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  • IX Charla Entre Costuras: Nuevos retos en la internacionalización del textil y la moda aragonesa

    IX Charla Entre Costuras: Nuevos retos en la internacionalización del textil y la moda aragonesa

    FITCA te invita a participar en una nueva edición del Ciclo «Entre Costuras», con la Charla«Los Nuevos Retos en la Internacionalización del Textil y la Moda Aragonesa», en la que se contará con la colaboración de ICEX AragónAREX y ÉCIJA.

    A lo largo de la Charla se presentará un análisis sobre las novedades que el mercado internacional nos brinda, oportunidades, cambios de estrategias, una interesante visión de mercados siempre atrayentes para el textil-confección y moda, todo ello con el objetivo de ayudar a empresas y profesionales a planificar sus proyectos de expansión:

    EEUU: Convenio firmado entre EEUU y España para evitar la doble imposición, nuevas oportunidades de inversión
    REINO UNIDO: El impacto del Brexit en nuestros mercados.
    MÉXICO: Oportunidades de negocios para las empresas del sector textil.

    El encuentro se cerrará con un networking acompañado de un vino aragonés,  gracias a la estimada colaboración de CARE VINOS DE ARAGÓN. La interrelación que se produce en estas Charlas entre las empresas asistentes, colaboradores y ponentes nos demuestran el potencial de FITCA como organización de referencia en Aragón para las empresas y profesionales de los sectores textil, confección, marroquinería, calzado, moda, etc… en todos sus campos: creación, diseño, investigación, formación, fabricación, distribución, comercialización de productos y servicios, etc.

    Para asistir es necesario confirmar su presencia a fitca@fitca.com indicado el nombre de los asistentes de su empresa para este acto.

  • Calendario Contribuyente. MARZO 2020

    Calendario Contribuyente. MARZO 2020

    • 02-03-2020  Hasta el 2 de marzo
      • IVA
      • Impuesto sobre Sociedades
      • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
      • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
      • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
      • Declaración anual de operaciones con terceros
    • 20-03-2020  Hasta el 20 de marzo
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • 30-03-2020  Hasta el 30 de marzo
      • IVA
      • Impuestos medioambientales
    • 31-03-2020  Hasta el 31 de marzo
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
      • Impuesto sobre hidrocarburos

      Fuente: AEAT

  • CEPYME desarrolla una guía para ayudar a las pymes a implantar los objetivos de desarrollo sostenible

    CEPYME desarrolla una guía para ayudar a las pymes a implantar los objetivos de desarrollo sostenible

     

    La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Red Española del Pacto Mundial y el Consejo General de Economistas de España (CGE) han elaborado una Guía para pymes ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    La Guía es un manual práctico que tiene por objeto orientar a estas empresas en la adopción de principios de sostenibilidad y mostrar las oportunidades de negocio que ello les puede reportar.

    Los ODS podrían generar hasta 12 billones de dólares hasta 2030. El 66% de las empresas del IBEX 35 ya evalúan a sus proveedores bajo criterios sociales y el 71% lo hace en base a criterios ambientales. El 64% de los consumidores españoles tiene en cuenta en sus compras casi siempre o a veces la sostenibilidad. La Unión Europea pretende que, en 2030, el 32% de la energía consumida en toda la unión, sea de origen renovable. En España ya se recicla el 77,1% de los envases de plástico, latas y briks y los envases de papel y cartón. El 63% de los españoles ha realizado compras online desde el móvil en 2018 y el 67% de los consumidores españoles se basa en las recomendaciones en redes sociales de otros usuarios en internet a la hora de comprar.

    En los últimos tiempos se está viendo una creciente involucración de las empresas en la Agenda 2030, pero todavía queda mucho por avanzar. De hecho, el 78% de las pymes no conoce la Agenda 2030 o solo lo hace de forma superficial. Por ello, con esta guía se pretende acelerar la acción empresarial de las pequeñas y medianas empresas respecto a los ODS ya que son uno de los motores decisivos para llevarlo a cabo.

    Descargar guía

  • Derogación del despido por faltas de asistencia

    Derogación del despido por faltas de asistencia

    El despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores es un precepto que legitima el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes. Aunque todas las faltas injustificadas pueden ser contabilizadas a efectos de aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia, las faltas de asistencia justificadas que pueden ser contabilizadas son limitadas, puesto que el propio artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente aquellas que no son admisibles para aplicar esta modalidad de despido.

    A lo largo de los años el precepto ha ido incorporando nuevas inasistencias que no admiten contabilización a efectos de la aplicación del despido objetivo (suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, faltas de asistencia vinculadas a la violencia de género, etc.), lo que ha supuesto en la práctica que el supuesto aplicativo del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores haya quedado reducido de hecho a las faltas de asistencia injustificadas y a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días.

    En 2012, en España se eliminó el requisito de existencia de un absentismo general en la empresa de esta causa de despido objetivo. Desde entonces, el despido por faltas de asistencia del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se aplica en España cuando se alcanzan los porcentajes de faltas de asistencia establecidos, sin que el precepto requiera expresamente que se realice en cada caso juicio de adecuación y proporcionalidad. En definitiva: la fórmula del despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente es – en opinión del legislador  – un mecanismo que legitima la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en el caso de que existan tanto inasistencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora que superen determinados porcentajes, refiriéndose estos porcentajes tan solo a la persona trabajadora, y sin que existan en el precepto mecanismos que tengan en cuenta la adecuación y proporcionalidad de la medida extintiva en relación con la situación de la empresa.

    La Sentencia del Tribunal Constitucional 118/2019, de 16 de octubre, dictaminó que el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no era contrario a la Constitución Española, porque no vulneraba ni el derecho a la integridad física (artículo 15 CE), ni el derecho al trabajo (artículo 35.1 CE), ni el derecho a la protección de la salud (artículo 43.1 CE).

    La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2018, dictada en el asunto Ruiz Conejero, estableció que el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no se acomoda a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por atentar al derecho a la no discriminación por razón de la discapacidad, admitiendo solo con carácter excepcional, limitado y condicionado su aplicación cuando existiera análisis de adecuación y proporcionalidad. En el fallo de la STJUE de 18 de enero de 2018, dictada en el asunto Ruiz Conejero, el Tribunal advierte del carácter discriminatorio del precepto español entendiendo, no obstante, que si el ordenamiento admite mecanismos de control de proporcionalidad y adecuación de la medida, cabría admitir su acomodación a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.

    En la STJUE de 11 de septiembre de 2019, asunto Nobel Plastiques Ibérica, el TJUE volvió de nuevo a establecer que el despido al que se llegara como consecuencia de una situación de bajas médicas reiteradas podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad. Pero en esta sentencia el TJUE estableció, además, que el empresario está obligado a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo antes de proceder al despido de la persona con discapacidad derivada, entre otros factores, de sus faltas de asistencia al trabajo. En definitiva, la doctrina del TJUE (en los asuntos Ruiz Conejero y en Nobel Plastiques Ibérica) obliga a que existan mecanismos dirigidos a contraponer y evaluar la situación concreta caso por caso, a efectos de determinar si la medida es proporcionada. Por contra, esta previsión de análisis «ad hoc» no existe en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que se aplica con carácter automático cuando concurren los porcentajes de inasistencia que refiere.

    Atendiendo a estos antecedentes legales y jurisprudenciales, el Real Decreto-ley 4/2020, entiende que el mecanismo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, entendido como procedimiento de aplicación automática que no permite el juicio de adecuación y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es un instrumento susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad y también de género, requiriéndose – en opinión del legislador –  la inmediata corrección normativa a efectos de asegurar que se aplica adecuadamente en España la doctrina establecida por el TJUE.

    Así, se declara la inmediata derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores (Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.

    Real Decreto ley

  • CEPYME Aragón firma un acuerdo con Opel España para ofrecer importantes descuentos a pymes y autónomos

    CEPYME Aragón firma un acuerdo con Opel España para ofrecer importantes descuentos a pymes y autónomos

    CEPYME Aragón ha firmado esta mañana un convenio de colaboración con Opel España por el que las pymes y autónomos asociados a la organización empresarial podrán disfrutar de importantes descuentos en la adquisición de vehículos.

    Los descuentos serán aplicables a la gama de vehículos de Opel en los concesionarios oficiales de la marca, alcanzando hasta un 30% de rebaja en turismos y hasta un 40% en vehículos comerciales. Los concesionarios adheridos son: AutoAlsay Zavisa (Zaragoza), Pirenauto Zaragoza (Zaragoza), Pirenauto (Huesca) y Civera Automoción (Teruel).

    Este acuerdo permitirá tanto a pymes como a autónomos disfrutar de descuentos muy ventajosos en un elemento que, para muchos de ellos, es imprescindible en su día a día”, ha señalado Aurelio Lopez de Hita, presidente de CEPYME Aragón. Una ventaja que se suma a las que la organización ya ofrece en materia de seguros, combustible o telefonía, entre otros.

    Jorge Tomé, director general comercial de Opel España, ha recalcado que “la marca tiene un vínculo especial con Aragón y, sobre todo, con Zaragoza. Opel está en proceso de transformación, lo que genera nuevas necesidades y, por lo tanto, nuevas oportunidades”.

    Para beneficiarse de los descuentos los asociados solo tendrán que demostrar que forman parte de alguna de las más de 250 asociaciones que constituyen CEPYME Aragón en el concesionario correspondiente. Para más información, los interesados pueden acudir a estas, así como a la propia organización empresarial.

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