolas.
Igualmente se contempla una modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la modificación del acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los alojamientos y locales de descanso, ubicados fuera de los centros de trabajo o lugares donde se ejecuta la actividad laboral.
El objetivo de esta medida es combatir algunas de las extremas condiciones que se están dando actualmente en el trabajo agrícola, para lo que se permitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entrar y revisar las condiciones de las viviendas puestas a disposición de los trabajadores por parte de los empresarios, aunque estas se encuentren fuera del lugar de trabajo.
El cambio normativo, que es totalmente respetuoso con la inviolabilidad del domicilio puesto que no se altera la necesidad de consentimiento expreso de las personas que habiten en el mismo o la autorización judicial, va en la línea de garantizar unas condiciones laborales dignas y reforzar la idea del trabajo decente.
El Gobierno pretende dar respuesta con esta medida a la denuncia hecha recientemente por el relator de Naciones Unidas sobre la situación de extrema pobreza que viven los trabajadores eventuales del campo en nuestro país, aunque no se limita a este sector de actividad, sino que se amplía al ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por último se ha aprobado la reducción a 20 del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo, así como a la renta agraria a los trabajadores eventuales agrarios residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Esta medida se lleva a cabo tras la constatación de un descenso de la producción del olivar, unido a las dificultades que han supuesto los aranceles impuestos por Estados Unidos a este sector, junto al elemento climatológico como agravante de efectos adversos sobre la actividad del sector agrario.
Circunstancias todas ellas que han repercutido en una disminución del empleo de los trabajadores eventuales agrarios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura y que ha reducido el número de jornadas cotizadas, requisito esencial para acceder al subsidio.
Por todo ello se cumplen las condiciones para regular la reducción del número mínimo de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria.


El paro registrado en Aragón en el mes de febrero ha bajado en 663 personas respecto al mes de enero, lo que supone un descenso del 0,98%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 66.972. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor bajada con un -5,09% de variación mensual, que se traduce en 300 personas menos. Seguida de Huesca con un descenso del 2,5%, que supone 221 personas menos, y Zaragoza que ha registrado una bajada del 0,27%, que se traduce en 142 desempleados menos.
Estas cifras sitúan a Aragón como la cuarta Comunidad en la que más ha bajado el paro respecto al mes anterior, aunque en variación anual los datos no son tan positivos ya que ha crecido un 0,01 respecto al mes de febrero de 2019.
El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “una bajada del paro siempre es positiva, sobre todo si está por encima de la media española y va acompañada de un aumento de la afiliación a la Seguridad Social, no obstante, es cierto que los niveles de descenso se han ralentizado. Prueba de ello es la ligera subida que se ha registrado respecto al mismo mes del año pasado. Hay que seguir apostando por crear empleo en sectores estructurales como la industria, básica para la estabilidad económica de nuestra Comunidad”.
CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.
“Teniendo en cuenta que hemos comenzado un año de incertidumbres, políticas y económicas, a las que se ha sumado gran expectación por el posible impacto del coronavirus en las empresas, hay que trabajar y adoptar medidas para apoyar a pymes y autónomos que son los que más empleos generan y los más sensibles a los cambios”, ha asegurado López de Hita.


El Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) ha declarado el actual brote de nuevo coronavirus como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en su reunión del 30 de enero de 2020.
A continuación les mostramos información de interés sobre coronavirus, síntomas, medidas de protección etc. elaboradas por el Ministerio de Sanidad.
Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a los animales. Algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas. Producen cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio agudo.
El nuevo coronavirus se llama SARS-CoV-2 y causa la enfermedad llamada COVID-19.
Este nuevo tipo de coronavirus puede afectar a las personas tiene un genoma diferente al de otros coronavirus y se detectó por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. Todavía hay muchas cuestiones que se desconocen en relación a la enfermedad que produce: COVID-19.
Existe la posibilidad de que la fuente inicial fuera algún animal.
Algunos coronavirus son virus zoonóticos, lo que significa que se pueden transmitir de los animales al ser humano.
Los síntomas más comunes son fiebre, tos, y sensación de falta de aire.
En algunos casos también puede haber síntomas como diarrea y dolor abdominal. En casos más graves, la infección puede causar neumonía, dificultad importante para respirar, fallo renal e incluso la muerte. Los casos más graves, generalmente ocurren en personas ancianas o que padecen alguna otra enfermedad como, por ejemplo, del corazón, del pulmón o problemas de inmunidad.
Si bien no se conoce de forma precisa, por analogía con otras infecciones causadas por virus similares, parece que la transmisión sería a través del contacto con animales infectados o por contacto estrecho con las secreciones respiratorias que se generan al toser o estornudar una persona enferma. Estas secreciones infectarían a otra persona si entran en contacto con su nariz, sus ojos o su boca.
La infección es transmisible de persona a persona y su contagiosidad depende de la cantidad del virus en las vías respiratorias. Para que se produzca la infección se necesitaría un contacto directo de las secreciones respiratorias de un animal infectado o de una persona infectada con las mucosas de otra persona (nariz, boca, ojos). Parece poco probable la transmisión por el aire a distancias mayores de uno o dos metros.
Información extraída del documento Preguntas y respuestas sobre el SARS-CoV-2 y el COVID-19 elaborado por el Ministerio de Sanidad.